CNDJ - F11001110200020190321001ADJUNTA20220125124121-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190321001ADJUNTA20220125124121-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 2789
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201903210 01
Aprobado según Acta de Sala No. 004 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA, contra el auto proferido el 3 de septiembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado
GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 3 de julio 2018 el señor FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA presentó queja disciplinaria contra el abogado GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO, trasladada por competencia a la 1 Magistrado Ponente ANTONIO SUÁREZ NIÑO.
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con fundamento en los siguientes hechos2: § Adujo que la señora Elizabeth Gray Dangond actuando en
nombre propio y en representación de su hermana Sarah Gray Dangond y de la Sociedad Gray Dangond y Cia S. en C. en liquidación, otorgó poder especial al abogado GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO el 1 de agosto de 2017, para que representara sus intereses dentro de la demanda reivindicatoria instaurada en el año 2013, conocida por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá radicado No. 2013-000356, iniciada por el abogado Erich Guerra Caicedo. § Señaló, que dicho poder especial otorgado al abogado VARELA OROZCO, fue presentado para que éste actuara en lo restante del Proceso Reivindicatorio radicado No. 2013-000356, sin aportar el paz y salvo expedido por el abogado Erich Guerra Caicedo, y que con la aceptación del acto de apoderamiento, el abogado disciplinable transgredió lo estipulado en el artículo 28 – 20 y en el artículo 36 – 2 del Código Disciplinario del Abogado, por consiguiente, no podía aceptar el mandato a él otorgado, sin constatar que sus representadas aportaran el paz y salvo del abogado que las representó por más de tres años. Indicó que allegaba para que fueran tenidos como pruebas las copias de todos los autos y memoriales referidos en la queja, y solicitó que se oficiará al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá para que desarchivará el radicado No. 2013-000356 con el fin de constatar los hechos expuestos en la queja.
2 Folios 2-19 del cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 2 | 27
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2.- El asunto fue radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, y le correspondió por reparto al magistrado Luis Wilson Báez Salcedo3, sin embargo, al analizar el contenido de la queja presentada el magistrado encontró que la Sala del Magdalena carecía de competencia para conocer del asunto, pues la actuación profesional cuestionada, presuntamente había ocurrido en Proceso Reivindicatorio radicado No. 2013-000356, conocido por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá. Por lo expuesto, mediante auto de 14 de diciembre de 2018, el magistrado Luis Wilson Báez, decidió abstenerse de asumir el conocimiento de la actuación, y remitir por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá4. Decisión que fue debidamente comunicada a los sujetos procesales5. 3.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá acreditó que el doctor GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.079.914.668 era portador de la tarjeta profesional No. 211.143 la cual se encontraba vigente para la época de expedición del
mencionado certificado6. 4.- El 4 de junio de 2019, el magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO7 profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra el doctor GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO. Se fijó el 11 de septiembre de 2019, como fecha para llevar a cabo la 3 Folio 21 del cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 22-24 del cuaderno original 1ª instancia. 5 Folio 26-29 del cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 33 del cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 31 del cuaderno original 1ª instancia. Acta de Reparto P á g i n a 3 | 27
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20078. 5.- La Sala de conocimiento fijó edicto emplazatorio el 21 de agosto de 2019 por 3 días, para dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 20079. 6.- El 11 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional10, con la asistencia del disciplinado y los quejosos. Se surtieron las siguientes actuaciones11: 6.1. Se realizó la lectura de los hechos expuestos en la queja. 6.2. Se corrió traslado del expediente del proceso reivindicatorio radicado No. 2013-000356, conocido por el Juzgado 39 Civil del
Circuito de Bogotá, y se procedió a incorporar en la diligencia dicho documento remitido por el juzgado. 6.3. El abogado disciplinado respondió el interrogatorio que realizó el magistrado y, rindió versión libre en la cual manifestó lo siguiente: § En primer lugar que la falta a él endilgada establecía, que aún cuando no hubiese paz y salvo se admitía la sustitución, en el evento en que el otro profesional lo aprobara, o cuando hubiese una justificación de la sustitución del mandato. 8 Folio 32 del cuaderno original 1ª instancia. 9 Folio 40 del cuaderno original 1ª instancia. 10 Folios 55-56 del cuaderno original 1ª instancia. 11 Archivo digital 1ª instancia - 02. FOLIO 54 P á g i n a 4 | 27
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Así las cosas, expuso el abogado, que sus clientes revocaron el poder otorgado a Erich Guerra Caicedo el día 31 de julio y la primera audiencia donde el disciplinable actuó fue el 1 de agosto. Que en la revocatoria del poder las mandantes realizaron un acápite denominado justificación de la revocatoria, en donde expusieron que no estaban satisfechas con la gestión profesional del abogado Guerra; en el mencionado memorial, señalaron entre otras cosas lo siguiente: i.) Que en principio la demanda fue inadmitida, por lo que debió ser subsanada para su admisión. ii.) Que la petición principal establecida en la demanda,
buscaba la restitución del bien de propiedad de las señoras Gray Dangond, y no de la sucesión ilíquida de su fallecida madre, quien era la propietaria, lo que representaría un antitecnicismo, que si bien no generaba nulidad, les permitió a las mandantes evaluar el cuidado realizado por el abogado en su gestión. iii.) Que se decretó como prueba la inspección judicial con intervención de perito, honorarios que se tasaron en el acta de inspección judicial por la suma de $200.000 que debían ser pagados el 15 de diciembre de 2014, pago que no obraba en el expediente, y por ello infirieron que no se realizó, y en razón a ello no contaban con la prueba para determinar las prestaciones mutuas. iv.) Que se ordenó oficiar dentro del proceso, a la inspección de policía para que allegara proceso de querella, prueba que no obraba en el expediente, lo que para las mandantes P á g i n a 5 | 27
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios denotaba falta de gestión de su antiguo apoderado. v.) Expuso el disciplinable, que lo señalado por sus mandantes era suficiente justificación, para realizar la sustitución de poder. Pero que sin embargo, él antes de la primera audiencia a la que asistió, realizó múltiples llamadas al abogado Erich Guerra Caicedo, y que tuvo la precaución de grabarlas para poder defenderse ante un eventual proceso, dado que ese había sido un proceso caótico y
evidenciaba posibles faltas a la lealtad por los abogados que habían allí actuado. De los mencionados audios corrió traslado para que obraran como pruebas, y adujo que en estos dice se escuchaba al abogado Erich Guerra Caicedo manifestarle que no podía enviar un paz y salvo en el momento, “pero que actuará que el no era de los abogados que querellaban a sus clientes”. vi.) Adujo el investigado, que el aquí quejoso tenía una mala relación con sus mandantes, en razón a una posible apropiación de dineros y posible abuso de confianza. Procesos estos, en los que el abogado GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO, fungía como testigo. vii.) Señaló que en la sentencia que terminó el Proceso Reivindicatorio radicado No. 2013-000356, el juzgado concedió la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación de la parte demandada, acto a cargo del abogado Erich Guerra Caicedo, lo que ocasionó un perjuicio a sus mandantes. P á g i n a 6 | 27
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios viii.) Solicitó el investigado, interrogatorio de parte al quejoso, y testimonio de sus mandantes. Además de que se oficiará a la fiscalía para que remitiera denuncia 20180230002882 de sus mandantes contra el señor FRANCISCO MARTÍNEZ, pues adujo que con dicho
documento pretendía establecer que el fungía en ese proceso como testigo, y con ello establecer la temeridad de la queja disciplinaria. 6.4. El magistrado procedió a aclarar que no existía interrogatorio de parte al quejoso en el proceso disciplinario, sino ampliación de la queja y que esta era parte del proceso. Accedió a practicar testimonio de la señora Gray Dangond, a solicitar informe sobre el estado actual de la investigación ante la fiscalía, e incorporó las pruebas documentales12, y en audio13 aportadas por el disciplinable. De igual manera dispuso, oficiar a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para que indicara si el abogado GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO, fungía como testigo de diligencias disciplinarias en contra del quejoso. 6.5. Procedió el magistrado de Instancia a recaudar la ampliación de la queja por parte del señor FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA, quien manifestó: Que sostuvo una relación profesional con las señoras Elizabeth Gray Dangond, Sarah Gray Dangond y la Sociedad Gray Dangond y Cía. S. en C., relación que ya estaba finalizada y, 12 Folios 57-103 cuaderno original 1ª instancia. 13 Archivo digital 1ª instancia - 00. 2019-3210 A.S.N. CDS / 03. FOLIO 104 P á g i n a 7 | 27
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios
realizó un extenso recuento de sus actuaciones bajo el mandato de las referidas personas. Señaló que él recomendó como abogado a Erich Guerra Caicedo, para que representara los intereses de la señora Elizabeth Gray Dangond, en un asunto en Bogotá. Respecto de si conocía las razones por la cuales la señora Elizabeth Gray Dangond le revocó el poder al abogado Erich Guerra Caicedo, adujo que la señora Gray lo llamó antes de realizar la revocatoria, pero no le dijo las razones por las que revocaba el poder, ni le manifestó su inconformidad con la gestión del abogado Guerra. En suma, aclaró que él no sabía quién elaboró el memorial de revocatoria del poder y, que a la manifestación de la señora Gray de revocarle el poder al abogado Guerra, porque señaló que no había realizado ninguna diligencia dentro su gestión, él le sugirió que antes de hacerlo le pagara los honorarios correspondientes, pero que finalmente no le pagaron nada. Referente a si conocía el hecho que el abogado GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO, había llamado al abogado Erich Guerra Caicedo, antes de la revocatoria del poder, manifestó que no tenía conocimiento de esa llamada. En relación con la revocatoria del poder, sostuvo que si tuvo comunicación con el abogado Erich Guerra Caicedo, en donde discutieron el asunto. Procedió a intervenir el disciplinable y preguntó, si el quejoso adjuntó junto con la querella el memorial de justificación de P á g i n a 8 | 27
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios revocatoria del poder del abogado Erich Guerra Caicedo, y si conocía su contenido, a lo que manifestó el quejoso, que si lo había adjuntado y conocía su contenido. Finalmente, señaló el quejoso que le parecía muy extraño e irresponsable que un día antes de la audiencia, se aceptará un poder sin conocer el proceso. Que la falta de gestión era de los mandantes y del nuevo abogado, no del abogado sustituido. 6.6. Se suspendió la audiencia y se programó como fecha para su continuación el 3 de diciembre de 2019. 7.- Mediante correo electrónico de 3 de diciembre de 2019, el abogado GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO manifestó su imposibilidad para asistir a la audiencia citada para la misma data, solicitud que fue coadyuvada por el quejoso14; sin embargo el magistrado sustanciador compareció a la audiencia y dejó constancia de la suspensión por inasistencia del disciplinado y dispuso que el expediente permaneciera en secretaría por tres días, a fin de que el investigado justificara su inasistencia15. Fijó fecha para continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 18 de marzo de 202016. 8.- Mediante Auto de 14 de enero de 2020, en vista que el abogado disciplinable no remitió excusa por su inasistencia a la audiencia citada para el de 3 de diciembre de 2019, procedió el
magistrado a designarle como apoderado de oficio al abogado Andrés Gámez Rodríguez17. 14 Folios 133 cuaderno original 1ª instancia. 15 Folios 134 cuaderno original 1ª instancia. 16 Folios 135 cuaderno original 1ª instancia. 17 Folio 150 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 9 | 27
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 9.- A través de Auto de 14 de enero de 2020, se dispuso que teniendo en cuenta el acuerdo PCSJA20-11517 de marzo de 2020, que suspendió términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 30 de junio de 2020, se fijaba como nueva fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de junio de 202018, audiencia que no se pudo realizar, en virtud del acuerdo CSJBTA20-60 que adoptó medidas para el levantamiento de los términos judiciales, y se procedió a volver a fijar fecha para el 16 de julio de 202019. 10.- El 15 de julio de 2020 a través de correo electrónico el abogado GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO, comunicó a la Sala de Instancia correo de su apoderado de confianza, a quien le formalizaría el acto de apoderamiento en audiencia20. 11.- El 16 de julio de 202021, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia
del defensor de confianza del disciplinado, el abogado investigado , el representante de ministerio público22 y el quejoso, se adelantaron las siguientes diligencias: 11.1.- Se reconoció personería jurídica para actuar en las diligencias, como apoderado de confianza del disciplinable al abogado Alberto José Ovalle. 11.2.- El magistrado instructor procedió a incorporar las pruebas allegadas, solicitadas por el disciplinable, remitidas por el quejoso, y les corrió traslado. 18 Folio 150 cuaderno original 1ª instancia. 19 Archivo digital 1ª instancia - 02. AUTO FIJA FECHA.pdf 20 Archivo digital 1ª instancia - 09. NUEVO DEFENSOR DE CONFIANZA 2019-3210.pdf 21 Archivo digital 1ª instancia - 05. 16-07-2020 AUDIENCIA CONTINUACIÓN P Y C P 22 Abogado Alberto José Ovalle Bentancourt P á g i n a 10 | 27
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 11.3.- Se procedió a escuchar el testimonio de la señora Elizabeth Gray Dangond, en que manifestó que no conoce ni en persona ni de manera telefónica al señor Erich Guerra, pero que fue su apoderado en proceso reivindicatorio. Que lo contrató por recomendación del señor FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA, quien era su apoderado de confianza en múltiples procesos. Que decidió cambiar de abogado porque tenía varias inconformidades con el manejo y retraso del proceso
reivindicatorio. Adujo que le canceló al señor Guerra alrededor de 40 millones de pesos como honorarios, en dos pagos uno desde Miami y otro en Colombia. Respecto del abogado GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO, manifestó que lo contrató por recomendación de un amigo, que lo puso en conocimiento de que el proceso reivindicatorio en el que iba a actuar lo estaba gestionando el abogado Erich Guerra. Refirió que ella sabía que el abogado VARELA, se había comunicado en el abogado Guerra para informarle de la sustitución del poder y para preguntarle por el paz y salvo. Procedió la testigo, a ampliar las razones por las cuales decidió revocar el poder del señor Guerra, en donde reiteró las expuestas en el memorial de revocatoria de poder, y además señaló que les generó mucha desconfianza la demora en el avance de los procesos. Manifestó la testigo, que el desempeño del disciplinable como representante de sus intereses fue diligente, tanto que logró la reivindicación del bien y, que siempre actuó de manera honesta. P á g i n a 11 | 27
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Exhibió la testigo, un soporte de consignación bancaria realizado al abogado Erich Guerra, por concepto de honorarios, documento que fue aceptado por el Magistrado para ser incorporado como prueba. 11.3.- Prosiguió el magistrado a escuchar el testimonio del señor
Jorge Giraldo Arias esposo de la señora Elizabeth Gray Dangond, donde manifestó que conocía al quejoso porque representó a su esposa en varios asuntos. Señaló que no conoció al abogado Erich Guerra, pero que sabía que su esposa le dio poder para representarla en un proceso, que su esposa nunca se reunió con el mencionado abogado, y que todo se manejaba por intermedio del quejoso. Respecto de la gestión profesional del abogado Erich Guerra, advirtió el testigo que en su sentir fue mala, porque realizó la demanda de forma incorrecta, y que fue por ese motivo que el Juez profirió un fallo en contra de sus intereses. 11.4.- Acto seguido prosiguió el magistrado a escuchar al abogado Erich Guerra, quien manifestó: § Que conoció al quejoso desde hace varios años y eran amigos. Que no conocía ni personal, ni de manera telefónica a las señoras Elizabeth Gray Dangond ni a su hermana Sarah Gray Dangond. Pero que aceptó su representación judicial, para actuar dentro de proceso reivindicatorio que cursaba Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, por recomendación del quejoso
FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA.
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios § Relató sus actuaciones dentro del mencionado proceso y, señaló que terminaron hasta antes de la audiencia de sentencia. § Expuso, que las hermanas Gray Dangond le revocaron el
poder, en razón a un inconveniente que tenía el abogado FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA con una jueza en el Magdalena. § Manifestó, que él no recibió honorarios por concepto de su gestión dentro del mencionado proceso, que el dinero que recibió de parte de las hermanas Gray por intermedio del quejoso, tenía como destino el pago de gastos procesales. § Que habló telefónicamente con el abogado GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO, en dónde este último le solicitó el paz y salvo de su relación con las hermanas Gray y además le pidió lo contextualizará de las actuaciones dentro del proceso. § Señaló, respecto de los honorarios, que inicialmente se había pactado el 20% una vez se reivindicara el bien, pero que como le revocaron el poder él pensó que con ello, cambiaban las circunstancias. § Respecto de la pregunta del delegado del ministerio de público, de porque si él consideraba estaban siendo desconocidos sus intereses profesionales con la revocatoria del poder, no hizo uso del incidente de regulación de honorarios, establecido en el artículo 76 del Código General del Proceso, manifestó que no lo realizó porque él asumió que no eran personas “serias” y P á g i n a 13 | 27
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios eran “influenciables”, además señaló que no les cobró a sus mandantes los honorarios adeudados, por cuanto él no tenía
contacto con ellas. § Advirtió, que él no entregó informe de los gastos procesales ni de ningún tipo de gasto a sus mandantes, puesto que él sólo se entendía con el quejoso abogado MARTÍNEZ, y fue él a quién le rindió las debidas cuentas. § Respecto de sus incumplimientos en actuaciones procesales, adujó que no recuerda esos trámites específicos, y que para responder debía revisar el proceso, que seguramente tenía justificación para alguna demora, si llegó a existir. § Señaló, que no reclamó sus honorarios, porque no es una persona conflictiva “ni está pendiente de regatearle los clientes” a otros abogados. Y que no le manifestó nada de la deuda al abogado GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO porque sabía que el no tenía injerencia en ese asunto. § Reiteró, que no iba a referirse a los audios aportados por el disciplinable, por la manera delictiva y abusiva en que fueron obtenidas esas pruebas. § Aseveró, que él no tenía ninguna cuenta en Bancolombia, que su cuenta era del Banco de Bogotá, después señaló que si tuvo una cuenta en Bancolombia, pero que no puede asegurar si recibió dinero a esa cuenta de parte de su mandante Elizabeth Gray, que si ella tiene el recibo que por favor lo aportara, pues, dado que los hechos ocurrieron hace más de seis años el no recuerda. P á g i n a 14 | 27
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11.5.- Se suspendió la audiencia y se señaló el 3 de septiembre 2020 como fecha para su continuación23. DE LA DECISIÓN APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 3 de septiembre 2020, llevó a cabo de manera virtual, la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del defensor de confianza del disciplinado, el abogado VARELA OROZCO, y el quejoso, luego de hacer un recuento de los hechos que dieron lugar a la queja, de la versión libre del disciplinado, del acervo probatorio y de hacer un recuento pormenorizado de las actuaciones que se surtieron en el Proceso Reivindicatorio radicado No. 2013-000356, conocido por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, indicó el magistrado sustanciador, lo siguiente24: Que revisado el plenario, las pruebas recaudadas y las intervenciones rendidas, no existía mérito para continuar con la investigación, pues de los hechos expuestos se encontró, que el abogado GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO aceptó el poder otorgado el 1 de agosto de 2017, por Elizabeth Gray Dangond actuando en nombre propio y en representación de su hermana Sarah Gray Dangond y de la Sociedad Gray Dangond y Cía. S. en C. en liquidación, para que representara sus intereses dentro del Proceso Reivindicatorio radicado No. 2013-000356, conocido por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá radicado No. 2013000356, sin que mediara renuncia o un paz y salvo expreso del abogado Erich Guerra Caicedo quién venía adelantando el 23 Archivo digital 1ª instancia - 13. ACTA CONTINUACIÓN INV 2019-3210 24 Archivo digital 1ª instancia - 15. ACTA TERMINACIÓN - APELACION 2019-3210 P á g i n a 15 | 27
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios mencionado trámite judicial. Argumentó, que aún cuando el abogado aceptó la gestión sin el paz y salvo expreso, esta actuación tuvo una justificación, dado que si bien el artículo 36 – 2 del Código Disciplinario del Abogado, proyecta una prohibición a todo abogado, de aceptar gestiones que hubiesen sido encomendadas a otro, contempla también varias excepciones a esta prohibición, como son que exista autorización del profesional, un paz y salvo, o que medie justificación para la sustitución. En el caso concreto, se ve reflejada la justificación de la terminación de la relación profesional entre las señoras Gray Dangond y el quejoso FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA, intermediario a su vez de la relación profesional entre las mandantes y el abogado Erich Guerra; además, de la inconformidad de las poderdantes ante la falta de comunicación con quien era su representante en el proceso reivindicatorio, y adicional a ello, una serie de circunstancias que ellas consideraron irregulares frente a su gestión en el proceso, manifestadas en el memorial de revocatoria, circunstancias que
se salían del marco establecido de la relación abogado – cliente. Por otro lado, del acervo probatorio se constató que la conducta desplegada por el investigado, se consideró justificada por el hecho de que su mandante no se sentía a gusto con la representación del abogado y quejoso MARTÍNEZ, a su vez intermediario entre la relación de ellas con el abogado Erich Guerra, de quien también tenían reservas sobre su actuación en el proceso reivindicatorio. P á g i n a 16 | 27
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Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Así las cosas, teniendo en cuenta que la relación de los abogados y sus clientes debe tener un sentimiento mutuo de confianza y colaboración, que al romperse el compromiso profesional no se desarrolla en debida forma, bajo esta premisa es justificable que las partes decidan dar por terminado el encargo profesional, y en consecuencia, acudan a la búsqueda de otro abogado que represente sus intereses. Al pronunciarse sobre lo que respecta al paz y salvo, encontró la Sala de Instancia, que como consecuencia de los inconvenientes presentados entre las mandantes y el quejoso, quien manejaba entre ellas y el abogado Erich Guerra todos los asuntos profesionales, se hizo evidente la imposibilidad de la entrega del paz y salvo. Por lo anterior, la Sala Seccional concluyó que había certeza que el profesional del derecho tenía justificación para su actuar, basado en las inconformidades de sus mandantes con su anterior abogado, y que la aceptación del poder representó de parte del
investigado, el cumplimiento de la misión de todo abogado, de propender por la defensa y justicia de los derechos de los particulares, que le encomiendan su representación y la propia sociedad. Por lo expuesto, señaló el magistrado que no se desplegó conducta por parte del disciplinable que ameritara un reproche disciplinario, pues no hubo incumplimiento de ningún deber como abogado y decretó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor GUSTAVO ADOLFO VARELA P á g i n a 17 | 27
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OROZCO 25.
DEL RECURSO DE APELACIÓN El 3 de septiembre 2020, en la audiencia de calificación el quejoso FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ARIZA, interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción disciplinaria proferido en favor del abogado GUSTAVO ADOLFO VARELA OROZCO. En el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: § Inició su argumentación manifestando el origen de su relación con las señoras Elizabeth Gray Dangond y su hermana Sarah Gray Dangond, exponiendo una serie de hechos y realizando acusaciones que no eran del resorte del presente proceso disciplinario, por lo que el Magistrado le solicitó, se enfocará en los hechos expuestos en la queja que motivaron la decisión de archivo. Prosiguió exponiendo nuevamente actuaciones dentro de otros procesos en donde él fungió
como representante de los intereses de las mandantes, y finalmente expuso el origen de la relación de las señoras Gray con el abogado Erich Guerra, de la cual él era intermediario. § Adujo que las señoras Elizabeth Gray Dangond y su hermana Sarah Gray Dangond, lo engañaron en el marco de un proceso en que él las representaba como abogado, y que esta es la razón por la cual el presentó la queja. § Procedió a concluir que las hermanas Gray, revocaron el 25Archivo digital 1ª instancia - 17. AUDIENCIA DE CONTINUACION DE PRUEBAS Y
CALIFICACION PROCESO 2019-3210 FECHA 03-09-20 A LAS 2_00 PM .mp4
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M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2789
Radicado No. 110011102000201903210 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios poder del abogado Erich Guerra, en razón a que predijeron que iban a perder el proceso para no pagar los honorarios correspondientes. El 3 de septiembre 2020, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Sala Seccional concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, y remitió el expediente ante esta Comisión para lo de su competencia26. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA § El asunto ingresó al despacho del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago el día 08 de octubre de 2020. § De conformidad con lo ordenado en el Acuerdo PCSJA2111710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la
Judicatura, se repartió el proceso al Magistrado Ponente el 8 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se 26 Archivo digital 1ª instancia – F11001
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