CNDJ - F11001110200020190439401ADJUNTA20220316144702-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190439401ADJUNTA20220316144702-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3452
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201904394 01
Aprobado según Acta de Sala No. 019 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra el auto proferido en audiencia del 30 de enero del 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 2 de julio de 2019, la señora ALICIA SUÁREZ FLÓREZ, interpuso queja disciplinaria2 contra el abogado MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos: Afirmó la querellante que requirió los servicios profesionales del 1 Decisión proferida por el Dr. Héctor Eduardo Realpe Chamorro. 2 Folio 1 Cuaderno original de Primera Instancia.
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Abogado en apelación de autos interlocutorios
abogado MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ, el día 20 de abril del 2017 para que representara al hijo de su esposo, dentro de un “proceso que se adelantaba en contra de él por el presunto delito de extorsión agravada y tentada en el juzgado 15 penal de esta ciudad” -sic-. Igualmente expresó que al abogado PATIÑO MARTÍNEZ, se le cancelaron todos los honorarios exigidos para que realizara la pertinente defensa, pero el señor PATIÑO, durante las diferentes etapas del proceso no hizo presencia de la manera debida, inclusive así lo manifestó la juez del caso, quien también lo denunció por falta de ética profesional. También manifestó, que el abogado no actuó de la manera debida, y finalmente el hijo de su esposo, salió de la cárcel por pena cumplida, y que como lo manifestó inicialmente el abogado PATIÑO MARTÍNEZ, no brindó una debida defensa y por esta razón fue condenado a una pena de privación de la libertad de 15 meses. Allegó como pruebas de sus afirmaciones: • Copia de los recibos expedidos por el abogado PATIÑO MARTÍNEZ. • Copia de la fallida audiencia de juicio oral realizada el 7 de abril de 2017, en el proceso penal contra Francisco Jesús Rojas Lozano, por extorsión agravada, adelantada en el Juzgado 15 Penal Municipal de Bogotá con funciones de conocimiento, que no pudo realizarse por inasistencia del abogado, en la cual se decidió relevarlo del cargo de defensor por sus constantes inasistencias, solicitar a la Defensoría del
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Abogado en apelación de autos interlocutorios Pueblo un abogado de oficio, y compulsar copias disciplinarias para que el abogado PATIÑO MARTÍNEZ fuera investigado por las mismas. • Copia de la comunicación de fecha 15 de mayo de 2017, donde la Defensoría del Pueblo, solicitó allegar de manera urgente paz y salvo, y renuncia del defensor de confianza (Dr. PATIÑO MARTÍNEZ), para que el defensor público pudiera reasumir el caso. • Copia de la denuncia penal presentada por la señora ALICIA SUÁREZ FLÓREZ contra el abogado PATIÑO MARTÍNEZ por infidelidad a sus deberes profesionales. 2.- El 11 de julio de 2019 el magistrado sustanciador, doctor HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, manifiestó que verificado el sistema Siglo XXI que opera en la Sala, se pudo establecer que la Juez 15 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, ordenó compulsa disciplinaria en contra del abogado MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ por la inasistencia injustificada a las audiencias programadas en el proceso penal en cuestión, investigación que cursaba en el despacho de la Magistrada Paulina Canosa Suárez con el radicado 110011102000 201702162 00. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el proceso podía guardar relación con el expediente arriba relacionado, ordenó remitir las
diligencias al despacho de la magistrada Canosa Suárez, a fin de que se estudiara una posible unidad procesal por conexidad con el radicado 201702162, que se adelantaba en contra del abogado PATIÑO MARTÍNEZ. 3.- Mediante oficio del 25 de julio de 2019, del despacho de la P á g i n a 3 | 18
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Abogado en apelación de autos interlocutorios magistrada Paulina Canosa Suárez, se dio respuesta, advirtiendo, que si bien existía identidad en algunos presupuestos fácticos objeto de la investigación, no se incorporarían las diligencias, ya que en sesión de Sala de decisión de 22 de abril de 2019, se profirió sentencia condenatoria, y el proceso ya se encontraba en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, surtiendo el grado jurisdiccional de consulta, sin que en dichas actuaciones se hubiera hecho valoración a los presupuestos enunciados en la queja iniciada por la señora ALICIA SUÁREZ FLÓREZ. 4.- El 5 de agosto de 2019, el magistrado ponente3 profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra el doctor MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ, luego de acreditar su calidad de abogado. Se fijó el 23 de octubre de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. 5.- El 23 de octubre de 20194, el magistrado sustanciador emitió
Auto Oral dejando constancia de las siguientes circunstancias: Que se había convocado audiencia de pruebas y Calificación provisional para ese día, pero el disciplinado no compareció no obstante haber sido notificado correctamente, así como tampoco el representante del Ministerio Público, pero si la quejosa, señora ALICIA SUÁREZ FLÓREZ, por lo que se le concedieron 3 días al disciplinado para que justificara su inasistencia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Dentro del mismo pronunciamiento, se solicitó al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al 3 folio 17 cuaderno original de Primera Instancia 4 Folio 26 y 27 CD cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 18
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Abogado en apelación de autos interlocutorios Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio certificaran el objeto, estado y partes del proceso penal No. 110016000054201600078 N.I. 264.816, y por último se fijó como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 30 de enero de 2020. 6.- Por no comparecer y no justificar su inasistencia el disciplinado, el 11 de diciembre de 2019, se fijó edicto emplazándolo, de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, desfijado el día 13 del
mismo mes5. 7.- Mediante auto del 13 de enero de 2020, el magistrado sustanciador declaró al disciplinado persona ausente, y se le designó como defensor de oficio al doctor Pablo Felipe Aldana Hernández, quien compareció el día 14 de enero del 2020 a notificarse personalmente del auto de apertura de investigación disciplinaria6. 8.- Atendiendo el requerimiento del despacho, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dio respuesta a la solicitud del despacho, informando sobre las actuaciones adelantadas por el abogado MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ, ante ese Juzgado, remitiendo copia de los discos compactos que contienen los audios de las diligencias correspondientes7. 9.- Atendiendo el requerimiento del despacho, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, dio respuesta 5 Folio 36 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 50 cuaderno original 7 Folios 39 a 45 y 7 CDs cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 5 | 18
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Abogado en apelación de autos interlocutorios a la solicitud del despacho, remitiendo en medio magnético copia del proceso penal No. 110016000054201600078 N.I. 264.8168. 10.- El día 30 de enero de 2020, el magistrado sustanciador instaló la audiencia de Pruebas y calificación provisional, con la
comparecencia del defensor de oficio, se dejó constancia de la inasistencia del disciplinable y del representante del Ministerio Público y se surtieron las siguientes actuaciones: 10.1.- Se corrió traslado a los intervinientes de la prueba decretada en auto oral del 23 de octubre de 2019 las consultas de las actuaciones del proceso penal No. 110016000054201600078 N.I. 264.8169, y las respuestas del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá10 y del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá11. 10.2.- Se escuchó a la quejosa en ampliación de la queja; quien reiteró lo manifestado en su escrito, respondió preguntas formuladas por el Magistrado y el defensor de oficio; y aportó documentos en 4 folios12. 10.3.- El defensor de oficio solicitó que el disciplinado pudiera ser escuchado en versión libre en una próxima audiencia, pero el despacho no accedió a la solicitud. 10.4.- Calificación de la conducta. El señor magistrado de primera instancia procedió a hacer un recuento pormenorizado de los hechos y el análisis de las pruebas aportadas al proceso, 8 Folios 51, 52 y 1 CD cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folios 28 y 29 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folios 38 a 45 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folios 51 a 53 un CD cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folios 58 a 61 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Abogado en apelación de autos interlocutorios luego de lo cual manifestó que, agotada la etapa investigativa de cara a las pruebas allegadas, a las copias de los procesos y a las intervenciones surtidas, era procedente ordenar de manera anticipada la terminación del procedimiento, en favor del abogado
MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Adujo el a quo como fundamento de su decisión, el hecho de haber establecido que el disciplinado ya había sido objeto de sanción por los mismos hechos en el proceso disciplinario 201702162 adelantado en el despacho de la Magistrada Paulina Canosa Suárez, mediante decisión de fecha 22 de abril de 2019, asunto que ya se encontraba en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura surtiendo el grado de consulta. Indicó que si bien era cierto que el disciplinado dejó de asistir a algunas audiencias en el proceso penal No. 110016000054201600078, también se pudo evidenciar que las demás intervenciones del encausado durante el proceso penal fueron acertadas y adecuadas como era de esperarse en un proceso de esa naturaleza. Por lo anterior, en virtud de los principios de cosa juzgada y non bis in ídem, el despacho desestimó las acusaciones hechas por la quejosa relacionadas con la preparación del caso e indebido ejercicio de la defensa técnica, dando paso al archivo de la
investigación y a la terminación anticipada de las diligencias. P á g i n a 7 | 18
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Abogado en apelación de autos interlocutorios DEL RECURSO DE APELACIÓN El 30 de enero de 2020, durante la audiencia de pruebas y calificación provisional la señora ALICIA SUÁREZ FLÓREZ, interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción disciplinaria proferido en favor del abogado MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ, y como quiera que el magistrado sustanciador le concedió 3 días para sustentar el recurso, mediante escrito del 4 de febrero de 202013, procedió a complementar la alzada . Argumentó en síntesis, que no se encontraba conforme con el veredicto del magistrado de primera instancia, pues el abogado PATIÑO MARTÍNEZ en una etapa del proceso penal en el que “debía prestar defensa” (sic) no se presentó. Afirmó que, por sus inasistencias, sentenciaron a 15 meses al señor Francisco de Jesús Rojas, y además, por la inasistencia del abogado se prorrogó la salida del señor Rojas a 23 meses. También manifestó la quejosa en su recurso, que el abogado se comprometió a devolverle dos millones de pesos del dinero cancelado, dado que por su descuido se prorrogó la pena del señor ROJAS, pero a la fecha no le había devuelto nada, y por ello solicitó se le impusiera alguna clase de medida disciplinaria al
abogado disciplinado. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 3 de marzo de 2020 se asignó el expediente al Despacho de 13 Folios 62 a 64 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 8 | 18
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Abogado en apelación de autos interlocutorios la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez. 2.- Mediante auto del 5 de marzo de 2020, se avocó conocimiento de las diligencias, y se ordenó por Secretaría Judicial acreditar los antecedentes disciplinarios del disciplinado; correr traslado al Ministerio Público y solicitar información si contra el disciplinado cursaban otros procesos en esta Corporación por los mismos hechos14. 3.- Con fecha 29 de octubre de 2020, se realizó comunicación a los intervinientes del auto mencionado15. 4.- El día 6 de noviembre de 2020, la Procuraduría General de la Nación, allegó concepto, manifestando que el auto debería confirmarse16. 5.- Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado, con fecha 8 de abril de 2021, en donde se registra que aparecen como sanción en contra del abogado MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ, una sanción de 2 meses de suspensión, impuesta en sentencia del 29 de julio de 202017. 6.- Constancia secretarial de fecha 13 de noviembre de 2020, que da cuenta de no cursar ni haber cursado investigación disciplinaria por los mismos hechos ante esta jurisdicción. 18.
7.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 8 de 14 Folio 5 cuaderno original de 2ª Instancia. 15 Folios 6 a 11 y 29 a 31 cuaderno original de 2ª Instancia. 16 Folios 32 a 38 cuaderno original de 2ª Instancia. 17 Folios 39 y 40 cuaderno original de 2ª Instancia. 18 Folio 41 cuaderno original de 2ª Instancia. P á g i n a 9 | 18
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Abogado en apelación de autos interlocutorios febrero de 202119. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones20. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621. La Corte Constitucional también se refirió al querer del
constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201622 y C-112/1723, por lo que a partir de la entrada en 19 Folio 43 cuaderno original de 2ª instancia 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 22 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo P á g i n a 10 | 18
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Abogado en apelación de autos interlocutorios funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinable. La calidad de disciplinable del abogado MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ, fue acreditada por Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante Certificado No. 249425 del 9 de julio de 201924. 3.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 30 de enero de 2020, y la misma fue notificada a los intervinientes durante la audiencia en estrados, donde la quejosa interpuso el recurso de apelación, y el magistrado sustanciador le concedió 3 días para sustentarlo, lo cual realizó mediante escrito del 4 de febrero de 202025, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 24 Folio No. 12 cuaderno original
25 Folios 62 a 64 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 11 | 18
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Abogado en apelación de autos interlocutorios 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200726. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 30 de enero de 2020, por el doctor HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual terminó anticipadamente el procedimiento disciplinario seguido contra el abogado MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ, con base en lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. Así las cosas y teniendo en cuenta el marco fáctico y conceptual del caso, y de acuerdo con el acopio probatorio obrante en el plenario, se logró establecer que el planteamiento de la recurrente no tiene vocación de prosperidad, por las siguientes razones:
En primer lugar, si bien en efecto existieron algunas conductas de 26 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 12 | 18
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Abogado en apelación de autos interlocutorios indiligencia del disciplinado al interior del proceso penal No. 110016000054201600078 N.I. 264.816, éstas ya fueron objeto de reproche disciplinario en la investigación que cursó en el despacho de la Magistrada Paulina Canosa Suárez con el radicado 110011102000 201702162 00, originada en la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, en el cual se profirió sentencia el 22 de abril de 2019, sancionando al abogado MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ con suspensión del ejercicio profesional por el término de seis (6) meses27. Y en segundo lugar, porque de acuerdo a los elementos de convicción, el magistrado instructor no evidenció falta de preparación o indebido ejercicio de la defensa técnica del acusado
Francisco de Jesús Rojas Lozano, al interior del proceso penal No. 110016000054201600078, considerando que se demostró que en las demás diligencias donde participó el abogado inculpado, desde la audiencia preparatoria hasta la fase de juicio oral, no se presentó ningún llamado de atención por parte del despacho de conocimiento, pues ello ocurrió solo cuando el disciplinable dejó de asistir en varias ocasiones a las diligencias del juicio oral y en especial a la audiencia de lectura del fallo, presentando un recurso de apelación extemporáneo, situación por la cual, el doctor MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ, fue investigado y sancionado disciplinariamente en el proceso radicado número 110011102000 201702162 00, mediante sentencia proferida el 22 de abril de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá28, decisión confirmada por esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en 27 28 Sala integrada por los Magistrados PAULINA CANOSA SUÁREZ (Ponente), SIRIA WELL JIMÉNEZ
OROZCO.
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Abogado en apelación de autos interlocutorios fallo aprobado en Sala No. 11 de fecha 9 de febrero de 2022,
Magistrado Ponente: Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA.
En efecto, véase que la quejosa en su recurso de apelación, afirmó que “En una etapa del proceso penal al que el abogado
denunciado debía prestar defensa no se presentó. Por sus inasistencias, sentenciaron a 15 meses al señor Francisco De Jesus Rojas, sin embargo, por la inasistencia del abogado se prorrogó la salida del señor Rojas a 23 meses…” De lo cual se tiene que su inconformidad es por la indiligencia del profesional y el perjuicio que ello le causó al señor Francisco Rojas, investigación que en efecto ya fue realizada por la jurisdicción disciplinaria, en el proceso con el radicado 110011102000 201702162 00, originado por la compulsa de copias del Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, el cual fue fallado con suspensión del ejercicio profesional por el término de seis (6) meses, en sentencia del 22 de abril de 2019. Agregó además la quejosa en su recurso de alzada, que el letrado se comprometió a devolverle dos millones de pesos del dinero cancelado, dado que por su descuido se prorrogó la pena del señor Rojas, pero a la fecha no le había devuelto nada, y por ello solicitó se le impusiera alguna clase de medida disciplinaria al abogado disciplinado. Al respecto, en la decisión de primera instancia se indicó que de acuerdo a los elementos de convicción, el magistrado instructor no evidenció falta de preparación o indebido ejercicio de la defensa técnica del acusado Francisco de Jesús Rojas Lozano, al P á g i n a 14 | 18
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Abogado en apelación de autos interlocutorios interior del proceso penal No. 110016000054201600078, y como ya se dijo el descuido de la gestión ya fue debidamente sancionado, sin que obre prueba alguna de que el profesional se hubiere comprometido a devolver parte de los honorarios cancelados, por lo cual no es posible cuestionar disciplinariamente este hecho. Frente a la figura jurídica del “non bis in ídem”, indica el artículo 29 de la Constitución Política: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (Subraya y negrilla fuera de texto). El artículo 9 de la Ley 1123 de 2007, establece que los destinatarios de esta Ley, cuya situación se haya resuelto
mediante sentencia ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, no podrán ser sometidos a nueva investigación y juzgamiento por los mismos hechos. “Artículo 9°. Non bis in ídem. Los destinatarios del presente código cuya situación se haya resuelto mediante sentencia ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidas por autoridad competente, no serán sometidos a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta.” P á g i n a 15 | 18
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Abogado en apelación de autos interlocutorios El principio de non bis in ídem solo podrá ser aplicado cuando concurra una triple identidad de causa, de objeto y personas, y al respecto en varias ocasiones, la Corte Constitucional ha establecido que los fundamentos de existencia de este principio, son la seguridad jurídica y la justicia material, por ejemplo, en la sentencia T-537 de 2002, donde la Corte sostuvo que: “Este principio implica que el Estado se halla legitimado para imponer, luego de los procedimientos legales respectivos, sanciones penales o disciplinarias cuando demuestre la ocurrencia de delitos o de faltas y concurra prueba que acredite la responsabilidad de quienes en ellos intervinieron pero que una vez tomada una decisión definitiva sobre el hecho constitutivo del delito o de la falta y sobre la responsabilidad o inocencia del implicado, no puede retomar nuevamente ese hecho para someterlo a una nueva valoración y
decisión. (resaltado fuera de texto) En virtud de ese principio, cualquier persona cuenta con la seguridad de que las decisiones definitivas que se han proferido en los procesos tramitados en su contra, con miras a establecer su responsabilidad penal o disciplinaria, realizan la justicia en cada caso particular e impiden que los mismos hechos puedan ser objeto de posteriores debates. Por ello se dice que el principio non bis in ídem es una manifestación de la seguridad jurídica y una afirmación de la justicia material.” Sean suficientes las anteriores consideraciones para concluir que esta Comisión, confirmará el auto de fecha 30 de enero de 2020, proferido por el doctor HÉCTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual se ordenó la terminación de procedimiento en contra del abogado disciplinado
MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ.
En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, P á g i n a 16 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201904394 01 A 3452
Abogado en apelación de autos interlocutorios RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR el auto proferido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 30 de enero de 2020, mediante el cual se ordenó la terminación de la actuación adelantada en contra del doctor MARTÍN PATIÑO MARTÍNEZ, conforme a las motivaciones
expuestas con anterioridad. SEGUNDO. - EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. Luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta Vicepresidenta Presidente Vicepresidenta P á g i n a 17 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201904394 01 A 3452
Abogado en apelación de autos interlocutorios ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA GDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado Magistrado Magistrada Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado TAMAYO Magistrado Magistrado
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretario Judicial Secretaria Judicial (Continuación de hoja de firmas radicado No. 110011102000 201904
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