CNDJ - F11001110200020190383601ADJUNTA20220606121646-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190383601ADJUNTA20220606121646-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación: No. 1100111020002019-03836-01
Aprobado según Acta 034 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 23 de julio de 2021, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1 ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario en favor del abogado JESÚS HERNANDO
BONILLA GUZMÁN.
SITUACIÓN FÁCTICA El señor Alfonso Muñoz Serrano, en calidad de perito designado en el proceso divisorio No. 2011.00860 que adelantaba el Juzgado Catorce Civil Municipal de Pequeñas Causas de Bogotá, denunció al abogado JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN -apoderado de la parte demandada-, a raíz de su presunto comportamiento antiético, por cuanto no le canceló el 50% de gastos provisionales ($100.000,oo) y el 50% de los honorarios definitivos por la suma de $302.394,oo 1 M.P. Dra. Elka Venegas Ahumada.
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 110011102000-2019-03836-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS ordenados en autos del 31 de mayo de 2016 y 22 de mayo de 2017, respectivamente, aunado a las agresiones físicas y verbales de las que fue víctima, luego de dictado el mandamiento de pago del 8 de mayo de 2018, en la acción ejecutiva que inició buscando obtener los emolumentos adeudados. Junto con la queja, aportó copia de distintas piezas pertenecientes al proceso divisorio No. 2011.008602. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de abogado e incorporados los antecedentes disciplinarios del doctor JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN3, en auto del 11 de julio de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó la apertura de proceso disciplinario4, fijando como fecha de audiencia el 9 de octubre de 2019. Ante la inasistencia del togado y surtido el trámite de rigor, en proveído del 28 de noviembre de 2019, fue declarado persona ausente, designándose defensora de oficio5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se evacuó en las siguientes sesiones: - 17 de marzo de 20216: Asistió el abogado inculpado y rindió versión libre, manifestando haber representado a la parte demandada en el 2 Folios 2 a 3 vto. de la carpeta digitalizada 01. cuaderno original. 3 Folio 6 de la carpeta digitalizada 01. cuaderno original.
4 Folio 8 de la carpeta digitalizada 01. cuaderno original. 5 Folios 20 y 21 de la carpeta digitalizada 01. cuaderno original. 6Folios digitalizados 04.ActaAudiencia20210317 P á g i n a 2 | 11
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Radicado No. 110011102000-2019-03836-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS juicio divisorio No. 2011.0086, donde el quejoso intervino en calidad de perito y cobró la suma de $300.000,oo, a sus clientes (Blanca Gallego y Olga Gómez Gallego). Expuso que había buscado al señor Muñoz Serrano para pagarle sus honorarios, pero se negó a recibirlos aduciendo que debían ser consignados en el Banco Agrario. Añadió que este inició un proceso ejecutivo y buscó a la señora Olga Gómez Gallego, manifestándole que: “por qué tenía un abogado tan mediocre”, y otras afirmaciones irrespetuosas. - 8 de junio de 20217: Se escuchó en ampliación de queja al señor Alfonso Muñoz Serrano, quien refirió ser nombrado como perito en el pleito divisorio, para rendir dictamen con ocasión a una objeción formulada, y una vez ejecutó sus labores, el despacho judicial fijó honorarios en sumas iguales a cargo de las partes. Adujo que al negarse a incluir unas mejoras en favor de la demandada,
el investigado se rehusó a cancelarle lo correspondiente, por lo que inició una acción ejecutiva, cuyo mandamiento de pago fue librado el 8 de mayo de 2018, y a partir de allí, fue víctima de agresiones físicas y verbales cerca a varios despachos judiciales -sin concretar fechas-. Dijo que no informó la situación al juzgado y que no tenía testigos de los ataques en su contra. La señora Olga Cecilia Gómez Gallego rindió testimonio, manifestando que el disciplinado la representaba a ella y a su señora madre Blanca Gallego, en el proceso divisorio, siendo esta última quien lo contrató. Conoció al quejoso, al ser designado como perito y entablaron 7 Folios digitalizados 13. ActaAudienciaPyC20210608 P á g i n a 3 | 11
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Radicado No. 110011102000-2019-03836-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS comunicación vía whatsapp y telefónica, con ocasión de los honorarios adeudados. Informó que el señor Muñoz Serrano solicitó el pago de los mismos, sin indicar cómo debía realizarse la entrega, y luego le dijo que no era cuando a ella “se le diera la gana” y ante tal comentario, optó por enviar los dineros a través del disciplinado, pero se negó a recibirlos, realizando manifestaciones como “mediocre” y amenazando con iniciar demandas. Resaltó que dichas conversaciones tuvieron lugar
aproximadamente en abril de 2018. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sesión del 23 de julio de 20218 se ordenó la terminación anticipada del proceso en favor del abogado JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN. La magistrada instructora realizó una valoración conjunta de las pruebas recaudadas, enfatizando en la copia del expediente divisorio No. 2011.00860 y el testimonio de la señora Olga Gómez Gallego, para concluir que los dineros correspondientes a gastos provisionales fijados por el juzgado el 31 de mayo de 2016, fueron cancelados al quejoso en septiembre de la misma anualidad, y frente a los honorarios ordenados en auto del 22 de mayo de 2017, el letrado recibió de su cliente la suma de $300.000,oo, pero ante la renuencia del perito, procedió a devolverlos. Para la primera instancia, las manifestaciones esbozadas por el investigado, guardaban coherencia con el testimonio de la señora Gómez Gallego, y de allí se podía inferir que el quejoso tuvo un trato 8 Folios digitalizados 19.ActaAudienciaPyCRecursoDeApelación. P á g i n a 4 | 11
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Radicado No. 110011102000-2019-03836-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS irrespetuoso y lo que existía era una divergencia personal con el abogado BONILLA GUZMÁN.
Frente a las agresiones físicas o verbales relacionadas con la rendición de la experticia, de las que el señor Muñoz no puntualizó fechas y aseveró no poner en conocimiento de la autoridad competente (Fiscalía), consideró procedente dar aplicación al artículo 8° de la Ley 1123 de 2007, ante la configuración de una duda razonable. RECURSO DE APELACIÓN En la misma audiencia, el quejoso interpuso recurso de apelación, alegando una contradicción entre lo manifestado por el abogado y la señora Olga Gómez, respecto de la presunta intención de efectuar el pago de gastos provisionales y honorarios producto de la experticia. Relató que en una ocasión -sin indicar fecha-, se encontró personalmente con los mencionados, y en ningún momento insinuaron la cancelación de las sumas adeudadas, considerando que la versión expuesta por la testigo, obedecía a la lealtad que guardaba a su apoderado. Dijo, que pudo ser cierta la afirmación donde tildó al disciplinado como un “mediocre”, pero obedeció a las agresiones ejecutadas en su contra, de las que insiste, no interpuso denuncia en tanto “no contaba con testigos” y “solo fueron percibidas por compañeros de trabajo”, es decir, auxiliares de la justicia. Por último, aclaró que su inconformidad no se ceñía a los pagos, sino al comportamiento violento e irrespetuoso del abogado, quien asumió P á g i n a 5 | 11
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Radicado No. 110011102000-2019-03836-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS esa actitud, al no lograr el reconocimiento de unas mejoras en favor de la parte demandada en el litigio divisorio. La secretaría judicial de esta Corporación, el día 19 de octubre de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto al despacho del aquí magistrado ponente9. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, conforme con lo preceptuado en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Dicha competencia circunscribe el estudio del recurso de apelación únicamente frente a los argumentos invocados y aquellos inescindiblemente vinculados a su objeto, en observancia del principio de limitación. Recuérdese que la decisión de primera instancia versa sobre tres aspectos concretos: i) el posible impago de los dineros correspondientes a gastos provisionales, ii) la presunta omisión en sufragar los honorarios fijados por el juzgado y iii) los supuestos actos de agresión verbal y física, con ocasión al trámite del proceso divisorio No. 2011.00860. Al respecto, en la copia del expediente en mención milita acta de diligencia de 31 de mayo de 2016, donde el Juzgado Catorce Civil Municipal de Pequeñas Causas de Bogotá fijó como gastos 9 Documento 01 pdf. Carpeta de segunda instancia. P á g i n a 6 | 11
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Radicado No. 110011102000-2019-03836-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS provisionales de pericia, la suma de $200.000,oo a cargo de las partes en un 50%10, igualmente, obra memorial en el que el togado allega el comprobante de egreso No. 275 del 5 de septiembre de 2016, acreditando el pago de $100.000,oo, en cumplimiento a lo ordenado11. Sin necesidad de mayores elucubraciones, frente a estas circunstancias fácticas resulta forzoso dar aplicación a lo establecido en los artículos 2312 y 2413 de la Ley 1123 de 2007, comoquiera que desde las referenciadas fechas a hoy, han transcurrido más de cinco (5) años, operando la prescripción de la acción disciplinaria. De tal manera, que estando acreditada una causal de improseguibilidad, lo apropiado sería declarar la terminación parcial del procedimiento, en observancia del artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, pero como justamente esa fue la adoptada en primera instancia, no requerirá una nueva declaratoria, en caso de que sea aquí ratificada. Pues bien, plantea el recurrente la existencia de imprecisiones entre lo manifestado por el disciplinable y la testigo Olga Gómez Gallego, respecto de la presunta intención en efectuar el pago de emolumentos reconocidos a causa del dictamen pericial rendido en el proceso divisorio. En su versión libre, el implicado aseveró que el quejoso fue renuente a
recibir los dineros, imponiendo la condición de consignarlos en el 10 F. 262 c. No. 1. 11 F. 274 y 275 c. No. 1. 12 “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
2. La prescripción”. 13 “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. (…)” P á g i n a 7 | 11
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Radicado No. 110011102000-2019-03836-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS Banco Agrario. Por su parte, la testigo Olga Gómez Gallego afirmó que aproximadamente en abril de 2018, tuvo conversaciones vía telefónica y whatsapp con el señor Muñoz Serrano, respecto del tema de los honorarios, pero se dirigió a ella de forma grosera, al tiempo que elevó señalamientos irrespetuosos contra el doctor BONILLA GUZMÁN, amenazándola con la interposición de demandas. Finalmente, indicó que el togado recibió la suma de $300.000,oo, devolviéndolos ante la imposibilidad de entregarlos al perito. Las aseveraciones de la señora Olga Gómez rendidas en este proceso
bajo la gravedad de juramento, dada su uniformidad y coherencia en el relato, acreditan la renuencia del quejoso de aceptar los dineros en cuestión, pues inicialmente fue ella quien pretendió cancelarlos, obteniendo una respuesta soez, situación congruente con lo expuesto por el disciplinado, en el entendido que el perito se rehusaba al pago, imponiendo la condición de depositarlos en un banco, y procediendo posteriormente a iniciar un proceso ejecutivo, cuyo mandamiento de pago se libró el 8 de mayo de 2018. Dicho acontecer, deja en evidencia la intención del letrado, quien luego devolvió los $300.000,oo a su cliente. Para esta Colegiatura, no se exhibe la contradicción invocada por el apelante, ni mucho menos existen motivos de suficiente envergadura para restar credibilidad al testimonio de la señora Olga Gómez Gallego, menos sobre la base de prejuicios del quejoso, como la calidad de cliente del investigado, de lo que infiere erradamente que “debía guardarle lealtad”. En cuanto a las presuntas agresiones físicas o verbales, no reposa en el plenario medio de convicción que denote comportamiento irregular P á g i n a 8 | 11
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Radicado No. 110011102000-2019-03836-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS alguno, aunado a que es el mismo señor Muñoz Serrano quien aduce
no contar con pruebas, y pese a que en la alzada menciona que supieron del hecho algunos colegas -auxiliares de la justicia-, ni en la queja o ampliación aludió o aportó nombres de los testigos, y tampoco concretó circunstancias temporales para brindar a la primera instancia, y por supuesto a esta, elementos que permitan enrutar una averiguación, lo que llevó a dar aplicación al principio de presunción de inocencia desarrollado en el artículo 8° de la Ley 1123 de 200714, determinación que aquí se comparte, y al no observarse fundamentos que permitan inferir un comportamiento antiético del abogado JESÚS HERNANDO BONILLA GUZMÁN, se dispondrá confirmar la decisión atacada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión emitida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de julio de 2021, donde la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado JESÚS
HERNANDO BONILLA GUZMÁN.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el 14 ARTÍCULO 8o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada.
Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. P á g i n a 9 | 11
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Radicado No. 110011102000-2019-03836-01 ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 10 | 11
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 11 | 11