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CNDJ - F11001110200020190412301ADJUNTA20220915114221-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190412301ADJUNTA20220915114221-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201904123 01 Aprobado según Acta N. 71 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por las quejosas contra la decisión del 4 de mayo de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la que decretó la TERMINACIÓN ANTICIPADA de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado ÉDGAR OMAR GÓMEZ ALEMEZA. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada por los hermanos3 Piñeros Bermúdez y su progenitora, la señora Ana Cleofe Bermúdez de Piñeros, quienes relataron que contrataron al abogado para que los representara dentro del proceso penal que se tramitaba ante la Fiscalía 43 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá, por el fallecimiento de su padre y esposo, el señor Luis Alberto Piñeros Barrero; y adelantara el trámite de reclamación de la póliza extracontractual respectiva, ante la empresa Allianz Seguros S.A.; no obstante, si bien el 24 de noviembre de 2017 el profesional les pidió firmar un documento, en el que de manera presunta aceptaron recibir $56’000.000,oo a título de indemnización; el 19 de 1 M.P. Jorge Eliécer Gaitán Peña.

2 Folio 2 al 19 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia. 3 Ruth Velinda, Luis Alberto, Luz Stella y Juan David. A 5581 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201904123 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO septiembre de 2018, en audiencia de preclusión por reparación integral, se enteraron que en realidad lo que habían firmado correspondía a un contrato de cesión de derechos; y que además, su apoderado, el 28 de noviembre de 2017, es decir, 4 días después del presunto contrato de cesión, suscribió acuerdo de transacción con la compañía aseguradora por valor de

$150’000.000,oo.

Aportaron con la queja: derecho de petición interpuesto el 14 de noviembre de 2018, ante la empresa Allianz Seguros S.A.4; denuncia contra el investigado por el delito de abuso de confianza del 24 de septiembre de la misma anualidad5; acuerdo indemnizatorio suscrito entre el inculpado y la compañía aseguradora del 28 de noviembre de 20176; poderes conferidos el 2 de mayo de 2017 por los hermanos Piñeros Bermúdez7 y la señora Bermúdez de Piñeros8 al profesional inculpado, para representarlos en el proceso penal adelantado ante la Fiscalía 43 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá; solicitud de archivo de dicha causa, autenticada por el abogado ante la Notaría 50 de Bogotá el 25 de abril de 20179 y por los quejosos, el 24

de noviembre de 2017 ante la Notaría 75 del mismo círculo10 y registros civiles de los hermanos Piñeros Bermúdez11 y de matrimonio del señor Piñeros Barrero y la señora Bermúdez de Piñeros12. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 9 de julio de 201913 se constató que el doctor 4 Folio 1 al 8 del archivo virtual tres del cuaderno de primera instancia. 5 Folio 9 al 31 ibidem. 6 Folio 32 al 33 ibidem. 7 Folio 36 al 37 ibidem. 8 Folio 34 al 35 ibidem. 9 Folio 38 al 40 ibidem. 10 Folio 41 al 45 ibidem. 11 Folio 47 al 50 ibidem. 12 Folio 46 ibidem. 13 Folio 1 del archivo virtual cinco del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 2 | 19 A 5581 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Édgar Omar Gómez Alemeza se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16’477.060, y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 50.408, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también, certificado14 expedido por la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que

se constató que el implicado no registraba antecedentes disciplinarios. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 20 de junio de 201915 al magistrado Alberto Vergara Molano de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 9 de julio siguiente16, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 2 de octubre a las 9:30 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación17; sin embargo, por solicitud del investigado18, reprogramó19 la diligencia para el 7 de noviembre próximo. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se realizó en sesiones del 7 de noviembre de 201920, 15 de marzo2122, 10 de agosto2324, 2 de diciembre de 202125 y 4 de mayo de 2022. 14 Folio 1 del archivo virtual veintiséis del cuaderno de primera instancia. 15 Folio 1 del archivo virtual cuatro del cuaderno de primera instancia. 16 Folio 1 del archivo virtual seis del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 1 al 4 del archivo virtual siete del cuaderno de primera instancia. 18 Folio 1 al 4 del archivo virtual diez del cuaderno de primera instancia. 19 Folio 1 al 4 del archivo virtual once del cuaderno de primera instancia. 20 Folio 1 al 2 del archivo virtual trece y cd obrante en el cuaderno de primera instancia.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En el trámite de esta, se recaudaron las siguientes pruebas documentales: contrato de cesión de derechos celebrado el 24 de noviembre de 2017, entre los hermanos Piñeros Bermúdez y la señora Bermúdez de Piñeros, en calidad de cedentes y el señor Jhon Freddy Garzón González como cesionario26; autorización conferida por el señor Luis Alberto27 al inculpado, para entregar el dinero de la reclamación a su congénere, el señor Juan David Piñeros Bermúdez, sin fecha de elaboración28; copias simples del proceso penal29 adelantado contra el señor Edwin Andrés Sánchez García, por la muerte del señor Piñeros Barrero30; correo electrónico remitido el 29 de junio de 2021, por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de

Bogotá31, y el 25 de enero de 202132 por la Fiscalía33; oficio suscrito por el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá del 29 de junio de 202134; y trámite de reclamación allegado por la empresa Allianz Seguros S.A35. Se escuchó en versión libre al investigado36, quien sostuvo que ante la posibilidad de que el proceso penal precluyera, su cliente, la señora Ruth Velinda, le manifestó su deseo de conciliar con la empresa Allianz Seguros

S.A., y con ocasión de ello, los quejosos aceptaron recibir $70’000.000,oo que les ofreció la aseguradora; sin embargo, como deseaban obtener el dinero antes de que terminara el 2017, realizaron una cesión del crédito con 21 A partir de aquí, asumió el conocimiento del asunto el H.M. Jorge Eliécer Gaitán Peña. 22 Folio 1 al 4 del archivo virtual veintitrés y cd obrante en el cuaderno de primera instancia. 23 Folio 1 al 3 del archivo virtual treinta y cuatro y cd obrante en el cuaderno de primera instancia. 24 En medio de la actuación y ante la inasistencia del disciplinable a audiencia del 10 de agosto de 2021; se le declaró persona ausente; se le designó defensor de oficio y se fijó audiencia para el 2 de diciembre de 2021. 25 Folio 1 al 4 del archivo virtual cuarenta y dos y cd obrante en el cuaderno de primera instancia. 26 Folio 2 al 6 del archivo virtual doce del cuaderno de primera instancia. 27 Folio 7 ibidem. 28 Archivo virtual cuarenta del cuaderno de primera instancia. 29 Folio 1 al 2 del archivo virtual dieciocho del cuaderno de primera instancia. 30 Folio 1 al 250 del archivo virtual veintinueve del cuaderno de primera instancia. 31 Folio 1 al 2 del archivo virtual veintisiete del cuaderno de primera instancia. 32 Folio 1 al 51 del archivo virtual cuarenta y cuatro del cuaderno de primera instancia. 33 Archivo virtual cuarenta y cinco del cuaderno de primera instancia. 34 Folio 1 al 2 del archivo virtual veintiocho del cuaderno de primera instancia. 35 Archivo virtual cuarenta y cinco del cuaderno de primera instancia.

36 Folio 1 al 4 del archivo virtual veintitrés y cd obrante en el cuaderno de primera instancia. P á g i n a 4 | 19 A 5581 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO el señor Garzón González. Narró que con la finalidad de cumplir con el contrato de cesión de derechos, los quejosos le firmaron un documento por medio del cual solicitaron el archivo del proceso penal.

Se recibió el testimonio de la señora Ruth Velinda Piñeros Bermúdez37, quien afirmó que el 24 de noviembre de 2017, el doctor Gómez Alemeza la citó a ella a sus hermanos y a su progenitora, en su lugar de residencia, les informó que un bufete de abogados le había entregado $70’000.000,oo a título de indemnización, y que ahora sería el bufete, el encargado de continuar con el proceso de reclamación, seguido de lo cual, le entregó $7’000.000,oo a cada uno de los cuatro hermanos; $28’000.000,oo a su progenitora; y él se quedó con $14’000.000,oo de honorarios. Relató que ese mismo día, luego de entregarles los emolumentos, el abogado los hizo ir a una notaría y dejar constancia que habían recibido el dinero; sin embargo, en septiembre de 2018, se enteraron, que en realidad lo que firmaron era un

contrato de cesión de derechos. Expuso que aceptaron recibir los $70’000.000,oo, porque el doctor Gómez Alemeza les informó que este sería el monto máximo que la compañía aseguradora ofrecería, y afirmó que el profesional no los enteró del acuerdo conciliatorio que celebró con la aseguradora el 28 de noviembre de 2017, del que solo tuvieron conocimiento el 19 de septiembre de 2018, durante la audiencia de preclusión del proceso penal. Se escuchó al señor Luis Alberto Piñeros Bermúdez38, quien declaró que si bien el 24 de noviembre de 2017 recibieron $56’000.000,oo, lo cierto es que el 19 de septiembre de 2018 se enteraron que en realidad la aseguradora le había pagado al abogado $150’000.000,oo. Comentó que el 37 Folio 1 al 4 del archivo virtual cuarenta y dos y cd obrante en el cuaderno de primera instancia. 38 Ibidem. P á g i n a 5 | 19 A 5581 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO profesional no les informó del acuerdo que celebró; enunció no conocer qué era un contrato de cesión de derechos y afirmó no conocer al cesionario,

señor Garzón González. DEL PROVEÍDO APELADO El doctor Jorge Eliécer Gaitán Peña de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante proveído del 4 de mayo de 202239,

decretó la TERMINACIÓN ANTICIPADA de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado EDGAR OMAR GÓMEZ ALEMEZA, en atención que, según los medios de prueba allegados al expediente, los quejosos, el 24 de noviembre 2017, firmaron con el señor Garzón González, la cesión de los derechos de crédito en forma libre y voluntaria, cuyo contrato se celebró antes de que el inculpado realizara el acuerdo de transacción con la aseguradora, que tuvo lugar el 30 de noviembre siguiente y, en consecuencia, para el 24 de noviembre de 2017, el abogado no conocía el valor que reconocería la aseguradora: “(…) la negociación (contrato de cesión de derechos de crédito entre los hermanos Piñeros Bermúdez y la señora Bermúdez de Piñeros, como cedentes y Garzón González como cesionario), se surtió antes de que la aseguradora (Allianz Seguros S.A.) hiciera el reconocimiento del dinero. El contrato de cesión de derechos tiene fecha de 24 de noviembre de 2017, mientras que el acuerdo entre el abogado Gómez Alemeza y la aseguradora, tiene fecha 30 de noviembre de 2017. En consecuencia, no obra prueba que permita acreditar que para la fecha en que se suscribió la cesión de derechos (24 de noviembre de 2017), el abogado (Gómez Alemeza) conocía 39 Folio 1 al 4 del archivo virtual cincuenta y uno y cd obrante en el cuaderno de primera instancia. P á g i n a 6 | 19 A 5581 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO sobre el valor reconocido por la aseguradora, pues, se itera, el documento tiene fecha posterior”40.

LAS APELACIONES En su alzada41, la quejosa, señora Ruth Velinda, señaló que el abogado se aprovechó de la premura de su progenitora y de sus hermanos en obtener el dinero de la indemnización, y si bien el 24 de noviembre de 2017 les pidió firmar un documento en el que supuestamente aceptaban haber recibido los emolumentos, el 19 de septiembre de 2018 se enteraron que su contenido era otro y habían firmado la venta de sus derechos a un tercero42. Por su parte, la señora Luz Stella sostuvo que el togado se aprovechó de la confianza que depositaron en él, les calló el acuerdo de transacción que suscribió el 28 de noviembre de 2017, los engañó y actuó de forma deshonesta y desleal y, en consecuencia, no debía continuar ejerciendo la profesión de abogado ni aprovechándose de otras familias. TRASLADO A LOS NO APELANTES El Ministerio Público señaló que si bien no interpondría recurso de apelación, solicitaba a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estudiar en detalle la línea de tiempo, entre el ofrecimiento de la cesión de derechos de crédito; el día en que el abogado celebró el acuerdo de transacción y la fecha en que el

profesional recibió el dinero por parte de la aseguradora.

TRÁMITE DE LOS RECURSOS

40 Ibidem. 41 Ibidem. 42 “(…) él (Gómez Alemeza) no nos hizo firmar ningún poder donde le aceptábamos la entrega del dinero, se aprovechó de que no sabíamos nada y fue y nos hizo firmar un poder, en que le dábamos el poder de hacer lo que él quisiera. Se aprovechó de la enfermedad de mi mamá y se aprovechó de que nosotros no teníamos ni idea de lo que estaba haciendo. Nos engañó por todos los medios”. P á g i n a 7 | 19 A 5581 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En audiencia, el Seccional de instancia concedió los recursos interpuestos por las quejosas y ordenó el envío a esta Comisión por auto del 9 de mayo siguiente.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de data 3 de junio de 2022, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación

será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 8 | 19 A 5581 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO 2.- Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para recurrir. Contra la decisión de terminación anticipada proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogados, es procedente el medio vertical, de acuerdo con lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica

de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Negrilla fuera del texto original). Igualmente, las quejosas están habilitadas para controvertir la decisión de terminación proferida por el Seccional, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Negrilla fuera del texto original). La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó el 4 de mayo de 43 las quejosas interpusieron recurso de apelación de forma inmediata, 2022 y es decir, dentro del término dispuesto en la ley, por lo que los mismos se entienden presentados en tiempo. 43 Folio 1 al 4 del archivo virtual cincuenta y uno y cd obrante en el cuaderno de primera instancia. P á g i n a 9 | 19 A 5581 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

3. Del caso concreto. Procederá esta Comisión a revisar los argumentos expuestos por las quejosas44, para determinar si estos revisten la

contundencia suficiente que obligue a revocar la decisión apelada, o si, por el contrario, no prestan mérito para desvirtuar la misma. En su alzada45, la denunciante, señora Ruth Velinda, señaló que el abogado se aprovechó de la premura de su progenitora y de sus hermanos en obtener el dinero de la indemnización, y si bien el 24 de noviembre de 2017 les pidió firmar un documento en el que supuestamente aceptaban haber recibido los emolumentos, el 19 de septiembre de 2018 se enteraron que su contenido era otro y habían firmado la venta de sus derechos a un tercero46. Por su parte, la señora Luz Stella sostuvo que el togado se aprovechó de la confianza que depositaron en él, les calló el acuerdo de transacción que suscribió el 28 de noviembre de 2017, los engañó y actuó de forma deshonesta y desleal y, en consecuencia, no debía continuar ejerciendo la profesión de abogado ni aprovechándose de otras familias. Sobre el particular, se observa que el documento al que las quejosas se refieren, obedece al contrato de cesión de derechos47 que el 24 de noviembre de 2017, suscribieron los hermanos Piñeros Bermúdez y la señora Bermúdez de Piñeros, en calidad de cedentes y el señor Jhon Freddy Garzón González como cesionario, en el que los primeros le cedieron al segundo sus derechos litigiosos en el proceso penal adelantado ante la Fiscalía 43 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá y sus derechos de

crédito, derivados de la póliza de seguros de responsabilidad civil ante la 44 Ruth Velinda y Luz Stella. 45 Ibidem. 46 “(…) él (Gómez Alemeza) no nos hizo firmar ningún poder donde le aceptábamos la entrega del dinero, se aprovechó de que no sabíamos nada y fue y nos hizo firmar un poder, en que le dábamos el poder de hacer lo que él quisiera. Se aprovechó de la enfermedad de mi mamá y se aprovechó de que nosotros no teníamos ni idea de lo que estaba haciendo. Nos engañó por todos los medios”. 47 Folio 2 al 6 del archivo virtual doce del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 10 | 19 A 5581 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO aseguradora Allianz Seguros S.A., y como contraprestación, el señor Garzón González se obligó a cancelarles $70’000.000,oo, así: “CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. Mediante el presente documento el CEDENTE (los hermanos Piñeros Bermúdez y la señora Bermúdez de Piñeros), transfiere en forma definitiva a favor de EL CESIONARIO (Garzón González) y este, a su vez adquiere en términos y condiciones que se detallen más adelante, los derechos de crédito derivados del requerimiento y reclamo en afectación de la póliza de seguros de responsabilidad civil autos pesados #21461164 vehículo tracto camión internacional placa

SMW 917 de ALLIANZ SEGUROS S.A. SINIESTRO 26723787.

La presente cesión incorpora los derechos litigiosos que estén o están incorporados dentro del proceso penal que se adelanta ante la FISCALÍA SECCIONAL 43 de la Unidad de Vida de Bogotá radicado #1100016000028201501617Homicidio en accidente de tránsito, siendo el occiso LUIS ALBERTO PINEROS BARRETO (esposo y padre de los cedentes) denunciado: EDWIN ANDRÉS SÁNCHEZ GARCÍA (conductor). CLÁUSULA SEGUNDA. PRECIO. EL CESIONARIO se obliga a pagar a EL CEDENTE como precio de la cesión del(os) crédito(s) y derechos objeto del presente contrato, la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS MCTE. ($70’000.000,oo), los cuales son cancelados por el CESIONARIO y recibidos por el cedente, a la firma del presente documento”. (Negrilla fuera del texto original) (Sic a lo trascrito). En lo que a dicho contrato refiere, el magistrado de instancia, fundamentó la decisión de terminación anticipada a favor del abogado Gómez Alemeza, en que los quejosos, Luis Alberto y Ruth Velandia, reconocieron en audiencia de pruebas y calificación que sí suscribieron dicho documento y que las firmas impresas en él, correspondían a las suyas, y en razón de ello, el a quo consideró que el doctor Gómez Alemeza no incurrió en falta disciplinaria; sin embargo, esta Comisión se permite anticipar, que ello no es suficiente para decretar la terminación de las diligencias, sobre todo, porque desde la

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO presentación de la queja y durante el curso del trámite disciplinario, los hermanos Piñeros Bermúdez, más que debatir la suscripción del documento, que de hecho aceptaron y reconocieron, cuestionaron su contenido y el presunto actuar omisivo de su apoderado o contrario a derecho, quien, calló información relevante y de manera presunta, los engañó y no les informó, que en realidad, lo que estaban firmando, correspondía a un contrato, a través del cual le estaban vendiendo sus derechos a un tercero, a quien ni siquiera conocían, y no al documento, en que reconocían haber recibido el dinero que ese mismo día les entregó.

Sumado a ello, un análisis minucioso de las demás pruebas aportadas al dossier, analizadas en conjunto, permiten a esta Comisión compartir el criterio de las recurrentes, en tanto, el Seccional de instancia tomó una decisión apresurada al terminar la presente investigación, sin realizar un análisis detallado, que permitiera, como lo exige el artículo 103 ibidem, demostrar plenamente la ausencia de falta disciplinaria por parte del togado Gómez Alemeza, con lo que desconoció lo dispuesto en el artículo 85 ejusdem48, que exige investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del

investigado, como los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Al respecto, esta Comisión observa, que ese mismo 24 de noviembre de 2017, que el investigado acompañó a sus clientes, los hermanos Piñeros Bermúdez y a la señora Bermúdez de Piñeros a vender sus derechos litigiosos por la suma de $70’000.000,oo, se constituyó en apoderado del 48 “ARTÍCULO 85. INVESTIGACIÓN INTEGRAL. El funcionario buscará la verdad material. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio” (Negrilla fuera del texto original). P á g i n a 12 | 19 A 5581 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO cesionario49, señor Garzón González, a quien, en sede de versión libre, describió como su amigo y aceptó haberle ofrecido los derechos litigiosos de sus clientes, mismo, a quien los denunciantes afirmaron nunca haber conocido. Para luego, 4 días después, celebrar acuerdo transaccional50, con la aseguradora Allianz Seguros S.A., en el que en representación de los primeros51, acordó recibir $150’000.000,oo a título de indemnización por los

daños sufridos; desistir de cualquier acción judicial y; precisó, que los emolumentos debían serle consignados a él; e incluso, se identificó como beneficiario de la indemnización, así: “(…) Entre los suscritos Gómez Alemeza, actuando en calidad de apoderado judicial de las víctimas Bermúdez de Piñeros, Ruth Velinda, Luis Alberto, Luz Stella y Juan David Piñeros Bermúdez, manifestamos que hemos llegado a un acuerdo indemnizatorio respecto de los hechos ocurridos el día 12 de junio de 2014, donde en accidente de tránsito resultó fallecido el señor Piñeros Barreto: PRIMERA. El suscrito (Gómez Alemeza), en mi calidad de apoderado judicial, certifico que acepto del conductor y propietario de placas (…) y de la aseguradora Allianz Seguros S.A., la suma total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS (150.000.000,oo), en nombre de estos por concepto de indemnización integral cancelando la totalidad de los perjuicios materiales y morales. (…) QUINTA. Forma de pago. La suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000,oo), será cancelada por la aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A., mediante transferencia a la cuenta de ahorros (…) a nombre del señor Gómez Alemeza. Este acuerdo indemnizatorio produce desde ya efecto de cosa juzgada y el evento de que el señor Gómez Alemeza, beneficiario de la indemnización (…)”. (Negrilla fuera del texto original). 49 “(…) (el cesionario) manifiesta que continua y nombra por medio de este documento como su apoderado al doctor Gómez Alemeza,

a quien le da las facultades para que, en su nombre y representación, presente adición y/o complementación del requerimiento de pago, de recibir, transigir, conciliar con o sin su presencia la indemnización pedida y recibir el producto de la misma (…)”. 50 Folio 32 al 33 del archivo virtual tres del cuaderno de primera instancia. 51 Los hermanos Piñeros Bermúdez y a la señora Bermúdez de Piñeros. P á g i n a 13 | 19 A 5581 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Contrato de transacción, que los quejosos afirmaron bajo la gravedad de juramento, el abogado les ocultó; no obstante, que como viene de verse, se identificó como su mandante y actuó en representación de aquellos. Sumado a ello, las pruebas incorporadas al plenario, constatan que el 6 de diciembre de 201752, la compañía Allianz Seguros S.A., le transfirió directamente, los $150’000.000,oo al abogado; no obstante, el profesional permaneció en silencio y los quejosos solo se enteraron de dicha transacción hasta el 19 de septiembre de 2018.

De igual forma, fueron allegadas las copias del proceso penal53 adelantado contra el señor Sánchez García, por la muerte del señor Piñeros Barrero, que demuestran que el investigado, en representación de los quejosos, solicitó el archivo del proceso penal, y en razón de ello, el 19 de septiembre de 2018,

el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá54, precluyó la investigación por indemnización integral. Finalizada la referida audiencia del 19 de septiembre de 2018; el 2455 del mismo mes y año, los dolientes denunciaron al abogado por el delito de abuso de confianza; para luego, el 14 de noviembre siguiente56, interponer derecho de petición ante la empresa Allianz Seguros S.A., a efectos de corroborar la información que habían obtenido el 19 de septiembre anterior, y constatar el presunto obrar contrario a derecho de su apoderado, del que solo se enteraron en dicha calenda. Así las cosas, observa esta Comisión, que más que pretender desconocer la suscripción del documento del 24 de noviembre de 2017, la queja de los 52 Archivo virtual cuarenta y cinco del cuaderno de primera instancia. 53 Folio 1 al 2 del archivo virtual dieciocho del cuaderno de primera instancia. 54 Folio 1 al 250 del archivo virtual veintinueve del cuaderno de primera instancia. 55 Folio 9 al 31 del archivo virtual tres del cuaderno de primera instancia. 56 Folio 1 al 8 ibidem. P á g i n a 14 | 19 A 5581 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUD

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