CNDJ - F11001110200020190397001
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190397001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13298
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 110011102000201903970 01 Aprobado según Acta de Sala No. 036 de la misma fecha
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por l os Magistrados MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO 1, ALFONSO CAJIAO CABRERA2, JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA 3 y MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS4, procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinable5 en contra de la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2020, por la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá 6, contra la abogada LIGIA DEL ROSARIO OLAVE CUÉLLAR en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de dolo el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y , consecuentemente, incurrir
1 En Sala No. 037 del 19 de junio de 2024. 2 En Sala No. 071 del 27 de noviembre de 2024. 3 En Sala No. 013 del 12 de marzo de 2025. 4 En Sala No. 020 del 30 de abril de 2025. 5 Folios 349 a 366 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal – Defensor de confianza Jairo
3 En Sala No. 013 del 12 de marzo de 2025. 4 En Sala No. 020 del 30 de abril de 2025. 5 Folios 349 a 366 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal – Defensor de confianza Jairo Antonio Ochoa Cuida. 6 Folios 336 a 345 Expediente Digital 01CuadernoPrincipalSala integrada por el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN (Ponente) y el magistrado ANTONIO SUÁREZ NIÑO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 ejusdem; y, a título de culpa, el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28, incurriendo en la falta del numeral 2 del artículo 37 de la misma normatividad, imponiéndole como sanción SIETE (7) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El 12 de junio de 20 19 el señor ALBERTO BONILLA HERNÁNDEZ7 presentó queja en contra de la abogada LIGIA DEL ROSARIO OLAVE CUÉLLAR , en razón a que, realizó varias actuaciones en contra de la ley disciplinaria.
Manifestó el quejoso que, el 1 de marzo de 2012 presentó una petición ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR–, mediante la cual solicitó el reajuste de su asignación mensual de retiro, solicitud que fue rechazada por la entidad el 15
petición ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR–, mediante la cual solicitó el reajuste de su asignación mensual de retiro, solicitud que fue rechazada por la entidad el 15 de marzo del mismo año, motivo por el cual contrató los servicios profesionales de la abogada LIGIA DEL ROSARIO OLAVE CUÉLLAR para que interpusiera una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue radicada por la profesional el 1 de junio de 2012.
Relató que el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, el cual, mediante providencia del 11 de diciembre de 2013, declaró la nulidad del acto administrativo expedido por CASUR , mediante decisión que fue apelada por la entidad demandada y confirmada por el Tribunal Administrativo de
7 Folios 2 a 5 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Cundinamarca, con providencia de 26 de agosto de 2014.
Agregó que el 1 de diciembre de 2014, la abogada investigada adelantó el trámite de cobro del monto reconocido ante CASUR y que, a través de la Resolución No. 1367 del 5 de marzo de 2015, dicha entidad ordenó el pago de la suma de $18.895.598, valor que fue consignado a la profesional del derecho el 19 del mismo mes y año, sin embargo, manifestó que esta última no le informó en ningún momento sobre el resultado del proceso.
dicha entidad ordenó el pago de la suma de $18.895.598, valor que fue consignado a la profesional del derecho el 19 del mismo mes y año, sin embargo, manifestó que esta última no le informó en ningún momento sobre el resultado del proceso.
Sostuvo que el 14 de noviembre de 2018 presentó nuevamente ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR– una solicitud de reajuste de su asignación mensual de retiro , en respuesta, la entidad le informó que, mediante la Resolución No. 1367 del 5 de marzo de 2015, ya se había dado cumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en su favor.
Ante dicha respuesta, el 28 de febrero de 2019 solicitó formalmente a CASUR la información detallada sobre los valores reconocidos y la fecha e xacta en la que se efectuó el pago correspondiente y, mediante escrito del 11 de marzo de 2019, la entidad le comunicó que los valores reconocidos en su favor habían sido consignados en la cuenta bancaria de la abogada LIGIA DEL ROSARIO OLAVE CUÉLLAR, el 19 de marzo de 2015.
Finalmente, relató que, en el mes de marzo de 2019, al tener conocimiento de dicha consignación, se dirigió personalmente a la abogada OLAVE CUÉLLAR para solicitarle una explicación sobre el manejo de dichos recursos. Como respuesta, l a profesional indicó que había entregado el dinero a un colaborador suyo, sin aportar documentación ni mayores detalles que sustentaran suM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
aportar documentación ni mayores detalles que sustentaran suM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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afirmación.
Con la queja , el señor Bonilla Hernández aportó material probatorio8.
2.-El asunto correspondió por reparto el 14 de junio de 2019, al magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro 9, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 225044 de 18 de junio de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares d e la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, encontró acreditada la calidad de la abogada LIGIA DEL ROSARIO OLAVE CUELLAR , identificada con cédula de ciudadanía No. 26.559.210, y tarjeta profesional No. 206186 del C.S . de la J .; vigente para la época de expedición del mencionado certificado10.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 545476 de fecha 18 de junio de 201911, mediante el cual se acreditó que la investigada no registraba sanciones disciplinarias.
4.- Mediante auto del 1 9 de junio de 201 912, el magistrado de instancia ordenó apertura de l proceso disciplinario contra la abogada LIGIA DEL ROSARIO OLAVE CUÉLLAR , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de septiembre de 201 9. La abogada OLAVE CUÉLLAR se notificó
abogada LIGIA DEL ROSARIO OLAVE CUÉLLAR , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de septiembre de 201 9. La abogada OLAVE CUÉLLAR se notificó personalmente de la apertura el 16 de agosto de 2019 13. Se fijó edicto emplazatorio el 9 de agosto de 201914.
8 Folios 6 a 23 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal. 9 Folio 24 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal. 10 Folio 28 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal. 11 Folio 27 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal. 12 Folio 29 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal. 13 Folio 30 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal. 14 Folio 37 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 18 de septiembre15, 22 de noviembre16 de 2019 y 2 de julio17 de 2020.
5.1.- En la sesión del 18 de septiembre de 2019, se hizo presente la abogada LIGIA DEL ROSARIO OLAVE CUELLAR junto con su defensor de confianza Jairo Antonio Ochoa Cuida, el quejoso Alberto Bonilla Hernández y su apoderado contractual Robinson Oswaldo Rodríguez Caicedo . Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
- Bajo la gravedad del juramento, el señor Bonilla Hernández18
Alberto Bonilla Hernández y su apoderado contractual Robinson Oswaldo Rodríguez Caicedo . Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
- Bajo la gravedad del juramento, el señor Bonilla Hernández18 amplió su queja , ratificándose en el escrito inicial y agregando que, inicialmente le había encomendado su asunto al abogado Camilo Vicente Bolívar Carreño, quien fue recomendado por parte de unos compañeros que laboraban en CASUR, quienes le aconsejaron realizar la solicitud de reajuste de asignación mensual de retiro.
Aseguró que, el letrado Bolívar Carreño pertenecía a una firma de abogados y que asistió a su oficina en donde firmó algunos documentos, pero posterior a ello , no volvió a recibir información alguna, quedando con el convencimiento que dicho profesional no había adelantado gestión alguna.
En virtud de lo anterior, en el año 2018 contactó al abogado Robinson Oswaldo Rodríguez Caicedo para que le colaborara con su situación, conllevando a que éste presentara derecho de
15 Folios 39-40 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal. 16 Folios 161 a 163 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal. 17 Folios 263-264 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal. 18 Minuto 9:31 a 31:17 Expediente Digital CdsAudiencias / 2019.039 70 (18.09.2019) AUDIENCIA 20190918082037.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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petición ante CASUR en aras de obtener información sobre su caso, recibiendo como respuesta que ya se había surtido un trámite por los hechos en cuestión y que finalmente se realizó el pago de lo ordenado por el Tribunal de Cundinamarca a la abogada OLAVE
CUÉLLAR.
Se aclaró por parte del apoderado contractual del quejoso que, el derecho de petición presentado ante CASUR con el fin de agotar vía gubernativa se surtió el 14 de noviembre de 2018 y que el 11 de diciembre del mismo año la entidad respondió indicándole que ya se había dado cumplimiento a la orden judicial mediante resolución proferida en el año 2015. Sostuvo que, ante la información brindada, procedieron a comunicarse con la letrada, quien les manifestó que el dinero se lo había entregado al litigante Bolívar Carreño, aportándoles copia del acta de liquidación del contrato de prestación de servicios.
- Se escuchó en versión libre a OLAVE CUÉLLAR19, en donde sostuvo que, conocía al señor Bo lívar Carreño porque había sido instructor de ella en la Policía Nacional, pues ella era suboficial de la Institución en uso del buen retiro, por lo cual accedió a su solicitud de colaborarle con varios procesos relacionados con prestaciones sociales y otros.
Aclaró que, el señor Bolívar Carreño para la época de los hechos no era abogado, por lo mismo, requería de la colaboración de los profesionales del derecho, entre estos ella, procediendo a
prestaciones sociales y otros.
Aclaró que, el señor Bolívar Carreño para la época de los hechos no era abogado, por lo mismo, requería de la colaboración de los profesionales del derecho, entre estos ella, procediendo a entregarles los poderes ya suscritos, procesos adelantados y demandas elaboradas, y simplemente ella radicaba lo entregado
19 Minuto 9:31 a 31:17 Expediente Digital CdsAudiencias / 2019.03970 (18.09.2019) AUDIENCIA 20190918082037.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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por este ante los respectivos Juzgados Administrativos.
Agregó que, las notificaciones y demás llegaban directamente a la oficina de Bolívar Carreño y que, una vez CASUR reconocía las prestaciones, este le enviaba las liquidaciones, ella retiraba los dineros y se los entregaba para que se los hiciera llegar a los clientes, aunque en varias ocasiones ella les entregó directamente a los poderdantes el dinero, pero en la oficina de Bolívar Carreño.
Manifestó que, cuando se produjo el reconocimiento de la prestación del señor Bonilla Hernández se encontraba fuera del país, por lo que a su regreso procedió a retirar el dinero y llevarlo a la oficina de Bolívar Carreño interrogándolo por la ausencia de l cliente, pero recibiendo como respuesta que estaba ubicándolo, resaltando que ella no tenía los contactos de los poderdantes y por lo mismo, nunca se comunicó con ellos.
la oficina de Bolívar Carreño interrogándolo por la ausencia de l cliente, pero recibiendo como respuesta que estaba ubicándolo, resaltando que ella no tenía los contactos de los poderdantes y por lo mismo, nunca se comunicó con ellos.
Por último, le informó al despacho que, en razón de lo anterior, se vio obligada a presentar denuncia penal contra el señor Bolívar Carreño por el delito de estafa e infidelidad de los deberes profesionales.
-En virtud de las manifestaciones realizadas ta nto por la abogada encartada como por el quejoso y su apoderado, el magistrado ordenó la vinculación del abogado CAMILO VÍCENTE BOLÍVAR CARREÑO como sujeto disciplinable.
5.2.- En la sesión del 22 de noviembre de 2019, se hizo presente la abogada encartada junto con su defensor de confianza Jairo Antonio Ochoa Cuida, el quejoso Alberto Bonilla Hernández, su apoderado contractual Robinson Oswaldo Rodríguez Caicedo y elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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letrado CAMILO VÍCENTE BOLÍVAR CARREÑO en su calidad de disciplinable.
-Se escuchó en versión libre al abogado BOLÍVAR CARREÑO20, quien realizó un recuento de algunos procesos que le remitió a la disciplinable, en donde después de obtener una sentencia favorable, la abogada no entregaba el dinero a los clientes y éstos lo buscaban con la intención de recuperar lo concedido a través del
quien realizó un recuento de algunos procesos que le remitió a la disciplinable, en donde después de obtener una sentencia favorable, la abogada no entregaba el dinero a los clientes y éstos lo buscaban con la intención de recuperar lo concedido a través del fallo judicial.
Aseguró que, dicha situación se presentó en varias ocasiones y que cuando él habló con ella, en principio se dejó claro que a quien le consignarían el diner o sería a la letrada y era su deber entenderse con los clientes para lo correspondiente.
Aclaró que para la época de los hechos él no era profesional del derecho, por lo mismo, solo se encargaba de agotar la vía gubernativa y posterior a ello era que cont actaba a su colega OLAVE CUÉLLAR para continuar con el proceso administrativo.
En relación con la entrega de informes, manifestó que, la profesional OLAVE CUÉLLAR era la encargada de comunicarle a los clientes el estado del asunto, así como el momento pre ciso en el que se profiriera el fallo en su favor para coordinar la entrega del dinero que les correspondía.
Sostuvo que, nunca recibió dineros por parte de la letrada para entregarle a los clientes y que, si bien las direcciones que se dejan en la demanda eran las correspondiente a su domicilio profesional,
20 Minuto 5:17 a 52:30 Expediente Digital CdsAudiencias / 2019.03970 (22.11.2019) AUDIENCIA 2019112208520.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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lo cierto es que, se sostenía en que la obligación de entenderse con los poderdantes era de ella.
5.3.- En la sesión del 2 de julio de 2020 presidida por el magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, hicieron presencia la abogada encartada junto con su defensor de confianza Jairo Antonio Ochoa Cuida, el quejoso Alberto Bonilla Hernández su apoderado contractual Robinson Oswaldo Rodríguez Caicedo, el letrado CAMILO VÍCENTE BOLÍVAR CARREÑO en su calidad de disciplinable y el Agente del Ministerio Público.
-El magistrado de instancia ordenó la terminación anticipada del asunto a favor del abogado CAMILO VÍCENTE BOLÍVAR CARREÑO, por no haber encontrado mérito para continuar con la investigación disciplinaria21.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos22 contra la abogada LIGIA DEL ROSARIO
OLAVE CUELLAR, así:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO TERCER CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 3 5 ibidem, en modalidad dolosa.
Verbo rector: No entregar Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo
del artículo 3 5 ibidem, en modalidad dolosa.
Verbo rector: No entregar Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 3 7 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: No rendir Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 5 del artículo 3 0 ibidem, en modalidad dolosa. Verbo rector: Obtener Lo anterio r porque la letrada en virtud de la gestión encomendada Lo anterior porque, la letrada en virtud de la gestión encomendada nunca rindió Lo anterior porque, la letrada obtuvo el mandato del señor Bonilla Hernández a través de
21 Minuto 24:10 a 24:30 Expediente Digital CdsAudiencias / AUDIENCIA PROCESO 20193970 22 Minuto 24:37 a 26:50 Expediente Digital CdsAudiencias / AUDIENCIA PROCESO 20193970M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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para iniciar y llevar hasta su finalización proceso administrativo No. 201200196 obtuvo sentencia favorable a su cliente, recibiendo el 19 de marzo
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para iniciar y llevar hasta su finalización proceso administrativo No. 201200196 obtuvo sentencia favorable a su cliente, recibiendo el 19 de marzo de 2015 la suma de $ 18.895.000 pero no le entregó a su cliente el dinero que le correspondía en razón al fallo proferido. informes a su cliente sobre el estado y avance del proceso administrativo No. 201200196, al punto de no contactarlo para indicarle sobre la decisión favorable ni el desembolso efectuado. un intermediario – Bolívar Carreño
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el día 20 de agosto de 202023, en donde se hizo presente la abogada encartada, su defensor de confianza y el agente del ministerio público.
-Se escuchó en alegatos de conclusión al agente del ministerio público24, quien realizó un recuento del material probatorio allegado al proceso disciplinario, manifestando que efectivamente se demostró la tipicidad de la conducta en relación con la honradez, por cuanto recibió el dinero, estaba facultada para ello pero no lo entregó de manera in mediata al quejoso a pesar de tener los medios de contacto con su cliente, no siendo de recibo el argumento de la disciplinable en relación a la supuesta entrega del dinero al señor Bolívar Carreño.
Respecto de la falta contra la debida diligencia profesional, por haber omitido la rendición de informes, esta se encontraba plenamente demostrada en razón a lo expuesto por el poderdante y la misma encartada, quien, a pesar de haber recibido el mandato
Respecto de la falta contra la debida diligencia profesional, por haber omitido la rendición de informes, esta se encontraba plenamente demostrada en razón a lo expuesto por el poderdante y la misma encartada, quien, a pesar de haber recibido el mandato desde el mes de mayo del 2012, nunca le informó a su cliente del avance y estado del asunto encomendado.
23 Folios 282-283 Expediente Digital 01CuadernoPrincipal. 24 Minuto 2:29 a 21:15 Expediente Digital CdsAudiencias / (27.08.20) AUDIENCIA PROCESO 2019-3970M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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De igual manera consideró que, efectivamente se observó que el mandato conferido se realizó a través de un intermediario, quien fue el encargado de tramitar el respectivo mandato entre el quejoso y la disciplinada.
Concluyó que, en virtud de lo expuesto, consideraba que efectivamente las conductas de la letrada conllevaban a una sanción disciplinaria.
-La abogada OLAVE CUÉLLAR rindió los respectivos alegatos de conclusión25, reiterando que nunca había tenido contacto directo con el señor Bonilla Hernández y que quien había gestionado todo era el abogado Bolívar Carreño.
Sostuvo que el dinero recibido, producto de la gestión efectuada en el proceso administrativo No. 2012 -00196, se lo entregó al señor Bolívar Carreño en su oficina, en razón a que ella no tenía contacto
Sostuvo que el dinero recibido, producto de la gestión efectuada en el proceso administrativo No. 2012 -00196, se lo entregó al señor Bolívar Carreño en su oficina, en razón a que ella no tenía contacto directo con los clientes, pues como había manifestado con antelación, era su colega quien brindaba la asesoría y acompañamiento iniciales a los clientes y poster ior a ello era su intervención instaurando simplemente la demanda de nulidad, las cuales en su mayoría ya se encontraban elaboradas.
Insistió en que la notificación del fallo en favor del señor Bonilla Hernández la hizo Bolívar Carreño y no el despacho ju dicial, pues la dirección de notificación era el domicilio profesional de su colega, queriendo decir ello que, la información de primera mano nunca le llegaba a ella y, por lo mismo, tan pronto le comunicaron sobre las resultas del proceso, procedió a reti rar el dinero y entregárselo en
25 Minuto 21:22 a 34:37 Expediente Digital CdsAudiencias / (27.08.20) AUDIENCIA PROCESO 2019-3970M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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la oficina a Bolívar Carreño, como siempre se había manejado.
Acudió al principio de buena fe, en razón a que en ese momento creyó en que su colega efectivamente entregaría el dinero al señor Bonilla Carreño, pues era quien tenía contacto con los clientes, realizando el trámite que habitualmente hacían.
-Alegatos de conclusión del defensor de confianza de la
creyó en que su colega efectivamente entregaría el dinero al señor Bonilla Carreño, pues era quien tenía contacto con los clientes, realizando el trámite que habitualmente hacían.
-Alegatos de conclusión del defensor de confianza de la encartada26, quien argumentó que, no entendía como se le había dado credibilidad a la versión del señor Bolívar Carreño, quien realizó sus manifestaciones sin la gravedad de juramento y, por consiguiente, el despacho no podía tomar su declaración como una prueba en razón a que no gozaba de validez.
En relación con la falta a la honradez reprochada, indicó que, no se encontraba probado con grado de certeza que la letrada hubiese tenido los datos de contacto del señor Bonilla Hernández, puesto que, contrario a ello, se evidenció que la dirección suministrada para las notificaciones judiciales era el domicilio profesio nal de Bolívar Carreño, sin contar con la información del demandante, considerando que la abogada OLAVE CUÉLLAR no estaba obligada a lo imposible.
De igual manera, consideró que, respecto a la falta a la debida diligencia, por haber omitido la rendición d e informes, tenía la misma fundamentación de la falta a la honradez, bajo el entendido que nunca había tenido contacto con el cliente y por consiguiente no sabía cómo ubicarlo, su única dirección de notificación era la de la oficina de Bolívar Carreño, con siderando que se presentaba un
26 Minuto 35:26 a 56:42 Expediente Digital CdsAudiencias / (27.08.20) AUDIENCIA PROCESO 2019-3970M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298
26 Minuto 35:26 a 56:42 Expediente Digital CdsAudiencias / (27.08.20) AUDIENCIA PROCESO 2019-3970M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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concurso aparente con la falta dispuesta en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en razón a que si efectivamente no había contactado al quejoso para hacerle entrega de los dineros menos lo podía hacer para rendirle informes.
Aseguró que los cargos reprochados, especialmente, las faltas dispuestas en el numeral 4 del artículo 35 y el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, se habían estructurado con la intervención del señor Bolívar Carreño que carecí a de validez al haberse presentado sin la gravedad de juramento, por lo tanto, se debía resolver en favor de la abogada OLAVE CUÉLLAR.
Respecto de la falta dispuesta contra la dignidad de la profesión, quedó demostrado en el proceso que la persona encarga da de buscar a los interesados en obtener prestaciones por parte de la Fuerza Pública era el señor Bolívar Carreño, desconociéndose que en ningún momento fuera la abogada OLAVE CUÉLLAR quien lo buscara a él para que le entregara los poderes por intermediación.
Finamente, informó que con el ánimo de resarcir el perjuicio causado al señor Bonilla Hernández, su cliente optó por realizar una consignación por la suma de $ 9.000.000, para que se tuviera
Finamente, informó que con el ánimo de resarcir el perjuicio causado al señor Bonilla Hernández, su cliente optó por realizar una consignación por la suma de $ 9.000.000, para que se tuviera en cuenta como atenuante dentro del asunto y así aplicar la sanción menos gravosa.
DE LA SENTENCIA APELADA
La extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión proferida 13 de noviembre de 2020 , declaró a la abogada LIGIA DEL ROSARIO OLAVE CUÉLLAR, responsable por desconocer a título de dolo el deberM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibidem; y a título de culpa, el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28, incurriendo en la falta del numeral 2 del artículo 37 de la misma normatividad, imponiéndole como sanción SIETE (7) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
a). En relación con la falta del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
Indicó la Sala Dual que, de las pruebas recaudadas se había establecido que, el 30 de mayo de 2012 el señor Bonilla Hernández confirió poder a la abogada OLAVE CUÉLLAR para que adelantara
Indicó la Sala Dual que, de las pruebas recaudadas se había establecido que, el 30 de mayo de 2012 el señor Bonilla Hernández confirió poder a la abogada OLAVE CUÉLLAR para que adelantara el proceso administrativo y, además, la facultó para recibir el dinero reconocido en la sentencia. Se evidenció que, efectivamente la letrada adelantó la gestión, que dio lugar al radicado 2012 – 00196, que el 11 de diciembre de 2013 el Juzgado 3° Administrativo de Descongestión de Bogotá declaró la nulidad del oficio 1414 GAG – SDP del 15 de marzo de 2012 y a título de restablecimiento ordenó a CASUR incluir en la liquidación un 50% de la prima de actividad contemplada en el Decreto 2070 de 2003, dicha decisión fue confirmada en segunda instancia el 26 de agosto de 2014.
Agregó que, el 4 de diciembre siguiente la abogada solicitó el cobro de lo ordenado en la sentencia ante la entidad demandada, advirtió que estaba autorizada para recibir el pago en su cuenta de ahorros 230-032-12432-3 del Banco Popular, por tal razón la entidad mediante Resolución 1367 del 5 de marzo de 2015 ordenó cancelar al señor Bonilla Hernández por intermedio de su apoderada la suma de $18.895.598, la cual se pagó a la profesional y se le comunicóM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13298 Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Radicado No. 110011102000201903970 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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el 20 de marzo siguiente en la dirección “Calle 12 B N° 6-21 oficina 706 Edificio Catedral de Bogotá”.
Afirmó que, conforme con la declaración del quejoso y las demás pruebas allegadas , quedó demostrado que la profesional del derecho en marzo de 2015 recibió en su cuenta de ahorros el dinero reconocido a su poderdante, pero no se lo entregó.
b). En relación con la falta del numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
Respecto de esta falta, sostuvo que, si bien la disciplinada allegó al plenario algunos correos electrónicos dirigidos al abogado Camilo Bolívar con un recuento general de las actuaciones realizadas en los asuntos a su cargo, no demostró que de ello haya enviado reporte el señor Bonilla Hernández; no resulta ndo válida su manifestación de que rindió los informes al señor Bolívar porque fue él quien le enco mendó la gestión, dado que era de su conocimiento que su mandante era el ahora quejoso conforme con el poder que le confirió y la demanda que promovió en su nombre. Tampoco tuvo como justificación el no contar con datos de contacto de su cliente, porque si se comprometió a emprender la representación, al menos debió propender por hacerse a sus datos con el fin de mantenerlo informado del proceso administrativo y el trámite ante CASUR.
c). En relación con la falta del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007.
con el fin de mantenerlo informado del proceso administrativo y el trámite ante CASUR.
c). En relación con la falta del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007.
Indicó que del relato del señor Bonilla Hernández se evidenció que, éste acudió a la oficina del abogado Camilo Bolívar Carreño porM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A
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