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CNDJ - F11001110200020190377101ADJUNTA20220610144823-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020190377101ADJUNTA20220610144823-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4306

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201903771 01

Aprobado según Acta de Sala No. 040 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión proferida en audiencia el 21 de mayo de 2021, por Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 4 de junio de 2019, el señor Jaime Ernesto Buitrago Jeréz como representante legal de la sociedad Clínicas Jasban S.A.S., interpuso queja disciplinaria contra el abogado ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por estos hechos2: 1 Decisión proferida por la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA 2 Folio 1 a 11 - 01CuadernoOriginal

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4306

Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Señaló que el abogado en mención, el 19 de febrero de 2018,

suscribió contrato de prestación de servicios con la sociedad Clínicas Jasban S.A.S., en el que se pactó lo siguiente: 1.Adelantar los trámites para desarchivar la denuncia penal interpuesta en contra de Diego Andrés Mejía Caicedo, identificada con radicado No. 110016000049200912247, en caso de proceder el desarchivo, llevar hasta su culminación el respectivo proceso.

2. Obtener elementos de prueba para interponer denuncia penal en contra de Diego Andrés Mejía Caicedo.

3. Obtener y aportar elementos de prueba para obtener el archivo o la preclusión del proceso seguido en contra de Jaime Ernesto Buitrago Jeréz por el delito de falsa denuncia.

4. Posterior al recaudo probatorio, realizar análisis jurídico sobre la viabilidad de presentar acciones en contra de los señores

Alberto Jaime Uribe Jaramillo. Como honorarios, se pactó el pago de la suma de $40.000.000, que se cancelarían de la siguiente manera: la suma de $20.000.000, a la firma del contrato, y que cubrían los puntos 1, 2 y 3 del contrato. $12.000.000, a más tardar el 1 de julio de 2018, previo informe al contratante de que las denuncias y solicitudes de desarchivo y archivo ya estuvieran listas para presentar, y $8.000.000, el 20 de febrero de 2019. Expuso que el abogado no dio cumplimiento a lo establecido en el contrato a pesar de los requerimientos realizados, no obró con diligencia en los asuntos encomendados y no atendió el deber de informar al contratante que las denuncias y solicitudes de desarchive ya se encontraban listas para radicación, por lo que

intentó conciliación que resultó fallida y por último le terminó el contrato por incumplimiento del letrado. Expuso que posterior a ello el profesional continúo realizando gestiones ante la Corte Suprema de Justicia, sin que tuviera interés y menos autorización y/o poder P á g i n a 2 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios para actuar, toda vez que, para el 13 de noviembre de 2018, el abogado elevó solicitud para inspeccionar el expediente y pidió copias auténticas del mismo. Se allegaron los siguientes documentos, para que fueran tenidos como pruebas: § Contrato de prestación de servicios por honorarios3. § Comprobante de egreso No. 32216 del 19 de febrero de 2018 por anticipo de honorarios de $20.000.000 4. § Conversaciones de WhatsApp con el abogado ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS5. § Correo electrónico del 3 de julio de 2018 enviado por el abogado OVALLE ROJAS al señor Jaime Ernesto Buitrago Jeréz6. § Correo electrónico del 13 de julio de 20187, y del 17 de julio de 20188, con invitación a la reunión enviada al abogado OVALLE ROJAS citado en las instalaciones de la Clínica Jasban el 14 y 23 de julio del mismo año. § Solicitud de cumplimiento de compromisos del contrato de prestación de servicios con el abogado OVALLE ROJAS9. § Solicitud de archivo de la denuncia contra Diego Andrés

Mejía Caicedo por delito de falsa denuncia, ante el Juez de Control de Garantías de Bogotá10. § Escrito presentado ante la Fiscalía General de la Nación donde formuló denuncia penal contra el señor Diego 3 Folio 12 a 14 - 01CuadernoOriginal 4 Folio 15 - 01CuadernoOriginal 5 Folio 16 a 17 - 01CuadernoOriginal 6 Folio 18 - 01CuadernoOriginal 7 Folio 19 a 20 - 01CuadernoOriginal 8 Folio 21 a 24 - 01CuadernoOriginal 9 Folio 25 - 01CuadernoOriginal 10 Folio 26 a 29 - 01CuadernoOriginal P á g i n a 3 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Andrés Mejía Caicedo, por el delito de falso testimonio11. § Escrito presentado ante el Juez de Control de Garantías de Bogotá, donde presentó solicitud de desarchive de la denuncia con radicado No.110016000049200912247, en la que es denunciado el señor Diego Andrés Mejía Caicedo por el punible de falso testimonio12. § Oficio de fecha 24 de julio de 2018 dirigido al señor Jaime Ernesto Buitrago, dando respuesta a los comunicados en referencia de fechas 13, 17, 19 y 23 de julio de 201813. § Oficio de julio 25 de 2018 dirigido al abogado Óscar Ovalle con referencia de pronunciamiento a comunicado y ratificación incumplimiento a compromisos contrato

prestación servicios por parte de Clínicas Jasban14. § Oficio del 31 de julio dirigido al abogado Óscar Ovalle con referencia de incumplimiento de compromisos y obligaciones del contrato donde se le invita a formalizar la terminación y liquidación del mismo15. § Escrito de respuesta del abogado OVALLE ROJAS referente al oficio enviado el 31 de julio de 2018 en cuanto al incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales16. § Escrito de fecha 6 de agosto de 2018 dirigido al abogado Óscar Ovalle Rojas con referencia de terminación unilateral del contrato de prestación de servicios y remitido por Clínicas Jasban S.A.S. 17. § Memorial dirigido a la Fiscalía 212 Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, por 11 Folio 30 a 34 - 01CuadernoOriginal 12 Folio 35 a 37 - 01CuadernoOriginal 13 Folio 38 a 43 - 01CuadernoOriginal 14 Folio 44 a 45 - 01CuadernoOriginal 15 Folio 46 a 47 - 01CuadernoOriginal 16 Folio 48 - 01CuadernoOriginal 17 Folio 49 - 01CuadernoOriginal P á g i n a 4 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios parte del abogado OVALLE ROJAS, donde presentó renuncia a la representación de víctimas 18. § Hoja del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO, donde se registró el

caso y el No Acuerdo entre las partes19. § Memorial del 13 de noviembre de 2018 del abogado con referencia de autorización para inspección al proceso No. 200600610, donde autorizó a los investigadores para obtener las copias penales20. § Memorial del 13 de noviembre de 2018 dirigido a la Sala de Casación Laboral de Bogotá, solicitó copias auténticas del proceso No. 200600610 radicación interna No.5411121. § Memorial del 16 de noviembre del 2018 dirigido a la Sala de Casación Laboral de Bogotá, con el fin de informar la revocatoria del poder del abogado Óscar Ovalle Rojas y la no autorización de expedición de copias del proceso radicado No. 200600610 y radicación interna No.54111.22 2.- El asunto fue sometido a reparto el 10 de julio de 2019, correspondiendo el trámite del asunto a la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA23. 3.- La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 21 de junio de 2019, mediante certificado No. 229728, acreditó la calidad de abogado de ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS y las direcciones registradas24. 18 Folio 50 - 01CuadernoOriginal 19 Folio 51 a 52 - 01CuadernoOriginal 20 Folio 54 a 55 - 01CuadernoOriginal 21 Folio 56 a 58 - 01CuadernoOriginal 22 Folio 59 a 66 - 01CuadernoOriginal 23 Folio 67 - 01CuadernoOriginal 24 Folio 68 - 01CuadernoOriginal

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 4.- El 11 de julio de 2019, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS y fijó el 8 de octubre de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 200725. 5.- El 18 de septiembre de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS, del auto de fecha 11 de julio de 2019, por el cual se ordenó apertura de investigación disciplinaria en su contra26. 6.- El 8 de octubre de 2019, la magistrada sustanciadora instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió Jaime Esteban Buitrago León como Representante Legal suplente de la Sociedad Clínica Jasban (quejoso) y el disciplinable. Se surtieron las siguientes actuaciones27: 6.1.- Se escuchó la versión libre del abogado ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS, quien indicó que el quejoso le explicó que como representante legal de Clínicas Jasban, presentó denuncia el 7 de julio de 2009 con radicado No.200912247, contra Diego Andrés Mejía Caicedo por el delito de falso testimonio, el contexto fue que

el mencionado en mayo de 2004, había sido odontólogo de la clínica y radicó un escrito advirtiendo que para ese momento él no tenía la convicción que existiera un contrato laboral sino un contrato de prestación de servicios profesionales, situación opuesta a una declaración que él rindió en diciembre del 2008, al interior de un proceso ante el Juzgado 15 Laboral del Circuito. 25 Folio 70 - 01CuadernoOriginal 26 Folio 79 - 01CuadernoOriginal 27 Folio 81 a 82 - 01CuadernoOriginal y audiencia 02AudienciaPyC20191008 P á g i n a 6 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Como abogado vio viable que para reabrir el proceso en lo penal debían existir nuevos elementos de pruebas, le hicieron tres propuestas laborales (lograr el desarchivo de una denuncia penal, el archivo de un trámite de carácter penal contra Jaime Buitrago y formular denuncia penal), el contrato se firmó el 19 de febrero de 2018, el total por las actividades a realizar fue de $40.000.000, el anticipo se recibió el 2 de marzo de 2018, mencionó haber realizado una misión de trabajo, y haber dado órdenes a dos trabajadores para dicha investigación; el 19 de abril , solicitó audiencia, el 26 de abril , presentó poder ante la Fiscalía y el 27 de abril no se pudo realizar la diligencia por la inasistencia de la fiscalía, y el 10 de mayo de 2018, presentó informe ejecutivo de las actividades

realizadas al señor Jaime Ernesto Buitrago. Refirió que se pactó el segundo pago de $12.000.000 una vez se informara que los escritos se encontraban disponibles, no se tuvo en cuenta que el 1 de julio de 2018 fue sábado, razón por la cual el 3 de julio redactó correo electrónico donde envió los documentos solicitando el desarchive, el preliminar de la denuncia y el archivo de la denuncia de Jaime Ernesto Buitrago, posteriormente la diferencia de criterios entre lo presentado y lo que se pretendía dio la ruptura en las relaciones y lo que se venía trabajando, adicional a ello no estuvieron de acuerdo a que los parafiscales los pagara el contratante y mencionó porque no acudió a las citas programadas aportando soportes. 6.2. La magistrada de instancia incorporó los documentos allegados por el disciplinable28, se fijó como fecha para su continuación el 12 de febrero de 2020. 7.- Se allegó Hoja de consulta de casos registrados en la base de 28 Folio 83 a 107 - 01CuadernoOrginal y anexo 05AportadasPorElInvestigado P á g i n a 7 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios datos del Sistema Penal Oral29. 8.- Se anexó Hoja de consulta de procesos en los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá del 27 de enero de 202030. 9.- El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, informó que se

remitió la solicitud a la Corte Suprema de Justicia ya que se encontraba surtiendo recurso de casación, anexó el oficio No. 007131. 10.- El 12 de febrero de 2020, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió Jaime Esteban Buitrago León como Representante Legal Suplente de la Sociedad Clínicas Jasban (quejoso), el disciplinable, el representante del Ministerio Público32. Se adelantaron las siguientes actuaciones: 10.1. La magistrada de instancia indicó al suplente del representante legal, que el señor Jaime Ernesto Buitrago Jeréz, era quien debía comparecer a la audiencia con el fin de rendir diligencia de declaración juramentada. 10.2.- Se escuchó el testimonio de la señora Viviana Diaz Franco, quien indicó que trabajó con el abogado OVALLE ROJAS en varios procesos, las mesas de trabajo se hacían cada 12 días y entregaban informes ejecutivos al señor Buitrago de todo el proceso de investigación, la misión era establecer el falso testimonio del señor Mejía, pues dio declaración en varios procesos 29 Folio 126 - 01CuadernoOrginal 30 Folio 127 a 128 - 01CuadernoOrginal 31 Folio 129 a 131 - 01CuadernoOrginal 32 Folio 133 - 01CuadernoOrginal y audiencia 04AudienciaPyC20200212 P á g i n a 8 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios para favorecer a otro compañero, el contrato que hizo con el letrado fue verbal, los honorarios eran de $12.000.000, les pagaron el 50% para iniciar, cuando el abogado le indicó que habían cancelado el contrato le canceló el otro 50% y agregó que las reuniones se realizaron en las instalaciones de Clínicas Jasban y fueron alrededor de unas 6 u 8 veces. El representante del Ministerio Público interrogó a la testigo, quien refirió que las reuniones se hicieron de marzo a julio de 2018, posteriormente el señor Buitrago los llamó para decirles que se habían presentado problemas con el abogado, pero quería continuar la labor investigada con ellos, pero al hacer la reclamación de los documentos en la Corte les informaron que JASBAN decía que ellos ya no pertenecían al proceso, razón por la que desistieron de la reclamación. El abogado la interrogó, a lo que mencionó que esas declaraciones era para el uso del proceso para el cual habían sido contratados, aseguró que le fueron cancelados sus honorarios, los informes eran entregados al abogado y este los enviaba a la Clínica Jasban. 10.3. Se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 7 de mayo de 2020. 11.- Se allegó el certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentos de la Clínicas Jasban S.A.S., de Cámara de Comercio de Bogotá33. 12.- Se anexó certificado de antecedentes disciplinarios No.

146004 emitido por la secretaria de la Sala Jurisdiccional 33 Folio 139 a 142 - 01CuadernoOrginal P á g i n a 9 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual no registró sanción contra el abogado ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS34. 13.- Mediante correo electrónico del 31 de enero de 202035, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, adjuntó en medio magnético el expediente radicado No. 200600610-0136. 14.- En correo electrónico del 17 de febrero de 2020, la asistente de la Fiscalía 240, remitió copia de la denuncia por falso testimonio del 7 de julio de 200937. 15.- Se dejó constancia que la audiencia de pruebas y calificación provisional no se pudo llevar a cabo por haberse declarado la emergencia sanitaria con ocasión del COVID-19, se fijó como nueva fecha el 13 de abril de 202138. 16.- El 13 de abril de 2021, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, el quejoso y el representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones39: 16.1.- Se escuchó en ampliación de la queja al señor Jaime Ernesto Buitrago Jeréz, quien manifestó que contrató al abogado en febrero de 2018, el cual indicó que necesitaría bastante tiempo para la

investigación, que debía contratar investigadores para la búsqueda de pruebas, se pactaron fechas establecidas por él mismo; para el 34 Folio 143 - 01CuadernoOrginal 35 Folio 144 - 01CuadernoOrginal 36 03Anexo1Proceso20060610 y 08Anexo1Proceso20060610 37 Folio 145 a 148 - 01CuadernoOrginal 38 06AutoReprograma 39 Folio 1 - 09ActaAudienciaPyC20210413 y audiencia 10AudienciaPyC20210413 P á g i n a 10 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 3 de julio el letrado radicó unos escritos pero no les manifestó que estaban listos para presentar, ya que le informaron que no estaban correctos, debido a que el hecho principal fue por el testimonio que dio el señor Mejía en el proceso del señor Ricardo Zamudio y en el de Judith Colmenares. Agregó que lo que pretendía el abogado para el desarchivo estaba mal, porque la clínica nunca fundamentó como objeto principal que la denuncia penal era con base de dos testimonios y el fundamento de esa demanda fue por el testimonio del 2 de diciembre de 2008, por lo que no vieron bien realizada la gestión, razón por la que decidieron terminar el contrato de manera unilateral. Posteriormente observaron que existía comunicación de la Corte Suprema donde autorizaba al profesional para obtener copias del proceso cuando este ya no tenía poder para actuar en nombre de la Clínica. El representante del Ministerio Público lo interrogó, respondiendo

que la decisión de terminar el contrato se dio porque el abogado no realizó la corrección solicitada por ellos, además el letrado aceptó y presentó la renuncia. 16.2. La magistrada incorporó los documentos allegados por el quejoso40, ordenó solicitar al Juzgado 5 Civil de Bogotá, enviar copias del proceso ejecutivo No. 2018-0896 y al Juzgado 23 Laboral copia del expediente No. 2019-0557, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la continuación el 21 de mayo de 2021. 40 13AllegadosClinicaJasban P á g i n a 11 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 17.- Se allegó copia del proceso ejecutivo de menor cuantía No. 2018-0896 remitida por el Juzgado 5 Civil Municipal de Bogotá, de Óscar Javier Ovalle Rojas Contra Clínicas Jasban S.A.S.41. 18.- Se allegó copia del proceso ejecutivo No. 2019-0557 remitida por el Juzgado 23 Laboral del Circuito, de Óscar Javier Ovalle Rojas Contra Clínicas Jasban S.A.S.42. 19.- El 21 de mayo de 2021, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, el quejoso y el representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones43: 19.1.- Se escuchó el testimonio del señor Óscar Javier Medina Bautista, quien afirmó trabajar con una empresa de investigaciones

privadas, conoció al abogado OVALLE ROJAS, por prestar los servicios de carácter investigativo de forma esporádica, fue contratado para recaudar evidencia documental y testimonial, la misión de trabajo era realizar entrevistas a trabajadores de la Clínica Jasban, recaudo documental en fiscalías y juzgados a fin de obtener copias auténticas de procesos que tenían referencias i) obtener información para archivar un proceso, ii) para desarchivar un proceso y iii) presentar una denuncia. Agregó que el material recaudado se entregó en una reunión con el usuario y el abogado y que no tenía claro cuanto recibió por ese proceso, ya que quien llevaba la contabilidad era su compañera. El abogado lo interrogó, a lo que mencionó que de acuerdo con la reunión inicial se desarrollaban las actividades, el abogado le dijo 41 14Anexo2Proceso20180896 42 15Anexo3Proceso20190557 43 Folio 1 - 17ActaAudienciaPyC20210521 y audiencia 16AudienciaPyC20210521 P á g i n a 12 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios que recaudaran las pruebas pues ya se había hecho el trabajo, es decir, la solicitud de copias se había hecho en mayo de 2018, posteriormente se hizo la consignación y cuando fueron a reclamarlas les dijeron que no estaban autorizados, la orden del abogado era hacerlas llegar al señor Buitrago. 19.2.- La magistrada de instancia, realizó un recuento de los

hechos que dieron lugar a la queja y manifestó que era procedente ordenar la terminación del procedimiento, en favor del abogado ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS, toda vez que se demostró que el profesional realizó las actividades investigativas, para las que fue contratado. DE LA DECISIÓN APELADA El 21 de mayo de 202144, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, procedió a terminar el proceso seguido en contra del abogado ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS, con base en los siguientes argumentos: Que del proceso laboral No. 2006-00610, actuando como demandante Ricardo Zamudio Sánchez, se observó que el 12 de septiembre de 2018, se recibió oficio proveniente de Juzgado 15 Laboral de Circuito de Bogotá, donde remitieron memorial del abogado ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS, donde pidió autorización para inspección judicial, dicho memorial tenía fecha del 7 de mayo de 2018, estaba dirigió al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá y efectivamente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, donde se recibió el 22 de septiembre de 2018. 44 Folio 1 - 17ActaAudienciaPyC20210521 y audiencia 16AudienciaPyC20210521 P á g i n a 13 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios

Respecto del proceso ejecutivo No. 2018-0897, actuando como demandante OVALLE ROJAS, señaló que observó que el 21 de agosto de 2018, se presentó demanda ejecutiva contra Clínicas Jasban para el cobro de los $12.000.000, por concepto de honorarios profesionales adeudados y el pago de los $20.000.000 por cláusula penal por el incumplimiento. Por auto del 3 de septiembre del 2018, el Juzgado 5 Civil Municipal negó el mandamiento de pago por corresponder a un proceso declarativo y no ejecutivo; el abogado formuló recurso de apelación, el cual fue resuelto el 18 de enero de 2018, por el Juzgado 35 Civil del Circuito confirmando decisión. Respecto del proceso No. 2019-557, interpuesto por OVALLE ROJAS, contra la Clínicas Jasban, en el Juzgado 23 Laboral del Circuito, expresó que se libró mandamiento de pago por $12.000.000 por honorarios y $20.000.000 por cláusula penal pactadas por las partes, y para la fecha continuaba en trámite. La magistrada de instancia señaló que se demostró según los mismos investigadores que sí se efectuaron actividades investigativas, se llevaron a cabo mesas de trabajo, se rindieron informes paulatinos y final, y los documentos se le entregaron al abogado ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS, quien a su vez los remitió al quejoso en correo del 3 de julio de 2018, y envió los borradores de las solicitudes de archivo y desarchivo, para la aprobación del querellante y su posterior radicación ante las

entidades correspondientes. Expresó que la razón por la que terminaron unilateralmente el contrato de prestación de servicios profesionales fue porque según el quejoso no se cumplió en su integridad el objeto del mismo; para P á g i n a 14 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios el 6 de agosto de 2018, el abogado entregó la renuncia a los poderes que le habían sido otorgados. La magistrada indicó que no encontró falta a la debida diligencia profesional ya que el letrado del derecho realizó las actividades investigativas, se efectuaron las actividades en ese sentido y elaboró los proyectos correspondientes, los que no fueron aprobados por el señor quejoso. Expuso que no podía referirse que no hubo contacto entre el quejoso y el disciplinable, ya que se realizaron varias reuniones de trabajo con el quejoso; señaló que la relación inició en febrero de 2018 y finalizó en julio del mismo año, con los resultados remitidos por el abogado y haciéndole entrega de los documentos. Respecto a que el abogado pretendió actuar en nombre de la Clínica, cuando ya le habían revocado poder o había renunciado, lo cierto fue que la petición se presentó en mayo de 2018, pero posteriormente el Juzgado la envió a la Corte en septiembre del mismo año, razón por la cual aceptaron la inspección; pero finalmente, ante las manifestaciones por el quejoso la Corporación revocó su propia decisión.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 21 de mayo de 2021, el señor Jaime Ernesto Buitrago Jeréz, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS, argumentando en síntesis lo siguiente: El apelante manifestó que el abogado no obró con diligencia pues realizó actividades donde demostró que no tenía conocimiento del P á g i n a 15 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios propósito de la investigación, pues proyectó oficios con hechos que no correspondían a la realidad, ya que se le explicó en diferentes ocasiones, pues siempre se le manifestó que no se denunciaba por el testimonio en dos procesos, sino únicamente en el de Ricardo Zamudio. Expuso que faltó presentar el proceso relacionado con el señor Alberto Uribe, donde nunca ejerció ningún avance sobre este. Agregó que el abogado después de terminado el contrato en julio de 2018, no tenía poder por parte de la clínica y sin embargo, emitió cartas el 13 de noviembre de 2018 donde autorizaba a los investigadores a actuar dentro del proceso. Indicó que en los testimonios de los investigadores no coincidieron en las veces en que fueron reunidos, la discrepancia se presentó porque los fundamentos de hechos de los escritos no eran correctos y no eran corregidos, es decir, falta de diligencia.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 27 de agosto de 202145. 2.- Mediante correo electrónico del 1 de septiembre el señor Jaime Ernesto Buitrago Jeréz, allegó ampliación del recurso de apelación en el cual hizo referencia a los mismos hechos de la audiencia del 21 de mayo de 2021, agregando que el abogado tenía una investigación por los mismos hechos e incurrió en la falla de emitir falsos reportes y manifestar hechos ajenos, en los procesos a cargo 45 Folio 1 - 01 acta de reparto 201903771 P á g i n a 16 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios y faltó presentar el proceso relacionado con el señor Alberto Uribe donde nunca ejerció ningún avance sobre este proceso46. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones47. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1648.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201649 46 Folio 1 a 10 - 05 RECURSO 2019-3771 47 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 48 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 49 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. P á g i n a 17 | 31

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Radicado No. 110011102000201903771 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios y C-112/1750, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de

1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad de disciplinado La calidad de disciplinado del abogado ÓSCAR JAVIER OVALLE ROJAS, fue acreditada por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, 21 de junio

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