CNDJ - F11001110200020190448801ADJUNTA20220217081057-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190448801ADJUNTA20220217081057-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 110011102000201904488-01 Aprobado según Acta No. 013 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado de la quejosa Olga Lucía Gutiérrez Rincón, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 3 de noviembre de 2020, por la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, ordenó la terminación del procedimiento disciplinario seguido al abogado JOSÉ BENJAMÍN GUTIÉRREZ
RINCÓN.
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que JOSÉ BENJAMÍN GUTIÉRREZ RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.159.860, aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 144.926 del Consejo Superior de la Judicatura. Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 M.P. Dr. Antonio Suárez Niño
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Radicado No. 110011102000201904488-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Consejo Superior de la Judicatura certificó que no registra antecedentes disciplinarios2. HECHOS La señora Olga Lucía Gutiérrez Rincón presentó queja disciplinaria al doctor JOSÉ BENJAMÍN GUTIÉRREZ RINCÓN por cuanto actuando en nombre propio presentó en su contra una acción de prescripción adquisitiva de dominio el 2 de abril de 2018 con radicado N.° 11001310301720180012100 ante el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá, demanda que al parecer se soportó en argumentos temerarios e incorrectos con el único propósito de tratar de adquirir la pertenencia de un bien inmueble propiedad de la quejosa, quien con ocasión de estos hechos, se vio obligada a instaurar una querella por perturbación al domicilio, actuación en la cual posiblemente también consignó hechos contrarios a la realidad. De otra parte, mencionó otro proceso de prescripción adquisitiva con radicado N.° 1100131003820150007600, en el cual, a pesar de ser uno de los demandados, el abogado interpuso el 30 de mayo de 2018 un recurso de reposición esta vez actuando en calidad de demandante. Con la queja se aportó copia de algunas decisiones y documentos que componen las mencionadas actuaciones judiciales3. ACTUACIÓN PROCESAL 2 Folios 69 y 70 3 Folios 6 a 62 P á g i n a 2 | 11
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Radicado No. 110011102000201904488-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Por auto del 29 de julio de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el citado profesional4, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el día 12 de febrero de 2020, escuchándose en versión libre al investigado y en ratificación y ampliación de queja a la señora Olga Lucía Gutiérrez Rincón. El togado explicó que la quejosa es su hermana, y debido a varias acciones irregulares cometidas por ella para apropiarse de los bienes propiedad de su madre, se vio obligado a instaurar en nombre propio un proceso de pertenencia en su contra. Señaló haber presentado tres (3) rendiciones de cuentas por causa de la administración de unos dineros inmersos en un CDT y una cuenta bancaria en posesión de su hermana, y respecto al otro proceso de pertenencia con N.º 1100131003820150007600, explicó que desde el año 2015 había comprado los derechos litigiosos de la demandante, motivo por el cual en el año 2018 presentó recurso de reposición a favor de la parte actora. De otro lado, la señora Olga Lucía Gutiérrez Rincón expresó que el abogado hace uso de su profesión para atacarla y amenazarla con argumentos antijurídicos -haciendo referencia al proceso de pertenencia promovido en su contray refirió que los procesos de rendición de cuentas se fundamentan en hechos falsos. Reiteró una vez más que el
jurista actuó como demandado y luego como demandante en el proceso de pertenencia del 2015. Durante esta etapa se incorporó copia integral de los procesos de pertenencia con radicados N.° 11001310301720180012100 y N.° 4 Folio 68 P á g i n a 3 | 11
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Radicado No. 110011102000201904488-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 1100131003820150007600, copia de los procesos de rendición de cuentas promovidos durante el año 2019 y de los documentos que componen la querella instaurada por la quejosa contra el investigado en el año 2018. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación del 3 de noviembre de 2020 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó la terminación del proceso a favor de JOSÉ BENJAMÍN GUTIÉRREZ RINCÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado. Al respecto, luego de realizar un análisis de cada una de las actuaciones judiciales que componen los procesos de pertenencia, rendición de cuentas y el trámite de la querella en comento, el a-quo concluyó que las inconformidades presentadas por la quejosa hacia el procesado; tienen lugar debido a varios conflictos familiares presentados entre ambos por motivos económicos, empero, no es la
jurisdicción disciplinaria la competente para resolver si los litigios promovidos se soportaron en hechos reales o no, ya que son asuntos que corresponden ser dirimidos por los operadores judiciales encargados de cada caso concreto, quienes con fundamento en las pruebas allegadas en la actuación judicial, definirán si asiste o no razón a la parte demandante. De esta manera, la primera instancia descartó cualquier tipo de conducta disciplinaria, señalando que no existían elementos de juicio para continuar con la presente investigación. Resaltó además que no P á g i n a 4 | 11
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Radicado No. 110011102000201904488-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS se evidenció ninguna irregularidad con ocasión de las acciones judiciales presentadas por el letrado, las cuales tenían como propósito hacer valer sus derechos de dominio frente a los inmuebles objeto de litis, advirtiendo que a la fecha, varios de estos procesos continúan activos. RECURSO DE APELACIÓN En la misma diligencia, el apoderado de la señora Olga Lucía Gutiérrez Rincón interpuso recurso de apelación, señalando que las pruebas del expediente demuestran la conducta temeraria del doctor JOSÉ BENJAMÍN GUTIÉRREZ RINCÓN por interponer acciones judiciales improcedentes y abusando del derecho, específicamente por las rendiciones de cuentas, que -dijose fundamentaron en hechos
irreales, por cuanto su clienta no es administradora de ningún bien frente al cual deba responder. Agregó que el abogado incurrió en varios actos delictivos durante el curso de todos los procesos judiciales analizados, haciendo referencia al testimonio falso rendido en la querella policiva interpuesta en el año 2018, trámite en el que también cometió fraude procesal, al no dar cumplimiento a la orden emitida por el inspector de policía en diciembre de ese año, declarándolo como perturbador de la propiedad de la querellante. De otra parte, insistió en que el abogado actuó como parte demandante y demandado en el proceso de pertenencia N.° 1100131003820150007600. Finalmente, señaló que el magistrado de conocimiento no escuchó en ampliación de queja a la señora Olga Lucía Gutiérrez Rincón, P á g i n a 5 | 11
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Radicado No. 110011102000201904488-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS impidiendo exponer hechos nuevos en relación con la conducta irregular del togado y también aportar pruebas documentales tendientes a desvirtuar las pretensiones del proceso de pertenencia del año 2018 con N.° 11001310301720180012100. Previo a decidir sobre la concesión del recurso de apelación, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, corrió traslado al Ministerio
Público y al disciplinado, quienes manifestaron estar conformes con las razones fundantes de la decisión de terminación de la actuación. Por su parte, el delegado del Ministerio Público advirtió que de las piezas documentales, se tiene que el investigado no actuó en calidad de abogado en los procesos acusados por el censor, haciendo especial referencia al trámite de la querella interpuesta en el 2018. Reafirmó que los planteos de la queja y del recurso de alzada deben discutirse dentro de cada proceso judicial. El apoderado del investigado resaltó que en el recurso no se exponen argumentos concretos contra el archivo, además, todas las actuaciones de su defendido estuvieron enfocadas en hacer valer sus derechos, haciendo uso de las facultades otorgadas en la ley. El a-quo concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y ordenó remitir el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En consecuencia, el 28 de junio de 2021 la secretaría judicial asignó el conocimiento de este expediente al despacho de quien hoy funge como ponente. P á g i n a 6 | 11
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Radicado No. 110011102000201904488-01
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de
conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Frente a los supuestos argumentos temerarios e improcedentes que dijo el censor, fueron empleados por el implicado para soportar las acciones promovidas contra Olga Lucía Gutiérrez Rincón, esta Comisión advierte que al revisar los procesos judiciales de rendición provocada de cuentas obrantes en medio magnético dentro del plenario, se observa que lo pretendido por el doctor JOSÉ BENJAMÍN GUTIÉRREZ RINCÓN, era lograr por esas vías, que sus hermanas informaran sobre los frutos civiles percibidos con ocasión de la administración, uso y goce de algunos bienes inmuebles y dineros que supuestamente hacían parte de la masa sucesoral de su progenitora, sin que de su lectura se observen imputaciones deshonrosas contra los intervinientes, o que hayan sido manifiestamente contrarias a derecho, como bien declaró el magistrado de primera instancia. De hecho, al constatar estas actuaciones judiciales, en concreto el radicado N.º 11001310301720190027800, se evidencia que el juzgado de conocimiento admitió la demanda el 26 de junio de 2019 por considerar cumplidos los requisitos de la ley procesal civil, siendo procedente dar trámite al proceso verbal de rendición de cuentas -las dos (2) demandas anteriores habían sido inadmitidas-. Una vez cumplido el procedimiento respectivo, el trámite finalmente culminó a P á g i n a 7 | 11
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Radicado No. 110011102000201904488-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS favor de las demandadas el 7 de julio de 2020 por cuanto las evidencias recolectadas no pudieron demostrar con claridad la existencia de un convenio, mandato o acto jurídico que imponga la obligación de rendir las cuentas pedidas. La reseña anterior, prueba que no existió un abuso del derecho por causa de esta acción judicial, misma que incluso ameritó del juzgado un estudio de fondo a las evidencias y supuestos fácticos que la integraban, e independientemente de que las pretensiones de la demanda hayan sido negadas, tal circunstancia no prueba per se una actuación de mala fe o manifiestamente contraria a la finalidad de la norma. Similar ocurre frente el proceso de pertenencia N.º 11001310301720180012100, demanda que fue acompañada de pruebas documentales estimadas por el jurista como aptas e idóneas para demostrar los hechos que pretendía controvertir, por este motivo, de considerar que expresiones empleadas en la presentación de la demanda radicada el 2 de abril de 2018, refieren situaciones contrarias a la realidad de lo sucedido, la parte demandada -hoy quejosacuenta con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción en el escenario correspondiente para refutar las pretensiones de su contraparte. De otro lado, se menciona que en el proceso de prescripción adquisitiva con radicado N.º 1100131003820150007600, el letrado actuó como demandado y luego como demandante en mayo de 2018, no obstante como explicó el a-quo, esa situación se debió porque el
día 4 de mayo de 2015 se suscribió una cesión de derechos litigiosos P á g i n a 8 | 11
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Radicado No. 110011102000201904488-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS entre la parte demandante y el doctor JOSÉ BENJAMÍN GUTIÉRREZ RINCÓN, negocio celebrado por un acuerdo entre particulares en el cual intervino como persona natural, tal como se aprecia a folios 62 a 66 del plenario. Frente a este punto, es conveniente recordar que los abogados son destinatarios de la acción disciplinaria cuando actúan en el ejercicio de su profesión, en los términos y condiciones del artículo 19 de la Ley 1123 de 20075, por lo tanto, la Comisión comparte plenamente los argumentos esbozados por el representante del Ministerio Público, escapando de la competencia de esta jurisdicción cualquier comportamiento que como persona natural haya cometido el disciplinado dentro del citado proceso de pertenencia y en la querella policiva seguida en su contra en el año 2018, actuación en la cual fue vinculado por la perturbación ejercida al domicilio de la quejosa, hechos que en nada involucran su profesión como abogado. Por último, descartando lo expresado en la alzada respecto a la omisión del magistrado de primera instancia en escuchar en ampliación de queja a la señora Olga Lucía Gutiérrez Rincón, dentro del expediente se tiene registro que dicha diligencia se llevó a cabo el
día 12 de febrero de 2020, momento en el cual puso de presente su inconformidad frente a los procesos de rendición de cuentas promovidas por el investigado. Bajo este contexto, sin que existan fundamentos fácticos o jurídicos para continuar la investigación, la Comisión encuentra razonados los argumentos esbozados por el seccional de origen para ordenar la terminación anticipada del proceso, dirigidos a afirmar la ausencia de conductas constitutivas de falta disciplinaria, tornando imperiosa la CONFIRMACIÓN integral de la decisión atacada. 5 “ARTÍCULO 19. DESTINATARIOS. Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional…” P á g i n a 9 | 11
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Radicado No. 110011102000201904488-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 3 de noviembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de
la Judicatura de Bogotá, mediante la cual terminó la actuación disciplinaria seguida al abogado JOSÉ BENJAMÍN GUTIÉRREZ RINCÓN, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidenta P á g i n a 10 | 11
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 11 | 11