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CNDJ - F11001110200020190436401ADJUNTA20211104154319-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190436401ADJUNTA20211104154319-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110011102000201904364-01 Aprobado según Acta No. 069 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolviera el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Carlos Eduardo Martínez Landazábal, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 19 de mayo de 2021, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, ordenó la terminación del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado CAMILO ANDRÉS BARAJAS VILLAREAL, de no ser porque se advierte que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado Camilo Andrés Barajas Villareal se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.022.334.647, y es 1 Magistrado ponente Jorge Eliecer Gaitán Peña.

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Radicado No. 110011102000-2019-04364-01

ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

portador de la tarjeta profesional de abogado No. 196821 del Consejo Superior de la Judicatura.2 HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El presente asunto se originó en la queja presentada el 28 de junio de 20193 por el señor Carlos Eduardo Martínez Landazábal en contra del abogado CAMILO ANDRÉS BARAJAS VILLAREAL, porque actuando como apoderado de la señora María Clara Gallego Gast, el 15 de marzo de 2016 presentó demanda actio in rem verso en contra de la Sociedad en Comandita CML, y solicitó amparo de pobreza en favor de su prohijada, actuación que consideró contraría a derecho, toda vez que faltó a la verdad, pues la señora Gallego Gast poseía solvencia económica para asumir las erogaciones derivadas del proceso. El asunto fue asignado por reparto el 3 de julio de 20194 y el 9 de julio de la misma anualidad se dispuso la apertura de proceso disciplinario5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró efectivamente en las fechas de 2 de octubre6, 11 de diciembre de 20197, y 19 de mayo de 20218, en las que se solicitaron y decretaron algunas pruebas. En la última fecha se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, absteniéndose el a quo de formular pliego de cargos al considerar que los hechos consignados en la queja carecían de relevancia para el derecho disciplinario, por lo cual resolvió terminar 2 Archivo virtual denominado: “005 Vigencia”.

3 Archivo virtual denominado: “002 Queja”. 4Archivo virtual denominado: “004 Acta reparto”. 5Archivo virtual denominado: “006Apertura”. 6Archivo virtual denominado: “009 ACTA APYCP”. 7Archivo virtual denominado: “018 ACTA APYCP”. 8Archivo virtual denominado: “035 ACTA AUDIENCIA TERMINACIÓN”. P á g i n a 2 | 6

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Radicado No. 110011102000-2019-04364-01 ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO anticipadamente la actuación a favor del abogado CAMILO ANDRÉS

BARAJAS VILLAREAL.

Manifestó que no hubo mala fe por parte del profesional del derecho al peticionar un amparo de pobreza a favor de su cliente, toda vez que la presentación de solicitudes hacen parte del ejercicio del litigio, además, resaltó que los jueces a través de sus poderes correccionales pueden analizar los comportamientos desleales realizados por los intervinientes en el trámite de los asuntos, y en el proceso génesis de la presente actuación disciplinaria, el Juzgado de conocimiento nunca advirtió que la petición estuviera dirigida al abuso del derecho, ya que en un primer momento acogió dicha solicitud y luego la revocó. Notificado de la decisión en audiencia9, el quejoso impetró recurso de apelación, indicando que el abogado faltó a la ética profesional por involucrarse con personas que en continuas ocasiones lo han atacado.

Acto seguido, el magistrado instructor concedió el recurso de apelación. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El conocimiento del recurso fue repartido por la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el día 7 de septiembre de 2021, al despacho de quien hoy funge como magistrado ponente10. CONSIDERACIONES 9 Archivo virtual 036 Record 56:32 10 Archivo virtual denominado: “Acta” c. 2da inst. P á g i n a 3 | 6

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Radicado No. 110011102000-2019-04364-01 ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A11 de la Constitución Política de Colombia. De conformidad con el recuento procesal, la Comisión advierte que la inconformidad del señor Carlos Eduardo Martínez Landazábal reside en la presunta irregularidad que pudo incurrir el togado en el proceso declarativo de enriquecimiento sin causa No. 2016-00048-00, al radicar el 15 de marzo de 2016 la demanda, solicitando un amparo de pobreza en favor de la señora María Clara Gallego Gast, lo cual no era procedente, pues poseía solvencia económica para asumir las

erogaciones derivadas de ese trámite. Teniendo en consideración lo anterior, la fecha de materialización de la presunta falta fue el 15 de marzo de 2016, por tanto, al tratarse de una conducta de carácter instantáneo, ya han transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual el 15 de marzo de 2021 operó la prescripción siendo esta una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Por consiguiente, se confirmará la terminación del procedimiento en favor del jurista CAMILO ANDRÉS BARAJAS VILLAREAL, pero por las razones aquí expuestas, en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, norma que preceptúa: 11 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. P á g i n a 4 | 6

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Radicado No. 110011102000-2019-04364-01 ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO «Artículo 103: Terminación Anticipada: En cualquier etapa de la

actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO disciplinario en favor del abogado CAMILO ANDRÉS BARAJAS VILLAREAL, de conformidad con las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. P á g i n a 5 | 6

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Radicado No. 110011102000-2019-04364-01

ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6

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