CNDJ - F11001110200020190289101ADJUNTA20210414125349-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190289101ADJUNTA20210414125349-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 11001110200020190289101 Aprobado según Acta de Sala No. 019 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor EDWARD ALEXIS CUAN MARTÍNEZ, contra el auto proferido el 10 de marzo de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado LUIS
ALFONSO GUTIÉRREZ TORRES.
I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 29 de abril de 20192, el señor EDWARD ALEXIS CUAN MARTÍNEZ, interpuso queja disciplinaria contra el abogado LUIS 1 Decisión proferida por el Dr. ANTONIO SUAREZ NIÑO. 2 Folio 1 del cuaderno original de 1ª instancia.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial ALFONSO GUTIÉRREZ TORRES, ante la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos: Afirmó el querellante, que el abogado LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ TORRES, no quiso presentarse ante el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, para representarlo en el proceso
ordinario laboral que adelantó contra la Surtidora de Aves La 22. Señaló que le dio poder al abogado en mención, y acordaron los siguientes honorarios: setecientos mil pesos ($700.000) y el treinta por ciento (30%) de la demanda laboral, de los cuales pagó cuatrocientos mil pesos ($400.000) como anticipo. Manifestó que no le gustó la representación que hizo el abogado en las tres (3) audiencias contra el señor Marco Avelio Aponte, Representante Legal de Surtidora de Aves La 22. Indicó que el abogado le faltó el respeto diciéndole que tenía que “prostituirse” y que no contara con la plata de la demanda, adicionalmente, le ocultó información de la sentencia que falló a su favor. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Solicitó que le colaboraran para que el abogado se presentara al Juzgado 26 Laboral del Circuito, o para que le diera el paz y salvo para revocarle el poder. Allegó para que fueran tenidas como pruebas: el poder conferido al abogado LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ TORRES, el contrato de prestación de servicios profesionales y el mandamiento de pago ejecutivo contra el señor Marco Evelio Aponte Ariza, que libró el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá3. 2.- El 27 de mayo de 2019, el Magistrado ponente4 profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra el doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ TORRES, luego de acreditar su calidad de abogado. Ordenó, entre otras pruebas, oficiar al Juzgado 26
Laboral del Circuito de Bogotá, para que remitiera copia íntegra digitalizada del proceso laboral radicado 11001310502620180048100 promovido por el quejoso contra la Surtidora de Aves La 22 M.E.A.5, y se fijó el 3 de septiembre de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, que establece el artículo 105 de la Ley 1123 3 Folios 2 a 4 del cuaderno original de 1ª instancia. 4 Dr. ANTONIO SUAREZ NIÑO. 5 Allegado en folios 18 a 22 del cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de 20076. 3.- Mediante auto del 29 de agosto de 2019, se fijó como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 26 de noviembre de 2019, por la aceptación de la excusa que presentó el doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ TORRES. 4.- El 31 de octubre de 2019, se fijó el 25 de noviembre de 2019 como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, toda vez que por Resolución No. 057 del 30 de octubre de 2019, se confirió permiso al Magistrado Antonio Suárez Niño, para ausentarse del Despacho el 26 de noviembre de 2019, en horas de la mañana. 5.- El 25 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el quejoso, el disciplinable y el Procurador Judicial. Se surtieron las siguientes
actuaciones7: 6 Folio 7 del cuaderno original de 1ª instancia. 7 CD folio 71 del cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 5.1. Se realizó un breve recuento de los hechos motivo de la queja. 5.2. Se corrió traslado a los intervinientes de la copia digitalizada del proceso No. 2018-481, quienes manifestaron tener conocimiento de este, por lo que se incorporó y se tuvo como prueba documental. 5.3. Se escuchó al disciplinable en versión libre, en la que manifestó que: El quejoso estaba faltando a la verdad, pues asistió a la audiencia en la que se determinó el fallo a su favor, por lo tanto, no es cierto que no se haya enterado del mismo. Además, el expediente es público y puede ir al juzgado o mirarlo por la página web. No ha tratado mal al quejoso, afirmando que lo que ocurre es que el señor EDWARD ALEXIS CUAN MARTÍNEZ, tiene la costumbre de llamar a consultarle cosas diferentes, pensando que el abogado tiene que resolverle los asuntos personales, por lo que terminó convirtiéndose en un dolor de cabeza, porque llama todos los días a consultar de todo. Él le dice que si paga Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial con mucho gusto lo ayuda, pero como no, entonces tomó la decisión de quejarse. La falta al respeto es decirle que no lo puede asesorar gratuitamente. En el expediente se dejó constancia de toda la actuación y se puede observar que el fallo fue motivado y culminó a favor del
quejoso. A su vez, indicó que el 16 de agosto de 2019, fue el último movimiento del proceso, toda vez que el señor no pagaba el saldo adeudado. Aseveró que es una injuria es que el quejoso diga que él no se presenta al juzgado, cuando siempre ha asistido a las audiencias, como se puede constatar en el expediente. Indicó que no había renunciado al poder, ni le solicitaron paz y salvo, así como tampoco le habían revocado el poder. Pidió actualizar la hoja de consulta del proceso No. 2018-481. 5.4. Se escuchó al quejoso, quien amplió la queja, así: Indicó que no sabe qué pasó en el proceso de marras, pues no se enteró que ganó la demanda. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Señaló que el 15 de enero de 2019, el Juzgado le entregó copia del mandamiento de pago, en el cual se decretó el embargo de las cuentas del señor Aponte, y que, en febrero, buscó otra abogada, quien le dijo que fuera al Juzgado para que pidiera una copia del proceso y consiguiera una póliza de embargo por seiscientos mil pesos ($600.000). Manifestó que no sabe quien pidió el embargo. Solicitó a la Sala Seccional que el abogado no lo represente más, que le devuelva los papeles y/o que vaya al juzgado y termine el proceso. A lo cual el Magistrado le indicó que esa Corporación no estaba facultada para ordenarle a un abogado que no lo siguiera representando, simplemente se estaba
investigando si el abogado había cometido o no una falta. Señaló que el abogado sí le dijo que tenía que prostituirse y pagarle. Indicó que el abogado no quiso ir al Juzgado, para el acto de “juramento del embargo” y que le exige que le pague el saldo Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de trescientos mil pesos ($300.000) para entregarle paz y salvo. 5.5. Se suspendió la audiencia y se programó como fecha para su continuación el 10 de marzo de 2020. 6.- El 10 de marzo de 2020, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con asistencia del quejoso, el disciplinable8 y el representante del Ministerio Público. En la cual se ordenó de manera anticipada la terminación del procedimiento en favor del abogado LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ
TORRES.
DE LA DECISIÓN APELADA Al revisar el acervo probatorio y luego de hacer un análisis pormenorizado de las actuaciones que adelantó el abogado LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ TORRES, en representación del quejoso, en el proceso laboral por despido sin justa causa contra la Surtidora de Aves La 22, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 8 Representado por el abogado Rafael Gustavo Bulla Muñoz. Poder a folio 76 del cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Seccional de la Judicatura de Bogotá concluyó que se surtieron
todas las etapas procesales y que el abogado cumplió con la gestión que le encomendó el señor EDWARD ALEXIS CUAN
MARTÍNEZ.
Indicó además que se verificó la asistencia tanto del quejoso como del abogado a todas las audiencias que se surtieron en el proceso laboral que se surtió en el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá. Inclusive, a la del 23 de octubre de 2017, en la que se dictó sentencia parcialmente favorable para el quejoso y, a la audiencia en la que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá modificó parcialmente la decisión apelada. Adicionalmente, el 26 de julio de 2018, el abogado solicitó medidas cautelares contra la empresa Surtidora de Aves La 22, por lo que el quejoso siempre estuvo al tanto de lo que sucedió en el proceso. Señaló que se demostró que el 15 de enero de 2019, el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, libró mandamiento de pago contra Marco Evelio Aponte Ariza, Representante Legal de la Surtidora De Aves La 22, y el 4 marzo de 2019, dispuso continuar con la ejecución. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial En consecuencia, concluyó que el abogado sí llevó a cabo la gestión encomendada, toda vez que presentó la demanda y adelantó el proceso hasta la segunda instancia, procuró el cobro de las acreencias a su cliente instaurando el proceso ejecutivo laboral. Por otro lado, precisó que no se probaron las expresiones irrespetuosas que señaló el quejoso.
Por lo anterior, manifestó la Sala Seccional que conforme los elementos probatorios, no existía mérito para continuar con la investigación, porque no se advirtió que el investigado hubiere incurrido en una actuación omisiva, por el contrario, de la inspección realizada al expediente se estableció que el disciplinable fue diligente con la gestión encomendada, pues asistió a las audiencias y presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida en el proceso laboral, concluyendo que no incurrió en ninguna falta contra la ética profesional, y agotó todos los actos procesales para la materialización de su contrato. Por lo tanto, dispuso de manera anticipada la terminación del procedimiento en favor del abogado LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ
TORRES.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial El 10 de marzo de 2020, durante la audiencia de pruebas y calificación provisional el señor EDWARD ALEXIS CUAN MARTÍNEZ, interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción disciplinaria proferido en favor del
abogado LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ TORRES.
Argumentó en síntesis que el abogado nunca le informó lo que pasaba en el proceso, jamás se presentó al Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá en el proceso de embargo, y “nunca le dijo que no tenía tiempo, ni que no contara con la plata”. La Sala Seccional concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, y remitió el expediente ante esta Comisión para lo de su competencia.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 23 de julio de 2020, correspondió el proceso al Despacho del Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO9. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 8 de febrero 9 Folio 3 del cuaderno de 2ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de 2021. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Constitución política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones10. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1611. 10 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 11 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: ALEJANDRO LINARES CANTILLO y GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201612 y C-112/1713, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. 13 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo
02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. ANTONIO
JOSÉ LIZARAZO OCAMPO.
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del abogado LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ TORRES, fue acreditada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado No. 193920 del 23 de mayo de 201914. 3.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 10 de marzo de 2020, y la misma fue notificada a los intervinientes durante la audiencia en estrados, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros 14 Folio 9 del cuaderno original de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200715. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la
decisión recurrida. 4.- Problema jurídico ¿El abogado LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ TORRES incurrió en falta disciplinaria por la gestión que realizó en el proceso laboral promovido por el quejoso contra la Surtidora de Aves La 22, en el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá? 5.- Del caso concreto. 15 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Señala el recurrente como argumento principal del recurso de alzada, que el abogado investigado manifestó presuntas falsedades en el proceso disciplinario, toda vez que no es cierto que le haya informado de los trámites que se surtieron el proceso laboral que promovió contra la Surtidora de Aves La 22, ni se presentó ante el Juzgado 26 Laboral del Circuito, además que “nunca le dijo que no tenía tiempo, ni que no contara con la plata”. En primer lugar, esta Colegiatura advierte que no es claro el último aparte de la apelación, puesto que el recurrente indicó que el abogado “nunca le dijo que no tenía tiempo, ni que no contara con la plata”, por lo tanto, y toda vez que las peticiones deben ser
claras, esta Comisión no se pronunciará sobre el particular. Ahora bien, respecto a la afirmación de que el abogado nunca le informó al quejoso lo que pasaba en el proceso, ni se presentó al Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá en el proceso laboral, esta Colegiatura pudo constatar del acervo probatorio que obra en el expediente, que el abogado LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ TORRES, sí asistió a las audiencias que se llevaron a cabo dentro del proceso laboral y en compañía de su poderdante (quejoso), razón por la cual, el señor EDWARD ALEXIS CUAN MARTÍNEZ, sí tuvo conocimiento de lo acontecido en el desarrollo del proceso. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Por lo anterior, también quedó sin fundamento lo argüido respecto a que el abogado no haya hecho presencia en el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, cuando él mismo lo acompañó a las diligencias realizadas dentro del proceso laboral referido. En consecuencia, esta Comisión coincide con la Corporación de primera instancia en que el investigado actuó de conformidad con el mandato que le fue conferido por el quejoso, para conocer el proceso laboral por despido sin justa causa contra La Surtidora de Aves La 22, en la medida que interpuso la demanda pertinente, llevó el proceso hasta la segunda instancia y procedió a solicitar las medidas cautelares pertinentes en el proceso ejecutivo laboral, con el fin que se le pagara lo adeudado al señor EDWARD ALEXIS
CUAN MARTÍNEZ.
Así las cosas y teniendo en cuenta el marco fáctico y conceptual
del caso, y toda vez que el abogado LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ TORRES, cumplió con la gestión encomendada por el quejoso en el proceso laboral promovido contra la Surtidora de Aves La 22, en el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, esta Comisión procederá a CONFIRMAR la decisión proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Judicatura de Bogotá, de terminar la actuación disciplinaria. En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR el auto proferido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual se ordenó la terminación de la actuación adelantada en contra del doctor LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ TORRES, conforme a las motivaciones expuestas con anterioridad. SEGUNDO. - EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial el iniciador recepcione acuse de recibo. Luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente
certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente al Consejo Seccional de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial (Hoja de firmas radicado No. 11001110200020190289101)