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CNDJ - F11001110200020190498501ADJUNTA20211117174221-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190498501ADJUNTA20211117174221-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2325

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado nro. 110011102000201904985 01 Aprobado según Acta de Sala No. 069 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por la señora ANA JULIA RUÍZ VELA en calidad de quejosa, contra la decisión de fecha 4 de marzo de 20201, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual declaró la terminación y consecuente archivo del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado ALEJANDRO ORTIZ PELÁEZ. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2019, la señora ANA JULIA RUÍZ VELA radicó queja disciplinaria en contra del profesional del derecho ALEJANDRO ORTIZ PELÁEZ2, por los siguientes hechos: 1 Magistrado ponente MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN. 2 Folio 1 a 6 cuaderno original de 1ª Instancia. A 2325

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201904985 01

Abogados Apelación Auto Interlocutorio - El 16 de abril de 2016, se suscribió contrato de prestación de

servicios profesionales entre la quejosa y el disciplinado, que tuvo por objeto la presentación y desarrollo de proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y posterior proceso de liquidación de sociedad conyugal de bienes, en contra del señor Isidro Daza. Gestión para la cual, se pactó la suma de $60.000.000 por concepto de honorarios. - Dichos honorarios fueron cancelados al abogado de la siguiente manera: El 16 de abril de 2016 la suma de $10.000.000; el 20 de agosto de 2016 la suma de $10.000.000; el 23 de agosto de 2016 la suma de $10.000.000; el 21 de septiembre de 2016 la suma de $10.000.000; mediante recibo de caja menor sin fecha la suma de $10.000.000; el 22 de agosto de 2017, la suma de $5.000.000; y mediante recibo de caja menor la suma de $9.000.000. Lo que quiso decir que, en total la quejosa le canceló al disciplinado $64.000.000, por concepto de honorarios. - El 14 de agosto de 2016, el Juzgado 24 de Familia de Bogotá profirió fallo de primera instancia, mediante el cual se declaró la cesación de efectos civiles de matrimonio católico celebrado entre la quejosa y el señor Isidro Daza. No obstante, la apoderada del demandado interpuso recurso de apelación en contra de la decisión, el cual fue resuelto en audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2018, por el Tribunal Superior de Bogotá, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la queja, el

doctor ALEJANDRO ORTIZ PELÁEZ no inició proceso de liquidación de la sociedad conyugal, incumpliendo con el contrato de prestación de servicios profesionales. P á g i n a 2 | 31 A 2325

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio - Pese a que le fue cancelada la totalidad de los honorarios al investigado, además de incumplir el objeto del contrato, no entregó a la quejosa el paz y salvo correspondiente.

2. La quejosa allegó como anexo a la queja, los siguientes documentos: - Propuesta de asesoría jurídica emitida el 27 de mayo de 2014, por parte del disciplinado a la quejosa3. - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 16 de abril de 2016, entre la quejosa y el disciplinado, quien se comprometió a adelantar llevar un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico celebrado entre la señora ANA JULIA RUÍZ VELA y el señor Isidro Daza, así como iniciar proceso de liquidación de sociedad conyugal4. - Recibo de caja menor suscrito el 23 de agosto de 2016, por parte de la señora Claudia Prieto por la suma de $10.000.0005. consignación del Banco Davivienda de fecha 16 de abril de 2016, a nombre del disciplinado6. - Recibos de caja menor de fechas 21 de septiembre de 2016, 22 de agosto de 2017 y sin fecha, por las sumas de $10.000.000, $5.000.000 y $10.000.000, respectivamente7.

  • Recibo de caja sin fecha, suscrito por el disciplinado por la suma 3 Folio 7 cuaderno original de 1ª instancia 4 Folio 9 a 12 cuaderno original de 1ª instancia 5 Folio 13 cuaderno original de 1ª instancia 6 Folio 13 cuaderno original de 1ª instancia 7 Folio 14 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 3 | 31

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio de $9.000.0008. - Cheque de gerencia del Banco Caja Social de fecha 20 de agosto de 2016, a nombre del disciplinado por la suma de $10.000.0009. - Oficio del 4 de junio de 2019, el cual el disciplinado le informó a la quejosa las opciones para manejar el proceso de liquidación sobre los bienes de la masa conyugal disuelta por el Tribunal Superior de Bogotá10. - Acta de audiencia del artículo 372 del Código General del Proceso, ante el Juzgado 24 de Familia de Bogotá dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico No. 110013110024201600474 00, el 14 de agosto de 201811. - Constancia de expedición de sentencia de primera y segunda instancia suscrita el 7 de junio de 2019, por el Juzgado 24 de Familia de Bogotá12. - Control de asistencia a la audiencia pública del artículo 107 del Código General del Proceso de fecha 29 de noviembre de 2018, emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Bogotá13. - Acta de audiencia pública celebrada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 29 de noviembre de 2018, dentro del proceso de cesación de efectos 8 Folio 16 cuaderno original de 1ª instancia 9 Folio 17 cuaderno original de 1ª instancia 10 Folio 18 a 20 cuaderno original de 1ª instancia 11 Folio 21 cuaderno original de 1ª instancia 12 Folio 23 cuaderno original de 1ª instancia 13 Folio 24 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 4 | 31 A 2325

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio civiles de matrimonio católico No. 110013110024201600474 0014.

3. El asunto fue remitido el 31 de julio de 2019, al despacho del magistrado HECTOR EDUARDO REALPE CHAMORRO, para su correspondiente trámite15, y mediante auto de fecha 8 de agosto de 201916, el magistrado sustanciador ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado.

4. Mediante certificación de fecha 8 de agosto de 2019, expedida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de ALEJANDRO ORTIZ PELÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 16.683.990 y tarjeta profesional número 40.539, la cual se encontraba vigente17.

5. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 8 de agosto de 2019, en el que se evidenció que el abogado no registraba sanción alguna18.

6. El 18 de septiembre de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado del auto de apertura del proceso disciplinario en su contra19.

7. El 31 de octubre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado y la quejosa, la Sala adelantó las siguientes actuaciones: 14 Folio 26 cuaderno original de 1ª instancia 15 Folio 28 cuaderno original de 1ª instancia 16 Folio 32 cuaderno original 1ª instancia 17 Folio 30 cuaderno original de 1ª instancia 18 Folio 31 cuaderno original de 1ª instancia 19 Folio 41 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 5 | 31

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio 7.1. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte de la señora ANA JULIA RUÍZ VELA, quien manifestó que suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el disciplinado, en el que se pactó la suma de $60.000.000 por concepto de honorarios, los cuales fueron cancelados en su totalidad. Señaló que, emitida sentencia de segunda instancia, el investigado le indicó que el proceso de liquidación de la sociedad conyugal se llevaría ante juzgado, por lo que le otorgó poder para

tal efecto, no obstante, luego de un tiempo el abogado no le volvió a informar acerca del estado del proceso. Así mismo, señaló que entregó al abogado la documentación requerida, sin embargo el profesional durante tres (3) años no hizo nada y la quejosa no podía revocar el poder, debido a que en el contrato se pactó una cláusula por $10.000.000 al momento de cambiar de apoderado. 7.2. La quejosa aportó los siguientes documentos: - Oficio de fecha 31 de octubre de 201820, por el cual se dio ampliación de queja en contra del disciplinado y allegó pruebas. - Últimas hojas de una decisión judicial emitida dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico No. 110013110024201600474 00, por parte de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá21. - Oficio del 23 de enero de 2019, por el cual el Juzgado 24 de Familia de Bogotá comunicó a la Registraduría Nacional del 20 Folio 47 cuaderno original de 1ª instancia 21 Folio 50 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 6 | 31 A 2325

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio Estado Civil y a la Notaría correspondiente, el decreto de la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso celebrado entre la quejosa y el señor Isidro Daza22. 7.3. Se recaudó versión libre por parte del disciplinado, quien

manifestó que en el año 2014, presentó propuesta a la quejosa para llevar un proceso contencioso de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico en contra del señor Isidro Daza, en la que cobraba por honorarios la totalidad de $60.000.000. Posteriormente, para el año 2016 se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales; el 16 de agosto de 2016 se radicó demanda que por reparto correspondió al Juzgado 24 de Familia de Bogotá, quien decretó la disolución de la sociedad conyugal conformada por el matrimonio, actuaciones con las que se dio cumplimiento al mencionado contrato. En el documento suscrito entre la quejosa y el disciplinado, se estableció que “todo lo actuado en otra instancia seria pactado por las partes”, razón por la cual su apoderada le adeudaba aproximadamente $30.000.000 por el trabajo ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Indicó que, respecto a los pagos la señora ANA JULIA RUÍZ VELA manifestó que al inicio le fue cancelada la suma por $10.000.000 y luego un valor igual, sin embargo, el disciplinado desconocía un recibo de pago aportado por la quejosa, por lo que señaló que los hechos materia de queja se alejaban de la realidad. Afirmó que, su cliente nunca le hizo la entrega de la documentación 22 Folio 51 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 7 | 31 A 2325

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Radicado No. 110011102000201904985 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio requerida para el proceso de disolución de bienes. Finalmente, adujo que sí rindió informes a la quejosa y que se intentó llegar a una conciliación para la repartición de bienes con la parte demandada, sin embargo, su cliente no estuvo de acuerdo. Así mismo, afirmó que con el fin de evitar más inconvenientes con la quejosa, podía expedir paz y salvo, pese al dinero adeudado. 7.4. El disciplinado aportó los siguientes documentos: - Oficio mediante el cual, el profesional presentó versión libre y allegó pruebas23. - Correo electrónico contentivo de propuesta de liquidación conyugal, de fecha 1 de febrero de 201924. - Oficio de fecha 14 de agosto de 2019, por el cual el abogado solicitó a la quejosa que de forma escrita le informara la forma como se haría la liquidación sobre los bienes de la sociedad conyugal disuelta por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá25. - Correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2019, por el cual el disciplinado requirió a la quejosa para iniciar el proceso de liquidación de bienes26. - Oficio radicado el 6 de agosto de 2019, por el cual la quejosa revocó poder al disciplinado dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico No. 23 Folio 57 a 68 cuaderno original de 1ª instancia 24 Folio 74 a 77 cuaderno original de 1ª instancia 25 Folio 83 cuaderno original de 1ª instancia

26 Folio 87 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 8 | 31 A 2325

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio 110013110024201600474 0027. - Oficio del 13 de septiembre de 2019, por el cual el profesional solicitó a la quejosa nuevamente se le informara la forma como se haría la liquidación sobre los bienes de la sociedad conyugal disuelta por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá28. - Auto emitido el 17 de septiembre de 2019, por el cual el Juzgado 24 de Familia de Bogotá aceptó la revocatoria del poder conferido por la querellante, al doctor ALEJANDRO ORTIZ PELÁEZ29. - Denuncia elevada ante la Fiscalía General de la Nación el 26 de octubre de 2019, por parte del señor Isidro Daza en contra del señor José Francisco López Banda30. 7.5. El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.

8. Mediante oficio del 19 de diciembre de 2019, la quejosa solicitó desestimar los testimonios de Isidro Daza, Yutsary Daza, Linda Grande Velandia y Claudia Prieto31. Solicitud negada mediante auto emitido el 20 de enero de 202032.

9. El 28 de febrero de 202033, el Juzgado 24 de Familia de Bogotá allegó copia de las actuaciones adelantadas dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico No.

27 Folio 72 cuaderno original de 1ª instancia 28 Folio 88 cuaderno original de 1ª instancia 29 Folio 73 cuaderno original de 1ª instancia 30 Folio 69 cuaderno original de 1ª instancia 31 Folio 91 cuaderno original de 1ª instancia 32 Folio 92 cuaderno original de 1ª instancia 33 Folio 107 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 9 | 31 A 2325

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio 110013110024201600474 00, adelantado por la señora ANA JULIA RUÍZ VELA en contra del señor Isidro Daza, en el que se observaron las siguientes: - Poder especial otorgado por la quejosa al doctor ALEJANDRO ORTIZ PELÁEZ, en el que se facultó para iniciar y llevar a su terminación proceso contencioso de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico en contra del señor Isidro Daza34. - Demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, presentada por el investigado en calidad de apoderado de la señora ANA JULIA RUÍZ VELA, en contra del señor Isidro Daza35. - Auto de fecha 1 de julio de 2016, por el cual el Juzgado 24 de Familia de Bogotá admitió la demanda de cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso. Así mismo, decretó el embargo de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del

señor Isidro Daza36. - Acta de audiencia celebrada el 2 de mayo de 2018, ante el Juzgado 24 de Familia de Bogotá dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico No. 110013110024201600474 0037. - Acta de audiencia celebrada el 14 de agosto de 2018, mediante la cual el Juzgado 24 de Familia de Bogotá emitió sentencia decretando la cesación de efectos civiles del matrimonio 34 Folio 108 cuaderno original de 1ª instancia 35 Folio 109 a 115 cuaderno original de 1ª instancia 36 Folio 116 cuaderno original de 1ª instancia 37 Folio 118 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 10 | 31 A 2325

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio religioso celebrado entre ANA JULIA RUÍZ VELA y el señor Isidro Daza y en consecuencia se declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal38. - Recurso de apelación presentado por el disciplinado en contra de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2018, por considerar que hubo una vulneración a los derechos y garantías de su apoderada39. - Auto del 23 de agosto de 2018, por el cual el Juzgado 24 de Familia de Bogotá admitió el recurso de apelación presentado40. - Auto de fecha 27 de agosto de 2018, por el cual la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá admitió el recurso de apelación en efecto suspensivo41.

  • Acta de audiencia celebrada el 18 de octubre de 2018, ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico No. 110013110024201600474 0042. - Acta de audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2018, ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la que se resolvió adicionar al numeral primero de la sentencia de primera instancia, la causal 2 y 3 del artículo 154 del Código Civil, así mismo se ordenó revocar el numeral 3 de dicha decisión, y confirmó la decisión43. 38 Folio 120 cuaderno original de 1ª instancia 39 Folio 121 a 126 cuaderno original de 1ª instancia 40 Folio 127 cuaderno original de 1ª instancia 41 Sin folio. 42 Folio 131 cuaderno original de 1ª instancia 43 Folio 134 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 11 | 31

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10. El 4 de marzo de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado, la quejosa y los testigos, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 10.1. El magistrado sustanciador incorporó los documentos allegados al expediente y corrió traslado a los asistentes. 10.2. Se recibió testimonio por parte de la señora Claudia Prieto, quien manifestó que conoció a la quejosa debido al proceso de

divorcio que llevó en su nombre el abogado, con quien ella trabajó para la época de los hechos. Señaló que la señora ANA JULIA RUÍZ VELA, se acercó a la oficina del disciplinado en varias ocasiones. Indicó que, el proceso llegó a segunda instancia y luego inició una etapa de liquidación de bienes, donde se intentó llegar a un acuerdo conciliatorio con la parte demandada, sin embargo, la quejosa se opuso a la propuesta. 10.3. Se recaudó testimonio por parte de la señora Linda Grande, quien adujo que actuó en calidad de apoderada del señor Isidro Daza, dentro del proceso de divorcio ante el Juzgado 24 de Familia de Bogotá, que culminó con sentencia en contra del demandado, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, sin embargo, la sentencia de primera instancia fue confirmada. Señaló que, la liquidación de la sociedad conyugal no se surtió debido a que la demandante no estuvo de acuerdo con la propuesta de conciliación. Finalmente, afirmó que el investigado fue quien logró el embargo de los bienes del demandado. P á g i n a 12 | 31 A 2325

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio 10.4. Se recibió testimonio por parte de la señora Yutsari Daza, quien manifestó que la quejosa era su madre y su relación no era muy buena. Señaló que, se inició un proceso de divorcio en contra de su padre en el que le fueron embargados los bienes y quien

representaba a la quejosa era el profesional. Se intentó llegar a una conciliación, sin embargo, la quejosa no quiso ceder. 10.5. Calificación de la conducta y formulación de cargos: Procedió el magistrado sustanciador a calificar la conducta ordenando terminación y archivo de la actuación. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante decisión de fecha 4 de marzo de 2020, ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado ALEJANDRO ORTIZ PELÁEZ, debido a que no se encontró merito para seguir adelante con la actuación, por cuanto la conducta del investigado no configuró falta disciplinaria44. Indicó el magistrado que la señora ANA JULIA RUÍZ VELA radicó queja en contra del doctor ALEJANDRO ORTIZ PELÁEZ, en la que manifestó su inconformidad con la gestión del abogado en cumplimiento al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 16 de abril de 2016, por el que se comprometió a adelantar proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio 44 Folio 139 a 140 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 13 | 31 A 2325

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio católico y posterior liquidación de la sociedad conyugal, gestión para la cual se pactó por concepto de honorarios la suma de $60.000.000, no obstante, se evidenció una falta de interés por

parte del profesional en el trámite, por lo que la quejosa consideró que hubo un pago desproporcionado de honorarios. Quedó probado que, el abogado promovió la demanda, logró embargar los bienes del demandado, se emitió sentencia en primera instancia que fue impugnada por el disciplinado en calidad de apoderado de la quejosa, sin embargo, el magistrado aclaró que la función del profesional era de medio y no de resultado, por lo que, si su cliente no estuvo de acuerdo con los resultados obtenidos, ello debía discutirlo en el escenario del proceso, y no en la jurisdicción disciplinaria. Se observó que, el abogado se comprometió a presentar un proceso contencioso de divorcio en contra del señor Isidro Daza y posterior liquidación de la sociedad conyugal, trámites que estuvieron a punto de terminar y se estaba trabajando en un acuerdo razonable del 50% para cada uno, no obstante, la quejosa obstaculizó dicho acuerdo y este hecho se demostró con los testimonios recaudados dentro de la investigación. Aclaró la Sala Unitaria Seccional que, el hecho de que la contraparte no aceptara la propuesta de la quejosa no podía ser atribuible al abogado, más cuando habiendo una sociedad conyugal ella solicitaba el 80% de los bienes. Motivo por el cual, se evidenció la diligencia con la que actuó el profesional durante el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico No. 110013110024201600474 00, pues el 14 de agosto de 2018 el P á g i n a 14 | 31

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio Juzgado 24 de Familia de Bogotá, resolvió decretar la cesación de efectos civiles de matrimonio católico celebrado entre Isidro Daza y ANA JULIA RUÍZ VELA, dando la razón al disciplinado por la causal invocada. Respecto a la fijación de cuota alimentaria, ello no dependía del abogado sino del juez y de las pruebas aportadas, sin embargo, la decisión de primera instancia fue recurrida por el investigado en calidad de apoderado de la quejosa, recurso que fue admitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá por auto del 27 de agosto de 2018, quien mediante decisión emitida en el mes de noviembre de 2018 adicionó las causales 2 y 3 el artículo 154 del Código Civil y fijó cuota alimentaria en favor de la demandante. Finalmente, mediante memorial del 6 de agosto de 2019 la quejosa revocó el poder al disciplinado. De acuerdo a lo anterior, concluyó el magistrado que el doctor ALEJANDRO ORTIZ PELÁEZ no incurrió en falta disciplinaria pues dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico No. 110013110024201600474 00, se demostró la diligencia de este y que fue la quejosa quien entorpeció el proceso, además de buscar en otras jurisdicciones una solución a sus inconformidades. Igualmente, se concluyó que no hubo un cobro

desproporcionado de honorarios, por cuanto se cumplió con el objeto principal del contrato de prestación de servicios. Así las cosas, la Sala unitaria de instancia resolvió ordenar la terminación y consecuente archivo de la investigación disciplinaria P á g i n a 15 | 31 A 2325

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio adelantada en contra del abogado ALEJANDRO ORTIZ PELÁEZ. DE LA APELACIÓN El 9 de marzo de 2020, la quejosa radicó recurso de apelación ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá45, con base en los siguientes argumentos: - La queja disciplinaria se basó en el cobro excesivo de honorarios exigidos por el abogado dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico No. 110013110024201600474 00, puesto que le fue cancelada la suma de $64.000.000 y solamente realizó el trámite de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso en contra del señor Isidro Daza. Así mismo, porque desde el 29 de noviembre de 2019, fecha en la que se emitió sentencia en segunda instancia el abogado no presentó demanda de liquidación de sociedad conyugal, con la excusa de que no hubo acuerdo entre las partes y debió adelantar el proceso ante juzgado. - Señaló que, el magistrado no tuvo en cuenta los recibos de pago allegados como anexo a la queja en los que constó el valor

exagerado que cobró el abogado por concepto de honorarios, pese a que incumplió el objeto del contrato de prestación de servicios profesionales, pues abandonó el proceso y como consecuencia la recurrente tuvo que buscar la asesoría de otro profesional. 45 Folio 142 a 143 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 16 | 31 A 2325

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio - Indicó que, el abogado no expidió paz y salvo por concepto de honorarios, pese a los requerimientos efectuados de forma verbal y escrita por parte de la quejosa. En consecuencia, la apelante, señora ANA JULIA RUÍZ VELA, solicitó revocar la decisión proferida el 4 de marzo de 2020, mediante la cual se ordenó la terminación y consecuente archivo de la investigación adelantada en contra del doctor ALEJANDRO

ORTIZ PELÁEZ.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, el expediente fue asignado el día 9 de julio de 2021 al despacho del aquí magistrado ponente46. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala

Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones47. Este nuevo 46 Pasó al despacho. Radicado No. 201904985-01.pdf 47 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. P á g i n a 17 | 31 A 2325

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Abogados Apelación Auto Interlocutorio texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1648. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201649 y C-112/1750, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por la Ley 270 de 1996 y la Ley 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.

2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del abogado ALEJANDRO ORTIZ PELÁEZ, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 48 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 49 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 50 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 18 | 31 A 2325

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000201904985 01

Abogados Apelación Auto Interlocutorio Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificación de fecha 8 de agosto de 2019, expedida por la Unidad

de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de ALEJANDRO ORTIZ PELÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 16.683.990 y tarjeta profesional número 40.53951. 3.- Legitimidad de la apelante En este caso particular, considera la Comisión a tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren

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