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CNDJ - F11001110200020190310601ADJUNTA20220125155157-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190310601ADJUNTA20220125155157-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 2796

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201903106 01

Aprobado según Acta de Sala No. 004 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión proferida el 3 de septiembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 6 de mayo de 2019, el señor JAIME CESAR OCTAVIO DURÁN DUQUE, interpuso queja disciplinaria contra el abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, 1 Decisión proferida por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios por los siguientes hechos: El quejoso indicó que el abogado, quien por parentesco familiar vendría siendo su primo hermano, para el segundo trimestre del

año 2018, asesoró indebidamente a su padre el señor Julio Cesar Durán Navarro (Q.E.P.D), a su hermana Zulay Esperanza Durán Duque, aprovechando que su hermana poseía un poder amplio, general y suficiente sobre los bienes de su padre, que desconocía la mayoría de la familia para que éste no hiciera testamento y no realizaran el respectivo juicio de sucesión a su muerte, sino que la hermana Zulay hiciera un fideicomiso con escritura pública No. 3161 del 29 de junio de 2018, de la Notaria 68 del Círculo de Bogotá, a nombre de una de sus hijas, María Paula Pérez Durán. Agregó que se vieron perjudicados, ellos como hermanos y su señora madre Eleonora Duque de Durán, enferma de demencia senil, alzhéimer y sin pensión alguna, pues tuvieron que incurrir en gastos para restituir los bienes dejados por su padre a su estado normal, ya que con su hermano Víctor Manuel Durán Duque, debieron asumir un proceso de demanda para impugnar dicho fideicomiso. Expuso que en la demanda de interdicción de Eleonora Duque de Durán, ante el Juzgado Sexto de Familia de Circuito de Bogotá, en la que actuó como apoderado de la demandante Sofía Cristina Durán Duque, el abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE, se incurrió en una falacia, toda vez que manifestaron que “la señora Eleonora de Durán no cuenta con parientes maternos o paternos vivos”, afirmación que es contraria a la realidad, pues su madre

cuenta con tres parientes vivos tanto maternos como paternos, siendo Ruth Duque de Bernal, Arabella Duque Mejía y Sofia P á g i n a 2 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Virginia Bahnsen (Hermanas). El quejoso allegó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba: - Cédula de ciudadanía del quejoso JAIME CESAR OCTAVIO DURÁN DUQUE. - Queja radicada ante la Procuraduría General de la Nación. - Parte de la demanda donde manifiestan que su madre Eleonora no tiene parientes vivos por parte de madre y padre. - El fideicomiso. - Fotos de la Familia Bernal Duque2.

2. Se allegó certificado No. 188449 del 20 de mayo de 2019, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliar de la Justicia, que acreditó la calidad del abogado GUILLERMO

BERNAL DUQUE3.

3. El asunto fue sometido a reparto el 20 mayo de 2019, correspondiéndole el trámite a la doctora MARTHA INÉS

MONTAÑA SUÁREZ4.

4. Se allegó certificado No. 223310 del 18 de junio de 2019, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliar de la Justicia, que acreditaron las direcciones registradas por el

abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE5.

5. El 31 de julio de 2019, la magistrada ponente profirió auto de

2 Folio 1 a 36 – (01) 2019-3106 Cuaderno Original 3 Folio 37 – (01) 2019-3106 Cuaderno Original 4 Folio 38 – (01) 2019-3106 Cuaderno Original 5 Folio 40 – (01) 2019-3106 Cuaderno Original P á g i n a 3 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios apertura de proceso disciplinario contra el doctor GUILLERMO BERNAL DUQUE, y fijó el 21 de enero de 2020, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076.

6. Mediante escritos del 5 de agosto y 5 de noviembre de 2019, el quejoso aportó nuevas pruebas al proceso disciplinario7.

7. El 22 de noviembre de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE, del auto que ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra8.

8. El 15 de enero de 2020, se dejó constancia que el abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE compareció a notificarse personalmente del proceso adelantado en su contra9.

9. El 21 de enero de 202010, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, el quejoso y el representante del Ministerio Publicó.

Se surtieron las siguientes actuaciones:

9.1 Se escuchó la ampliación de la queja del señor JAIME CESAR OCTAVIO DURÁN DUQUE, quien manifestó ser primo hermano del abogado disciplinado, refirió desconocer el poder y el fideicomiso, pues lo conoció 8 días después de la muerte de su padre. Agregó que su hermana Zulay y el abogado le manifestaron que 6 Folio 41 – (01) 2019-3106 Cuaderno Original 7 Folio 42 a 53 – (01) 2019-3106 Cuaderno Original 8 Folio 59 – (01) 2019-3106 Cuaderno Original 9 Folio 64 – (01) 2019-3106 Cuaderno Original 10 Folio 65 – (01) 2019-3106 Cuaderno Original y audiencia (01) 2019-3106 Primera Audiencia 21-01-2020 P á g i n a 4 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios se estaba adelantando el proceso de interdicción de su señora madre. Indicó que él y otros hermanos no estaban de acuerdo con el fideicomiso, en virtud de la asesoría de otros abogados, que le comentaron que ese fideicomiso no cumplía con la repartición que le correspondía a su madre, que era del 50% de los bienes de su padre, porque que al momento de la venta del inmueble de Kennedy y al pago de los impuestos del remanente se debían sustraer $30.000.000, para entregarlos a la nieta Lina Vanesa

López Durán; es decir, que ella estaba por encima de los derechos herenciales de su madre, razón por la que se hizo la impugnación del fideicomiso ante el Juzgado 23 de Familia, junto con su hermano Víctor Manuel, y porque respecto de los predios decían, que la parte correspondiente a su padre no sería repartida a los hijos, sino que se adjudicaría a su hermana Zulay Esperanza y la parte que correspondía a su madre, esa si se repartiría entre los hermanos. Adujo que el proceso de interdicción de su madre ya finalizó y se dictó sentencia el Juzgado 6 de Familia declarándola interdicta, quedando como protectora principal su hermana Sofía Cristina y como segunda Diana Eleonora; por último, agregó que presentaron unas discrepancias en virtud de las falacias del abogado aduciendo que su madre no tenía familiares vivos. 9.2 Se escuchó la versión libre del abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE, quien manifestó no haber asesorado al señor padre del quejoso, ni a sus hermanas. Expuso que cuando el quejoso indicó que acudió a su oficina y que él habló del fideicomiso, ese ya había sido otorgado en la Notaria, pues no tuvo injerencias ni con su padre, ni con su hermana, ni sobre el contenido con ese documento, es decir que todo lo dicho fue P á g i n a 5 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios falso. Agregó que a su oficina acudió su prima Sofía Durán Duque para

que le adelantara el proceso de interdicción, por lo que solicitó los documentos. Afirmó que se enteró del fideicomiso por su prima Diana, quien le manifestó que Zulay había otorgado un fideicomiso, porque ese era el querer de su papá y quería que él como abogado le diera un concepto del mismo. Ellas indicaron que las asesoraron en la Notaria, es decir, el no tuvo incidencia alguna en el documento. Sin embargo, señaló que en el fideicomiso se estaba respetando la porción conyugal que era el 50%, y los $30.000.000, destinados a la nieta para culminar sus estudios, correspondían a la cuarta de libre disposición. El abogado manifestó que existió un error suyo de transcripción, porque quiso decir que no tenía madre y padre vivos. Expresó que el quejoso interpuso queja la cual fue debatida dentro del proceso, donde existían tres hermanas, lo que no fue desconocido para el Juez, ni se quiso afectar a nadie, ni mucho menos se actuó de mala fe. Por último, el abogado aportó comunicación del 24 de abril de 201911. Se suspendió la audiencia y se fijó para su continuación el 27 de mayo de 2020.

10. Mediante correo electrónico del 23 de enero de 2020, el abogado investigado allegó la dirección para efectos de la notificación del exhorto a la señora Zulay Esperanza Durán Duque12. 11 Folio 66 a 72 – (01) 2019-3106 Cuaderno Original 12 Folio 73 – (01) 2019-3106 Cuaderno Original

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

11. El 27 de agosto de 2020, mediante correo electrónico le remitieron al abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE, las pruebas allegadas al proceso disciplinario13. (Proceso de interdicción No. 2019-0996 allegado el 28 de julio de 2020 mediante Oficio No. 02-2367 en 218 folios14, proceso de sucesión No. 2019-0808 y la respuesta de la Notaria 68 de Bogotá en 34 folios15).

12. Por auto del 14 de julio de 2020, se fijó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y califican provisional el 29 de julio de 202016.

13. El 29 de Julio de 2020, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, el quejoso, el representante del Ministerio Publico, se surtieron las siguientes actuaciones17: 13.1 Se escuchó el testimonio de la señora Zulay Esperanza Durán Duque, quien informó conocer al doctor GUILLERMO BERNAL por ser primo; afirmó que lo conoce como familia y como profesional. Señaló que su padre le hizo llegar un primer poder a Guatemala, sin ella conocer de éste, se lo envió en su libre albedrio, luego en el 2017, cuando estuvo en Colombia alrededor de tres meses por la salud de su madre, su papá le ratificó nuevamente ese poder, porque quería que se encargara de todas

sus cosas y quería irse a vivir con ella a Guatemala, era un poder amplio y suficiente para que tuviera poder general sobre todas sus cosas. 13 Folio 4 – (03) 2019-3106 Correos Electrónicos Enviados y ANEXO 1 y 2. 14 Folio 1 – (08) 2019-3106 Respuesta Juzgado 6 de Familia 15 Folios 1 a 169 – ANEXO1 (cuaderno No.1) y Folios 1 a 34 – (10) 2019-3106 Respuesta Notaría 68 Bogotá 16 Folio 1 a 2 – (05) Auto Fija Fecha 14-07-2020 17 Folio 1 – (06) 2019-3106 Acta de audiencia 29 de Julio de 2020 (Segunda) y audiencia (02) 2019-3106 Segunda Audiencia 29-07-2020 P á g i n a 7 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Indicó que el abogado nunca la asesoró ni a ella ni a su padre en relación al fideicomiso. Afirmó que quien tomó la decisión de realizarlo fue ella misma, a raíz de que su esposo le aconsejó hacerlo; por tanto, se dirigió a la Notaria 68, allí le explicaron y una abogada la asesoró y redactaron el fideicomiso. Manifestó que le dieron una copia y se la llevó a su padre, él la leyó y estuvo de acuerdo, con todos los puntos que era el 50% para su madre,

el 50% para los 5 hermanos y $30.000.000, adicionales para su nieta Lina Vanesa, porque él le estaba pagando el estudio; esos eran los requisitos que se incluyeron en este documento. Afirmó que ella tenía el poder para realizar el fideicomiso y su padre quería que se nombrara una fideicomisaria, la cual se encargaría de vender la casa y repartir lo que contenía el documento, ese sería el papel únicamente que cumpliría su hija María Paula, en su condición de fideicomisaria. Agregó que el abogado nunca intervino como asesor en torno al fideicomiso, ni habló del tema con él, ella sola fue la que investigó y realizó todas las gestiones del fideicomiso, antes del fallecimiento de su padre, y que en ningún momento el abogado leyó ni revisó el documento. Refirió que el objetivo no era realizar la sucesión, y reiteró que el abogado nunca los asesoró. Expuso que, en el año 2017, hicieron una reunión con sus hermanos, los cuales querían que su padre hiciera un documento, un testamento, pero al final no se concretó nada. En ese año se habló, pero no se realizó. Reiteró que sí se encargó del proceso de interdicción de su madre que tenía alzhéimer y a quien su padre representaría. Confirmó que el abogado lo contrataron sus hermanos(as) en Colombia y todos estuvieron de acuerdo, después del P á g i n a 8 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01

Abogado en apelación de autos interlocutorios fallecimiento de su padre, debido a que el proceso de una finca seguía y se necesitaba una persona responsable de los dineros de su madre, aunque en el fideicomiso decía que ella era la responsable de sus padres; expuso que por eso se hizo el proceso para que las hermanas que vivían en Colombia fueran las responsables de su madre. 13.2.- Se escuchó el testimonio de la señora Sofia Cristina Durán Duque, quien afirmó conocer al abogado desde niños porque era primo hermano. Señaló que en el 2012, su padre le dio el primer poder general a Zulay Esperanza Durán Duque y luego en el 2017, volvió y se lo ratificó. Afirmó que en ningún momento el doctor BERNAL asesoró a su hermana Zulay en relación al fideicomiso. Señaló que a su hermana le aconsejó su esposo y fue a la Notaria 68 y allí le explicaron y le ayudaron a redactar todo y como su padre no quería que fuera ninguno de los hermanos el fideicomisario para evitar problemas, se designó a la hija de Zulay (María Paula) como fideicomisaria con la aprobación de su padre, quien sería la encargada de vender, pagar los gastos, entregar el dinero a Lina y repartir lo correspondiente a la madre y los hermanos. Aclaró que María Paula no obtenía ningún beneficio por esta gestión. Se suspendió la audiencia y se fijó para su continuación el 3 de septiembre de 2020.

14. Se allegó certificado No. 597128 de antecedentes

disciplinarios del día 27 de agosto de 2020, en la cual no aparecen registradas sanciones contra del abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE18. 18 Folio 1 – (09) 2019-3106 Certificado Antecedentes Disciplinarios P á g i n a 9 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

15. El 3 de septiembre de 2020, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la que asistió el disciplinado, el quejoso y el representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones19: 15.1 Se realizó inspección judicial al expediente de interdicción No. 11001311000620180099600, en el que se observó que el 14 de julio de 2018, Sofía Cristina Durán Duque, otorgó poder al abogado BERNAL DUQUE para que iniciara y llevara hasta su terminación el proceso de interdicción de Eleonora Duque de Durán, madre de la mandante, en dicha inspección se relacionaron todas las actuaciones adelantadas por el abogado disciplinable, destacando que 17 de mayo de 2019, el despacho profirió sentencia declarando a Eleonora Duque de Durán con discapacidad mental absoluta y designó como guardadora principal a su hija Sofía Cristina Durán Duque y como suplente a Zulay Esperanza Durán Duque; con memorial del 21 de mayo de 2019, el quejoso interpuso recurso de reposición y apelación

contra dicha sentencia, sin embargo, el 28 de mayo de 2019, se negó por improcedente el recurso de reposición y por extemporáneo el de apelación. 15.2 Se realizó inspección judicial al proceso de sucesión No. 11001311002320190080800, en el que se relacionaron las distintas actuaciones surtidas en el mismo. 15.3 Se realizó inspección judicial a la escritura pública No. 3161 – Fideicomiso, se observó que el 29 de junio de 2018 María Paula Pérez Durán y Zulay Esperanza Durán Duque actuando con poder general de Julio Cesar Durán Navarro, comparecieron a la Notaria 19 Folio 1 – (11) 2019-3106 Acta Audiencia 03-09-2020 (Terminación del Procedimiento) y audiencia (03) 2019-3106 Tercera Audiencia 03-09-2020 (Terminación) P á g i n a 10 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 68 del Círculo de Bogotá, para suscribir Escritura Pública de Constitución de Fideicomiso Civil, la cual fue elaborada por las empleadas de la Notaria María Alexandra Polo como revisora y Omaira Bello Bohórquez como digitadora, se constituyó como fideicomitente a María Paula Pérez Durán, quien quedó como beneficiaria del inmueble hasta la muerte del fideicomisario Julio Cesar Durán Navarro, y una vez este falleciera, María Paula

Pérez quedaría encargada de la venta del inmueble ubicado en la tv 78H bis No. 42 F 22 sur y el producto de la venta se repartiría así: $30.000.000 para Lina Vanesa López Durán quien era nieta del fideicomisario, y el saldo restante una vez pagado el valor anterior, se pagaría 50% exclusivamente para la manutención y cuidado de Eleonora Durán Duque quien era esposa del fideicomisario y 10% para cada uno de los 5 hijos, correspondiente al restante 50%, es decir a los hijos Sofia Cristina, Zulay Esperanza, Diana Eleonora, Víctor Manuel y JAIME CESAR OCTAVIO DURÁN DUQUE (quejoso). 15.4 Calificación jurídica de la conducta: Luego de realizar un resumen de la actuación, la magistrada ordenó la terminación del procedimiento disciplinario, seguido contra el abogado BERNAL DUQUE, toda vez, que no pudo la Sala endilgarle ninguna responsabilidad por los hechos denunciados. DE LA DECISIÓN APELADA El 3 de septiembre de 2020, la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, P á g i n a 11 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios ordenó la terminación de la investigación adelantada contra el

abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE20:

La Sala indicó que la queja versó sobre tres aspectos, (i) haber asesorado a Julio Cesar Durán Navarro y Zulay Esperanza Durán Duque, para elaborar un fideicomiso con el fin de no adelantar la sucesión, (ii) haber generado que con ocasión a la elaboración del fidecomiso el quejoso incurriera en gastos innecesarios para impugnarlo y (iii) haber efectuado manifestaciones falsas en el proceso de interdicción No. 2018099600. Expuso que de las pruebas obrantes, se observó que el abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE, no intervino de ninguna manera en la constitución del fideicomiso y a dicha conclusión se llegó, porque en las actuaciones efectuadas en la Notaria 68 del Círculo de Bogotá, no obró actuación alguna del abogado y se evidenció que Zulay Esperanza Durán se acercó a dicha Notaria siendo atendida por María Alexandra Polo, para la elaboración de la escritura pública constitutiva de fideicomiso y esta fue digitada por Omaira Bello Bohórquez, también empleada de la Notaria. Aunado a ello resaltó, que en testimonio de Zulay Esperanza y Sofia Cristina Durán, indicaron que el abogado no intervino, ni las asesoró, ni efectuó alguna manifestación respecto del fideicomiso, el cual se elaboró para no adelantar sucesión porque requería de tiempos extendidos; además el mismo estaba supeditado al fallecimiento del fideicomisario, quedando claro que las actuaciones efectuadas en la Notaria eran diáfanas en establecer

que el asesoramiento y elaboración de la escritura pública No. 3169 del 2018, a través de la cual se constituyó el fideicomiso fue 20 Folio 1 – (11) 2019-3106 Acta Audiencia 03-09-2020 (Terminación del Procedimiento) y audiencia (03) 2019-3106 Tercera Audiencia 03-09-2020 (Terminación) P á g i n a 12 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios directamente entre Zulay Esperanza Durán y las empleadas de la Notaria, por ende ninguna intervención, asesoramiento ni actuación efectuó el abogado respecto de dicho fideicomiso, por lo que la Sala de instancia consideró que debía disponerse la terminación del proceso respecto al primer punto, pues lo denunciado por el quejoso no correspondió a la realidad. En lo que tuvo que ver con la manifestación de haber generado que con ocasión a la elaboración del fidecomiso el quejoso incurriera en gastos innecesarios para impugnar dicho fideicomiso y presentación del proceso de sucesión, sin ahondar en extensos pronunciamientos la magistrada dispuso la terminación de ese aspecto de queja, en atención a que el abogado no asesoró la elaboración del fideicomiso. Y respecto haber efectuado manifestaciones falsas en el proceso de interdicción No. 11001311000620180099600, la magistrada de instancia señaló que el abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE incurrió en una imprecisión en la demanda, no obstante, dicha

circunstancia no constituyó falta disciplinaria por lo siguiente: Expresó que si bien existían tres familiares de la señora Eleonora, se trataban de personas de la tercera edad con problemas de memoria, e incluso que no residían en Bogotá, situación que, si lo pretendido por el quejoso era que fueran tenidas en cuenta como representantes de su señora madre, de conformidad con lo expuesto por la ley 1306 de 2009, no cumplían con los requisitos exigidos. Por consiguiente, consideró la magistrada de instancia, que si se incurrió en una situación contraria a la realidad, ello se trató de un simple error, por lo que el actuar del abogado quedó desprovisto de dolo o culpa, pues fue una imprecisión involuntaria P á g i n a 13 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios de la redacción de la demanda que en nada afectó el desarrollo del proceso. Así las cosas, la magistrada ordenó la terminación del procedimiento disciplinario, seguido contra el abogado BERNAL DUQUE, por no existir mérito para endilgar responsabilidad respecto de los tres aspectos presentados en la queja. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 3 de septiembre de 2020, el señor JAIME CESAR OCTAVIO DURÁN DUQUE, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE, en el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente:

El apelante manifestó oponerse al fallo en los tres aspectos, primero en cuanto al fideicomiso ya que en mayo pasó un escrito a ese despacho a través del cual radicó un CD donde obra prueba de que Zulay les manifestó a todos los hermanos en una reunión, que el abogado GUILLERMO BERNAL le dijo a su padre que no hiciera juicio de sucesión, sino que hiciera fideicomiso, referido en el minuto 15:41 y 39:04, de estas grabaciones no se hizo ninguna alusión en la audiencia. En el segundo punto, aclaró que respecto del fideicomiso, él sabe que su hermana fue a hacerlo en la Notaria, pero no con María Paula Pérez, sino con otra persona, porque el fideicomiso no está firmado por esta. P á g i n a 14 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios En el tercer punto, donde el señor dice “de la falacia”, pues no hace referencia a que sus tías sean las cuidadoras de su madre, estaba diciendo que el señor incurrió en una falacia ya que decía que “su mamá carecía de parientes”, no dice papá y mamá, teniendo en cuenta que los parientes son los hijos, tíos y demás, por lo tanto si incurrió en una falacia, por esto se ratificó en su postura. El Ministerio Público afirmó estar de acuerdo con análisis probatorio efectuado por la Sala, por lo que solicitó se confirmará la decisión impugnada.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 18 de septiembre de 2020, se ingresó el recurso de apelación al despacho del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal21. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202122. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 21 Folio 1 – actadef 2574 22 Folio 1 a 2 – 11001110200020190310601 carat y consta Granados P á g i n a 15 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones23. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1624. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación

de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201625 y C-112/1726, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 23 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 24 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 25 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 16 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado La calidad de disciplinado del abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado No. 188449 del 20 de mayo de 201927. 3.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 3 de septiembre de 2020, y el señor Jaime Cesar Octavio Durán Duque, interpuso recurso de apelación dentro de la misma audiencia, por lo que el recurso se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200728. 27 Folio 37 – (01) 2019-3106 Cuaderno Original

28 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 17 | 22

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Radicado No. 110011102000 201903106 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. Le compete a la Comisión estudiar el caso del abogado GUILLERMO BERNAL DUQUE, con el fin de determinar si confirma o revoca la decisión adoptada por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 3 de septiembre de 2020, mediante la cual terminó el proceso disciplinario, toda vez, que encontró que el abogado no incurrió en alguna falta disciplinaria respect

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