CNDJ - F11001110200020190365801ADJUNTA20220302145946-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190365801ADJUNTA20220302145946-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3261
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201903658 01 Aprobado según Acta de Sala No. 015 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso, contra la decisión proferida el 30 de julio de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado PEDRO MAURICIO
SUZUNAGA MORA.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 29 de mayo de 2019, el señor Julián Quintana Torres, como apoderado del señor RICARDO LOMBANA MOSCOSO, interpuso queja disciplinaria contra el abogado PEDRO MAURICIO SUZUNAGA MORA, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes 1 Decisión proferida por el doctor MARTÍN LEONARDO SUAREZ VARÓN.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios hechos: Indicó el señor RICARDO LOMBANA MOSCOSO, que es casado
con la señora Ligia Moya desde el año 1990, y producto de su unión tuvieron un hijo. Señaló que su relación matrimonial se encuentra vigente. Expuso que sostuvo relación extramatrimonial con la señora María Vilma Castillo Herrera por varios años, y que le exigió separarse de su esposa para conformar una unión marital de hecho y obtener los derechos patrimoniales; sin embargo, señaló que, al negarse, ha sido víctima de chantajes por parte de la señora Castillo Herrera, y de su abogado, de la siguiente manera: Afirmó que asesorada de su abogado, la señora María Vilma, presentó una queja por violencia intrafamiliar, ante la Comisaría de Familia y que posteriormente fue objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, aclaró que los hechos denunciados eran inexistentes, pero que se valieron de las medidas de protección decretadas por la Comisaría para sacarlo de su propio apartamento, por lo que tuvo que iniciar un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho para lograr recuperarlo. Adujo que el abogado SUZUNAGA MORA y la señora María Vilma, lo han estado presionado a partir de la investigación penal, exigiéndole que, si no les daba el dinero o los bienes, iban a denunciarlo ante el programa de noticias W radio, debido a que ocupaba un cargo importante en el sector público. Manifestó haber grabado las conversaciones para probar que estaba siendo víctima de presiones indebidas por parte del abogado y la señora María Vilma, para que les diera dinero a cambio de no dañarle su P á g i n a 2 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios vida privada y laboral. Afirmó que el abogado SUZUNAGA MORA, le hizo exigencias económicas con el fin de dar por terminado el proceso penal, aun cuando por el delito que se investigaba no procedía el desistimiento. Señaló que de igual forma contactó a su abogada, la doctora Luz Stella Cortés Torres y le ofreció acabar con el proceso penal siempre y cuando se hiciera la supuesta liquidación de la sociedad conyugal entre María Vilma y RICARDO LOMBANA, incluyendo los bienes de su propiedad para “arreglar las cosas” y según él, resolver el proceso penal y solucionar su situación jurídica. Expuso que igualmente, dicha conversación fue grabada para probar la irregularidad y demostrar las presiones indebidas, proponiendo salidas que jurídicamente no eran viables y que podían comportar un delito, para que RICARDO accediera a entregarle parte de su patrimonio a su representada y no por los mecanismos jurídicos que dictamina la Ley. Manifestó que presentó con su abogado derecho de petición a la Fiscalía, con lo que pudo conocer que el doctor SUZUNAGA MORA, no tenía poder para actuar dentro de la investigación penal, es decir, que adelantó actuaciones profesionales sin mandato expreso, contrario a lo sostenido por el letrado, por lo que no era posible por ningún medio desistir o llegar a algún acuerdo en la denuncia. Se allegó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba:
P á g i n a 3 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios - DVD de la conversación sostenida entre el abogado PEDRO MAURICIO SUZUNAGA MORA y la doctora Luz Stella Cortés Torres. - Poder otorgado al apoderado del quejoso el doctor Julián Quintana Torres. - Certificado de la calidad de abogado del señor SUZUNAGA MORA2.
2. Se aportó certificado No. 213147 del 7 de junio de 2019, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliar de la Justicia, que acreditó la calidad de abogado de PEDRO
MAURICIO SUZUNAGA MORA3.
3. El asunto fue sometido a reparto el 7 junio de 2019, correspondiéndole el trámite al doctor HÉCTOR EDUARDO
REALPE CHAMORRO4.
4. Se allegó el certificado No. 525975, expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 12 de junio de 2019, en el cual se acreditó que no aparecen sanciones contra el doctor SUZUNAGA MORA y certificado No. 218212, que acreditó las direcciones registradas del abogado5.
5. El 14 de junio de 2019, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor PEDRO MAURICIO SUZUNAGA MORA, y fijó el 16 de septiembre de
2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación 2 Folio 1 a 21 - 01 QUEJA 2019-3658 M.L.S.V 3 Folio 22 - 01 QUEJA 2019-3658 M.L.S.V. 4 Folio 23 - 01 QUEJA 2019-3658 M.L.S.V. 5 Folio 25 y 26 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V. P á g i n a 4 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios provisional, que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076.
6. El 12 de julio de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado PEDRO MAURICIO SUZUNAGA MORA, del auto que se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra7.
7. El 16 de septiembre de 20198, no se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, porque solamente asistió el quejoso y su apoderado, se dejó constancia de la no comparecencia del abogado investigado, el magistrado de instancia concedió tres días al disciplinable para que justificara su inasistencia y se fijó para su continuación el 9 de diciembre de
2019.
8. El 2 de noviembre de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado SUZUNAGA MORA, del auto que ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra9.
9. Mediante auto del 26 de noviembre de 2019, se declaró
persona ausente al abogado investigado, por cuanto fue debidamente citado y emplazado mediante edicto; como no compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional, la doctora Nicole Marcela Oliveros Lezama, fue designada como defensora de oficio dentro del proceso10.
10. El 9 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la segunda audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, la defensora de oficio, la agente del Ministerio Público, el quejoso y el apoderado del quejoso. El magistrado de 6 Folio 27 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V. 7 Folio 33 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V. 8 Folio 35 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V. y audiencia CD FOLIO 34 9 Folio 42 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V. 10 Folio 43 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V.
P á g i n a 5 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios instancia relevó condicionalmente a la defensora de oficio la doctora Nicole Marcela Oliveros Lezama y se adelantó la siguiente actuación11: 10.1. Se escuchó en ratificación y ampliación de la queja al señor RICARDO LOMBANA MOSCOSO, quien manifestó haber tenido
una relación extramatrimonial con la señora María Vilma quien el 17 de abril de 2018, presentó denuncia por violencia intrafamiliar en la Comisaria de Familia, dependencia que dictó medida de protección a su favor dentro del Proceso número 905-18. Expuso que los hechos en su mayoría fueron falsos, pues ella estaba asesorada por el abogado SUZUNAGA MORA. Expuso que ha sido objeto de amenazas e intimidaciones, por parte del abogado SUZUNAGA MORA, manifestándole que debe entregarle los bienes a la señora María Vilma para evitar ir a la cárcel. Señaló que presentó demandas temerarias en su contra, porque por un lado adujo una eventual liquidación de la sociedad conyugal y al mismo tiempo y por los mismos hechos presentó una demanda civil tratando de declarar una sociedad comercial. Expuso que fue amenazado por la señora María Vilma, con entregar unas grabaciones a la emisora la W, y que el abogado todo el tiempo lo estuvo intimidando para que cambiara su patrimonio a favor de la señora María Vilma, diciéndole que si no quería tener problemas o perder su puesto –como en efecto lo perdió-, era mejor que arreglara con ellos, pidiendo que le diera el lugar a la señora y le entregara todos sus bienes patrimoniales. El Ministerio Público interrogó al quejoso, quien manifestó, que conoció a María Vilma en 1992; sin embargo, la señora adujo que 11 Folio 52 a 55 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V. y audiencia CD FOLIO 51 P á g i n a 6 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios convivían desde el año 1999, lo que manifestó ser falso, toda vez que convivió de manera muy esporádica con ella después del
2008. Expuso que la comisaría no le exigió retirarse del inmueble que era de su propiedad, y fue él quien decidió retirarse de manera voluntaria y posteriormente a través de un proceso de restitución el predio le fue devuelto, luego de una conciliación.
El disciplinable interrogó al quejoso, quien refirió que convivió con María Vilma, en un apartamento. Señaló que la señora Vilma Castillo tuvo un establecimiento de comercio donde supuestamente lo contrató como asesor comercial y que durante ese tiempo no recibió ni un peso de remuneración. Expuso que no ha tenido conversaciones con el abogado, sólo monólogos intimidatorios del abogado hacia él. Señaló que fueron dos encuentros y luego en los despachos judiciales, incluso ante la Fiscal de conocimiento, antes de una audiencia pretendió intimidarlo para que desistiera de presentar un documento, que no recuerda. Manifestó que no tenía testigos, pero sí grabaciones. El defensor del disciplinable interrogó al quejoso, quien respondió que María Vilma quería apoderarse de sus bienes y del inmueble con la asesoría del disciplinable. Expuso que la restitución del inmueble, al pedirle al abogado que firmara acta del estado que se encontraba el inmueble, la conducta de éste fue intimidatoria, y que manifestó que “era así o no devolvían el inmueble”. Afirmó
que el abogado la representó en los procesos de declaración y liquidación de la sociedad conyugal; al mismo tiempo de declaración y liquidación de la sociedad comercial, y en la de acción penal. Expuso que existe una denuncia penal en contra de la señora P á g i n a 7 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Castillo y del señor SUZUNAGA por extorsión agravada y los hechos se encuentran en investigación. 10.2. Se escuchó en versión libre al abogado PEDRO MAURICIO SUZUNAGA MORA, quien manifestó que la señora María Vilma Castillo, le otorgó poder el 2 de mayo de 2018 para que la representara en una audiencia en la Comisaría de Familia, debido a una denuncia que interpuso en contra del señor LOMBANA, por violencia intrafamiliar. Adujo que asesoró a la señora Vilma Castillo en los procesos de violencia intrafamiliar, usurpación a la posesión, declaración de la Unión Marital de hecho y declaración de la sociedad de hecho, toda vez que el quejoso y la señora María Vilma Castillo adquirieron bienes conjuntamente, incurrieron en gastos y llevaron negocios juntos, durante más de 25 años, sin embargo, el quejoso interpuso una acción de usurpación a la posesión de inmueble, proceso que posteriormente fue archivado, por lo que incurrió en una falsa denuncia, y por tanto, se intentó una conciliación; pues, en este caso el delito al ser querellable, podía desistirse.
Manifestó que recibió varias llamadas de la abogada del quejoso; sin embargo, él se limitó a hablar de la conciliación y del proceso penal que se adelantaba, pero no llegaron a ningún acuerdo, porque no entendió qué era lo que quería la abogada. Agregó que la abogada del quejoso le explicó que ella sólo estaba encargada del proceso penal, por lo que frente a la sociedad patrimonial no pudieron acordar nada. Afirmó que fue víctima de grabaciones ilegales por parte del quejoso y de su abogada, y que no entiende cómo le dio trámite la P á g i n a 8 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Fiscalía a dichas grabaciones cuando no fueron tomadas con la debida autorización y sin determinar si correspondían a él o no. Señaló que el quejoso pretende desviar la atención dentro del proceso penal que se sigue en su contra, y que además ejerce cierta influencia sobre testigos y varios funcionarios por haber ostentando cargos públicos importantes. Expuso que hasta el momento lo que ha hecho es actuar con diligencia, en cumplimiento de sus funciones y sin vulnerar los deberes que tenía como abogado, y al contrario manifestó ser él el agredido constantemente por el quejoso, y ser víctima de sus denuncias y quejas. 10.3 Se escuchó el testimonio de la señora Luz Stella Cortés Torres, quien afirmó conocer a RICARDO LOMBANA MOSCOSO desde el 2014. Manifestó que éste la llamó en abril y le comentó
que le habían instaurado una denuncia por violencia intrafamiliar, por lo que se le hizo muy extraño; pues, lo conoció laboralmente y es de buenos tratos; por tanto, señaló que se dispuso a colaborarle jurídicamente. Expuso que la señora María Vilma no quería hablar con ellos, sólo por intermedio de su abogado. Afirmó que el abogado le insistía en que debían llegar a un acuerdo respecto de los bienes y evitar que siguiera escalando en lo penal; sin embargo, ella le manifestó que estaba encargada de la parte penal únicamente. De otro lado, señaló que ella no hizo las grabaciones y no fueron desde su teléfono, fue su cliente quien las hizo. Expuso que el señor RICARDO LOMBANA le comentó, que el P á g i n a 9 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios abogado SUZUNAGA MORA, le había insinuado que era mejor llegar a unos acuerdos económicos que estar en la cárcel y sin dinero a futuro. 10.4. Se escuchó el testimonio de la señora María Vilma Castillo Herrera, quien refirió conocer a RICARDO LOMBANA MOSCOSO desde 1992, porque fue su compañero permanente, vivieron en unión libre aproximadamente 19 años, trabajaron de común acuerdo en varias actividades. Expuso que contrató al abogado SUZUNAGA MORA, a raíz de una discusión que tuvo con RICARDO LOMBANA. Señaló que lo contrató para asistir a la
Comisaría de Familia por una situación de violencia intrafamiliar, a la primera audiencia del 30 de abril 2018, en la que le señalaron medida de protección y de ahí la acompañó en todos los procesos que se surtieron, pues tuvo que llevarlo a otras instancias. Señaló que fue ella directamente quien presentó todas las denuncias en Comisaria y Fiscalía, donde se compulsaron copias para que se investigara la conducta. Manifestó que todo lo dejó a cargo del señor SUZUNAGA. Afirmó que supo que hablaron para calmar ánimos y arreglar las cosas, pero el señor LOMBANA no aceptó, y aseguró no saber de alguna propuesta, ni de ningún acuerdo. Señaló que no se ha hecho liquidación conyugal, ni ha recibido algún bien por negociación. Aseguró desconocer si el abogado tuvo alguna negociación con la abogada Cortés Torres; cree que no, porque no estuvo presente en ninguna conversación. Manifestó que siempre estuvo aislada, porque para eso lo delegó a él. Se suspendió la audiencia y se fijó para su continuación el 14 de P á g i n a 10 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios abril de 2020.
11. El 19 de marzo de 2020, mediante correo electrónico el Juzgado 29 de Familia de Bogotá, remitió las actuaciones realizadas dentro del proceso ordinario de Unión Marital de Hecho
No. 11001311002920180049801 de María Vilma Castillo Herrera
contra RICARDO LOMBANA MOSCOSO12.
12. El 19 de marzo de 2020, mediante correo electrónico el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual informó que revisado el módulo de consultas se estableció que el proceso obraba en el Juzgado 47 Penal del
Circuito13.
13. El 30 de marzo de 2020, mediante correo electrónico el Juzgado 55 Penal del Circuito Función de Conocimiento de Bogotá, remitió las actuaciones realizadas dentro del proceso No. 11001609906920180021000 contra RICARDO LOMBANA
MOSCOSO14.
14. Mediante escrito del abogado Julián Quintana Torres como apoderado del señor RICARDO LOMBANA MOSCOSO, solicitó que la audiencia del 11 de abril de 2020, se desarrollara de manera virtual, con base al virus COVID-1915.
15. Mediante auto del 8 de junio de 2020, atendiendo la emergencia sanitaria presentada por el Covid-19, se señaló como nueva fecha el 30 de julio de 2020 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional16. 12 Folio 78 a 99 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V. 13 Folio 100 a 101 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V. 14 Folio 104 a 108 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V. 15 Folio 110 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V. 16 Folio 118 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V.
P á g i n a 11 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios
16. El 30 de julio de 2020, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la defensora de oficio, el quejoso, el apoderado del quejoso y un testigo, se surtieron las siguientes actuaciones17: 16.1. Se escuchó el testimonio del señor William Hernán Medina Hernández, quien manifestó conocer al abogado SUZUNAGA MORA, por haber estudiado con una sobrina de él y ese fue todo el contacto que tuvo, lo recomendó a la señora María Vilma, también indicó conocer al señor RICARDO LOMBANA
MOSCOSO.
Agregó que la señora María Vilma le manifestó que la gestión realizada por el abogado SUZUNAGA MORA, a veces es bien a veces mal, refirió que no la escuchaba mucho porque él trataba de no contestarle cuando ella lo llamaba, indicó haber hablado con el abogado una vez y no tenía conocimiento de las quejas y de otros actos para presionar al señor LOMBANA MOSCOSO. 16.2. Calificación jurídica de la conducta: Luego de realizar un resumen de la actuación, el magistrado de instancia ordenó la terminación del procedimiento disciplinario, en favor del abogado
PEDRO MAURICIO SUZUNAGA MORA.
DE LA DECISIÓN APELADA El 30 de julio de 2020, el doctor MARTÍN LEONARDO SUAREZ
VARÓN, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la 17 Folio 130 a 131 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V. y audiencia CD FOLIO 129.mp4 P á g i n a 12 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios terminación de la diligencia presentada contra el abogado PEDRO MAURICIO SUZUNAGA MORA18: Lo anterior, por cuanto consideró que del material probatorio allegado al plenario, se observó que dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y la consecuente liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, promovido por la señora María Vilma Castillo Herrera contra RICARDO LOMBANA MOSCOSO, con radicado número 20180489, adelantado ante el Juzgado 29 Familia de Bogotá, en el que actuó como apoderado de la demandante, el abogado SUZUNAGA MORA, y la cual fue presentada el 13 de agosto de 2018 y admitida el 27 de agosto del mismo año, no se evidenció la existencia de falta disciplinaria alguna. El magistrado de instancia expuso que las actuaciones del abogado SUZUNAGA MORA, se limitaron a ver cómo mejorar la situación de su cliente y que la intención del profesional sobre el proceso penal, era evitar que escalara la denuncia, lo que era distinto asegurar la terminación del proceso penal, y que sobre en ello no se evidenció conducta con relevancia disciplinaria.
Inclusive señaló que podía el abogado SUZUNAGA MORA, pedir la terminación del proceso penal y ello tampoco representaba un actuar irregular; pues la Fiscalía le comunicaría la imposibilidad de hacerlo al no recaer el asunto en un delito desistible. Señaló que fue evidente que la queja surgió de un conflicto entre María Vilma Castillo Herrera y RICARDO LOMBANA MOSCOSO, por la relación sentimental que tuvieron en el pasado y que generó una 18 Folio 130 a 131 - 02TRÁMITE Y RECURSO 2019-3658 M.L.S.V. y audiencia CD FOLIO 129.mp4 P á g i n a 13 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios serie de procesos administrativos y judiciales de carácter civil y penal, donde se debatió el reconocimiento de derecho y la declaración de responsabilidades, asuntos que el abogado asesoró y representó a su cliente la señora Castillo Herrera, propendiendo por defender sus intereses, ya fuera en la confrontación de los estrados o intentando encontrar una salida acordada al conflicto con la contraparte. Consideró el magistrado de instancia, que no se podía hacer ningún tipo de reproche disciplinario al letrado, porque su labor se circunscribió al ejercicio legítimo de la profesión de abogado. Señaló que no podía aceptarse que la promoción de procesos sea calificada como una manera de presión indebida a la contraparte y
menos señalar que tenía relevancia disciplinaria; lo contrario significaría pretender cerrar la puerta a la reclamación jurídica de los derechos y por ese camino imposibilitar el acceso a la administración de justicia. Expuso que, si el quejoso buscaba desvirtuar las reclamaciones de la señora Castillo Herrera, el único escenario era el interior de los procesos originados y donde se debatía la controversia, no a través de la presión con un proceso disciplinario. Respecto a la denuncia de violencia intrafamiliar, señaló que no fue infundada como lo afirmó el quejoso, toda vez, que la Comisaría de Familia decidió el 30 de abril de 2018, ordenarle abstenerse de realizar cualquier acto de violencia verbal, física, psicológica, amenazas, etc., hacia la señora María Vilma Castillo Herrera y también dispuso que el señor LOMBANA, adelantara un proceso psicológico en su EPS, para que recibiera atención terapéutica. P á g i n a 14 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Por lo anterior, consideró que el magistrado de instancia que no existió mérito para formular cargos contra el abogado PEDRO
MAURICIO SUZUNAGA MORA.
DEL RECURSO DE APELACIÓN El 30 de julio de 2020, el doctor Julián Quintana Torres, como apoderado de RICARDO LOMBANA MOSCOSO, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la
acción disciplinaria proferida en favor del abogado PEDRO MAURICIO SUZUNAGA MORA. En el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: El apelante manifestó que si no se contextualizaba la decisión bajo las evidencias y elementos probatorios que se recolectaron durante la investigación, era imposible tomar una decisión, y en este caso sin duda se demostró lo ocurrido a través de las declaraciones allegadas, y tal vez lo que le faltó fue examinar un poco la versión de Luz Stella Cortés, pues fue enfática en decir cuáles fueron las presiones hechas por el abogado PEDRO MAURICIO SUZUNAGA MORA, incluso su mismo cliente narró esas declaraciones. Agregó que le sorprendió que el despacho no hiciera una relación correspondiente a las comunicaciones que se hicieron por ocasión a dicha investigación y que reposaban en el proceso, pues el abogado se valió de una denuncia para pedir bienes de una pretensión inexistente. P á g i n a 15 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Ahora, también desconoció que cuando el proceso estaba en la Fiscalía, la misma dijo que el abogado no tenía poder para actuar y confirmó que no era posible desistir del proceso y no entendía porque el abogado estaba levantando una afirmación contraria a derecho. Mencionó que le parecía grave que no se hiciera contextualización del acervo probatorio del expediente, desconociendo testimonios detallados de dos personas que estuvieron en la investigación y reiteraron que habían sido
presionados, el despachó no se tomó el tiempo de dar credibilidad a los testigos, se descontextualizó la declaración de Luz Stella pues relató con lujo de detalles como el abogado la estaba presionando, por lo que solicitó a la segunda instancia se aprecie el acervo probatorio.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
1. El 30 de septiembre de 2020, se ingresó el recurso de apelación al Despacho del Magistrado Pedro Alonso Sanabria
Buitrago19.
2. En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202120. 19 Folio 1 - 2679 20 Folio 1 a 2 - 11001110200020190365801 carat y consta granados P á g i n a 16 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones21. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte
Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1622. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201623 y C-112/1724, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada 21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo
02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 17 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinable La calidad de disciplinable del abogado PEDRO MAURICIO SUZUNAGA MORA, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado No. 213147 del 7 de junio de 201925 . 3.- Legitimidad del apelante En este caso particular, considera la Comisión a tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado. 25 Folio 22 - 01 QUEJA 2019-3658 M.L.S.V.
P á g i n a 18 | 25
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3261
Radicado No. 110011102000201903658 01 Abogado e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.