CNDJ - F11001110200020190325501ADJUNTA20221026093653-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190325501ADJUNTA20221026093653-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de 2022
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110011102000 2019 03255 01
Aprobado, según acta n.° 080 de la fecha
1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, entrara a conocer del recurso de apelación presentado en contra de la decisión emitida el 11 de mayo de 2021, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió terminar el proceso disciplinario2 a favor del abogado Emiro Antonio Vargas, con ocasión del informe presentado por la señora Gina Patricia Cortés Páez en calidad de representante legal de La Previsora SA3, de no ser porque se advierte falta de legitimación para recurrir por parte de la informante.
2. EL INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Magistrado Luis Wilson Báez Salcedo. 3 Archivo virtual «02Queja», carpeta de primera instancia del expediente digital.
La señora Gina Patricia Cortés Páez en calidad de representante legal de La Previsora Seguros SA, presentó informe el 14 de mayo de 2019 en contra del abogado Emiro Antonio Vargas, con fundamento en los siguientes hechos: En primer lugar, informó que entre La Previsora Seguros SA y Emiro Antonio Vargas se suscribieron las órdenes de servicios n.° 9400020170344 y n.° 94000201800099, con plazo de ejecución entre los meses de enero y agosto de 2018, las cuales tenían por objeto acompañar a los profesionales que tenían a cargo el seguimiento de procesos judiciales, administrativos y fiscales a nivel nacional, en aquellos trámites en los que la entidad contratante actuara como parte. En segundo lugar, dado que La Previsora Seguros SA está sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, todos los actos, contratos y convenios que se celebren deben contar previamente con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. En tercer lugar, manifestó que el abogado Emiro Antonio Vargas presentó tres cuentas de cobro el 12 de diciembre de 2018 por valor aproximado de $15.00.000 para obtener el pago de los servicios prestados en diligencias prejudiciales y por la revisión de procesos, actividades que no correspondían a las gestiones contratadas, ni guardaban relación con los certificados de disponibilidad presupuestal que sustentaban las órdenes de servicios. En cuarto lugar, las cuentas fueron presentadas y pagadas mediante trasferencia realizada a la cuenta bancaria del profesional del derecho. Con los días se percató sobre la diferencia entre los servicios contratados y aquellos que fueron objeto de pago, de manera que procedió a verificar con el subgerente del área financiera el contenido de las autorizaciones de pago y
encontró que, presuntamente, se habían hecho los pagos con base en P á g i n a 2 | 12 formatos que contenían una firma distinta a aquella usada por el funcionario encargado de autorizar los pagos. En quinto lugar, por estos hechos la informante radicó una denuncia penal por el delito de peculado por apropiación en contra del profesional del derecho, investigación que se radicó bajo el n.° 11001600020201911351.
3. TRÁMITE PROCESAL Acreditada la condición de abogado del investigado4, el magistrado ponente en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá5, mediante auto del 5 de julio de 20196, ordenó la apertura del proceso disciplinario y convocó a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de enero de 2020. La audiencia de pruebas y calificación provisional no se llevó a cabo en la sesión programada por la ausencia del disciplinable. Por este motivo se surtió el emplazamiento y se designó como defensor de oficio para ejercer su representación el abogado Germán Guevara García7. Finalmente, la audiencia se llevó a cabo en las sesiones del 29 de octubre del 20208 y el 11 de mayo de 20219. En la sesión del 29 de octubre de 2020 se instaló la audiencia, se presentó el informe, se le concedió el uso de palabra al defensor de oficio para intervenir y se decretaron pruebas. 4 Archivo virtual «03ActaReparto», ibidem.
5 Carlos Arturo Ramírez Vásquez. 6 Folio 90 ibidem. 7 Archivos virtuales «008Edicto» y «009DesignaDefensor», ibidem. 8 Archivos virtuales «014AudienciaPyCP 29-Oct-2020» y «015ActaaudienciaPyCP 29-Oct-2020», ibidem. 9 Archivos virtuales «030AudienciaPyCP 11-May-2020» y «031ActaaudienciaPyCP 11-May-2020», ibidem. P á g i n a 3 | 12 Como prueba relevante, se practicó el testimonio de la representante legal de La Previsora Seguros SA y se incorporó el oficio de respuesta de la citada entidad, al requerimiento de información que hizo el magistrado instructor, en relación con la existencia de poderes otorgados al disciplinable para ejercer la representación judicial o extrajudicial de la entidad10. Una vez evacuadas y valoradas las pruebas decretadas, en la sesión adelantada el 11 de mayo de 2021, el magistrado sustanciador procedió a la calificación provisional de la investigación. En dicha etapa procesal, dispuso la terminación de la actuación a favor del abogado Emiro Antonio Vargas. Acto seguido, la representante legal presentó y sustentó recurso de apelación en contra de lo decidido.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El magistrado instructor11 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 11 de mayo de 2021, luego de analizar las pruebas obrantes en el plenario, evaluó el mérito de la investigación y, en ese sentido, ordenó la terminación
anticipada del proceso disciplinario a favor del abogado Emiro Antonio Vargas porque el abogado disciplinable no actuaba como destinatario de la acción disciplinaria. Para llegar a esa conclusión, el a quo consideró que el abogado no actuaba en ejercicio de un mandato ni ejercía la representación judicial o extrajudicial de la entidad La Previsora Seguros SA. En este caso, actuaba como una persona que apoyaba a los abogados externos de la entidad, con el fin de atender las audiencias a las que era convocada la entidad informante. 10 Archivo virtual «028RespuestaFiduprevisoraSeguros», ibidem. 11 Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez. P á g i n a 4 | 12 En esa línea, no se acreditó que el abogado actuara como destinatario de la acción disciplinaria, en los términos del artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que no atendía diligencias judiciales o extrajudiciales y tampoco actuaba como apoderado de la entidad. Por otro lado, precisó que el reproche por la presunta falsedad en las firmas de las autorizaciones, con el fin de obtener el pago de unas cuentas de cobro debía ser materia de investigación por otra jurisdicción, e incluso destacó que la entidad informante presentó denuncia penal por estos hechos. Así las cosas, determinó la primera instancia que las conductas del abogado Emiro Antonio Vargas no fueron ejercidas en ejercicio de la profesión y, por consiguiente, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria en atención a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, en la audiencia, la representante legal del informante interpuso recurso de apelación, en los siguientes términos: Escuchados los argumentos de la providencia, encontró que el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 con claridad señala que será destinatario de la acción disciplinaria el abogado que asesore, patrocine o asista a las personas naturales o jurídicas, último escenario en el que se ubicaba la actuación del profesional del derecho que tenía a cargo acompañar el desenvolvimiento de las gestiones jurídicas de la Previsora Seguros SA, a través de la asistencia jurídica de los abogados externos que ejercían la representación de la entidad.
P á g i n a 5 | 12 En traslado del recurso, el defensor de oficio se opuso a los argumentos de la apelante, porque en este caso encontró que no era clara la forma en la que actuaba su prohijado y, en ese escenario, era procedente la orden impartida por el magistrado instructor.
6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Según constancia secretarial del 27 de agosto de 2021, el asunto correspondió por reparto al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
7. CONSIDERACIONES 7.1. Competencia Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer del recurso de apelación a la luz de las previsiones del artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al
enjuiciamiento disciplinario de los abogados. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —trece (13) de enero de 2021— debe entenderse que la Ley 270 de 1996 se refiere a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad antes recaía en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y encuentra desarrollo legal en el numeral 4.º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que establece, entre otras, la función de conocer sobre el P á g i n a 6 | 12 recurso de apelación en los procesos disciplinarios a cargo de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 7.2. Planteamiento del problema Revisado el correo electrónico en el que se interpuso el recurso de apelación en contra del auto que ordenó la terminación de la investigación disciplinaria con relación a las conductas materia de la investigación, el problema jurídico a resolver por la corporación se puede formular en los siguientes términos: ¿Está el informante legitimado para apelar la decisión de terminar el proceso disciplinario proferida por el despacho de primera instancia? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: se rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Gina Patricia Cortés Páez en calidad de representante legal de La Previsora Seguros SA, contra la decisión de terminación y archivo proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por cuanto el informante no se encuentra legitimado para apelar en el régimen disciplinario de los abogados. 7.3. Caso concreto En el asunto sub-examine, el informante, la señora Gina Patricia
Cortés Páez en calidad de representante legal de La Previsora Seguros SA, presentó recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de mayo de 2021, mediante el cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá terminó y archivó la investigación respecto de las conductas presuntamente constitutivas de falta en el marco de las órdenes de servicios que desarrolló durante el año 2018. P á g i n a 7 | 12 Al respecto, sobre la procedencia del recurso de apelación por parte del informante, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha precisado con claridad la siguiente postura: El título III de la Ley 1123 de 2007 regula la actuación procesal por medio de la cual se juzga la conducta de los abogados en el ejercicio de su profesión, que se divide en tres etapas: «iniciación», «investigación y calificación», y «juzgamiento». La acción disciplinaria se podrá iniciar de oficio, por información proveniente de servidor público o por otro medio que amerite credibilidad y también mediante queja presentada por cualquier persona12. En ella, podrán intervenir el investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario y estos, a su vez, tienen facultades establecidas para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines. En lo que respecta al quejoso, este únicamente puede concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo gravedad de juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que ponen fin a la actuación, distintas a la sentencia 13. Obsérvese que, a la luz de la citada norma, el quejoso se
encuentra facultado para impugnar decisiones que ponen fin a las actuaciones disciplinarias, pero no el informante. Ello es así, al menos, bajo la consideración de que es quejoso el titular de la queja, mientras que es informante quien presenta el informe. La condición de servidor público de quien da inicio a la actuación disciplinaria, en esa medida, es la característica principal que diferencia al informe de la queja. De ahí que siempre que el proceso inicie por cuenta de una noticia denunciada por un servidor público, en ejercicio de sus funciones, se considera que se trata de un informe y no de una queja14. Conforme a la anterior cita, la funcionaria que suscribe el escrito inicial, en calidad de representante legal de sociedad de economía mixta sometida al régimen de una entidad industrial y comercial del Estado, presentó un informe en el cual dio a conocer las presuntas 12 Artículo 67 de la Ley 1123 de 2007. 13 Artículo 66 de la Ley 1123 de 2007. 14 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, auto del 9 de diciembre de 2021. Radicación n.° 680011102000 2017 01400 01. MP: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Esta postura se ha reiterado, por lo menos, en las siguientes decisiones: auto del 16 de febrero de 2022. Radicado n.° 050011102000201701709 01 MP Magda Victoria Acosta Walteros y auto del 27 de julio de 2022. Radicación No. 050011102000201902003 01 MP Magda Victoria Acosta Walteros. P á g i n a 8 | 12 irregularidades, en las que, a su juicio, incurrió el profesional del
derecho investigado. Este informe permitió el inicio de la presente investigación, por medio de la cual el magistrado de instancia ordenó la terminación y archivo frente a la conducta alegada. Ahora bien, el problema jurídico del asunto a resolver radica en establecer si la representante legal de la entidad sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, como informante, estaba legitimada para interponer recurso de apelación en contra de la decisión de terminación de la investigación disciplinaria. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la servidora pública informó presuntas irregularidades para que estas fueran analizadas y así determinar si había lugar a trámite disciplinario, sin que por ello pueda decirse que ostenta calidad de quejosa. Luego, entonces, considera esta Colegiatura que si bien el informante denominó su escrito como «queja disciplinaria contra abogado», la misma estaba relatando irregularidades en las que presuntamente incurrió el abogado investigado, en ejercicio de sus labores como representante legal de la entidad, e incluso puso en conocimiento de la autoridad penal conductas relacionadas con delitos en contra de la administración pública, razón por la cual resulta evidente que la informante no se encontraba legitimada para apelar la decisión proferida en primera instancia al no tener calidad de interviniente. Por último, se precisa que, al no encontrarse el informante facultado para interponer recurso de apelación en contra de una decisión de primera instancia, resulta improcedente la interposición del recurso, razón por la cual es imperativo su rechazo. En ese orden de ideas, la Comisión procederá a rechazar el recurso de apelación interpuesto por la informante en contra del auto de fecha 11 de
mayo de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por medio del cual se resolvió terminar parcialmente el proceso P á g i n a 9 | 12 disciplinario a favor del abogado Emiro Antonio Vargas, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR el recurso interpuesto por la informante contra la decisión de terminación anticipada del 11 de mayo de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Instancia, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ P á g i n a 10 | 12
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA P á g i n a 11 | 12 Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 12