CNDJ - F11001110200020190265701ADJUNTA20220323162541-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190265701ADJUNTA20220323162541-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3514
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201902657 01 Aprobado según Acta de Sala nro. 021 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra auto proferido en audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 3 agosto de 2021, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra la abogada MARÍA
CAMILA JIMÉNEZ AYALA.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 22 de abril de 2019, la señora ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ SAYER, interpuso queja disciplinaria2 contra la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 1 Decisión proferida por el doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña. 2 Folios 1 a 5 - 002QUEJA21201902657
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios de Bogotá, por los siguientes hechos:
Señaló que el 12 de febrero de 2018, inició proceso de disolución de la unión marital de hecho con el señor Jesús Germán Mora Valencia y el abogado que la asesoraba le pidió soportes de los bienes que se habían adquirido de la unión marital de hecho, entre ellos, el certificado de libertad y tradición de los bienes, donde se evidenció la existencia de una escritura pública radicada en la Notaría 12 de Bogotá donde la unión había sido disuelta y liquidada por la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, cuñada de su ex esposo, donde se observaron irregularidades en la realización del documento y la distribución inicua de los bienes favoreciéndolo a él. Agregó que el 14 de febrero se acercó a la Notaría para solicitar copia auténtica de la escritura pública, aclaró e informó bajo la gravedad de juramento que no tenía conocimiento de la existencia de ese documento, que nunca se reunió ni autorizó a la abogada para que la asesorara o realizara ningún tipo de trámite a su nombre, ni le fue informado o notificado el proceso llevado a cabo en esa escritura y que no recibió dinero, bienes u otros activos de dicha liquidación patrimonial, posteriormente inició la investigación y la solicitud de asesoría para su caso a la dirección General de la Policía Nacional en el área de Atención al Ciudadano (ahí trabajaba su ex esposo), le sugirieron confirmar la veracidad de su firma en el poder otorgado a la abogada así como recopilar pruebas que evidenciaran las irregularidades descritas. Le sugirieron contratar los servicios de un perito o grafólogo para
dicha verificación y la validez del documento público, la quejosa contactó a Carlos Alberto Castañeda Arcila, quien contaba con P á g i n a 2 | 25
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios varios estudios en ello y realizó el proceso de veracidad de las firmas el cual reiteró que nunca otorgó poder a la abogada, el estudio determinó que la firma que reposaba en el poder adjunto en la escritura pública No. 1416, NO fue hecha por su puño y letra, lo que concluyó que el proceso fue realizado con un poder falso o suplantado, informó de una posible falsificación en dicha Notaría, pudo ser realizada ya que para esa época su ex esposo portaba el documento de identificación original de la quejosa. Después de intentar contactarse con la abogada en mención por diferentes medios, logró comunicarle sus inconformidades por el hecho de que nunca la contactó para informarle del proceso que iba a realizar a nombre de ella, ni la citó para realizar dicho trámite y la respuesta de la abogada fue que no respondería ningún cuestionamiento referente a ese caso sin la presencia de un abogado con el cual ella pudiera entenderse en ese tema. La quejosa se acercó a la Notaría 50 para solicitar una certificación Biométrica de la persona que realizó la autenticación del poder en esa entidad a nombre de ella, en la entrega de la diligencia el documento anexó la firma suplantada en el poder sin foto ni huella, posteriormente se acercó al funcionario de asuntos tecnológicos quien le informó que la Notaría implementó el
proceso de reconocimiento biométrico a finales de 2017, por lo tanto no tenía como ofrecer evidencia respecto de quién y cómo se realizó la autentificación. Por lo anterior, solicitó se revisara el mal proceder de la abogada quien radicó documento público en su representación sin seguir el debido proceso, vulnerando así su derecho y afectándola emocional, física y económicamente a ella y su hijo, P á g i n a 3 | 25
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios independiente de la veracidad de los documentos que constituyen la escritura pública, tales como poder a la abogada, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, pues no tuvo conocimiento de la existencia de dichos documentos hasta febrero de 2018. La quejosa afirmó allegar varias pruebas, sin embargo, únicamente se allegaron las siguientes: § Copia simple de la escritura pública No. 14163. § Grabación de conversación sostenida con la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA4. 2.- Se solicitó lo pertinente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien emitió certificado número 168366 de fecha 6 de mayo de 2019, a través del cual se acreditó la calidad de abogada de MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA5. 2.1.- El asunto fue sometido a reparto el 6 de mayo de 2019 correspondiendo su trámite al doctor ALBERTO VERGARA MOLANO6, se allegó certificado número 196085 de la Unidad de
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que acredito la calidad de abogada de MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA y las direcciones registradas7. 2.2.- El 24 de mayo de 2019, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la doctora MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA y fijó el 26 de agosto de 2019, como 3 Folio 6 a 38 - 004ANEXOQUEJA21201902657 4 Cd - 003CDANEXOQUEJA21201902657 5 Folio 70 - 004ANEXOQUEJA21201902657 6 Folio 71 - 005ACTADEREPARTO21201902657 7 Folio 72 - 006CERTIFICACIONVIGENCIA21201902657 P á g i n a 4 | 25
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20078. 2.3.- El 14 de junio de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, del auto de fecha 24 de mayo de 2019, a través del cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra y se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional9. 2.4.- Mediante auto del 2 de septiembre de 2019, se dejó constancia de la no asistencia de la abogada MARÍA CAMILA
JIMÉNEZ AYALA, a la audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de agosto de 201910. 2.5.- El 10 de septiembre de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, para que compareciera a intervenir en el proceso disciplinario seguido en su contra11. 2.6.- Mediante auto del 14 de noviembre de 2019, como quiera que la disciplinable no asistió a la audiencia del 26 de agosto de 2019 y no justificó su insistencia se declaró como persona ausente y se designó como defensora de oficio a la doctora Claudia Beatriz Nieto Mora, dentro del proceso y se fijó como nueva fecha el 18 de febrero de 202012. 2.7.- El 13 de noviembre de 2019 la señora ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ SAYER aportó documentos adicionales a los 8 Folio 73 - 007APERTURADEINVESTIGACION21201902657 9 Folio 79 - 009EMPLAZAMIENTO21201902657 10 Folio 80 - 010AUTOEMPLAZAMIENTO21201902657 11 Folio 81 - 011EMPLAZAMIENTO21201902657 12 Folio 84 - 014AUTODESIGNADEFENSOR21201902657 P á g i n a 5 | 25
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios relacionados en la queja para que obraran como prueba dentro
del proceso disciplinario13. 3.- El 18 de febrero de 2020 se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la quejosa y se designó como nueva defensora de oficio a la doctora Claudia Paola Flórez Parra, a quien se le reconoció personería jurídica, y se surtieron las siguientes actuaciones14: 3.1.- Se escuchó en ampliación de queja a la señora ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ SAYER, quien manifestó que la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, era la cuñada de su ex pareja el señor Jesús Germán Mora Valencia, con el que estableció unión marital de hecho en el 2013, la cual duró 8 años; refirió que luego inició el proceso legal de separación y contactó un abogado, el cual le solicitó el certificado de libertad y tradición de la casa, donde se observó que ya se había generado una liquidación de bienes de los cónyuges -sic-, lo cual se le hizo extraño pues ella hasta ahora estaba interesada en iniciar el proceso. Agregó que solicitó asesoría con algunos abogados, y también en centros de conciliación, y que cuando sacó la escritura pública identificó que la persona que la asistió fue la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, la cual nunca fue contactada por la quejosa, y a quien ella nunca le otorgó ni autenticó poder alguno. Agregó que no entendió que razón tuvo la abogada para realizar ese tipo de procesos legales sin contar con su aprobación o consentimiento, además, al revisar la escritura pública encontró
una renuncia a los gananciales sin que ella hubiese hecho alguna 13 Folio 85 - 015MEMORIALQUEJOSA21201902657 y folio 86 a 116016ANEXOQUEJOSO21201902657 y folio 134 a 138019DOCAPORTAQUEJOSA21201902657 14 Folio 142 a 143 - 021ACTAAPYCP21201902657 y audiencia 022APYCP21201902657 P á g i n a 6 | 25
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios manifestación al respecto. Mencionó que como anexos a la escritura encontró una serie de documentos autenticados en Notarías diferentes como el poder de la Notaría 50, el inventario de patrimonio conyugal en la Notaría 49 y el acuerdo de disolución en la Notaría 20, y se preguntó porque todos en Notarías diferentes, aseguró no haber asistido ni haber firmado ninguno de los anteriores documentos. Teniendo en cuenta lo anterior, contrató los servicios de un grafólogo y el resultado fue que esas firmas no fueron realizadas por su puño y letra, manifestó que cuando procedió a hablar con la abogada esta le indicó que no hablaría con ella porque no llevaba un abogado y le mencionó que tenían un poder por ella otorgado en la Notaría 50. Indicó que cuando se acercó a la Notaría 50 a solicitar el reconocimiento biométrico y fotográfico de la persona que realizó esa autenticación no se encontró huella, ni foto del biométrico
generado. El magistrado decretó pruebas, solicitó testimonio e insistió en la versión libre de la abogada, suspendió la audiencia y fijó como fecha para su continuación el 7 de mayo de 2020. 4.- El 13 de octubre de 2020, se dejó constancia que la audiencia oral de pruebas y calificación provisional no se pudo llevar a cabo por haberse declarado la emergencia sanitaria con ocasión del COVID-19, se fijó como nueva fecha el 1 de marzo de 202115. 5.- Mediante auto del 4 de febrero de 2021, con ocasión al cambio 15 Folio 1 - 024AUTOFECHAAUDIENCIA11201902657 P á g i n a 7 | 25
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios de magistrado titular, se dispuso reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de marzo de 2021, de manera virtual16. 6.- El 8 de marzo de 2021 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable, la quejosa y la defensora de oficio. Se surtieron las siguientes actuaciones17: 6.1.- Se escuchó la versión libre de la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, quien manifestó que adelantó disolución y liquidación de la sociedad conyugal por mutuo acuerdo de las partes, que hizo entrega del poder, y le fue regresado autenticado en la notaría 50 de Bogotá, posteriormente ella le hizo la
presentación personal en la notaría única de Cajicá y con el poder debidamente legalizado inició el trámite respectivo en la Notaría 9ª y posteriormente en la Notaría 13. Precisó que fue el señor Germán Mora quien se comunicó con ella, y que ella nunca se comunicó directamente con la señora Andrea Carolina González Sayer, pues si bien se conocen por asuntos familiares, nunca hablaron directamente sobre el tema de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Y que fue el señor Germán Mora quien de manera personal le hizo entrega del poder debidamente autenticado en la Notaría 50 de Bogotá por los dos poderdantes, quienes hicieron la correspondiente presentación personal en la misma fecha y hora. 16 Folio 1 a 2 - 025AUTOFECHAAUDIENCIA11201902657 17 Folio 1 a 3 - 028ACTAAPYCP11201902657 y audiencia
027AUDIENCIAPYCP11201902657
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Mencionó que el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad conyugal se hizo de acuerdo con los activos y pasivos de las partes, según documentos allegados, pero que no se comunicó directamente con la señora ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ SAYER, sino con el señor Germán Mora. El magistrado incorporó al expediente los documentos allegados por la abogada, decretó pruebas, un testimonio y suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 03 de
agosto de 2021. 7.- Se allegó certificado número 401031 expedido por la secretaria judicial de esta Corporación el día 23 de junio de 2021, en la cual no aparecen registradas sanciones contra la doctora MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA 18. 8.- Mediante correo electrónico del 30 de junio de 2021, la Fiscal 170 Delegada ante Jueces Del Circuito, remitió copia del expediente de indagación No. 20190993819. 9.- El 1 de marzo de 2021, se allegó certificado No. 162005079 emitido por la Procuraduría General de la Nación la cual certificó que no se encontraron sanciones e inhabilidades de la señora MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA20. 10.- El 3 de agosto de 2021 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable, la quejosa y la defensora de oficio. Se surtieron las 18 Folio 1 - 032ANTECEDENTES11201902657 19 Folio 1 a 116 - 033RTAFISCALIA170DELEGADA11201902657 20 Folio 1 - 034PRUEBASDISCIPLINABLE11201902657 P á g i n a 9 | 25
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios siguientes actuaciones21: 10.1.- Se escuchó el testimonio del señor Jesús Germán Mora Valencia, quien manifestó que la quejosa fue su pareja, que
acordaron separarse de bienes con la asesoría de un abogado, y por ello procedió a contactar a la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ, pues con su excónyuge ya habían acordado cómo disolver y liquidar la sociedad conyugal. Agregó que la abogada les envió los poderes por correo electrónico, él fue a la oficina de la señora ANDREA CAROLINA y de allí salieron juntos para la Notaría 50 a autenticar el respetivo poder. Después realizaron otros documentos como fueron el acuerdo, la liquidación y por último el inventario, todos firmados por la señora ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ, pues hicieron los trámites notariales de manera simultánea. Mencionó que le extrañaba que la señora ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ SAYER cambiara de decisión, y hasta presentara denuncia penal en su contra. Adujo que le pagó por honorarios la suma de $2.000.000, y que lo que acordaron era que cada cónyuge se quedara con los bienes y deudas que cada uno había adquirido. 10.2.- El magistrado de instancia consideró que existían suficientes elementos de prueba y procedió a realizar la calificación jurídica de la conducta: luego de realizar un resumen de la actuación, ordenó la terminación del procedimiento 21 Folio 1 a 3 - 035ACTAPYCPTERMINACIONART10511201902657 y audiencia
036APYCP11201902657
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios
disciplinario seguido contra la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, toda vez que no se encontró objetivamente acreditada la ocurrencia a la falta disciplinaria. DE LA DECISIÓN APELADA El 03 de agosto de 2021, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el magistrado JORGE ELIÉCER GAITÁN PENA procedió a examinar el acervo probatorio concluyendo que:22 Una vez examinadas las diligencias se acreditó que los hechos por los cuales se cuestionaba la conducta profesional de la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, estaban relacionados con el trámite de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ SAYER y Jesús Germán Mora Valencia a quienes representó en el trámite que concluyó con la escritura pública No. 1416 otorgada por la Notaría 13 del Círculo de Bogotá. El magistrado señaló que la escritura pública fue suscrita únicamente por la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, actuando en nombre y representación de Jesús Germán Mora Valencia y ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ SAYER, se allegó copia del poder otorgado por los mismos a la abogada para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su terminación trámite notarial de disolución y liquidación de la sociedad conyugal existente entre ellos, dicho documento contaba 22 Folio 1 a 3 - 035ACTAPYCPTERMINACIONART10511201902657 y audiencia
036APYCP11201902657
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios con sello de reconocimiento de firma y contenido de los poderdantes con fecha de 1 de marzo de 2017, ante la Notaría 50 del Círculo de Bogotá. La Notaría 13 del Círculo de Bogotá informó que en la escritura pública obró el poder original otorgado a la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, por Jesús Germán Mora Valencia y ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ SAYER, documento debidamente autenticado. Mencionó que en la diligencia quedó constancia de la firma de quien se presentó, fecha, hora y código QR para verificar la autenticidad de la diligencia, el código de barras, el alfanumérico único, el número de la respectiva diligencia biométrica, todo ello garantizaba la seguridad y autenticidad de la diligencia realizada en esa Notaría. Asi mismo, la Fiscalía 170 Seccional de Bogotá informó que en su despacho curso la investigación penal No. 2019009938 donde figuraba como denunciante ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ SAYER y como denunciado Jesús Germán Mora Valencia y la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, se presentó denuncia por delitos de falsedad material en documento público, se observó que dicha investigación se encontraba en curso, no se había tomado ninguna decisión de fondo y solamente se habían librado
ordenes de Policía Judicial a efectos de lograr recaudo de elementos materiales de prueba que pudieran encausar la investigación. El magistrado ponente resaltó que el señor Jesús Germán Mora Valencia, en su testimonio fue muy puntual y afirmó que en P á g i n a 12 | 25
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios compañía de la señora ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ SAYER se presentaron a la Notaría 50 para adelantar el respectivo trámite, además señaló que entre las partes existía un acuerdo para la liquidación de la sociedad patrimonial conformada y que ese acuerdo también fue firmado y autenticado por ambos. Al respecto, indicó que del recuento procesal no se evidenció que la abogada investigada incurriera en conducta que pudiera ser digna de reproche y por la cual deba ser llamada a responder en juicio disciplinario, en particular porque los medios de prueba dejaron en evidencia que los poderes y los demás documentos que fueron introducidos por la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, en el trámite no revelaron adulteración, falsedad por lo menos hasta ese momento procesal , pues el poder cuestionado por la quejosa fue debidamente tramitado y para su reconocimiento y autentificación se utilizó el procedimiento establecido en la legislación. Además resaltó que en el informe rendido por el Notario indicó que la quejosa se presentó de manera personal ante la Notaría,
exhibió su documento y de manera libre suscribió el documento. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 3 de agosto de 2021, la señora ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ SAYER, dentro de la audiencia, interpuso recurso de apelación contra el auto que dispuso la terminación de la acción disciplinaria en favor de la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, con fundamento en los siguientes argumentos. P á g i n a 13 | 25
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios La apelante manifestó no estar de acuerdo con la decisión pues dentro de la investigación disciplinaria, siempre manifestó que su cédula de ciudadanía en documento original estaba en poder de su excónyuge. Reiteró que ella nunca asistió a la Notaría 50 de Bogotá, nunca realizó el proceso de autenticación y como lo dijo la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA ellas nunca se reunieron, no acordaron ese proceso, no tuvo un acuerdo o conciliación con su expareja, y de ser así no le habría dejado todos los bienes al padre de su hijo. Agregó que es ilógico que una persona en sus cincos sentidos renuncie a todos los bienes y que la abogada nunca habló con ella para preguntarle porque había tomado esa decisión. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el 25 de
octubre de 202123. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la 23 Folio 1 - 01 ACTA 11001110200020190265701 P á g i n a 14 | 25
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones24. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1625. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201626 y C-112/1727, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de
Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 24 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 25 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 26 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 27 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 15 | 25
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Radicado nro. 110011102000201902657 01
Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2.- De la disciplinable La calidad de disciplinable de la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado número 168366 de fecha 6 de mayo de 201928. 3.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 3 de agosto de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes dentro de la audiencia e inmediatamente se sustentó el recurso por lo que se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200729. En consecuencia, esta Comisión sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 28 Folio 70 - 004ANEXOQUEJA21201902657 29 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en
los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. P á g i n a 16 | 25
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 4.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación se dio por la queja instaurada por la señora ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ SAYER, contra la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, quien según la quejosa, se valió de un poder y varios documentos que ella nunca firmó, para adelantar el proceso de disolución de la unión marital de hecho con el señor Jesús Germán Mora Valencia, causándole perjuicios económicos. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto de 3 agosto de 2021, ordenó la terminación de las diligencias al considerar que no estaban dados los requisitos para formular cargos disciplinarios contra la disciplinable toda vez que, no se observó que la abogada incurriera en conducta que pudiera ser digna de reproche, en particular porque los medios de prueba dejaron en evidencia que los poderes y los demás documentos que fueron entregados a la profesional del derecho no revelaron adulteración o falsedad. Por su parte, la quejosa en el recurso de apelación insistió en que nunca hizo presentación del poder en la notaría 50 del Círculo de Bogotá, ni en ninguna otra Notaría, tampoco realizó el proceso de
autenticación y como lo dijo la abogada JIMÉNEZ AYALA, nunca se reunieron, no acordaron llevar ese proceso, no avaló ningún acuerdo conciliatorio y menos aún avaló el documento de partición de bienes con el señor Jesús Germán Mora Valencia. Ahora bien, obran en el expediente, entre otras, las siguientes pruebas: P á g i n a 17 | 25
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Radicado nro. 110011102000201902657 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios • Escritura Pública No. 1416 del 28 de marzo de 2017 de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial suscrita por la abogada MARÍA CAMILA JIMÉNEZ AYALA, en la Notaría 13 del Círculo de Bogotá30. • Poder Especial otorgado el 7 de marzo de 2017 por Jesús Germán Mora Valencia y ANDREA CAROLINA GONZÁLEZ SAYER a la abogada para que los representara, iniciara y terminara trámite notarial de disolución y liquidación de la sociedad conyugal / marital de hecho, y en la cual se declaró por ambas partes “la RENUNCIA a los gananciales a los que tenían derecho por la disolución de la sociedad conyugal”, dicho documento contaba con sello de reconocimiento de firma y contenido de los poderdantes del 1 de marzo de 2017, ante la Notaría 50 del Círculo de Bogotá31. • Factura de impuesto predial unificado de 2017 del predio ubicado en la calle 1C # 1-41 de propiedad del señor Jesús
Germán Mora Valencia32. • Certificado de marzo de 2017 sobre estado de cuenta para trámite notarial donde el predio ubicado en la Calle 1C # 141 de propiedad del señor Jesús Germán Mora Valencia, no presenta deuda por concepto de valorización33. • Certificado de tradición de marzo de 2017 del predio ubicado en la calle 1C # 1-41 de propiedad del señor Jesús Germán Mora Valencia34. • Oficio del 23 de marzo de 2017 sobre Inventarios y a
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