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CNDJ - F11001110200020190275901ADJUNTA20221214114027-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190275901ADJUNTA20221214114027-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 6586

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201902759 01 Aprobado según Acta de Sala No. 092 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual declaró al doctor JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO, responsable de haber desconocido el deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 10 de la misma norma, a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión de abogado.

HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES

1. El 25 de abril de 2019, los señores ALMA GLADYS, JOSÉ VICENTE y ERNESTO ROJAS RÍOS formularon queja disciplinaria contra el abogado JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO, toda vez, 1 Decisión proferida en Sala dual por las doctoras Martha Inés Montaña Suárez (Ponente) y Sandra Karina Jaimes Durán visible en los folios 116-135 archivo digital 001cuadernooriginal.

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación que (i) los desconoció en el trámite de sucesión con radicado número 11001310013201800000800 que cursó en el Juzgado 13 de Familia de Bogotá, pese a tener conocimiento de su existencia ya que éste actuó como apoderado de los también herederos Rojas Bohórquez en un trámite de conciliación ante la Personería de Bogotá el cual fracasó porque el profesional indujo a los convocados a negarse a llegar a un acuerdo frente a la partición de la herencia de su padre, (ii) pudo incurrir en un conflicto de intereses porque fungiendo como apoderado de algunos herederos inició contra ellos un proceso de unión marital de hecho dentro del asunto con radicado número 2018-421 que se adelantó en el Juzgado 7 de Familia de esta ciudad y (iii) pese a participar como apoderado de algunos herederos en los procesos de sucesión de Gustavo Rojas Castro procedió a perseguir el pago de algunas acreencias a través de varias acciones ejecutivas en calidad de acreedor del causante2. Con el escrito de queja se aportaron copias de los siguientes documentos: • Constancia de no acuerdo proferida por la Casa de Justicia de Mártires respecto de la solicitud de conciliación número 8475 del 18 de octubre de 2017 en la que los convocados fueron ALMA

GLADYS, JOSÉ VICENTE y ERNESTO ROJAS RÍOS y los

convocados Martha Lucía Bohórquez, Sandra Heidy, Nidia Johanna, Jans y David Rojas Bohórquez3.

  • Auto de 28 de mayo de 2018, proferido por el Juzgado 13 de Familia de Bogotá dentro del proceso 11001310013 201800000800, por medio del cual declaró impróspera la nulidad 2 Folios 1 - 3 del archivo digital 001cuadernooriginal. 3 Folio 4 del archivo digital 001cuadernooriginal.

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación propuesta por ALMA GLADYS ROJAS RÍOS y ordenó la acumulación del proceso con la demanda de sucesión que cursaba en el Juzgado 5 de Familia de Bogotá4. • Notificación por aviso, realizada por la parte demandante dentro del proceso ejecutivo singular con radicado número 11001400306620180057600 promovido por JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO contra Jans Rojas Bohórquez y otros, adelantado en el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá5. • Auto que libró mandamiento de pago de fecha 24 de mayo de 2018, proferido dentro del proceso ejecutivo singular con radicado número 11001400306620180057600 por el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá en favor de JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO y en contra de los herederos determinados del causante GUSTAVO ROJAS CASTRO6. • Citación para diligencia de notificación personal de que trata el artículo 291 del Código General del Proceso, elaborado por la parte demandante (JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO), dentro del proceso ejecutivo con garantía real, adelantada por el Juzgado 68

Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado número 2018-3847. • Citación para diligencia de notificación personal de que trata el artículo 291 del Código General del Proceso, elaborado por la parte demandante (Martha Lucía Bohórquez) dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho bajo el radicado número 2018-421, adelantado por el Juzgado 7 de Familia de Bogotá8.

2. El asunto fue sometido a reparto el 8 de mayo de 2019, correspondiendo su trámite a la magistrada Martha Inés Montaña 4 Folio 5-7 del archivo digital 01cuadernooriginal. 5 Folio 8 del archivo digital 01cuadernooriginal. 6 Folio 9-10 del archivo digital 01cuadernooriginal. 7 Folio 11 del archivo digital 01cuadernooriginal. 8 Folio 12 del archivo digital 01cuadernooriginal.

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación Suárez9.

3. Por medio de auto del 24 de mayo de 2019, el Despacho ordenó la acreditación la condición de abogado de JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO10, la cual fue realizada, mediante certificado número 201954 de fecha 29 de mayo de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia11.

4. Acreditada la calidad de profesional del derecho de JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO, la magistrada ponente el 4 de junio de 2019 profirió auto de apertura de proceso disciplinario en contra

del citado abogado y fijó el 30 de septiembre esa anualidad para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional12.

5. Llegada la fecha antes mencionada y ante la incomparecencia del disciplinable se dispuso mediante auto del 1 de octubre de 2019, continuar con el respectivo trámite conforme el artículo 104 de la Ley 1123 de 200713, y mediante auto de fecha 22 de octubre de 2019 la magistrada ponente declaró persona ausente al abogado JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO, le designó como su defensor de oficio al también profesional del derecho Anderson Laird Gamba Pérez, y fijó como nueva fecha a fin de adelantar audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de marzo de

202014.

6. El 4 de marzo de 2020 la magistrada sustanciadora instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la 9 Folio 14 del archivo digital 01cuadernooriginal. 10 Folio 15 del archivo digital 01cuadernooriginal. 11 Folio 16 del archivo digital 01cuadernooriginal. 12 Folio 17 y 18 del archivo digital 01cuadernooriginal. 13 Folio 26 y 27 del archivo digital 01cuadernooriginal. 14 Folio 30 del archivo digital 01cuadernooriginal.

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación presencia del disciplinable, su defensor de oficio y los quejosos, en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones15: 6.1. Se relevó al profesional del derecho Anderson Laird Gamba

Pérez del cargo de defensor de oficio por cuanto el disciplinable asumió su propia defensa. 6.2. De oficio se dispuso escuchar en ampliación de queja16 al señor JOSÉ VICENTE ROJAS RÍOS, quien manifestó que el abogado JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO según comentario de la señora Sandra Rojas Bohórquez una de las poderdantes del disciplinable mencionó que éste le había recomendado no conciliar por cuanto el proceso “ya estaba ganado”, sólo tratando en la audiencia de conciliación temas referentes a una obligación pendiente entre el causante y el profesional JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO con garantía hipotecaria por valor de $10.000.000 y algunas letras de cambio giradas en favor del mismo de las cuales no tenía conocimiento, por las cuales además impetró 3 demandas ejecutivas por separado. Indicó que fueron procreados por el causante 4 hijos matrimoniales y 4 extramatrimoniales y que previo al inicio del proceso de sucesión había un acuerdo verbal entre los llamados a heredar, sin embargo, el abogado disciplinable asesoró a los hijos extramatrimoniales a fin de que no se suscribiera ningún tipo de conciliación. Argumentó que la quejosa ALMA GLADYS ROJAS RÍOS, fue la persona que convocó a audiencia de conciliación a fin de llegar a 15 Folio 40, 41 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digital 02. 11001110200020190275904032020. 16 Minuto 11:30 -36:30 del archivo digital 02. 11001110200020190275904032020. P á g i n a 5 | 31

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación un acuerdo con los hijos extramatrimoniales, repartiendo en equidad los inmuebles objeto de sucesión, sin embargo, se enteraron por parte de una tercera persona que el abogado JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO, había presentado una demanda de sucesión aproximadamente para el mes de abril de 2018, sin incluir a los hijos matrimoniales del causante, aun sabiendo de la existencia de los mismos por cuanto tenía una amistad con el causante. 6.3. Finalizada la ampliación de queja, procedió el disciplinable a rendir versión libre en los siguientes términos17: Indicó que desde hace aproximadamente 15 años cuenta con unos ahorros los cuales presta con garantía hipotecaria, de allí que conoció al señor Gustavo Rojas Castro a quien le prestó una suma dineraria con garantía hipotecaria para lo cual además suscribía letras de cambio a su nombre, y basado en esta relación comercial, surgió una amistad. Manifestó que la persona que siempre conoció como esposa o compañera permanente del causante fue a la señora Martha Lucía Bohórquez, reconocida en el Juzgado 7 de Familia de Bogotá como compañera permanente desde el año de 1991. Argumentó el disciplinable que no habría iniciado los procesos ejecutivos de las obligaciones pendientes con el causante, por cuanto el mismo cancelaba mes a mes los intereses pactados por los préstamos realizados por $10.000.000, $4.000.000 y

$3.000.000, hasta que se conoció su deceso, por lo que procedió a tratar el tema con sus herederos acordando cancelar dichos montos con los activos que resultaren de la sucesión. 17 Minuto 37:10 – 49-50 archivo digital 02. 11001110200020190275904032020. P á g i n a 6 | 31

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación Señaló que al momento de impetrar la demanda de sucesión como apoderado de los herederos Rojas Bohórquez, no tenía conocimiento de que sus hijos matrimoniales ya habían presentado la acción judicial tendiente a obtener los mismos resultados, sin embargo, previo a ello se realizó intento de conciliación, en el que se repartirían los inmuebles conforme la voluntad del causante y los pasivos serían igualmente divididos. Adujo el abogado disciplinable que en la acción por él presentada tendiente a ordenar la sucesión de los bienes del causante, no integró a los hijos matrimoniales por cuanto no le fue posible acceder a sus registros civiles, los cuales pretendió se tuvieran como herederos indeterminados, por lo que con posterioridad acumularon las sucesiones. 6.4. La magistrada decretó la práctica de algunas pruebas, suspendió la diligencia y fijó el 10 de junio de 2020 para su continuación.

7. Obra escritura pública número 1942 de 9 de abril de 2015 en la que se establece una hipoteca por cuantía de $10.000.000

respecto del lote de terreno número 10 de la manzana 75, urbanización Brasilia III Sector, ubicado en la Carrera 87 K número 54 F-22 Sur de Bogotá18.

8. La señora Edna Yulieth Forero Rojas remitió a través de correo electrónico del 15 de marzo de 2021, copia de actuaciones procesales adelantadas en diferentes Despachos de la ciudad de Bogotá, en las que actuó el abogado disciplinable19. 18 Folios 43-54 del archivo digital 01cuadernooriginal. 19 Folios 59-70 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digital 32. correo edna forero.

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación

9. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios, expedido el 16 de marzo de 2021, 11 de septiembre y 29 de noviembre de 2021, por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que se evidenció que el abogado de JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO no registraba sanción alguna20.

10. Por medio del auto del 6 de mayo de 2021 se fijó el 10 de esas calendas para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional21.

11. El 10 de mayo de 2021, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinable, los quejosos y la representante del Ministerio Público (doctora Luisa Fernanda López Díaz), en la que se desarrollaron las siguientes

diligencias22: 11.1. Procedió la magistrada ponente a realizar la incorporación de los documentos allegados al expediente por parte de entidades externas y se realizó la inspección judicial de los siguientes asuntos: i) proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho adelantado por Martha Lucía Bohórquez contra herederos de Gustavo Rojas Castro del que conoció el Juzgado 7 de Familia de Bogotá con número de radicado 1100131100072018004210023, ii) proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado 11 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá con número de radicado 2019-0789 promovido por JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO contra herederos determinados del señor Gustavo Rojas Castro24; iii) proceso de sucesión doble e 20 Folio 71; 103 y 112 del archivo digital 01cuadernooriginal. 21 Folio 89 del archivo digital 01cuadernooriginal. 22 Folio 90-92 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digital 27. Citación 2a audiencia 2019-2759-20210510_093010-Grabación de la reunión. 23 Archivo digitalizado 06. proceso juzgado 7 flia unión marital. 24 Archivo digitalizado 07. proceso juzgado 11 pccm ejecutivo letra. P á g i n a 8 | 31

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación intestada de los causantes Aura María Ríos de Rojas y Gustavo Rojas Castro con radicado número 110013110005220180010500

adelantado ante el Juzgado 5 de Familia de Bogotá25; iv) proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá con radicado número 110014000306820180038400 promovido por JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO contra Sandra Heydi Rojas Bohórquez y otros26, v) proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá con radicado 11001400306620180057600 promovido por JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO contra David Rojas Bohórquez27 de los cuales se corrió traslado de la misma al abogado disciplinable quien no manifestó objeción alguna. 11.2. Acto seguido se recibió el testimonio de la señora Edna Yulieth Forero Rojas en los siguientes términos: Argumentó que conocía al aquí disciplinable desde hacía aproximadamente 9 años porque este le facilitaba el préstamo de dinero a su abuelo, el señor Gustavo Rojas Castro, a quien acompañaba a realizar la mayoría de diligencias. Indicó que el abogado investigado en el trámite de sucesión afirmó que solo conocía a los herederos extramatrimoniales Rojas Bohórquez, al igual que la existencia de la unión marital de este último con la señora Martha Lucía Bohórquez cuando lo cierto es que éste se encontraba casado, con el único ánimo de iniciar como así lo hizo un proceso de mejoras de un inmueble por valor de $347.000.000 siendo que la masa sucesoral ascendía a $398.000.000, acción judicial que cursa en el Juzgado 11 Civil del 25 Archivo digitalizado 09. proceso juzgado 5 flia sucesión.

26 Archivo digitalizado 10. 1.ejecutivo hipotecario y 12. 11001400306820180038400 hipotecario. 27 Archivo digitalizado 11. 11001400306620180057600. P á g i n a 9 | 31

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación Circuito de Bogotá bajo el radicado número 11001310301120200011500 en la cual funge como demandante Martha Lucia Bohórquez contra herederos indeterminados de Gustavo Rojas Castro. Adujo que la mayoría de créditos que su abuelo tramitó fue con Cooperativa Fontebo de la Empresa de Teléfonos de la que fue pensionado para hacer mejoras a los inmuebles y el pago de impuestos, por lo que la sorprendió la existencia de las letras de cambio que no fueron tachadas de falsas principalmente por cuanto no han tenido acceso a la casa y su archivo, además tenía entendido que los términos ya se habían vencido en todos los asuntos, y el desgaste procesal era alto para iniciar nuevos proceso judiciales, para debatir la falsedad o certeza de la existencia de los títulos. Finalizó el testimonio afirmando que no se ha cancelado la suma de los $10.000.000 por cuanto es un pasivo de todos los herederos y además no había sido posible llegar a un acuerdo entre ellos. 11.3. Procedió la magistrada sustanciadora a recibir el testimonio de la señora Nidia Johanna Rojas Bohórquez quien indicó conocer al disciplinable 10 años atrás porque su padre se lo presentó y

contrataron al abogado para llevar la sucesión de su papá y asesorar a su madre en otro caso. Argumentó que el abogado siempre le ha hecho préstamos a su progenitor por hipoteca o letra de cambio, siendo codeudora en lo relacionado con la deuda de $4.000.000 para poner un tejado y prestar a la hija Gladys Rojas para la compra de una finca. P á g i n a 10 | 31

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación Adujo que no han logrado llegar a un acuerdo con los hermanos Rojas Ríos para efectuar el pago de las deudas por cuanto ellos solamente pretenden recibir el patrimonio, pero no las deudas, de igual forma afirmó que no era cierto el abogado no los hubiera dejado conciliar. Refirió que el abogado JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO les comentó sobre el adelantamiento de los procesos ejecutivos que iba a iniciar, la idea inicial era pagar y saldar la deuda para dejar libre el patrimonio, pero como ellos nos tienen recursos trataron de llegar a un acuerdo con los hijos matrimoniales, pero no quisieron pagar. 11.4. En este estado de la audiencia la directora de la audiencia decretó una serie de pruebas y suspendió la diligencia a fin de continuarla el día 14 de julio de 2021.

12. El 14 de julio de 2021 se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la única presencia del disciplinable JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO en la que se desarrollaron las

siguientes diligencias28: 12.1. Procedió la magistrada sustanciadora a realizar la inspección judicial del proceso de reconocimiento de mejoras con radicado número 11001310301120200011500 promovido por Martha Lucia Bohórquez contra herederos indeterminados de Gustavo Rojas Castro, el cual se tramita en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá29. 28 Folio 97-99 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digital 34. llamada con despacho y 2 más-20210714_114252-grabación de la reunión. 29 Archivo digitalizado 30. procesojuzgado11civilcircuito. P á g i n a 11 | 31

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación 12.2. La señora Martha Lucia Bohórquez rindió declaración bajo la gravedad de juramento en los siguientes términos: Manifestó que fue la compañera del señor Gustavo Rojas Castro por un término aproximado de 44 años, y que conocía al abogado JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO como amigo de su excompañero razón por la que cuando este último falleció contrató los servicios de del citado profesional del derecho, a fin de que adelantara los procesos necesarios, pues los hijos no llegaron a ningún acuerdo sobre el pago de los pasivos. Indicó que conocía de la existencia de las deudas contenidas en las dos letras de cambio por valores de $4.000.000 y $3.000.000 y la hipoteca de las cuales no le ha cancelado ninguna al aquí disciplinable. Negó conocer que el causante era casado, en tanto, este así se lo

manifestó en vida, información que se trasladó al investigado, de igual forma afirmó que el abogado JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO, asesora en la actualidad a sus hijos en todos los asuntos relacionados con la sucesión de su expareja. En respuesta a la pregunta realizada por el abogado disciplinable, la testigo adujo que no siempre que el abogado le prestaba dinero a su excompañero exigía hipoteca en razón a la cuantía. 12.3. Procedió el abogado investigado a realizar ampliación de versión libre en los siguientes términos: Precisó que en la demanda de unión marital de hecho de Martha Lucia Bohórquez aseguró que se desconocía la existencia de P á g i n a 12 | 31

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación matrimonio anterior porque esa era la convicción que tenía su cliente y él como conocido del señor Gustavo Rojas Castro teniéndose además que el registro civil de matrimonio que aportaron los señores ROJAS RÍOS se conoció posterior a la radicación del citado asunto. En respuesta a pregunta realizada por la magistrada ponente el investigado indicó que si conocía de la existencia de los hijos matrimoniales del causante Gustavo Rojas Castro, sin embargo, en la demanda de sucesión que se tramitó en el Juzgado 13 de Familia de Bogotá señaló que no se conocía la existencia de otros herederos de igual o mejor derecho fue porque para cuando la radicó los señores Rojas Ríos ya habían iniciado otra sucesión en

el Juzgado 5 de Familia de Bogotá y no tenían los registros civiles de estos, pero la idea era emplazarlos y citarlos en el proceso. Argumentó que los hijos extramatrimoniales del causante Gustavo Rojas Castro conocían de las obligaciones pendientes por cancelar y posterior al fracaso de la conciliación fue que procedió a iniciar los procesos ejecutivos para realizar el cobro de las obligaciones incorporadas en los títulos valores, donde los demandados Rojas Bohórquez, renunciaron a presentar excepciones por cuanto lo que se requería era agilidad en el proceso ejecutivo para realizar los pagos. 12.4. La magistrada ponente decretó algunas pruebas, suspendió la diligencia y fijó el día 13 de septiembre de 2021 a fin de continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional.

13. El 13 de septiembre de 2021, se adelantó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de P á g i n a 13 | 31

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación la disciplinable, los quejosos y la representante del Ministerio Publico se surtieron las siguientes actuaciones30: 13.1. Se realizó la integración al expediente de las pruebas documentales allegadas al plenario. 13.2. La magistrada ponente insistió en la práctica de una serie de pruebas y suspendió la diligencia para continuarla el 4 de octubre de 2021.

14. Llegado el 4 de octubre de 2021, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en presencia del abogado

investigado, los quejosos y la representante del Ministerio Público (doctora Luisa Fernanda López Díaz), en la que se adelantaron las siguientes diligencias31: 14.1. Se dispuso, formular pliego de cargos32 en contra del disciplinable una vez terminada la etapa probatoria y de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 en los siguientes términos: La magistrada hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario y procedió a la formulación de cargos que de acuerdo con los hechos narrados y las pruebas decretadas y practicadas, se endilgó al doctor JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO la posible incursión en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado prevista en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en el verbo 30 Folio 104-105 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digital 39. citación 4a aud. 2019-2759-20210913_121011-grabación de la reunión. 31 Folio 109-111 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digital 43. citación 5a aud. 2019-2759-20211004_165102-grabación de la reunión. 32 Minuto 2:20 – 42-10 del archivo digital 43. citación 5a aud. 2019-2759-20211004_165102grabación de la reunión. P á g i n a 14 | 31

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Abogados en Apelación rector de efectuar afirmaciones inexactas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir una cuestión judicial, porque al radicar la demanda de sucesión de Gustavo Rojas Castro, como apoderado judicial de Jans, David, Nidia Johanna y Sandra Heidy Rojas Bohórquez, que por reparto conoció el Juzgado 13 de Familia de Bogotá, manifestó bajo la gravedad del juramento que sus poderdantes “no conocen otro u otros herederos de igual o mejor derecho para que intervengan en esta sucesión”, pese a conocer sobre la existencia de los quejosos, cargo que fue imputado a título de dolo. También se decretó la terminación anticipada en favor del aquí disciplinable33 respecto del procedimiento adelantado en su contra por las acusaciones consistentes en que impidió a los hermanos Rojas Bohórquez, llegar a un acuerdo conciliatorio con sus medios hermanos Rojas Ríos; por haber dado inicio a tres procesos ejecutivos en contra de los herederos de Gustavo Rojas Castro con ocasión de unos préstamos de dinero que hizo al causante y por haber dado inicio a los procesos de declaración de unión marital de hecho y de mejoras de Martha Lucia Bohórquez contra herederos de Rojas Castro. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno. 14.2. El Despacho de oficio no consideró pertinente decretar más pruebas y fijó el día 2 de diciembre de 2021 para adelantar audiencia de juzgamiento. 33 Minuto 42:12 – 1:10:22 del archivo digital 43. citación 5a aud. 2019-275920211004_165102-grabación de la reunión. P á g i n a 15 | 31

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación

15. El 2 de diciembre de 2021, la magistrada Martha Inés Montaña Suárez instaló la audiencia de juzgamiento34 con la presencia del disciplinable, los quejosos, y la representante del Ministerio Público

(doctora Luisa Fernanda López Díaz) en la que se adelantaron las siguientes actuaciones: 15.1. La directora del proceso otorgó la palabra al abogado disciplinable para que rindiera sus alegaciones finales y comenzó su intervención afirmando que respecto del escrito de demanda posee formatos de sucesiones que hace en notarías, en las que está consignada la manifestación bajo juramento de desconocerse la existencia de otros herederos, más sin embargo, el Código Civil o el Código General del Proceso en su artículo 488 y siguientes no lo obligan a informar bajo juramento la existencia o no de otros herederos, solamente el decreto 1729 de 1989 impone esa manifestación cuando se trata de demandas intestadas ante Notaría, en razón al término. Señaló que mal haría el Despacho de conocimiento en sancionarlo por un hecho que la ley no le obliga a incorporar dentro de su escrito, siendo su deber el de efectuar la notificación y/o el emplazamiento de los herederos desconocidos lo que se hace en prensa y diario llegado el momento procesal oportuno, es decir, el no incluirlos en líbelo de la demanda no quiere decir que no serían

incluidos en la litis. Indicó que su actuar no se dio de mala fe y no se causó perjuicio alguno a los quejosos y menos a sus representados, por lo que se le está juzgando por un proceso que no tendría trascendencia, motivo por el cual solicitó fuera absuelto de los cargos formulados. 34 Folios 114 y 115 del archivo digital 01cuadernooriginal y archivo digital 47. citación aud. juicio 2019-2759-20211202_092458-grabación de la reunión. P á g i n a 16 | 31

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación 15.2. Acto seguido se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, a fin de que presentara sus alegatos de conclusión, por lo que aseveró que el disciplinable habría incurrido en la falta formulada por el Despacho por cuanto como se encontró probado en la investigación, éste conocía de tiempo atrás al causante y los hijos que había procreado, y aun con ello procedió a instaurar demanda de sucesión sin realizar su debida incorporación. Advirtió que el faltar a la verdad afectó el correcto devenir del proceso por cuanto aun cuando la norma no obliga a realizar la declaración de existencia de demás herederos, el abogado, realizó una afirmación bajo la gravedad de juramento contraria a la realidad restando claridad a la acción judicial. Concluyó entonces, que la conducta lesiva existió así como el quebrantamiento del deber imputado, sin embargo, como quiera

que la actuación se desarrolló bajo la modalidad culposa y no dolosa como se calificó en un principio solicitó la emisión de un fallo absolutorio ya el comportamiento reprochado obedeció a un descuido por utilizar formatos previamente creados. 15.3. La magistrada finalizó la audiencia e indicó que el proceso entraría al despacho para proferir la sentencia respectiva. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial Bogotá en Sentencia del 16 de mayo de 2022, ordenó sancionar con suspensión del ejercicio profesional durante dos (2) meses al doctor JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO como autor responsable de la falta P á g i n a 17 | 31

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Radicado No. 110011102000201902759 01 Abogados en Apelación contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado señalada en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de dolo. El Despacho de conocimiento abordó el caso de estudio en razón a la queja disciplinaria presentada por los señores ALMA GLADYS, JOSÉ VICENTE y ERNESTO ROJAS RÍOS contra el abogado JAIME ALFONSO ROA CHAPARRO quienes informaron, entre otras acusaciones que este pudo obrar contrario a los deberes que rigen la profesión, por cuanto al dar inicio al proceso de sucesión de su padre Gustavo Rojas Castro en nombre y representación de Hans, David, Nidia J

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