CNDJ - F11001110200020190301801ADJUNTA20211117153944-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190301801ADJUNTA20211117153944-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2323
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201903018 01
Aprobado según Acta de Sala nro. 069 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión de fecha 1 de septiembre de 20201, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual declaró la terminación y archivo del proceso disciplinario adelantado en contra de los abogados EDGAR IVÁN GONZÁLEZ
BUSTAMANTE y PEDRO YESID SUSA ÁRIAS.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2019, la señora EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS, radicó queja disciplinaria en contra del profesional del derecho EDGAR IVÁN GONZÁLEZ 1 Magistrado ponente MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN. A 2323
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201903018 01
Abogados Apelación Auto Interlocutorio BUSTAMANTE2, por los siguientes hechos: - El 27 de noviembre de 2003, mediante contrato verbal de arrendamiento la quejosa entregó en calidad de arrendadora el apartamento 103 del edificio Castelli de Bogotá al disciplinado,
en calidad de arrendatario, quien para la fecha actuaba como apoderado de la quejosa en un proceso de sucesión, contrato que inicialmente se pactó por el término de un (1) año y como canon mensual de arrendamiento la suma de $350.000 con el incremento anual, pagaderos los cinco (5) primeros días de cada mes. No obstante, desde el 27 de octubre de 2015, el arrendatario incurrió en mora en el pago pactado. - Afirmó la quejosa que ha requerido en varias ocasiones al disciplinado, con el fin de que le restituya el inmueble, obteniendo una respuesta negativa de su parte, motivo por el cual, la señora EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS acudió al Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá, donde se debió celebrar audiencia el 20 de abril de 2017, sin embargo, el abogado no compareció. - Señaló que, el inmueble objeto de arrendamiento era de propiedad de su hermano Oscar Augusto Correa Castellanos, quien fue declarado interdicto en el año 2003, y como curadora fue designada su esposa, la señora Nelly Flórez y fue ella quien le otorgó la administración de dicho apartamento. - Por lo anterior, la quejosa inició un proceso de restitución en contra del disciplinado radicado bajo No. 201700533 00, conocido por el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, en el que 2 Folio 1 a 4 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 2 | 29 A 2323
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Radicado No. 110011102000201903018 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio se allegó la sentencia que declaró interdicto al propietario del bien inmueble. Sin embargo, en el mismo año el investigado inició un proceso de pertenencia radicado bajo No. 201700670 00 en contra de su hermano a sabiendas de su condición y sin que suministrara la dirección de notificación, pues la quejosa solo se enteró de la existencia de este último proceso hasta el 2 de mayo de 2019, debido a una inspección judicial que se realizó al apartamento.
2. Como anexo a la queja, se allegó copia del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2017-00533 adelantado ante el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, por la señora EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS en contra del disciplinado3.
3. El asunto fue remitido el 15 de mayo de 2019, al despacho del magistrado HECTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, para su correspondiente trámite4, y mediante auto de fecha 22 de mayo de 20195, el magistrado sustanciador ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado.
4. Mediante certificación de fecha 15 de mayo de 2019, expedida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, identificado con cédula de ciudadanía número 19.265.835 y tarjeta profesional número 90.956, la cual se encontraba vigente para el
momento de expedición del mencionado certificado6. 3 Anexo No. 1 allegado con la queja el 6 de mayo de 2019. Folios 1 a 521 4 Folio 6 cuaderno original 1ª instancia 5 Folio 10 cuaderno original 1ª instancia 6 Folio 5 cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 3 | 29 A 2323
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio
5. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 22 de mayo de 2019, en el que se evidenció que el abogado no registraba ninguna sanción7.
6. El 31 de mayo de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado el auto de apertura del proceso disciplinario adelantado en su contra8.
7. El 3 de septiembre de 2019, el magistrado HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado y la quejosa, adelantando las siguientes diligencias: 7.1. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte de la señora EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS, quien manifestó que el doctor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE la representó en un proceso de sucesión de su esposo, sin embargo, no se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales, pues todo se hizo verbalmente y se pactó el 15% por concepto de honorarios. Afirmó que, le canceló al abogado más de $80.000.000,
de lo cual no se expidió recibo alguno. Señaló que, para ese momento mantuvo una relación sentimental con su apoderado y debido a la confianza entre los dos, le arrendó un apartamento sobre el cual tenía la administración, pues el propietario era el señor Oscar Augusto Correa Castellanos que para el momento había sido declarado interdicto, hecho que perfectamente conocía el profesional. 7 Folio 8 cuaderno original 1ª instancia 8 Folio 17 cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 4 | 29 A 2323
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio Indicó que el abogado GONZÁLEZ BUSTAMANTE tomo el apartamento desde el 27 de noviembre de 2003, y desde el mes de octubre de 2015, dejó de pagar el canon de arrendamiento, no obstante, no se expidieron recibos por este concepto. Por lo anterior, la quejosa inició un proceso de restitución de inmueble arrendado el 5 de febrero de 2016, con el fin de recuperar el bien inmueble y presentó una denuncia penal en su contra. 7.2. Se recaudó versión libre por parte del doctor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, quien solicitó dar aplicación al artículo 69 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto la queja presentada fue temeraria y carente de verdad. Afirmó en primer lugar, que no fue cierto que hubiere existido una relación sentimental, sino laboral entre la quejosa y él, pues se suscribió un contrato de prestación
de servicios profesionales sobre otros procesos. Señaló que, le causó asombró estar siendo investigado disciplinariamente por los procesos de restitución de inmueble arrendado y de pertenencia, puesto que en ninguno de los dos (2) actuó a nombre propio, sino por medio de apoderado (el doctor PEDRO YESID SUSA ÁRIAS), sin embargo, aclaró que en dichos asuntos se surtieron los requisitos y presupuestos procesales que dieron como resultado que, en la restitución se negaran las pretensiones de la demandante, por lo que la quejosa y su abogado interpusieron acción de tutela en contra del juez que emitió la decisión, acción que en primera instancia conoció el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá y en segunda la magistrada Nubia Esperanza Sabogal, quienes declararon la improcedencia de la misma. P á g i n a 5 | 29 A 2323
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio Insistió en su afirmación de que la queja fue temeraria, agregando que la quejosa desconoció el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito, además que le adeudaba unos honorarios y en razón a ello, le entregó el inmueble como garantía de pago y para el momento desconocía que el propietario había sido declarado interdicto. Finalmente, sostuvo que para el año 2017 simultáneamente con el proceso de restitución, él por intermedio de su apoderado inició un proceso de pertenecía. 7.3. el magistrado sustanciador ordenó vincular a la investigación
disciplinaria al doctor PEDRO YESID SUSA ÁRIAS. 7.4. El director del proceso decretó pruebas de oficio.
8. Se allegó hoja de consulta de fecha 2 de septiembre de 2019, del proceso declarativo No. 11001400301421700533 00 adelantado por la señora EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS en contra del señor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE9.
9. Se allegó hoja de consulta de fecha 2 de septiembre de 2019, del proceso declarativo verbal No. 110014003050201700670 00 adelantado por el señor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE en contra de Oscar Augusto Correa Castellanos10.
10. Mediante oficio radicado el 9 de septiembre de 2019, la quejosa allegó documentos que anexó con la queja inicialmente y arrimó boleta de citación de fecha 15 de abril de 2004 y oficio de fecha 8 de febrero de 2017, mediante los cuales la señora EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS solicitó al disciplinado la 9 Folio 22 a 24 cuaderno original 1ª instancia 10 Folio 25 cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 6 | 29
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio entrega del inmueble11.
11. Se acreditó la calidad de abogado del doctor PEDRO YESID SUSA ÁRIAS, mediante certificación de fecha 27 de septiembre de 2019, expedida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares
de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, identificado con cédula de ciudadanía número 79265947 y tarjeta profesional número 59392, la cual se encontraba vigente para el momento de expedición del certificado12.
12. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 5 de diciembre de 2019, en el que se evidenció que el doctor PEDRO YESID SUSA ÁRIAS no registraba ninguna sanción13.
13. Mediante oficio del 6 de diciembre de 201914, el Juzgado 14
Civil Municipal de Bogotá informó que dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 110014003014201700533 00 de EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS, en contra de EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, el 8 de junio de 2017 se admitió demanda, el 15 de agosto de 2017 el doctor PEDRO YESID SUSA ÁRIAS en calidad de apoderado de EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, contestó la demanda, finalmente indicó que se declaró probada la excepción de inexistencia de contrato de arrendamiento.
14. El 6 de diciembre de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado PEDRO YESID SUSA ÁRIAS su vinculación al proceso disciplinario15. 11 Folio 26 a 29 cuaderno original 1ª instancia 12 Folio 31 cuaderno original 1ª instancia 13 Folio 39 cuaderno original 1ª instancia 14 Folio 41 a 42 cuaderno original 1ª instancia 15 Folio 43 cuaderno original 1ª instancia
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15. El 16 de diciembre de 2019, el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá allegó copia del proceso declarativo de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio No. 2017-0670, adelantado por EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE en contra del señor
Oscar Augusto Correa Castellanos16.
16. El 14 de enero de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de los disciplinados, la quejosa, el Ministerio Público y los testigos, el magistrado
HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO adelantó las siguientes diligencias: 16.1. El magistrado sustanciador incorporó los documentos allegados al expediente. 16.2. Se recaudó versión libre por parte del disciplinado PEDRO YESID SUSA ÁRIAS, quien manifestó que conoció al doctor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE aproximadamente veintiséis (26) años atrás, indicó que actuó en calidad de apoderado de este último dentro de un proceso de pertenencia, en el cual se presentó demanda el 21 de junio de 2017que por reparto correspondió al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, así mismo, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado contestó la demanda correspondiente el 15 de agosto de 2017, siendo
fallado en favor del demandado. Sostuvo que, se enteró de la calidad de interdicto del señor Oscar Augusto Correa Castellanos, al momento de la citación para la audiencia de pruebas y calificación provisional en curso, afirmando además que tampoco sabía del proceso penal adelantado en 16 Folio 44 a 110 cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 8 | 29 A 2323
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio contra de su cliente. 16.3. Se recibió testimonio por parte de la señora Nelly Flórez, quien manifestó que era la esposa del señor Oscar Augusto Correa Castellanos y por lo tanto la curadora de todos sus bienes, pues fue declarado interdicto para el año 2002. Señaló que, su esposo fue el propietario del apartamento 103 del edificio Castelli, sin embargo, debido a que su domicilio principal era la ciudad de Cúcuta encargó a la señora EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS como administradora del inmueble, quien lo arrendó al doctor con su aprobación, puesto que el dinero recibido como canon de arrendamiento, era consignado a la cuenta bancaria de la testigo. Indicó que, el investigado al momento de tomar el apartamento conocía que el propietario había sido declarado interdicto. Finalmente, sostuvo que fue notificada del proceso de restitución, que fue fallado en favor del demandado y del proceso de pertenencia solo se enteró cuando fue a revisar la razón por la que se había perdido el proceso.
16.4. Se recibió testimonio por parte del señor Heliodoro Riascos, quien conoció a la quejosa en el año 2017, y actuó en calidad de apoderado de la señora EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS dentro del proceso de restitución No. 2017-533, adelantado en contra del doctor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, con el fin de recuperar el apartamento 103 del edificio Castelli, correspondiendo al “Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá”. Señaló que, no se aportaron recibos de pago de los cánones cancelados y afirmó que el contrato de arrendamiento fue verbal. Finalmente, manifestó que al inicio del proceso no se informó la P á g i n a 9 | 29 A 2323
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio declaración de interdicción del propietario del bien inmueble, sin embargo, la información se suministró más adelante. 16.5. El doctor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE aportó copia de la escritura pública No. 71 del 14 de enero de 2005, elevada ante la Notaria Segunda de Bogotá17. 16.6. El magistrado decretó pruebas de oficio.
17. El 16 de junio de 2020, el doctor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE allegó copia de la escritura pública No. 2079 de fecha 11 de julio de 2003, elevada ante la Notaria 35 del Círculo
de Bogotá18.
18. El 29 de julio de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de los disciplinados, el Ministerio Público y un testigo, el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN adelantó las siguientes diligencias: 18.1. El magistrado incorporó las pruebas allegadas al expediente. 18.2. Se recaudó testimonio por parte del señor Octavio Villa, quien manifestó que conoció que la señora EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS, quien era administradora de un apartamento en el edificio Castelli y que el disciplinado EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE la asesoró en diferentes asuntos, sin embargo, no recordó en que terminaron. 18.3. Se recibió ampliación de la versión libre por parte del doctor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, quien señaló que como 17 Folio 117 a 118 cuaderno original 1ª instancia 18 Folio 121 a 128 cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 10 | 29
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio abogado de la quejosa llevó una serie de procesos, por lo que en garantía de pago por honorarios la señora le hizo entrega de un inmueble. Luego de aproximadamente catorce (14) años, la quejosa y su nuevo apoderado inventaron que el apartamento había sido entregado bajo arrendamiento, por lo que se inició un proceso de restitución de inmueble arrendado en su contra. Afirmó
que, inició un proceso de pertenencia sin que se conociera que el propietario de dicho bien había sido declarado interdicto. 18.4. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.
19. El 31 de julio de 202019, el doctor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE allegó copia de los siguientes documentos: - Aparte del Código Civil resaltando el artículo 53620. - Constancia de fecha 26 de octubre de 2017, por la cual la Secretaría 7 de Familia de Bogotá, certificó que cursó proceso de sucesión de Manuel Antonio Bello Rozo radicado bajo No. 2001-00313, en el que se reconoció personería jurídica al doctor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE como apoderado de la señora EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS, actuando hasta el día 19 de junio de 200921. - Constancia de fecha 12 de septiembre de 2017, por la cual el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá certificó que el doctor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE actuó como apoderado de la señora EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS, dentro del proceso de pertenencia No. 200819 Folio 149 cuaderno original 1ª instancia 20 Folio 153 cuaderno original 1ª instancia 21 Folio 154 cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 11 | 29
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00273 adelantado por José Alfredo Díaz Escobar en contra de la quejosa22. - Oficio de fecha 10 de agosto de 2015, por el cual se informó la terminación del proceso ejecutivo singular No. 199909455 seguido por Hernando Sánchez Moreno en contra de EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS, por haber operado el desistimiento tácito23. - Constancia de fecha 30 de enero de 2018, por el cual el Juzgado 20 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá certificó que se tramitó proceso ejecutivo No. 1997-0004 adelantado por Gustavo Quintero García en contra de EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS, y por medio de auto del 12 de junio de 2015 se reconoció personería jurídica al doctor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE como apoderado de la demandada24. - Allegó oficio emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 11 de marzo de 2020, consistente en la inscripción de sentencias de interdicción25.
20. El 30 de agosto de 2020, el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá certificó que dentro del proceso de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio No. 201700670 de EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE en contra de Oscar Augusto Correa Castellanos, se profirió sentencia el 9 de mayo de 2019, por la cual se declaró al demandante como adquirente por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio 22 Folio 155 cuaderno original 1ª instancia 23 Folio 156 cuaderno original 1ª instancia
24 Folio 157 cuaderno original 1ª instancia 25 Folio 160 a 167 cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 12 | 29 A 2323
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio del inmueble ubicado en la calle 28ª No. 16 – 59, apartamento 103 de Bogotá26. Así mismo, allegó copia de las piezas procesales del asunto en mención27.
21. El 7 de agosto de 2020, el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá allegó copia del video de la audiencia en la cual se emitió sentencia dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 110014003014201700533 0028.
22. El 1 de septiembre de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de los disciplinados, la quejosa y el Ministerio Público, el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN adelantó las siguientes diligencias: 22.1. El magistrado incorporó los documentos allegados al expediente. 22.2. Calificación de la conducta: Procedió el magistrado sustanciador a calificar la conducta, ordenando la terminación y consecuente archivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los abogados EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE y PEDRO YESID SUSA ÁRIAS, al no encontrar mérito para seguir adelante con la actuación procesal. 22.3. En la misma diligencia, la quejosa interpuso recurso de
apelación en contra de la decisión. 26 Folio 168 cuaderno original 1ª instancia 27 Folio 169 a 204 cuaderno original 1ª instancia 28 Folio 207 a 208 cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 13 | 29 A 2323
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante decisión de fecha 1 de septiembre de 2020, ordenó la terminación y consecuente archivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los abogados EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE y PEDRO YESID SUSA ÁRIAS, al no encontrar mérito para seguir adelante con la actuación procesal29. Indicó el magistrado que, el proceso se originó con ocasión a la queja presentada por la señora EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS, quien manifestó que le arrendó al abogado EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE de manera verbal un inmueble, y este se aprovechó de ello para promover un proceso de pertenencia radicado bajo No. 2017-670, a través del profesional PEDRO YESID SUSA ÁRIAS, a pesar de que los dos (2) abogados sabían que el señor Oscar Augusto Correa Castellanos había sido declarado interdicto desde el año 2003 y lo callaron todo el proceso. Además, afirmó la quejosa que el supuesto contrato de prestación
de servicios profesionales aportado en el proceso de restitución de inmueble arrendado No. 110014003014201700533 00, contenía una firma que no era la suya. Del material probatorio allegado se evidenció que, el 21 de abril de 2017 la quejosa presentó demanda de restitución de inmueble arrendado en contra del doctor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, con el fin de que se declarara la terminación del contrato de arrendamiento celebrado sobre el apartamento 103 del 29 Folio 218 cuaderno original 1ª instancia P á g i n a 14 | 29 A 2323
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio edificio Castelli, dado el incumplimiento del arrendatario en el pago de los cánones pactados. En dicha demanda, la quejosa adujo haber celebrado un contrato de arrendamiento verbal en el mes de noviembre de 2003, en el que se pactó la suma de $350.000 por concepto del canon mensual, sin embargo, en el mes de octubre de 2015 el arrendatario se constituyó en mora y no volvió a pagar. El proceso fue asignado al Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá bajo radicado No. 2017-533, quien admitió la demanda el 8 de junio de 2016. El 15 de agosto de 2016 el doctor EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE confirió poder al profesional PEDRO YESID SUSA ÁRIAS, quien mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2016 dio
contestación con fundamento en la inexistencia del contrato de arrendamiento y como anexo allegó copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la quejosa y el disciplinado GONZÁLEZ BUSTAMANTE, en el que se comprometió a adelantar un proceso de alimentos, de sucesión, uno ejecutivo y uno penal. En la cláusula se pactó que el abogado recibía como garantía de pago de sus honorarios profesionales, el inmueble del apartamento 103 del edificio Castelli el cual poesía la demandante en calidad de administradora. En contra del contrato antes enunciado, se interpuso tacha de falsedad por parte de la quejosa y su apoderado, misma que se declaró no probada, así mismo el juzgado desechó las pretensiones de la demandante y le dio razón al abogado demandado en torno a que el inmueble fue entregado al profesional en virtud del contrato de prestación de servicios profesionales. P á g i n a 15 | 29 A 2323
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio Por su parte, mientras se surtía el proceso de restitución de inmueble arrendado, el abogado EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE por medio de su apoderado, el doctor PEDRO YESID SUSA ÁRIAS como su apoderado, presentó demanda de prescripción extraordinaria de dominio, con la que buscaba que fuera reconocida la posesión de buena fe y sin clandestinidad por más de diez (10) años, asunto que quedó radicado bajo No. 2017670 y correspondió al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá. Dentro del proceso de pertenencia mencionado, el 2 de agosto de 2017 se admitió la demanda, mediante auto del 31 de enero de 2018 se designó curador ad-litem para que representara al demandado, señor Oscar Augusto Correa Castellanos, posteriormente el 9 de mayo de 2019 se emitió sentencia que declaró la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del apartamento 103 del edificio Castelli, en favor del demandante. El 12 de mayo de 2019, la señora EVIS EVETH CORREA CASTELLANOS presentó escrito a través de su apoderado, en el que solicitó que fuese concedido el recurso de apelación, sin embargo, el 27 de mayo de 2019 se rechazó de plano el recurso. Conforme a lo anterior, consideró la Sala Seccional Unitaria que estaba demostrado que los disciplinados no incurrieron en falta disciplinaria, pues las decisiones de los Juzgados 14 y 50 Civiles Municipales en los procesos de restitución de inmueble arrendado No. 2017-533 y de prescripción No. 2017-670 se basaron en las pruebas recaudadas, en los que se demostró la inexistencia del contrato de arrendamiento y la declaratoria de la prescripción en favor del demandante, por otra parte se demostró la veracidad del contrato de prestación de servicios profesionales aportado al proceso de restitución. P á g i n a 16 | 29 A 2323
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Radicado No. 110011102000201903018 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio Aunado a lo anterior, señaló el magistrado sustanciador que la quejosa pudo haber radicado la queja cuando se emitió la sentencia en cada uno de los procesos antes descritos, sin embargo lo hizo hasta el año 2019, pues lo que buscaba era que en la jurisdicción disciplinaria se revisaran los dos (2) asuntos que ya habían sido resueltos por autoridades judiciales, por lo que concluyó que la queja no tenía una razón de peso para ser interpuesta y lo único que ocasionó fue congestión en la administración de justicia. Así las cosas, el magistrado ponente concluyó que los abogados no incurrieron en un comportamiento que debiera ser objeto de reproche en juicio disciplinario, motivo por el cual se ordenó la terminación y archivo de las diligencias adelantadas en contra de
los doctores EDGAR IVÁN GONZÁLEZ BUSTAMANTE y PEDRO
YESID SUSA ÁRIAS.
DE LA APELACIÓN El 1 de septiembre de 2020, la quejosa sustentó recurso de apelación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de la siguiente manera: “No estoy de acuerdo con la decisión porque los procesos están perdidos y el abogado me está quitando un apartamento que no es mío y ha vivido ahí, en todo el tiempo que fue mi pareja, entonces él no tenía por qué haberme engañado todo este tiempo para coger el apartamento que es de mi hermano y es incapacitado. Los procesos están perdidos y nosotros pasamos todas las pruebas.
Ahora, él no tuvo por qué hacer un documento falso y poner mi firma para poder coger el apartamento, además nunca terminó los P á g i n a 17 | 29 A 2323
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio procesos, que es lo que el señor me está cobrando si yo le di mucho dinero, entonces esto es un robo, el señor es un estafador y todo lo he sustentado por escrito y necesito que miren y rectifiquen mi proceso” 30. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, el expediente fue asignado el día 10 de diciembre de 2020 al despacho del magistrado Alejandro Meza Cardales31. 2.- El asunto ingresó al despacho del aquí magistrado ponente el 10 de marzo de 2021. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones32. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien 30 Folio 218 cuaderno original 1ª instancia 31 Actadef3531.pfd 32 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía
la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. P á g i n a 18 | 29 A 2323
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Abogados Apelación Auto Interlocutorio después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1633. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201634 y C-112/1735, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por la Ley 270 de 1996 y la Ley 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional e
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