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CNDJ - F11001110200020190428701ADJUNTA20220324100247-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190428701ADJUNTA20220324100247-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001110200020190428701 Aprobado según Acta No.023 de la misma fecha ASUNTO Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso José Fernando Beltrán Beltrán, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de julio de 20211, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la terminación del procedimiento disciplinario seguido a los abogados Efraín Forero Molina2 y David Gutiérrez Parrado3. HECHOS El señor José Fernando Beltrán Beltrán presentó el 5 de junio de 2019 documento denominado “Derecho de petición – solicitud de investigación y garantías procesales”4 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, denunciando presuntas irregularidades cometidas 1Magistrada. Paulina Canosa Suárez 2Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 79.778.354 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 97.714(Folio 9) 3Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 80.264.847 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 87.285 (Folio 7) 4Archivo digital 02CDQuejaFL04

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Radicado N. 11001110200020190428701 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS por los referidos abogados, el cual fue remitido por la magistrada Nelly Yolanda Villamizar5 el día 25 del mismo mes y año a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en vista de la ausencia de competencia de esa corporación. El señor Beltrán Beltrán señaló que siendo administrador del conjunto residencial La Familia P.H, el 29 de noviembre de 2009 el letrado Efraín Forero Molina violentó la oficina de la administración y extrajo documentos relacionados con un “…plan para asesinar a dos magistrados” de la Corte Suprema de Justicia, en el que se involucraba la Fiscalía General de la Nación y grupos “paramilitares”. Adujo que “con los mismos móviles”, el 13 de junio de 2012 fue asaltada la administración del Conjunto Residencial El Bosque de Suba por “exfuncionarios del DAS”, no obstante, acatando las órdenes de Forero Molina, la policía se abstuvo de realizar capturas. El 23 de septiembre de 2012, Diego Tapias, el nuevo administrador “…agente de los señores Efraín Forero Molina y David Gutiérrez Parrado”, reunió a los copropietarios en asamblea y con base en un informe de auditoría contratado a Ernesto Sichel, se inventó con los abogados un faltante de dinero, lo acusaron de llevar doble contabilidad y retiraron

sesenta y nueve comprobantes de egresos de los años 2009 a 2012. Estando pendiente el pago de salarios por parte de La Familia P.H, el señor José Fernando Beltrán Beltrán radicó demanda laboral Nro. 2014-00436, y en respuesta el abogado David Gutiérrez Parradoquien asumió la defensa de la copropiedad-, inició un proceso de rendición de cuentas radicado bajo el consecutivo Nro. 2014-00504 basado en hechos falsos, logrando que en segunda instancia el 5Archivo digital 01Queja P á g i n a 2 | 12

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Radicado N. 11001110200020190428701 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Tribunal Superior de Bogotá, revocara la decisión que había declarado injusto su despido y la existencia de un contrato realidad, por la influencia de Efraín Forero Molina. Estas situaciones lo condujeron a instaurar una acción de tutela “sorprendentemente tramitada por el SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL”, en la que intentó demostrar un fraude procesal, la manipulación del Tribunal Superior de Bogotá para favorecer los intereses de Efraín Forero Molina -que refirió se encontraba privado de la libertad-, y otras irregularidades cometidas en el proceso de rendición de cuentas, particularmente con el informe de auditoría del señor Ernesto Sichel, acción desfavorable a sus intereses, pues

inclusive se borró del sistema de la Corte Constitucional para evitar que la decisión se eligiera en revisión. Precisó que la única finalidad del proceso bajo radicado Nro. 201400504 era causar daño, ya que el 30 de mayo de 2017 se efectuó una “maniobra cuestionable” consistente en que el mismo profesional del derecho que representó a los llamados en garantía -sin especificar a quien se refería-, también defendió a la demandante. Finalmente, aludió a la interposición de denuncias, recursos frente a la negativa de pruebas en curso de los trámites judiciales citados, peticiones ante la Junta Central de Contadores y otras acciones de tutela que no ampararon sus derechos.

ACTUACIÓN PROCESAL P á g i n a 3 | 12

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Radicado N. 11001110200020190428701 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Mediante proveído del 22 de agosto de 20196 se abrió proceso disciplinario en contra de Efraín Forero Molina y David Gutiérrez Parrado. Cumplidas las ritualidades sobre la investigación de personas ausentes7, se designó como apoderada de oficio del primero, a la doctora Liliana Marcela Albarracín Mayorga, desarrollándose el 23 de junio de 2021 la audiencia de pruebas y calificación provisional con su presencia, la del quejoso, el abogado Gutiérrez Parrado y su

defensor de confianza. En dicha diligencia, la magistrada instructora sintetizó la pluralidad de hechos descritos en la queja, y en vista de que algunos habían tenido lugar más de diez años atrás, otorgó el uso de la palabra al quejoso, quien en ratificación y ampliación precisó que no presentó con anterioridad otra queja, pero sí denuncias ante la Fiscalía General de la Nación. Insistió en la presunta manipulación de los procesos, el hurto de documentos, la resolución en su contra de incidentes de nulidad y acciones de tutela, la participación de los encartados en actuaciones contrarias a la ley desde el año 2009, como haber promovido la prescripción adquisitiva de dominio sobre cincuenta y seis parqueaderos de propiedad de los residentes de uno de los conjuntos, para finalmente concretar ante el requerimiento del despacho relativo a la prescripción, que8 en mayo de 2017 el abogado David Gutiérrez Parrado contestó el llamamiento en garantía que se hizo al señor Ernesto Sischel, sin tener poder para representarlo, siendo simultáneamente apoderado de la copropiedad demandante, respecto de lo cual “…también hicimos las denuncias por escrito”. 6Archivo digital 06AutoApertura 7Archivo digital 21EdictoIncisoIncisoTercero 8Récord 2:24:53 en delante de la diligencia P á g i n a 4 | 12

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Radicado N. 11001110200020190428701 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En versión libre, el letrado David Gutiérrez Parrado informó que nunca cometió las acciones irregulares de las cuales se le acusaba, concretando que el quejoso presentó demanda ordinaria laboral Nro. 2014-00436 en contra del conjunto cerrado La Familia P.H, allí actuó como apoderado de la demandada, proceso que en primera instancia resultó favorable al demandante y en segunda sufrió una reducción en la condena, por lo que se aprobó una cuota extraordinaria para pagarla. Respecto del proceso de rendición de cuentas, adujo que el querellante puso de presente en ese escenario la supuesta irregularidad del llamamiento en garantía. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la misma fecha, el seccional calificó9 la actuación puntualizando respecto de Efraín Forero Molina que todos los reproches en su contra se encontraban prescritos, pues la presunta irrupción por la fuerza en el conjunto La Familia P.H data del 2009, la substracción de comprobantes de contabilidad por conducto del señor Diego Tapias acaeció en 2012, y la aparente manipulación de procesos en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, versa sobre acciones iniciadas en el año 2014, y en tal sentido, “…independientemente de que se encuentre privado de su libertad los hechos denunciados en esta queja no se pueden investigar, terminando en su favor esta investigación”10. En relación con el doctor David Gutiérrez Parrado, afirmó que los hechos atinentes a hurtar comprobantes de contabilidad, esconder los

balances dentro del proceso de rendición de cuentas y estar 9Récord 2:39:45 en delante de la diligencia archivo 44AudienciaPyC1Parte23072021 10Récord 2:42:24 en delante de la diligencia archivo 44AudienciaPyC1Parte23072021 P á g i n a 5 | 12

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Radicado N. 11001110200020190428701 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS confabulado con el otro investigado para manipular las demandas en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, se encontraban prescritos, lo que no ocurría frente a la acusación de contestar el llamamiento en garantía en nombre de Ernesto Sischel sin tener poder en mayo de 2017, sin embargo, “…es un asunto que no debe resolver la sala disciplinaria, ese asunto lo debe resolver el competente que era el juez civil del circuito donde se encontraba en ese momento el proceso”11. Argumentó que esa situación se debió alegar dentro del proceso y no en una queja disciplinaria, pues si un abogado contestaba sin poder cualquier acción, sencillamente no lo tenían en cuenta como representante de la parte, advirtiendo que el quejoso presentó varios recursos, dos acciones de tutela, denuncias ante la Fiscalía General de la Nación y en ninguna oportunidad se le dio la razón, no siendo posible formular cargos por este asunto. De cara a una presunta confabulación entre los magistrados del tribunal y David Gutiérrez Parrado, precisó que no existen pruebas

sobre eso y las sospechas no son suficientes para investigarlo disciplinariamente, máxime cuando los hechos ocurrieron hace más de cinco años, decretando el archivo de la actuación. RECURSO DE APELACIÓN Estando en la audiencia, el quejoso interpuso12 y sustentó recurso de apelación, indicando que la queja se presentó en el año 2019 y “… sería a partir de ahí que se contarían los 5 años”. Frente a la 11Récord 2:51:50 en delante de la diligencia archivo 44AudienciaPyC1Parte23072021 12Récord 3:35 en delante de la diligencia archivo 45AudienciaPyC2Parte23072021 P á g i n a 6 | 12

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Radicado N. 11001110200020190428701 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS irregularidad acaecida con el doctor David Gutiérrez Parrado por contestar los llamados en garantía, enfatizó que data de mayo de 2017 por lo que no estaría prescrita, siendo una conducta reprochada en el artículo 445 del Código Penal y el Código Disciplinario del Abogado, porque además fungía como apoderado de la demandante. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá el 3 de noviembre de 202113 remitió las diligencias a esta Comisión Nacional para resolver el recurso, siendo asignado el expediente el 30 de noviembre de 2021 al despacho de quien funge como ponente14.

CONSIDERACIONES Competencia. Por mandato del artículo 257A de la Constitución Política, el numeral 1° del artículo 5915 de la Ley 1123 de 2007 y el numeral 4° del artículo 11216 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en segunda instancia, para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones emitidas por las Comisiones Seccionales en procesos seguidos a los abogados en ejercicio de su profesión. El censor controvierte la decisión de terminación y archivo, indicando genéricamente que la fecha a partir de la cual se debe contar el término 13Archivo virtual 47OficioRemisorioCNDJ556 14Archivo virtual 01-11001110200020190428701-ACTA 15“La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código. 16Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. P á g i n a 7 | 12

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Radicado N. 11001110200020190428701 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de prescripción de la acción disciplinaria corresponde a la de interposición de la queja, esto es, el 5 de junio de 201917. Al respecto, conviene señalar que la facultad en cabeza de la jurisdicción disciplinaria para investigar las conductas de los profesionales del derecho que resulten contrarias a la Ley 1123 de 2007, se encuentra limitada temporalmente, en garantía de los derechos del investigado, a quien no se le puede someter indefinidamente a afrontar el poder sancionatorio del Estado. En ese sentido, el artículo 24 de la misma codificación dispone lo siguiente: “Artículo 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. Lo transcrito permite establecer que el legislador definió con suma claridad el momento a partir del cual se comienza a computar el término de cinco años en que opera la prescripción de la acción disciplinaria, debiendo hacerse para aquellas faltas de ejecución instantánea desde la fecha de su consumación y para las de carácter continuado, a partir del último acto ejecutivo, por ende, en este caso concreto como bien anotó el seccional, no es posible entrar a

investigar las conductas denunciadas, y menos como viene a afirmar el apelante, sobre la premisa de tener en cuenta la fecha de 17Según se advierte en el archivo 02CDQuejaFL04 P á g i n a 8 | 12

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Radicado N. 11001110200020190428701 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS presentación de la noticia disciplinaria en el año 2019, cuando los hechos sobre los cuales se prescribió datan de 2009, 2012 y 2014. Ahora bien, respecto del específico reproche formulado al doctor David Gutiérrez Parrado, atinente a contestar en mayo de 2017 el llamamiento en garantía efectuado a Ernesto Sischel dentro de la acción de rendición provocada de cuentas sin tener poder para ello, siendo además apoderado judicial de la demandante, es claro como aduce el recurrente, que sobre este hecho no se ha extinguido la acción disciplinaria por efecto de la prescripción, sin embargo, olvida que la primera instancia se ocupó de su examen, pronunciándose en los siguientes términos: “…cuando se obra sin poder puede presentarse una nulidad, pero el que debe alegar la nulidad es precisamente el indebidamente representado como lo dice el Código de Procedimiento Civil hoy Código General del Proceso, no la pueden alegar las demás personas, y solamente la ausencia absoluta de poder haría que se diera esta situación, de tal

manera que eso tenía que alegarse dentro del proceso y no dentro de una queja disciplinaria, pues si un abogado contesta sin poder sencillamente no le tienen en cuenta su contestación, porque no hay forma de que se le tenga como representante de una parte si no le ha sido conferido el poder verbalmente o por escrito, pero esto desde ningún punto de vista puede constituir una falta disciplinaria como está denunciado”18. Aunado a ello, el registro de la audiencia de pruebas y calificación provisional da cuenta que en diligencia de ampliación y ratificación, el señor José Fernando Beltrán Beltrán en respuesta a interrogante del disciplinado, narró que puso en conocimiento del juzgado la presunta 18Récord 2:51:50 en delante de la diligencia archivo 44AudienciaPyC1Parte23072021 P á g i n a 9 | 12

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Radicado N. 11001110200020190428701 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS irregularidad y presentó acciones de tutela y denuncias todas denegadas: “…siempre desde el mismo auto admisorio de la demanda yo puse un recurso y me lo negaron y entonces metí una tutela y en la tutela hice las denuncias pero como llegó donde el doctor Toloza Villabona que usted lo conoce, pues entonces tampoco, me la negaron, absolutamente me la negaron, y cuando el señor Gutiérrez comenzó a contestar con los llamados en garantía en mayo de 2017 también hicimos las denuncias por escrito,

nosotros denunciábamos que el doctor David Gutiérrez por decir eso de los llamados en garantía, me parece que contestar por el señor Ernesto Sischel sin poder es un atrevimiento” (récord 2:21:20 – 2:25:50; sic a lo transcrito) (subrayas propias) Es así como la magistrada instructora coligió de lo aceptado por el quejoso, que ese suceso se alegó en múltiples oportunidades ante las autoridades competentes, pero tanto el funcionario que conoció de la rendición provocada de cuentas, como aquellos que fallaron las acciones de tutela, consideraron infundadas las alegaciones, siendo imposible revivir en sede disciplinaria situaciones ventiladas en otra jurisdicción. Así las cosas, esta corporación coincide con el razonamiento del a quo, pues si en efecto el investigado hubiera actuado sin poder o contra la lealtad con el cliente como se sugiere en el recurso, por representar simultáneamente a la demandante y al llamado en garantía Ernesto Sischel, habría dado lugar por parte del funcionario cognoscente de la rendición provocada de cuentas, no solo a la declaratoria de nulidad sino a la compulsa de copias, lo que no ocurrió, en consecuencia, no se halla razón alguna para revocar la decisión recurrida al estar debidamente fundada, procediendo a confirmarla íntegramente. P á g i n a 10 | 12

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de julio de 2021, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra Efraín Forero Molina y David Gutiérrez Parrado, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los abogados y el quejoso copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ P á g i n a 11 | 12

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Radicado N. 11001110200020190428701

ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 12

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