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CNDJ - F11001110200020190402801ADJUNTA20221021140942-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190402801ADJUNTA20221021140942-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201904028 01 Discutido y aprobado en Sala No. 80 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión en torno al recurso de apelación interpuesto por la apoderada del quejoso contra la decisión adoptada el 10 de noviembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual, dispuso la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra los abogados Yira Estefanny Castellanos Cubillos y Dionicio Alirio Castellanos Ortegón HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en queja formulada por la abogada Nancy Nataly Arias Tayo, en calidad de apoderada del señor Arnulfo Moreno Sánchez, quien puso de presente las eventuales irregularidades en que pudieron haber incurrido los abogados Yira Estefanny Castellanos Cubillos y Dionicio Alirio Castellanos Ortegón, al interior de los procesos: i) declarativo de pertenencia, identificado bajo el radicado No. 2015-00514 -donde actúan como demandados-; ii) y, en el ejecutivo hipotecario No. 2016-01067, en calidad de demandantes. 1 Decisión adoptada por el Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña. A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Indicó que los abogados no podían ser parte y contraparte, afectando derechos de terceros, “aun en estrados judiciales independientes, más aun, cuando las acciones conllevan a despojar a mi poderdante

[quejoso] del inmueble a usucapir mediante demanda declarativa verbal de pertenencia ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá”. Concluyó que los abogados “han ocultado en ambos juzgados de manera impropia, que fuera de toda ética no pueden en un proceso ser abogado de la demandante y actuar en otro juzgado como apoderado judicial del demandado, máxime, que se trata del mismo inmueble a usucapir por mi representado”. Con la queja se aportó algunas copias del proceso ejecutivo con título hipotecario, identificado bajo el radicado No. 2016-010672. ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 9 de julio de 2019, se constató que el doctor Dionicio Alirio Castellanos Ortegón, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79’264.608 y está inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 90.511, y la doctora Yira Estefanny Castellanos Cubillos, con la cédula de ciudadanía No. 1’013.595.042,

inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 248.765, documentos que a la fecha se encontraban no vigente y vigentes, respectivamente. 2 Expediente digital “003ANEXOSQUEJA21201904028”. P á g i n a 2 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Se aportó por la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificación del 28 de junio de 2021, en la cual, consta que la abogada Yira Estefanny Castellanos Cubillos no tiene antecedentes disciplinarios y el abogado Dionicio Alirio Castellanos Ortegón, registra las siguientes sanciones:

FECHA DE

LA SANCIÓN INICIO DE LA FIN DE LA FALTAS SENTENCIA SANCIÓN SANCIÓN 30-04-2019 3 meses 6 junio de 2019 5 septiembre de 37.1 2019 15-07-2020 censura 10 septiembre 2020 37.1 RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado al magistrado Alberto Vergara Molano de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable de los profesionales, emitió auto el 9 de julio de 20193, con el que se dispuso apertura de investigación disciplinaria y fijó

fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 22 de octubre siguiente, emitiendo los respectivos oficios de notificación. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. 3 Expediente digital “006APERTURADEINVESTIGACION21201904028”. P á g i n a 3 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO El anterior acto procesal se realizó en sesiones del 12 de diciembre de 2019, 29 de septiembre de 2020, 9 de febrero, 6 de julio y 10 de noviembre de 2021, donde se efectuaron las siguientes actuaciones: Versión libre.

Yira Estefanny Castellanos Cubillos: indicó la profesional que en el proceso de pertenencia, el demandado señor Jan Carlos Arias Rodríguez, en audiencia inicial estaba representado por el abogado Dionicio Alirio Castellanos Ortegón, y ella estaba actuando en nombre propio como acreedora hipotecaria. Dijo que respecto al proceso ejecutivo realizó actuaciones en causa propia, y no le había dado mandato a ningún abogado para representar sus derechos, como lo manifestó el juzgado de conocimiento en el auto del 7 de septiembre de 2020. Aclaró que nunca representó ni asesoró al señor Jan Carlos Arias Rodríguez, que algunas veces se reunieron para llegar a un acuerdo, sin embargo, siempre fue en presencia de los apoderados del demandado.

Señaló que el investigado Dionicio Alirio Castellanos Ortegón es su padre, sin embargo, “no trabajó con él, ha tenido su oficina de abogados”. A la pregunta del magistrado respecto a si el profesional Castellanos Ortegón ha sido su apoderado, manifestó que no, “no le he dado poder ni en audiencia ni por escrito, de conformidad con el artículo 76 del CGP”. P á g i n a 4 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Igualmente, la investigada allegó algunas copias del proceso ejecutivo identificado bajo el radicado No. 2016-01067, en el que presuntamente actuó a causa propia.

Dionicio Alirio Castellanos Ortegón: indicó que fue el apoderado judicial del señor Jan Carlos Arias Rodríguez en un proceso de pertenencia, sin embargo, su cliente le revocó el poder y continuó con otro apoderado judicial. Aclaró que no ha sido apoderado de la señora Yira Estefanny Castellanos Cubillos, por lo que no era cierto lo manifestado en la queja, si bien, es su hija, nunca la ha representado. Respecto al proceso ejecutivo con título hipotecario, dijo que en la diligencia de secuestro, el señor Arias Rodríguez “lo golpeó delante de los empleados judiciales”. Señaló que la abogada Nataly Arias Tayo fue apoderada del señor

Arnulfo Moreno Sánchez [quejoso] dentro del proceso hipotecario, donde hicieron oposición a la diligencia de secuestro, la cual, no le prosperó, aunado a ser el demandante en el proceso reivindicatorio. Adujo que nunca ha sido “parte y contraparte” en los procesos mencionados, como lo indicó el quejoso, que, si bien actuó como apoderado del demandado en el ejecutivo hipotecario y en el de pertenencia, no lo hacía estar incurso en ninguna falta disciplinaria.

Ampliación de queja: el señor Arnulfo Moreno Sánchez dijo que no le ha otorgado poder a ninguno de los abogados, ni se ha interpuesto acción en su contra.

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO A la pregunta del magistrado frente a los presuntos intereses contrapuestos de los abogados que señaló en la queja, manifestó que “yo los denunció porque ellos me quieren robar mi casa, han venido a amenazarme Dionicio, y la han vendido como cuatro veces, y ahora se la vendieron a Jan Carlos”. (sic) Dijo que presentó demanda contra Jan Carlos Arias Rodríguez en la Fiscalía, porque “es el cómplice de ellos, me quieren quitar la casa donde yo vivo”. Aclaró un poco confuso que: “no le hicieron escrituras de la casa porque tenia hipoteca y después me di cuenta que Yira la

hizo a su nombre”, por lo que inicio un proceso de pertenencia contra Yira Estefanny Castellanos Cubillos. A la pregunta de la investigada, señaló que en el proceso ejecutivo con título hipotecario es tercero interesado y es representado por Nancy Nataly Arias Tayo. Testimonio.

Jan Carlos Arias Rodríguez: indicó que la investigada Castellanos Cubillos no había sido su apoderada, sin embargo, lo demandó en un proceso ejecutivo con título hipotecario “por una casa que nunca me ha entregado, es el inmueble que tiene el señor Arnulfo Moreno”.

Precisó que el profesional Dionicio Alirio Castellanos Ortegón, fue su apoderado “los primeros dos años, después me renunció” en el proceso ejecutivo hipotecario. P á g i n a 6 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Dijo que conoció en el año 2015 a la abogada Yira Castellanos, porque le vendió un inmueble, y que a través de escritura pública se formalizó la compraventa.

A la pregunta del magistrado respecto a si sabía que el abogado Dionicio Alirio era el padre de la persona que le vendió la casa, porque lo había contratado como apoderado, a lo que contestó “el me dijo desde un principio que me iba llevar el poder marzo de 2016 y que me entregaría la casa, y a los dos años me renunció al caso en el año

2018 o 2019”. (Sic) Adujo que conoció al quejoso porque es el que “vive en la casa que compre”, y la cual no le ha sido entregada. Solicitó que le devolvieran el dinero que entregó por la compraventa por parte de los abogados.

Pruebas allegadas y decretadas: - El 7 de septiembre de 2020, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, certificó el estado del proceso ejecutivo identificado bajo el radicado No. 2016-010674. - El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, remitió copia del proceso ejecutivo identificado bajo el radicado No. 2016-01067, adelantado por Yira Estefanny Castellanos Cubillos contra Jan Carlos Arias Rodríguez. - El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, remitió copia del proceso de pertenencia identificado bajo el radicado No. 20154 Expediente digital “023ANEXOSMEMORIALDISCIPLINABLE11201904028”.

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 00514, adelantado por Arnulfo Moreno Sánchez contra Yira

Estefanny Castellanos Cubillos. DE LA DECISIÓN APELADA El doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en audiencia de pruebas y

calificación provisional del 10 de noviembre de 2021, resolvió terminar las presentes diligencias a favor de los abogados Dionicio Alirio Castellanos Ortegón y Yira Estefanny Castellanos Cubillos, bajo las siguientes consideraciones. En primer lugar, hizo referencia el magistrado respecto a las pruebas recaudadas, entre ellas las versiones libres, la copia de los procesos ejecutivos y de pertenencia, el testimonio practicado, para concluir que los abogados no infringieron ningún deber de lealtad con el cliente. Manifestó el a quo que la abogada Yira Estefanny Castellanos Cubillos, en los dos procesos, había actuado a causa propia y no fue representada por el profesional Dionicio Castellanos Ortegón, aunado a que ninguno de los investigados había sido apoderado del quejoso. Aclaró la primera instancia que el abogado Dionicio Castellanos Ortegón representó los intereses del señor Jan Carlos Arias Rodríguez en los dos procesos y en ninguno de ellos había actuado representando los intereses de su contraparte. Concluyó que conforme a los hechos de la queja, los abogados no habrían asesorado o patrocinado a personas que tuvieran interés contrapuestos, pues si bien, “la abogada Yira Estefanny Castellanos Cubillos presentó demanda en contra de Jan Carlos Arias Rodríguez P á g i n a 8 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

quien estaba representado por su padre Dionicio Castellanos Ortegón, tal situación no constituía falta disciplinaria”, por lo que se ordenaba la terminación del procedimiento disciplinario. LA APELACIÓN Dentro de la misma audiencia, el quejoso interpuso recurso de apelación, indicando que “sí doctor yo debo apelar porque yo no voy a dejar robar la casa que yo compre”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la apoderada del quejoso, quien señaló que en el expediente ejecutivo con título hipotecario se encontraban memoriales suscritos por el abogado Dionicio Castellanos Ortegón, según el cual, representaba a la parte demandante, es decir, a nombre de Yira Castellanos Cubillos. Concluyó “no me parece justo” que en un principio el investigado se presentara [ejecutivo] ante el Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal de Bogotá como apoderado de Yira Castellanos y luego, estar representando a Jan Carlos Arias Rodríguez “que es contraparte de yira”. El 17 de noviembre de 2021, la apoderada del quejoso presentó escrito denominado “APELACIÓN EN EFECTO SUSPENSIVO”, argumentando los presuntos intereses contrapuestos de los abogados y allegó pantallazos de los escritos presentados por el abogado Dionicio Alirio Castellanos Ortegón, a favor de la contraparte en el proceso ejecutivo con título hipotecario. P á g i n a 9 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO TRÁMITE DEL RECURSO Interpuesto el recurso en la audiencia de pruebas y calificación del 10 de noviembre de 2021, allí mismo fue concedido, y se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para surtir la apelación.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA El 3 de diciembre de 2021, fue repartido el asunto entre los magistrados que conforman la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo asignado a quien figura como ponente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Igualmente es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 10 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 2.- Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para apelar. Contra la decisión de terminación proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogados, es procedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley

1123 de 2007: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Negrilla fuera del texto original). Igualmente, la apoderada del quejoso está habilitada para controvertir la decisión de terminación proferida por la Comisión Seccional, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Negrilla fuera del texto original). P á g i n a 11 | 21

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Dado que el recurso fue interpuesto en la misma audiencia donde fue proferida la decisión objeto de apelación, este se tiene por presentado dentro del término.

3. Consideración previa.

Antes de entrar en el estudio que compete, se deja claro que, si bien, la apoderada del quejoso presentó escrito el 17 de noviembre de 2021 que denominó: “APELACIÓN EN EL EFECTO SUSPENSIVO”, lo cierto es que este fue radicado extemporáneamente, dado que la oportunidad que tenía para presentar la impugnación era en la audiencia de pruebas y calificación provisional desarrollada el 10 de noviembre de 2021, donde se decretó la terminación de la actuación disciplinaria, conforme establece el artículo 105, inciso 9° de la Ley 1123 de 2007: “si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto…” (subrayado fuera del texto). Por lo anterior, se prescindirá de estudiar los argumentos esgrimidos en el memorial de sustentación y, solo se examinará el recurso presentando en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de noviembre de 2021.

4. Del caso concreto.

Procederá esta Sala ad quem a revisar los argumentos expuestos por

la apoderada del quejoso, para determinar si estos revisten la P á g i n a 12 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO contundencia suficiente que obliguen a revocar la decisión apelada, o si, por el contrario, no prestan mérito para desvirtuar la misma. En todo caso, es válido recordar que el operador judicial en segunda instancia solo está habilitado para analizar las inconformidades planteadas en el recurso.

Entonces, debe recordarse que la presente actuación se originó con ocasión de queja presentada por la apoderada del señor Arnulfo Moreno Sánchez, en la que manifestó una presunta falta de lealtad con el cliente, porque los abogados supuestamente habrían representado intereses contrapuestos. El Juez Disciplinario de instancia, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de noviembre de 2021, resolvió TERMINAR las diligencias seguidas contra los profesionales del derecho Yira Estefanny Castellanos Cubillos y Dionicio Alirio Castellanos Ortegón, al considerar que ninguno de los investigados había representado intereses contrapuestos. Ante la decisión del a quo, la apoderada del quejoso indicó que el abogado Dionicio Alirio Castellanos Ortegón sí había representado intereses contrapuestos, dado que en el proceso ejecutivo con título hipotecario presentó memoriales en representación de Yira Estefanny

Castellanos Cubillos [demandante], cuando era el apoderado del señor Jan Carlos Arias Rodríguez [demandado]. De acuerdo con lo manifestado en precedencia, es menester señalar que la Comisión comparte el criterio de la recurrente, al considerarse que dentro del plenario y según las pruebas allegadas, esto es, el proceso ejecutivo hipotecario identificado bajo el radicado No.201601067, se encuentra dos memoriales suscritos por el profesional del P á g i n a 13 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO derecho, Dionicio Castellanos Ortegón, en el que señaló que: “en mi condición de apoderado judicial de la demandante[Yira Castellanos] con el presente escrito solicitó respetuosamente se sirva aclarar el despacho comisorio(…) a fin de cumplir con los requerimientos hechos por la Alcaldía y lograr llevar a cabo la diligencia de secuestro con fecha a programar”5.

Acto seguido el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en auto del 6 de octubre de 2017, indicó que: “al despacho escrito presentado por el apoderado actor, Dr. DIONICIO A: CASTELLANOS ORTEGON, donde solicita aclarar el despacho comisorio”, se ordenó un nuevo despacho comisorio a la Alcaldía Local. El 13 de octubre de 2017, el profesional Castellanos Ortegón presentó

nuevamente memorial al juzgado de conocimiento, en su condición de apoderado de la parte demandante la señora Yira Castellanos [proceso ejecutivo], por lo que el 2 de noviembre siguiente, el despacho ordenó dejar sin efectos el auto del 6 de octubre y llevar a cabo la diligencia de secuestro del inmueble. Posteriormente, el 5 de marzo de 2018 la demandante, Yira Castellanos Cubillos, presentó escrito ante el juzgado, donde dijo que actuaba en causa propia, además aclaró que el abogado Dionicio Castellanos “no es mi apoderado”; ante tal manifestación el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá se pronunció en proveído del 24 de mayo de 2018, aclarando que la demandante actuaba en nombre propio y que al profesional Dionicio Castellanos no se le había reconocido como apoderado y libró 5 Folio 11 del archivo “COPIA DEL PROCESO 46-2016-1067 JUZ 09 CM EJE C1 PARTE 2”. P á g i n a 14 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO despacho comisorio donde señaló que “actúa a nombre propio Yira

Estefanny Castellanos”. Igualmente, el 1 de octubre de 2018 al interior del proceso ejecutivo, el demandado Jan Carlos Arias Rodríguez, le otorgó poder al profesional

Dionicio Castellanos Ortegón para que asumiera su defensa, por lo que el 16 siguiente se le reconoció personería judicial. El 23 de mayo de 2019 el investigado Castellanos Ortegón presentó escrito como apoderado del demandado para que se oficiara al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, las medidas cautelares sobre el inmueble por el proceso de pertenencia identificado bajo el radicado No. 2015-00514, petición considerada improcedente por el despacho judicial. Finalmente, el profesional Dionicio Castellanos Ortegón renunció al mandato concedido el 31 de mayo de 2019 y el Juzgado de conocimiento lo aceptó mediante auto de 5 de julio de 2019. Por otro lado, se tiene que el abogado Castellanos Ortegón también representó al señor Jan Carlos Arias Rodríguez en calidad de demandado en el proceso de pertenencia identificado bajo el radicado No. 2015-00514, donde contestó la demanda el 30 de mayo de 2017, hasta el 31 de mayo de 2019, fecha en que renunció al mandato. Así las cosas, del recuento señalado anteriormente, se tiene que el abogado Dionicio Alirio Castellanos Ortegón representó al señor Jan Carlos Arias Rodríguez como demandado en dos procesos, uno ejecutivo y el otro de pertenencia, siendo la profesional Yira Castellanos la demandante en el primero de ellos. P á g i n a 15 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Además a que, en el proceso ejecutivo con título hipotecario se encontraron dos memoriales suscritos por el profesional Castellanos Ortegón -en representación de Yira Estefanny Castellanos Cubillos quien actuaba como demandante-, y posteriormente actuó como apoderado del demandado señor Arias Rodríguez; sin embargo, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, señaló que Castellanos Cubillos actuaba a nombre propio, por lo tanto existe duda si posiblemente existió una falta de lealtad con el cliente, pues no se investigó la procedencia de los memoriales; aunado a que no se indagó sobre el parentesco de padre e hija que tenían los investigados y aunque no hubiera existido un mandato judicial, debía verificarse un presunto asesoramiento del abogado Ortegón a su descendiente.

Por lo tanto, la primera instancia cuenta con herramientas para investigar, entre ellas, el proceso ejecutivo y la peritación para aclarar la procedencia de los memoriales del abogado Dionicio Castellanos Ortegón en favor de la contraparte, en orden a establecer sí las gestiones se estaban realizando en provecho común, con el fin de aclarar las posibles dudas que se avizoran respecto de la actuación del profesional Castellanos Ortegón y, así adelantarse una investigación integral en los términos del artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, que reza: ARTÍCULO 85. INVESTIGACIÓN INTEGRAL. El funcionario buscará la verdad material. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la

existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo P á g i n a 16 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio.

Por ser así, estima esta Comisión que, para despejar las dudas que aún persisten, lo adecuado es continuar con la investigación solo respecto del profesional Dionicio Castellanos Ortegón, pues frente a la profesional Yira Estefanny Castellanos Cubillos, la apelante no realizó ningún reparo frente a su actuación, por lo que quedó al margen de la actuación disciplinaria, además que Castellanos Cubillos no fue apoderada del quejoso, ni del señor Jan Carlos Arias Rodríguez en los procesos ejecutivos ni el de pertenencia, por el contrario, fue parte, por lo que no existiría ningún reproche disciplinario. Así que, el operador de instancia no puede soslayar que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material, entre otros, y por lo mismo, debe realizar todos los esfuerzos necesarios para arrimar aquellos medios de convicción que establezcan esa realidad y que no conduzcan a duda como en el presente caso frente a unos presuntos

intereses contrapuestos, y así determinar si tenía o no marco típico en alguna de las faltas descritas en el Código Disciplinario de los Abogados. Recuérdese que la duda es un estadio al que se llega cuando, recabadas las pruebas no es posible inferir de aquellas con certeza una decisión de fondo. En otras palabras, la duda no se equipara a un déficit de investigación por parte del operador judicial, sino que, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional, ocurre cuando: P á g i n a 17 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOEN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO “(…) a pesar de los esfuerzos demostrados durante el desarrollo del procedimiento y en desarrollo del deber de instrucción integral, el Estado no cumplió la carga probatoria que le incumbía y, por lo tanto, no logró recaudar o aportar pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia”. “(…) Las dudas que implican la decisión de archivo del asunto o que conducen a proferir un fallo absolutorio, son las razonables u objetivas, es decir, aquellas que luego del desarrollo de la instrucción, surgen de un análisis conjunto de las pruebas obrantes en el expediente, presidido por la sana crítica y la experiencia. La duda razonable resulta cuando del examen probatorio no es posible tener convicción racional respecto de los elementos de la responsabilidad y, por

lo tanto, no se cuenta con las pruebas requeridas para proferir una decisión, que desvirtúe plenamente la presunción de inocencia6”. (subrayado fuera de texto) Por esa razón, y teniendo en cuenta que para los estadios de duda o penumbra lo procedente en este caso es practicar las pruebas que puedan llevar a un conocimiento de lo ocurrido, y ahí sí decidir si existió o no falta disciplinaria del abogado Dionicio Castellanos Ortegón. Por ello, se revoca parcialmente la decisión apelada, en el sentido de continuar con la investigación disciplinaria solo respecto del abogado Dionicio Castellanos Ortegón, con el fin de determinar si se infringieron o no los deberes profesionales. 6 Sentencia C-495 del 2019, Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo. P á g i n a 18 | 21 A 5854 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGAD

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