CNDJ - F11001110200020190433101ADJUNTA20220805101746-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190433101ADJUNTA20220805101746-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., cinco (05) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201904331 01 Aprobado según Acta N. 60 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la que resolvió SANCIONAR con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de cuatro (4) meses al abogado WILSON CASTILLO OROZCO por incurrir en las faltas descritas en el artículo 37.1 y 35.4 de la Ley 1123 de 2007, a título de “culpa” y “dolo” respectivamente, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 10° y 8° del precepto 28, ídem. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada por el señor César Augusto Álvarez Muñoz contra el abogado Wilson Castillo Orozco actuando como representante legal, a quien dijo haberle dado poder amplio y suficiente el 9 de agosto de 2017, para que le adelantara y llevara hasta su terminación cobros judiciales en 1 Sala dual conformada por las magistradas Paulina Canosa y Jorge Eliécer Gaita peña . 2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, archivo 01CuadernoPrincipa, folios 1 al 5
A 5154 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201904331 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA representación de la sociedad International Solutions Business S. A. S. y en contra de la sociedad Maseli S.A.S. cuya pretensión ascendía a $360.550.093, así como contra M.J WHEEL S.A.S para recuperar obligaciones insolutas, representadas en títulos valores (24 facturas de venta) por valor de $351.750.838.
En el año 2019, ante la ausencia de información y los reiterados requerimientos realizados al abogado, que nunca fueron atendidos, la empresa quejosa otorgó poder a otro profesional del derecho para que se contactara con él y recuperara los 24 títulos valores originales entregados al investigado. Después de casi 2 años la empresa inconforme no había podido interponer nuevamente el proceso ejecutivo en el que fue negado el mandamiento de pago, esto con referencia a la deuda de la empresa Maseli S.A.S, ni el ejecutivo por las 24 facturas entregadas en las que la deudora era la empresa M.J. WHEEL S.A.S, en tanto no contaba con los títulos valores originales para lo pertinente, hecho que les generó graves perjuicios económicos. Con la queja se aportó el certificado de existencia y representación legal de la empresa International Solutions Business S. A. S.3, la copia de los poderes conferidos al investigado para que realizara las gestiones encomendadas, copia de las facturas de venta entregadas al togado
para realizar su encargo, impresión de la consulta de la página web de la Rama Judicial del proceso ejecutivo singular radicado No. 110013103025201700621004, de International Solutions Business S. A. 3 Folios 13 al 16 ibidem. 4 Folio 17 ibidem. P á g i n a 2 | 29 A 5154 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA S. contra la empresa Distribuciones Maseli S. A. S., y del memorial presentado dentro de ese proceso para revocarle poder al abogado por el presunto abandono del caso5.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 16 de julio de 2019, se constató que el doctor Wilson Castillo Orozco, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.262.208 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 216.210, documento que a la fecha se encontraba vigente6. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación El asunto fue asignado por reparto del 12 de julio de 2019 a la magistrada Paulina Canosa Suárez, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el
26 de julio de 20197, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de octubre de 2019 a las 4:00 p.m., emitió los respectivos oficios de notificación8 y ordenó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para notificar al investigado. 5 Folio 18 ibidem. 6 Folio 90 ibidem. 7 Folio 92 ibidem. 8 Folios 94 al 101 ibidem. P á g i n a 3 | 29 A 5154 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La referida diligencia tuvo que ser reprogramada por el despacho instructor determinando adelantarla el 19 de noviembre de 2019 a las 11:00 a.m. emitiendo los respectivos oficios de notificación. 2.- Primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional.
En la fecha programada, se instaló la audiencia citada con la presencia del abogado de confianza del investigado, el apoderado del quejoso, no así del disciplinable ni del delegado del Ministerio Público, la ponente hizo la lectura de la queja en contra el disciplinado y, a continuación, se le otorgó el uso de la palabra al abogado de confianza del encartado, quien indicó que la demanda presentada por su prohijado ante la
jurisdicción civil; más específicamente ante el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, no estaba llamada a prosperar pues en criterio del abogado defensor los títulos valores aportados en la demanda no cumplían con los requisitos establecidos en la ley porque adolecían de sustancia económica. Sumado a ello consideró respecto al segundo supuesto fáctico, que no era cierto que existiese una relación contractual previa que pudiese generar entre el abogado y el quejoso en representación de la empresa International Solutions Business S. A. S. obligación alguna que fuese exigible, según el litigante el hecho de recibir unos documentos no configuraba el nacimiento de un vínculo contractual, nunca se establecieron las condiciones que iban a regir la relación, adicionalmente, adujo que el representado nunca recibió ningún pago de P á g i n a 4 | 29 A 5154 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA honorarios por los servicios que eventualmente pudiese llegar a prestar y tampoco existió un poder que acreditara la existencia del contrato de prestación de servicios, por lo tanto no se podría considerar sujeto disciplinable y ya que no se evidenció la existencia de la conducta típica, antijurídica y culpable que configura la responsabilidad disciplinaria, solicitó la absolución del investigado por duda razonable.
Otorgada la oportunidad para solicitar pruebas, el abogado reclamó que se allegaran: • Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre el
prohijado y la sociedad International Solutions Business S. A. S.. • Copia del poder con presentación ante Notario Público, con firma de aceptación del encartado a través del cual se evidenciaría que le fue encargada al disciplinado una gestión en defensa de los intereses de la inconforme • Que se acreditara si existió algún pago por las gestiones judiciales realizadas por el disciplinado. La instructora decretó de oficio escuchar en ampliación de queja al abogado Víctor Fabián Tovar Díaz apoderado de confianza de la sociedad quejosa. Indicó el deponente, que le constaba haber actuado como apoderado en el proceso ejecutivo que impetró la empresa poderdante en contra de distribuciones Maseli S.A.S que cursó en el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, con el radicado 2017-621 del 11 de agosto de 2017, señaló dar fe que en el referido proceso tuvo que presentar poder de revocatoria del mandato que se había conferido por la empresa interesada al P á g i n a 5 | 29 A 5154 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA disciplinado y adicionalmente hacer valer el mismo para poder retirar los títulos valores de la demanda, también indicó que trató de comunicarse con el investigado a efectos de evitar el trámite de la revocatoria y en especial para recuperar los 24 títulos en original que se le habían
entregado al togado para que adelantara el cobro adeudado por la empresa M.J WHEELS S.A.S, los cuales finalmente los recibió de manos del encartado y fue a partir de allí que pudo realizar las gestiones para que en un acuerdo transaccional se lograra la recuperación de una parte de la cartera vencida. Frente a las pruebas enunciadas y solicitadas por el apoderado de confianza del togado, ofreció incorporar copia auténtica del expediente civil 2017-621 del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, para del mismo extraer el poder conferido al disciplinable. Otorgada la oportunidad para interrogar al deponente, el abogado de confianza del disciplinado rechazó la concesión. La ponente decretó las pruebas solicitadas y adicionó oficiosamente medios que en su sentir eran conducentes, necesarios y útiles los cuales se incorporaron al dossier disciplinario en la continuación de la audiencia.
3. Segunda sesión de Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El 7 de febrero de 2020 se retomó la audiencia con la presencia de los abogados de confianza del disciplinable y del quejoso, también del señor P á g i n a 6 | 29 A 5154 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA César Augusto Álvarez Muñoz representante legal de la sociedad inconforme quien fue citado a rendir ampliación de la queja.
La magistrada instructora procedió a incorporar al legajo disciplinario las pruebas previamente decretadas las cuales se relacionan a continuación: • Antecedentes disciplinarios de la Procuraduría y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. • Se imprimió la consulta de la base de datos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, en la cual se indicó que el disciplinable hacía parte del régimen contributivo, con afiliación activa como cotizante en la E.
P. S. Sanitas, desde el 1º de febrero de 2014. • Se imprimió de la página web de la Rama Judicial la consulta del proceso ejecutivo singular con radicado No.
11001310302520170062100 de International Solutions Business S.
A. S. contra Distribuciones Maseli S. A. S., actuaciones que se registraron en el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá. • Se imprimió de la página web la consulta del Directorio de Función Pública SIGEP, que no arrojó resultados respecto del disciplinable. • Se imprimió de la página web de la Rama Judicial la consulta unificada de procesos a nivel nacional a nombre del encartado, en la cual se encontraron dos registros, un despacho comisorio de 2019 y un Rad. 2019.04331.00 proceso ejecutivo de 2009. • Migración Colombia informó que, una vez verificado el módulo de viajeros del Sistema de Información Misional, el investigado registró movimientos migratorios en el periodo comprendido de 1º de enero de 2017 a 18 de diciembre de 2019 así: P á g i n a 7 | 29
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA - Emigración: 6 de julio de 2017, hacia Panamá. - Inmigración: 7 de julio de 2017, desde Panamá. - Emigración: 17 de agosto de 2017, hacia Lima, Perú. - Inmigración: 22 de agosto de 2017, desde Lima, Perú. - Emigración: 21 de diciembre de 2018, hacia Miami. - Inmigración: 9 de enero de 2019, desde Miami. • La secretaría judicial de la Sala de la Seccional remitió el listado con la relación de los dos procesos disciplinarios existentes seguidos en contra del abogado disciplinable reportados en el Sistema de Gestión Siglo XXI, en donde se constató que, además de la investigación de la referencia, cursaba otro proceso con el radicado 2019.03820.00, el cual dista de los hechos investigados en las presentes actuaciones. • La E. P. S. Sanitas informó que revisada la base de datos no encontraron incapacidades concedidas al disciplinable. • La Oficina de Apoyo para los Juzgados, Civiles Laborales y de Familia allegó la relación de demandas donde el disciplinado fungió como apoderado de la quejosa. • Demanda Rad. 2019.04331.00 presentada por el disciplinable, de donde se constató la existencia de un registro de 15 de septiembre de 2017, donde figura como apoderado de International Solutions
S. A. S. en un proceso ejecutivo contra Distribuidora Maseli S. A.
S., en el cual se rechazó la demanda. • El Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP informó que, revisado el módulo de vinculación del SIGEP, que identifica a los funcionarios con los cargos de la planta de personal de las entidades públicas, no se encontraron registros del togado. P á g i n a 8 | 29 A 5154 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA • El Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá remitió copia del escrito de demanda, documentos anexos que reposaban en ese despacho y las actuaciones adelantadas al interior del proceso ejecutivo con radicado No. 2017.00621.00 seguido por International Solutions Business S. A. S. contra Distribuciones Maseli S. A. S., la documental dio cuenta que el 11 de agosto de 2017, el abogado disciplinable, en representación de la empresa quejosa, interpuso demanda ejecutiva singular de mayor cuantía en contra de la sociedad Distribuciones Maseli S. A. S., que por reparto correspondió al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, quien la rechazó por auto de 16 de agosto de 2017, porque las facturas de venta allegadas como base de recaudo no reunían los requisitos exigidos, no constituían título valor de ejecución. El 22 de mayo de 2019, el representante legal de la empresa International Business
S. A. S., radicó ante el juzgado la revocatoria del poder conferido al disciplinable y el poder conferido a un nuevo apoderado para que retirara la demanda y sus anexos. Por auto del 1º de agosto de 2019, se aceptó la revocatoria y se aceptó el retiro de la demanda, que se hizo el 9 de septiembre de 2019. • La Comisión Nacional del Servicio Civil informó que revisada su base de datos no encontró registros a nombre del disciplinable.
Antes de trasladarlas a los intervinientes procedió a recibir la ampliación de la queja del señor César Augusto Álvarez Muñoz, representante legal de la empresa International Solutions Business S.A.S.
Ampliación de la queja: Indicó que por el grado de confianza se le encargaron dos gestiones civiles al disciplinado, afirmó que en relación P á g i n a 9 | 29
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA con el proceso contra Maseli S.A.S la demanda fue rechazada el 16 de agosto de 2017 y en cuanto al cobro de los 24 títulos valores adeudados por la empresa M.J WHEEL S.A.S el investigado nunca adelantó el cobro judicial de las referidas facturas, lo que le generó a la empresa por él representada graves perjuicios económicos, señaló que tales documentos le fueron entregados al investigado para que adelantara la gestión y no fueron reintegrados sino hasta cuando el nuevo apoderado
de la quejosa requirió al disciplinable para que los devolviera, lo que ocurrió el 22 de mayo de 2019 después de otorgar el mandato. Terminada la práctica de las pruebas en la etapa de investigación, la ponente procedió a formular cargos así: Primer Cargo: el a quo consideró que aparentemente el abogado habría abandonado la gestión encomendada y con ello pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 37.1 de la ley 1123 de 2007 que a la letra señala: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…)” Comportamiento con el que posiblemente pudo violar el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibidem. Que consagra: P á g i n a 10 | 29
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL
ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación
de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…)” En el caso específico propio de esta investigación disciplinaria en lo concerniente a abandonar la gestión para la que fue contratado, se consideró por la primera instancia que el abogado una vez acaeció negativa del mandamiento de pago que profirió en auto del 16 de agosto de 2016 el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, debió comunicarse con su poderdante e informarle tal situación para que en procura de salvaguardar los intereses de la sociedad contratante la misma hubiese proseguido a subsanar los defectos advertidos por despacho competente, sin embargo, optó por abandonar la gestión dejando a su cliente desprovisto de la representación y asesoría necesaria para evitar el perjuicio económico, al punto que ni siquiera retiró los documentos del juzgado para entregarlos a su mandante. Sostuvo el a quo que esa conducta se materializó por la negligencia con la que ejerció el encargo por lo mismo la conducta se calificó a título de culpa. P á g i n a 11 | 29 A 5154 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Segundo Cargo: La seccional de origen consideró también, que el togado pudo incurrir en la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 del estatuto de deontológico de los abogados, porque aparentemente
no entregó en el menor tiempo posible y retuvo sin justificación alguna, los documentos para adelantar la gestión, y solo hasta que le fue revocado el poder y acudió a otro profesional del derecho pudo la inconforme recuperar los 24 títulos valores entregados. La reseñada disposición consagra: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (…)” Comportamiento con el que posiblemente pudo violar el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 ibidem. Que consagra:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL
ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y P á g i n a 12 | 29
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…)” En el caso específico respecto a los 24 títulos valores entregados al
disciplinable, en los que constaban las obligaciones adquiridas por la empresa M.J WHEEL S.A.S., la instructora señaló que el propio abogado del disciplinado aceptó que los documentos fueron recibidos por el investigado, tales documentos entregados al togado no fueron reintegrados sino hasta el 22 de mayo de 2019 cuando el nuevo apoderado de la quejosa contactó al investigado para que los devolviera. Sostuvo la primera instancia que esa conducta la materializó el togado de manera consiente y voluntaria, por lo mismo se calificó a título de dolo. Se cerró la etapa de pruebas y calificación, para dar inicio a la etapa de juicio, por lo que le otorgó la Magistratura la palabra al apoderado del disciplinado para que solicitara pruebas para la siguiente audiencia. Para ese propósito, solicitó como pruebas se decretara escuchar el testimonio de la señora Kelly Yanith Álvarez Muñoz para la audiencia de Juzgamiento, petición a la que accedió la ponente. Se fijó como fecha el 9 de marzo de 2020, a la 9:00 a.m. para adelantar la vista pública. 3.- Audiencia de juzgamiento. En la calenda fijada se instaló la audiencia sin la presencia del delegado del Ministerio Público9. La señora Kelly Yanith Álvarez Muñoz señaló ser 9 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, carpeta CdsYAudiosAudiencias, carpeta 03CDAudiencia, archivo 01Audiencia07022020. P á g i n a 13 | 29 A 5154 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA la hermana del quejoso y quien presentó al investigado, coincidió en las declaraciones de su hermano, haciendo especial énfasis en que fue por intermedio de ella que se contrató al bogado, pues mediaba entre ellos una estrecha relación de amistad y confianza. Por último, aportó pruebas documentales que fueron incorporadas y trasladadas por la instructora.
Alegatos de conclusión El defensor de confianza del disciplinable en sus alegatos finales indicó que en el trámite de esta investigación quedó claro que el abogado adelantó todos los trámites tendientes para el cobro de los títulos contra Distribuciones Maseli S. A. S., y aunque, estos no fueron susceptibles de cobro, su error eventual estuvo en no retirar la demanda para que la quejosa tomara las acciones correspondientes. En relación con el cobro de las facturas de la empresa M.J WHEEL alegó que no se probó a través de qué medios se enviaron esos documentos al togado, pero más allá de ello ratificó que el hecho de recibirlos no implicaba que el abogado se hubiese comprometido a realizar el cobro prejudicial o judicial de las mismas. En cuanto a la declaración de la última testigo, señaló que no quedó claro cómo se realizó el pago de los honorarios profesionales, pues no se probó que el carro se le haya entregado al disciplinable como parte de su pago. Finalmente, afirmó que el letrado como profesional del derecho, siempre ha cumplido con sus obligaciones, por tal razón, no obran antecedentes
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA disciplinarios en su contra, ni de otro tipo, lo cual da cuenta de su correcto proceder, no solo profesional, sino desde el punto de vista personal.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, resolvió SANCIONAR con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de cuatro (4) meses al abogado WILSON CASTILLO OROZCO por incurrir en las faltas descritas en el artículo 37.1 y 35.4 de la Ley 1123 de 2007, a título de “culpa” y “dolo” respectivamente, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 10° y 8° del precepto 28, ídem. Refirió el a quo, que los hechos objeto de investigación disciplinaria se materializaron cuando el abogado aceptó el poder conferido el 9 de agosto de 2017, para adelantar proceso ejecutivo de mayor cuantía en representación de la sociedad quejosa y contra la empresa Maseli S.A.S, demanda que fue radicada el 11 de agosto de 2017 ante la jurisdicción civil y le correspondió por reparto al Juzgado 25 Civil del Circuito de la ciudad, el cual una vez asumió el conocimiento del asunto profirió el 16
de agosto de 2017 auto en el que dispuso negar el mandamiento de pago solicitado, en atención a que los títulos valores aportados con la demanda no reunían en su totalidad los requisitos establecidos en los artículos 773 y 774 del Código de Comercio. Luego de recabar sobre las pruebas decretadas y practicadas señaló el a quo, que la conducta indiligente se configuró cuando negado el P á g i n a 15 | 29 A 5154 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA mandamiento de pago por el despacho competente, el abogado abandonó la gestión contratada pues no realizó lo pertinente para que junto con su mandante se pudiera corregir los defectos de los documentos y volver a presentar la demanda, al punto que nunca procedió a retirar los documentos del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, dejando a su cliente desprovisto de la representación y asesoría necesaria para evitar el perjuicio económico con lo cual se configuró la imputada indiligencia; conductas que encuadraron en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 del C.D.A, proceder con el que togado inobservó el deber contemplado en el numeral 10° del artículo 28 del Estatuto Deontológico de los Abogados, ello porque el abogado debía atender con celosa diligencia el asunto encomendado, máxime tratándose de procesos en los que los términos son de carácter
prescriptivo y el paso del tiempo resulta ser una circunstancias que va en desmedro de los intereses del cliente. Conducta que le imputó la Seccional a título de culpa, pues el proceder del togado fue consecuencia de un actuar negligente. Respecto del segundo cargo el a quo concluyó que no existió duda alguna respecto a que el togado recibió las 24 facturas donde constaban los dineros adeudados por la empresa M.J WHEEL S.A.S, las cuales fueron entregados por la hermana del representante legal de la sociedad International Solutions Business S. A. S., los mencionados títulos valores solo retornaron a su propietaria el 22 de mayo de 2019, es decir casi después de 2 años, cuando el nuevo apoderado de la inconforme requirió al investigado para que las devolviera, con lo cual la primera instancia consideró que el investigado incurrió en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007 en concordancia por P á g i n a 16 | 29 A 5154 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA el desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del Artículo 28 de Estatuto Deontológico del Abogado. Conducta que le imputó la Seccional a título de dolo, pues el proceder del togado fue consecuencia de un actuar consciente y voluntario ya que si no era la intención del
togado representar a la sociedad quejosa en la recuperación de la cartera adeudada por M.J WHEEL S.A.S. lo procedente era devolver las 24 facturas en el menor tiempo posible. Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, atendiendo a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; los criterios generales de graduación y las modalidades culposas y dolosas de las conductas, que la sanción a imponer era SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de cuatro (4) meses. DE LA CONSULTA La última notificación de la providencia se surtió por correo electrónico, en los términos establecidos en el Decreto 806 de 2020, pero ni el disciplinado, ni el Ministerio Público presentaron, dentro del término, recurso de alzada en contra de esta, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad10. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de data 8 de febrero de 202111, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 10 Expediente digital, carpeta 01Primerainstancia, 004OficioRemisorioCNDJ075 11 Expediente digital, cuaderno 02SegundaInstancia, archivo 01 ACTA 11001110200020190433101 P á g i n a 17 | 29 A 5154 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia12. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”.
En consecuencia, se pronunciará la Sala Plena de la Comisión en grado jurisdiccional de co
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