CNDJ - F11001110200020190437501ADJUNTA20220324131504-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190437501ADJUNTA20220324131504-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3516
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201904375 01 Aprobado según acta de Sala nro. 021 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la quejosa, contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 13 de febrero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado WADITH DE LEÓN CAMELO.
I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El 28 de junio de 2018, la señora ELISENIA SALAMANCA interpuso queja disciplinaria2 contra el abogado WADITH DE LEÓN CAMELO ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 Decisión proferida por la doctora Paulina Canosa Suárez. 2 Folio 1 a 5 cuaderno original de 1ª instancia.
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos: La quejosa indicó haber iniciado un proceso contra Jesús Vega
que cursó en el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá bajo radicado No. 2015-939, confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, en el cual se decretó la unión marital del hecho entre el 26 de mayo de 2003 y el 25 de noviembre de 2014, con liquidación de la sociedad patrimonial en cero, por cuanto en ese lapso de tempo no hubo bienes. Agregó que quedó pendiente de resolver el vínculo que existió entre el 16 de mayo de 2003 y el 28 de mayo de 2013. Expuso que durante ese periodo se adquirió un inmueble a nombre del señor Jesús Vega, consistente en una casa de habitación junto con el lote de terreno adquirido con recursos de los dos compañeros permanentes y desde esa fecha estaba haciendo posesión del inmueble, en principio sobre el 50% del mismo y luego de noviembre de 2014, sobre todo el inmueble, fecha en la que él abandonó el predio. Mencionó que el abogado adelantó proceso reivindicatorio No. 2016-713 en contra de la quejosa ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito en el que se profirió fallo el 1 de marzo de 2018, negando las pretensiones de la demanda, pero dejó abierta la posibilidad de existencia de una sociedad civil de hecho, dicho fallo no fue apelado por el denunciante por lo que se perdió el proceso. Agregó que tratando de evadir las obligaciones, el abogado en nombre de Cindy Nayid Vega Santamaria hija de su cliente, decidió demandarlo mediante un proceso ejecutivo y embargar el P á g i n a 2 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios bien inmueble, por el Juzgado 79 Civil Municipal de Bogotá en el proceso No. 2018-00372, siendo demandante Cindy Nayid Vega Santamaria y demandando Jesús Vega León. Expuso que la demanda fue presentada por el abogado WADITH DE LEÓN CAMELO contra su cliente el señor Jesús Vega León, radicada días después de la sentencia del Juzgado Octavo, la cuantía del proceso fue de $90.000.000 representados en dos letras de cambio suscritas el mismo día, cifra que consideró que para la condición de empleada y a sus escasos 27 años, la quejosa no conocía que realizara actividad económica que generara esos recursos en tan corto tiempo. Afirmó que, en julio de 2018, el mencionado abogado inició en su contra otro proceso que cursó en el Juzgado Quinto del Circuito de Bogotá, aduciendo que tenía la tenencia del inmueble, cuando ya el abogado era apoderado de la pretendida acreedora de su cliente Jesús Vega León. Manifestó que el señor Jesús Vega León, era empleado de la Universidad Nacional y devengaba salario que podría ser objeto de medida cautelar, tenía otro inmueble de su propiedad en Bogotá, otro en la Vega Cundinamarca y un vehículo, pero sólo persiguió el inmueble que ocupaba la quejosa y sobre el cuál se había cuestionado la titularidad de la propiedad en cabeza de él. Refirió que el abogado tramitó como apoderado de Jesús Vega León, ante la Alcaldía Menor Rafael Uribe, correspondiéndole a la
Inspección 18 A, una querella policiva por perturbación a la posesión y a la tenencia, la cual culminó en audiencia con decisión a su favor en octubre 2018, aduciendo una posesión o P á g i n a 3 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios tenencia de menos de 6 meses. Concluyó manifestando que el abogado la ha perseguido con diferentes acciones judiciales, todas temerarias buscando simplemente desconocerle los derechos que le correspondían sobre el inmueble. Con el escrito de queja fueron allegados los siguientes documentos para que fueran valorados como pruebas: § Copia del fallo proferido por el Juzgado Sexto de Familia y el Tribunal Superior de Bogotá del proceso No. 20159393. § Copia de la demanda que dio origen al proceso reivindicatorio No. 2016-713 que cursó en Juzgado Octavo del Circuito de Bogotá4. § Copia del escrito por el cual se descorrió por el apoderado de Jesús Vega León, las excepciones planteadas en el proceso No. 2016-7135. § Copia de la demanda ejecutiva de Cindy Nayid Vega Santamaria contra Jesús Vega León, proceso ejecutivo No. 2018-372 que a la fecha cursó en el Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Bogotá6. § Certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 50S-0048881 expedición 7 de
febrero de 20197. § Copia de la querella presentada ante la Alcaldía Menor por el abogado WADITH DE LEÓN CAMELO y del acta 3 Folios 6 a 12 y 12 vto., cuaderno original 1ª instancia. 4 Folio 13 a 27 cuaderno original 1ª instancia. 5 Folio 28 a 35 cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 36 a 43 cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 44 a 46 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 4 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios del fallo8. § Copia de la demanda que dio origen al proceso de restitución de tenencia No. 2018-359 que cursó en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá9. § Cd con la audiencia del 1 de marzo de 2018 del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá proceso No. 201671310. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 03 de julio de 2019, correspondiendo el trámite a la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ11; la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 19 de julio de 2019, mediante certificado número 262050, acreditó la calidad de abogado de WADITH DE LEÓN CAMELO12. 2.1.- El 26 de julio de 2019, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor WADITH DE
LEÓN CAMELO y fijó el 7 de octubre de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 200713. 3.- El 7 de octubre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el disciplinable, la quejosa, la apoderada de la quejosa. La magistrada le reconoció personería a la abogada Olga Benilda Niño Carillo como apoderada de la quejosa ELISENIA SALAMANCA, y se surtieron las siguientes actuaciones14: 8 Folio 47 a 48 cuaderno original 1ª instancia. 9 Folio 49 a 60 cuaderno original 1ª instancia. 10 Folio 61 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 62 cuaderno original 1ª instancia. 12 Folio 64 cuaderno original 1ª instancia. 13 Folio 65 y 65 vto., cuaderno original 1ª instancia. 14 Folio 70 y 70 vto., cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. P á g i n a 5 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 3.1.- Se escuchó versión libre del abogado WADITH DE LEÓN CAMELO, quien consideró que ese no era el espacio para debatir aspectos que correspondían a la Jurisdicción Civil. Refirió ser abogado y actuar bajo el contrato de mandato; señaló que en una oportunidad la señora Cindy Nayid Vega Santamaria acudió a su
oficina para que le adelantara proceso ejecutivo contra su padre por lo que le manifestó que era amigo del señor Jesús Vega y que había adelantado en favor de él unos procesos declarativos y para ese momento ya no era el apoderado de él, pues los procesos ya tenían sentencia y estaban ejecutoriados, por lo tanto, nada le impedía apoderarla a ella. Posteriormente se dio la oportunidad que el señor Vega iniciara el proceso de restitución y le informó que estaba apoderando a su hija, por lo que le manifestó que él era su apoderado, ambos decidieron que continuara con ese cometido, todas sus actuaciones se suscribieron en la reclamación de unos derechos reales de lotes y casas, todas las acciones fueron dirigidas en contra de ELISENIA SALAMANCA, excepto la de unión marital de hecho, pues fue ella quien la inició para tener efectos patrimoniales y en el Juzgado Sexto no se los dieron como ella lo pretendía, luego se adelantó la liquidación de la sociedad patrimonial de la cual la quejosa fue notificada y tuvo la oportunidad de defenderse, presentó argumentos que nunca demostró y el proceso no prosperó; aportó copia de la sentencia. Agregó que los títulos fueron creados con un año de antelación y mencionó ya no ser abogado de Cindy Nayid Vega Santamaria, por haberle revocado el poder el 1 de octubre de 2019. Expuso que al consultar el certificado de tradición encontró que existía un embargo, pero la señora ELISENIA SALAMANCA no era la P á g i n a 6 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios propietaria, por lo tanto, ella no podía oponerse. Mencionó no saber si la señora Cindy tenía o no el dinero para prestárselo al papá, máxime cuando recurrió a ella en un momento de dificultad. Respecto del proceso de unión marital de hecho, señaló que lo adelantó y se encontró terminado con sentencia en firme. Igualmente, para el proceso liquidatorio y el reivindicatorio. En cuanto el proceso de restitución de mera tenencia, fue posterior y se encontraba vigente para la época. Refirió haberle mencionado al señor Jesús Vega de la relación con su hija Cindy, a lo que él le manifestó que era su apoderado de confianza, adujo que como abogado no ha perseguido ningún bien, pues quien persiguió el bien fue el señor Vega, quien se encontraba en ese derecho. Frente a la querella policiva, manifestó que actuó como apoderado del señor Vega. Indicó que no se configuraron las conductas expuestas por la quejosa, pues quien perseguía el inmueble era su cliente, las demandas no fueron temerarias, y no se encontraba impedido para apoderar a la hija de su cliente, en razón a que los procesos anteriores ya estaban en sentencia en firme. Frente a la afirmación de que los procesos fueron inocuos y temerarios consideró que no era cierto, pues los derechos del señor Jesús a la fecha no habían sido satisfechos siendo el dueño del inmueble según la documental. Agregó que sus conductas y actuaciones no
podían ser constitutivas de falta, en cuanto a que actuó en cumplimiento del mandato de su cliente y cualquier desacuerdo que pudiera tener la quejosa debía ser objeto de contradicción al interior de los procesos que se seguían en su contra. Solicitó tener como pruebas la documental allegada en la presente versión libre y citar a terceros para dar testimonio. P á g i n a 7 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Se fijó fecha para continuación de la audiencia el día 21 de noviembre de 2019. 4.- Se descargó de la página web de la Rama Judicial la hoja de consulta de procesos de los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Bogotá, Juzgados de Familia del Circuito de Bogotá y Tribunal Superior de Bogotá15. 5.- El 07 de octubre de 2019, se allegó escrito del abogado WADITH DE LEÓN CAMELO, en el cual solicitó copias del proceso, en razón a que no fue notificado del mismo y debía acudir a la audiencia.16 6.- El 23 de octubre de 2019, se allegaron los antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura, en las que se acreditó que no aparece sanción disciplinaria contra el abogado WADITH DE LEÓN CAMELO17. 7.- Mediante correo electrónico del 14 de noviembre de 2019, la oficina de Ejecución Civil Municipal allegó en medio magnético el
expediente No. 079-2018-372, vinculado en el Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Sentencias18. 8.- El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, mediante oficio No. 3563 del 15 de noviembre de 2019, remitió el expediente en calidad de préstamo19. 15 Folio 81 a 88 y 93 a 99 -cuaderno original 1ª instancia. 16 Folio 89 cuaderno original 1ª instancia. 17 Folio 91 y 91 vto., cuaderno original 1ª instancia. 18 Folio 107 a 108 cuaderno original 1ª instancia y Cd 19 Folio 109 y 116 cuaderno original 1ª instancia y Cd P á g i n a 8 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 9.- El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, mediante oficio No. 3714 del 15 de noviembre de 2019, remitió en copia digital el expediente No. 2016-71320. 10.- El 21 de noviembre de 2019, se dejó constancia del acta de fracaso de la audiencia de pruebas y calificación, toda vez que no compareció el disciplinable, ni el defensor o defensora21. 11.- Mediante auto del 29 de noviembre de 2019, como quiera que el disciplinable no asistió a la audiencia del 21 de noviembre de 2019 y no justificó su insistencia se designó como defensora de oficio a la abogada Lisa María Barbosa Herrera dentro del
proceso y se fijó como nueva fecha el 13 de febrero de 202022. 12.- Mediante correo electrónico del 28 de enero de 2020, la Inspectora 18 B Distrital de Policía (E), informó que una vez revisado el sistema y el archivo físico de la inspección, evidenció que el expediente No. 2017683870100310E, se encontraba archivado desde el 10 de octubre de 2010, y adjuntó copia en 14 folios23. 13.- Mediante correo electrónico del 31 de enero de 2020, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, remitió expediente digital No. 2018-35924 14.- El 12 de febrero de 2020 el Jefe de División de Personal Administrativo de la Universidad Nacional, informó que el abogado WADITH DE LEÓN CAMELO, no pertenencia a la planta de 20 Folio 110 a 113 cuaderno original 1ª instancia y Cds 21 Folio 114 cuaderno original 1ª instancia. 22 Folio 119 cuaderno original 1ª instancia. 23 Folio 130 a 139 y 139 vto., cuaderno original 1ª instancia. 24 Folio 140 a 152 cuaderno original 1ª instancia y Cd. P á g i n a 9 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios personal desde el año 2016, por renuncia debidamente aceptada25. 15.- La defensora de oficio Lisa María Barbosa Herrera, allegó escrito con el fin de informar que se encontraba incapacitada y
anexó soportes26. 16.- El 13 de febrero de 202027, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el disciplinable, la quejosa, la apoderada de la quejosa y dos testigos. Se surtieron las siguientes actuaciones: 16.1.- Se escuchó el testimonio del señor Jesús Vega León, el cual manifestó conocer al abogado WADITH DE LEÓN CAMELO de muchos años y por haber trabajado en la Universidad Nacional, le dio poder para que lo representara en la conclusión de la unión marital de hecho y la liquidación de los bienes que tenían en conjunto, en un proceso reivindicatorio y en una restitución de un predio, todos contra la señora ELISENIA
SALAMANCA.
En cuanto al proceso de Cindy Nayid Vega Santamaria, indicó que se inició porque él le tenía una plata y la única manera de pagarle era con ese predio que tenía la quejosa. Manifestó que la relación con el abogado era buena, pese a que lo defendió y ahora lo demandó en el proceso de su hija, pues le ayudó a conseguir más tiempo para poder recuperar el predio, venderlo y así pagarle a su hija. Agregó que el abogado fue honesto y transparente en su profesión. 25 Folio 153 a 154 cuaderno original 1ª instancia. 26 Folio 155 a 157 cuaderno original 1ª instancia. 27 Folio 158 a 159 cuaderno original 1ª instancia y audiencia CP_0213161316309. P á g i n a 10 | 29
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 16.2.- Se escuchó el testimonio de la señora Cindy Nayid Vega Santamaria, quien manifestó conocer al abogado WADITH DE LEÓN CAMELO, hacía 3 o 4 años, por ser el abogado de la familia. Expuso que le otorgó poder para que le ayudara a hacer efectivas unas letras en abril de 2018, pues necesitaba el dinero que había prestado, es decir la suma de $90.000.000, por un periodo de dos años, y se firmaron dos letras, una por $40.000.000 y otra por $50.000.000. Manifestó que el señor Vega (su padre) aseguró el pago de dichos dineros para cuando terminara el proceso de la entrega de su casa, pues la vendería y pagaría todas sus deudas incluidas a ella. Agregó que el dinero fue de ahorros, que tenía con su esposo para su matrimonio y la compra de un apartamento, que poseían en las cuentas de los dos y ahorros en una caja de seguridad en la casa, los ahorros provenían del trabajo de su esposo y de ella y de asesorías extras que hacía. Expuso que en atención a que ella pasaba por bajones económicos, decidió iniciar el proceso contra su padre y escogió como abogado a WADITH DE LEÓN CAMELO, por ser el abogado de la familia y no conocer a nadie más. 16.3.- Se escuchó en ampliación de versión libre al abogado WADITH DE LEÓN CAMELO, manifestó que los abogados por el desarrollo de las gestiones cumplen la expresión de sus mandantes y a eso se dedican, a buscar la satisfacción de los intereses de ellos. Señaló que fue inoportuno que la parte que
perdió el proceso, trajera ese debate a una instancia disciplinaria, pues cuando inició los procesos de la señora Cindy ya no era abogado del señor Jesús, pues los procesos ya habían terminado, y él le manifestó haber sido el abogado de su padre, además ya le P á g i n a 11 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios había revocado el poder y expedido su paz y salvo. Agregó que le extrañó que la quejosa le iniciara un proceso cuando ella no era la afectada, el inmueble no era de ella; señaló que a la fecha existió un fallo donde se le ordenó la restitución. Consideró ser víctima del actuar dilatorio de la quejosa y su abogada, por ello manifestó que no debía ser objeto de reproche disciplinario por esas actuaciones. DE LA DECISIÓN APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 13 de febrero de 2020, ordenó la terminación de la investigación disciplinaria en curso contra el
abogado WADITH DE LEÓN CAMELO28.
Indicó la magistrada de instancia que, del proceso de unión marital de hecho se observó que el abogado WADITH DE LEÓN CAMELO, comenzó su actuación en segunda instancia, cuando el proceso subió al Tribunal, objetando los inventarios y avalúos, porque el bien fue adquirido con antelación a la fecha en la que se dio la declaración, y la recompensa no fue la que se estaba
solicitando por el apoderado de la señora ELISENIA SALAMANCA, pues no fue debidamente acreditada y por lo tanto la liquidación de la unión marital de hecho terminó en ceros. 28 Folio 158 a 159 cuaderno original 1ª instancia y audiencia CP_0213161316309. P á g i n a 12 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Posteriormente el abogado presentó el proceso reivindicatorio tachando a la señora quejosa de poseedora, pero la sentencia del Juzgado Octavo Civil del Circuito refirió que no era clara la calidad de poseedora y que no había sido voluntaria la salida del señor demandado de allí, sino que había sido como consecuencia de las acciones ante la Comisaría de Policía, que hizo la demandante y que en el peor de los casos tendría cuatro años de posesión, por lo que tampoco podría adquirir por prescripción adquisitiva de dominio, pues no cumplió la carga procesal de llevar el certificado especial para que el Juzgado se hubiese pronunciado sobre eso, pero el término no fue preciso, dejándole claro al abogado que su demandada no tenía ese carácter de poseedora. Por lo anterior el abogado intentó esa acción que no se vislumbró contradictoria con la anterior, toda vez que ya había sido decidido por un Juez de la República que la quejosa no ostentaba el carácter de poseedora; por tanto, la magistrada de instancia consideró que no se observó falta disciplinaria cometida por el
abogado WADITH DE LEÓN CAMELO por intentar ese proceso de restitución de su cliente, ante el Juzgado Quinto del Circuito. En cuanto al proceso ejecutivo que cursó ante el Juzgado Once Civil Municipal No. 2018-00372, la quejosa informó que quien otorgó poder fue Cindy Nayid Vega Santamaria y ella no le conoció recursos para haber sido la prestamista de $90.000.000 en favor de su señor padre, la cual fue interrogada dentro de la audiencia y manifestó que esos dineros que ella entregó en calidad de préstamo a su señor padre, la magistrada compartió que fue inusual que una persona se despojara de esa cantidad y no tuviera un apartamento, pero existieron pruebas que el señor hizo pagos en el Fondo Nacional del Ahorro, pago de una póliza P á g i n a 13 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios en el Juzgado Octavo Civil del Circuito, la señora Cindy dijo que ella y su esposo quisieron ayudarle a su padre por ganar poco y tener varias deudas. Frente a ese proceso, señaló la magistrada de instancia que la sentencia fue dictada el 1 de marzo de 2018 y a finales del mismo mes se decidió no admitir el recurso y el proceso ejecutivo se presentó el 4 de abril de 2018, por lo que señaló que no se encontró prueba alguna que vinculara al abogado disciplinable, con esa actividad que Cindy Nayid Vega Santamaria y su padre Jesús Vega León, pudieron haber hecho previa a la contratación
al abogado, pues no existió un elemento de juicio dentro del proceso, más que una tentativa de sospecha de que el abogado pudo haber hecho una trama para cobrar esas sumas de dinero, sola y únicamente con la finalidad de embargar, rematar y quitarle el inmueble a la señora, que podría ser una de las conclusiones a las que se podría llegar, sino fuera porque no se encontraron pruebas que comprometieran al abogado. Expuso que el abogado recibió poder y presentó una demanda, cuando ya habían terminado los procesos de unión marital de hecho y el reivindicatorio, y que si bien Jesús Vega había sido cliente de él, no hubo una incompatibilidad de intereses en demandarlo, pues podía demandar a su propio cliente, pues la Ley lo que no quiere es que la confidencia y secreto que tiene el cliente con su abogado sea utilizado por él en detrimento del mismo, pues lo que protege la ley es que no haya ese interés contrapuesto. La magistrada refirió que al tiempo que el abogado hizo el proceso ejecutivo, adelantó el proceso de restitución, sobre el cual P á g i n a 14 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios no se observó posibilidad de hablar de maniobra fraudulenta por parte del abogado, toda vez que, no habían intereses contrapuestos porque de ser cierta la deuda, de todas maneras era más fácil recuperar un bien para enajenarlo y pagar una deuda que llevarlo a remate, entendiendo que la quejosa
estuviera sospechando que fuera un fraude para lograr despojarla de ese bien. La magistrada manifestó que el abogado WADITH DE LEÓN CAMELO adelantó el proceso ejecutivo como era su deber en favor de Cindy Nayid Vega Santamaria, pero no practicó medidas cautelares, seguramente a la espera de la prosperidad del proceso de restitución, que a la fecha tenía sentencia de primera instancia, estaba rechazada por no asumirse lo necesario por librar las copias en auto del 21 de enero de 2020, y había un recurso presentado. Expuso la magistrada que no se encontró que el abogado hubiese atendido intereses contrapuestos, realizado maniobras fraudulentas o actuado dolosamente en detrimento de los intereses de la señora ELISENIA SALAMANCA. La Sala observó que la quejosa tenía unos derechos y podría debatirlos, pero seguramente no estuvo bien asesorada pues dejó pasar oportunidades y tiempo, razón por la cual ordenó terminar el proceso a favor del abogado WADITH DE LEÓN CAMELO. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 13 de febrero de 2020, la doctora Olga Benilda Niño Carrillo, interpuso recurso de apelación contra la decisión tomada en audiencia respecto de la terminación de la acción disciplinaria en P á g i n a 15 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios favor del abogado WADITH DE LEÓN CAMELO, argumentando en síntesis lo siguiente:
La apelante manifestó que la magistrada no tuvo en cuenta que los indicios también son pruebas y que el proceso ejecutivo contenía todas las actuaciones, y que hubo una maniobra que podría tacharse de fraudulenta, toda vez que no se precisó que la señora Cindy Nayid Vega Santamaria, para el año 2015, apenas contaba con 23 años de edad, lo cual fue ilógico que siendo Ingeniera Industrial debió graduarse un año atrás, entonces para esa época tenía 90 millones de pesos, compró una empresa, lo cual para la apelante fue muy sospechoso. Por otro lado, en la relación cuidadosa realizada por el despacho se pudo constatar que el proceso del Juzgado Octavo Civil del Circuito, en el proceso reivindicatorio, si bien se dictó fallo el 1 de marzo de 2018, quedó claro que la ejecutoria fue el 11 de mayo de 2018 y el recurso de apelación fue rechazado por el Tribual el 14 de mayo de 2018, coincidencia que exactamente al mes, decidió la señora Cindy entregarle un poder al mismo abogado para que demandara a su padre, que hasta ahí todavía era su cliente, pues el proceso cobró ejecutoria el 11 de mayo, es decir que para el 4 de abril de 2018, era abogado de las dos partes. La apelante indicó que le extrañó que no se hiciera alusión de lo conceptuado por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, lo efectuado en un fallo que cobró ejecutoria en relación con la posible existencia de una sociedad civil de hecho, lo cual era relevante; pues eso fue lo que pudo llevar a que se iniciara el
proceso ejecutivo por unas altas sumas, pues las copias del poder de las letras de cambio fueron expedidas el mismo día para ser P á g i n a 16 | 29
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Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios cobradas, por qué no se hizo un título valor con diferentes fechas; es decir existió sospecha de un acto fraudulento del abogado, pues las partes no eran conocedoras del derecho. Adujo que el despacho estuvo errado, al señalar que en proceso ejecutivo no hubo medida cautelar, pues hubo un embargo del inmueble y estuvo registrado, por el cual se conoció la existencia del proceso ejecutivo, y donde llamó la atención que el señor Vega se notificó, no propuso excepciones, pero casi simultáneamente se otorgó poder para el proceso de restitución de la tenencia el cual se negó. Señaló que en el proceso ejecutivo la única medida cautelar que se realizó fue sobre el bien cuestionado en otros procesos judiciales donde actuó el apoderado y donde un juez aprobó algunos derechos que tenía la señora ELISENIA sobre el inmueble y donde la única diligencia activa era el embargo, obviamente se pudo afirmar que tuvo que ser la asesoría del profesional, la que haya llevado a las partes a tomar la decisión de iniciar dicho proceso ejecutivo. La diligencia de secuestro no se llevó a cabo porque en el proceso de restitución de tenencia, cuando se contestó la demanda en febrero de 2019, fue dos meses después de retirar despacho comisorio para adelantar la diligencia, que se puso de
presente en el juzgado que existía ese proceso y que pudo ser una maniobra para sacar a la señora ELISENIA del inmueble a través de una diligencia de secuestro, la cual no se llevó a cabo. Señaló que luego surgió el proceso que nos ocupa donde se puso en conocimiento del Consejo Superior, la conducta que podía ser reprochable para el profesional y donde él le manifestó a la P á g i n a 17 | 29
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3516
Radicado nro. 110011102000201904375 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios magistrada que la señora Cindy le revocó el poder, sin embargo, el poder no fue revocado fue sustituido un día antes de la citación a versión libre ante el despacho. Posteriormente en diciembre y enero de 2020, la señora Cindy revocó el poder y se lo otorgó nuevamente al que había sido sustituido. Afirmó que estaba probado que el profesional actuó de manera irregular asesorando a las dos personas y solicitó revocar el auto de archivo y en su lugar se profiera el auto de cargos contra el abogado por las conductas que le son reprochables como profesional del derecho. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 3 de marzo de 2020, se ingresó el recurso de apelación al despacho de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros29. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 8 de febrero de 202130.
CONSIDERACIONES DE L
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