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CNDJ - F11001110200020190499901ADJUNTA20220817135335-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190499901ADJUNTA20220817135335-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 5108

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201904999 01

Aprobado según Acta de Sala No. 059 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión del 26 de febrero de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra

el abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO.

1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 10 de julio de 2019, el señor ORLANDO FIGUEROA MONCARIS, interpuso queja disciplinaria contra el abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO2, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por el doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO 2 Folio 2 a 3 del cuaderno original de 1ª instancia

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios El quejoso indicó que inició un proceso ante el Ministerio de Trabajo en contra de la empresa TECNIPERSONAL S.A.S., razón por la que contrató al abogado en mención. Señaló que el 29 de enero de

2019, en audiencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala 3ª, el abogado en calidad de apoderado no asistió y posteriormente, no volvió a actuar en el caso, por lo que consideró que el abogado presentó un comportamiento antiético al abandonar la defensa del quejoso sin aviso previo, ni común acuerdo, razón por la que solicitó que se investigaran las mencionadas conductas. Aportó como pruebas los siguientes documentos: • Copia de la cédula de ciudadanía de ORLANDO FIGUEROA MONCARIS 3. • Certificado No. 614585 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde no se registraron sanciones contra el abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO 4. • Memorial del abogado GALINDO CAMACHO dirigido al Juez 26 Laboral de Circuito, donde se identificó como apoderado del caso5. • Constancia secretarial del Juez 26 Laboral de Circuito donde le reconoció personería jurídica al abogado GALINDO CAMACHO para actuar6. • Acta de la Audiencia Pública de Juzgamiento celebrada en el proceso No. 2015-00309 01 del 29 de enero de 20197. 3 Folio 4 del cuaderno original de 1ª instancia 4 Folio 5 del cuaderno original de 1ª instancia 5 Folio 6 del cuaderno original de 1ª instancia 6 Folio 7 del cuaderno original de 1ª instancia 7 Folio 8 a 9 del cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 2 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 2.- El asunto fue sometido a reparto el 1 de agosto de 2019, correspondiéndole el trámite al doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO8. 3.- Se allegó escrito radicado el 8 de agosto de 2019, del señor ORLANDO FIGUEROA MONCARIS con sus datos personales y datos de contacto, y del abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO9. 4.- El 12 de agosto de 2019, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO y fijó el 12 de noviembre de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 200710. 5.- Se allegó certificado número 288664 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, donde se estableció que el abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79230134 y es portador de la tarjeta profesional No. 47983, vigente para la época de expedición del certificado11. 6.- Se allegó certificado número 726906 de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura el día 11 de agosto de 2019, en el cual no aparecen sanciones registradas contra el doctor JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO12. 7.- El 18 de octubre de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin

8 Folio 11 del cuaderno original de 1ª instancia 9 Folio 12 del cuaderno original de 1ª instancia 10 Folio 13 y 13 vto. del cuaderno original de 1ª instancia 11 Folio 14 y 15 del cuaderno original de 1ª instancia 12 Folio 16 del cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 3 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios de notificar al abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO, del auto del 12 de agosto de 2019, que ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra13. 8.- Mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2019, el Juzgado 26 Laboral del circuito de Bogotá, remitió copia digitalizada en Cd del proceso declarativo ordinario radicado No. 2015-00309 promovido por el señor ORLANDO FIGUEROA MONCARIS contra TECNIPERSONAL S.A.S.14. 9.- El 12 de noviembre de 201915, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso y el disciplinable. Se surtieron las siguientes actuaciones: 9.1.- Se escuchó en versión libre al abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO, quien aclaró que el quejoso no contrató sus servicios para efectos de una audiencia en el Ministerio de Trabajo. Manifestó que él acudió a los servicios de la Defensoría del Pueblo, donde se le asignó una defensora pública que le inició el proceso

ordinario laboral ante el Juez Laboral con fundamento en una sentencia de tutela que ordenó su reintegro, de manera transitoria. Expuso que, una vez se inició el proceso por la doctora Ana Rocío Niño, le sustituyeron ese proceso a él, por lo que asistió a la audiencia de primera instancia, y al momento de proferir la sentencia el Juzgado no tenía calificada la pérdida de capacidad laboral por lo que absolvió a la empresa quedando en la posibilidad de terminarle el contrato de trabajo una vez quedara en firme la sentencia. Mencionó que no apeló porque no tenía fundamento 13 Folio 26 del cuaderno original de 1ª instancia 14 Folio 28 del cuaderno original de 1ª instancia y cd 15 Folio 31 y 31 vto. del cuaderno original de 1ª instancia y Cd P á g i n a 4 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios legal para hacerlo y que por esa razón no asistió a la audiencia fijada ante el Tribunal. Agregó que siempre tuvo informado al quejoso de las razones para no interponer recurso. 9.2.- Se escuchó en ampliación de la queja al señor ORLANDO FIGUEROA MONCARIS, quien mencionó que después de su accidente laboral, la empresa TECNIPERSONAL S.A.S., lo “echó”, razón por la que se dirigió a la Defensoría del Pueblo, lo atendió la doctora Ana Niño quien le ganó la tutela, manifestó que ella lo envió

a hacerse los exámenes, después lo llamó y le indicó que debía firmarle el poder para entregárselo al doctor GALINDO CAMACHO, posteriormente, éste lo citó en su casa, hablaron y le firmó papeles. El magistrado de instancia interrogó al quejoso, el cual refirió que la audiencia en la que se presentó el abogado GALINDO CAMACHO, fue en el 2016, luego le manifestó que no podía hacer nada porque ya habían perdido por puntaje de la Junta Regional de Invalidez, afirmó haber hablado en varias oportunidades con el abogado, pero nunca le explicó el proceso, solo le decía que dejara así que eso no iba a salir bien. 9.3. Se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la continuación el 26 de febrero de 2020. 10.- El 26 de febrero de 202016, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el quejoso y el disciplinable, se surtieron las siguientes actuaciones: 16 Folio 34 y 34 vto. del cuaderno original de 1ª instancia y Cd P á g i n a 5 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 10.1. Calificación provisional: Luego de realizar un resumen de los hechos y de evaluar los documentales probatorios allegados al plenario, el magistrado de instancia resolvió decretar la terminación de la investigación contra el doctor JUAN MANUEL GALINDO

CAMACHO.

DE LA DECISIÓN APELADA El 26 de febrero de 202017, en la audiencia de pruebas y calificación realizada, el magistrado de instancia ordenó la terminación de la investigación a favor del abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO, con base en los siguientes argumentos: Se probó que el 14 de abril de 2015, la abogada Ana Rocío Niño como apoderada de ORLANDO FIGUEROA MONCARIS, presentó demanda laboral en contra de la empresa TECNIPERSONAL S.A.S., que cursó en el Juzgado 26 Laboral de Circuito de Bogotá, el 9 de junio de 2015 (sic), la doctora sustituyó poder al abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO, a quien se le reconoció personería el 3 de diciembre de 2015. En auto del 18 de julio de 2016, se tuvo por contestada la demanda y se fijó el 13 de septiembre de 2016, para la audiencia de conciliación. El 17 de julio de 2017, se llevó a cabo la audiencia siendo asistido el demandante por el abogado Héctor Alejandro Moreno Beltrán. En sentencia del 20 de noviembre de 2017, se absolvió a la demandada y se ordenó remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para surtir el grado jurisdiccional de consulta por no haberse interpuesto recurso de apelación. Dentro 17 Folio 34 y 34 vto. del cuaderno original de 1ª instancia y Cd P á g i n a 6 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios de la audiencia de juzgamiento del 29 de enero de 2019, convocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a la cual no asistió el demandante, ni su apoderado, se confirmó el fallo de primera instancia. Señaló la sala de instancia que, al momento de dictarse la sentencia el abogado, no presentó recurso de apelación ni asistió a la audiencia llevada a cabo ante la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, en la que se surtió el grado jurisdiccional de consulta y si bien, esa conducta podría considerarse como falta disciplinaria por el desconocimiento del deber de diligencia que le asiste a los abogados en el ejercicio de su profesión tal evento se consideró justificado. Lo anterior, toda vez que su comportamiento no fue el resultado de la desidia, descuido, abandono o indiligencia respecto del asunto, sino de su plena conciencia y convicción de que no existían argumentos jurídicos, ni de carácter probatorio que llevaran a modificar la decisión proferida, más cuando la calificación de pérdida de capacidad laboral dado por la ARL Seguros Bolívar, fue del 9.94% situación que tuvo en cuenta el Juzgado al proferir el fallo correspondiente, por lo que no podía decirse que la conducta del abogado fue poco diligente, contrario a ello, se afirmó que su comportamiento en el litigio se tornó acorde con su deber de cuidado en lo relacionado con el trámite del proceso y demás diligencias. Consideró la Sala que la posición del abogado fue válida en el

sentido que proferida la sentencia y siendo desfavorable, no procedió a apelarla de cara a los derroteros que para el caso concreto planteó el órgano de cierre de la Jurisdicción ordinaria P á g i n a 7 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios laboral, en cuanto al puntaje de calificación de pérdida laboral, decisión que no fue resultado de la desidia o un conjunto de omisiones de indiligencia y por esta razón el abogado no compareció a la audiencia en la que se resolvió el grado jurisdiccional de consulta. En consecuencia, se ordenó la terminación del procedimiento a favor del abogado JUAN MANUEL

GALINDO CAMACHO.

DEL RECURSO DE APELACIÓN El 26 de febrero de 2020, el quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO. En el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: El apelante manifestó que necesitaba que el doctor JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO, le arreglara su problema pues él le dejó otro accidente botado y la empresa lo “echó” con dos meses de incapacidad y por su edad ya no le daban trabajo en ningún lado y por tener problemas con los Juzgados y agregó que “el abogado le dejó el caso botado y no hizo nada”.

Pese a los escasos argumentos presentados por el apelante, el magistrado de instancia concedió el recurso de apelación. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 01 de julio de 2020 el asunto ingresó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura despacho del P á g i n a 8 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Magistrado CAMILO MONTOYA REYES18. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 08 de febrero de 202119. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones20. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1621.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del

constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de 18 Folio 3 cuaderno original de 2ª Instancia. 19 Folio 5 cuaderno original de 2ª Instancia. 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201622 y C-112/1723, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad del disciplinable. La calidad de disciplinable del abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado número 28866424. 3.- De la legitimidad del apelante. En este caso particular, considera la Comisión a tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: 22 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 24 Folio 14 y 15 del cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 10 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01

Abogado en apelación de autos interlocutorios “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Subrayado 4.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 26 de febrero de 2020, y la misma fue notificada a los intervinientes en audiencia por lo que el recurso se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200725. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 25 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre

Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 11 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 5.- Del caso concreto. El origen a la presente investigación fue la queja disciplinaria instaurada por el señor ORLANDO FIGUEROA MONCARIS, contra el abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO, en atención a que el 9 de junio de 2015, le fue sustituido poder para continuar con el proceso contra la empresa TECNIPERSONAL S.A.S.; sin embargo, el 29 de enero de 2019. para la audiencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala 3ª, el abogado no asistió, abandonando la defensa del quejoso sin aviso previo, ni común acuerdo. A su turno, la Sala de Instancia al estudiar el caso del abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO, mediante decisión del 26 de febrero de 2020, ordenó la terminación de las diligencias a su favor, teniendo en cuenta que el profesional del derecho realizó los trámites pertinentes para notificar la demanda y participó de manera activa dentro del proceso. Por su parte, el apelante manifestó su inconformidad con la decisión del 26 de febrero de 2020, toda vez que el abogado GALINDO CAMACHO, “le dejó el caso botado y no hizo nada”.

Del análisis de las pruebas aportadas a este plenario, especialmente del expediente del proceso No. 2015-00309 promovido por el señor ORLANDO FIGUEROA MONCARIS contra TECNIPERSONAL S.A.S., que cursó en el Juzgado 26 Laboral de Circuito26, encuentra esta Comisión lo siguiente: 26 Folio 28 del cuaderno original de 1ª instancia y cd P á g i n a 12 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios El señor ORLANDO FIGUEROA MONCARIS le otorgó poder el 1 de abril de 2015, a la abogada Ana Rocío Niño Pérez, para que iniciara proceso ordinario Laboral de primera instancia en contra de TECNIPERSONAL S.A.S. El 14 de abril de 2015, la mencionada abogada interpuso demanda ordinaria Laboral de primera instancia con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral, la ineficacia de la terminación del contrato efectuada el 29 de agosto de 2014, la existencia de una estabilidad laboral reforzada y la existencia de una relación laboral sin solución de continuidad. El proceso correspondió al Juzgado 26 laboral del Circuito, quien el 6 de mayo de 2015, admitió la demanda y reconoció personería a la abogada Ana Rocío Niño Pérez. Al proceso le correspondió el radicado número 2015-309. El 11 de mayo de 2015, la abogada en mención sustituyó el poder al abogado JUAN MANUEL GALINDO,

quien presentó el mencionado poder al Juzgado el 9 de Junio de 2015, siendo reconocido dentro del proceso mediante auto del 3 de septiembre de 2015. El 12 de mayo de 2016, se notificó personalmente la representante legal de la demandada, quien contestó la demanda el 16 de mayo de 2016, y luego de ser inadmitida, se tuvo por contestada por parte del Juzgado de conocimiento el 18 de julio de 2016. El 17 de julio de 2017, luego de varios aplazamientos, se llevó a cabo la audiencia de conciliación a la que acudió otro abogado quien fungió como apoderado del señor ORLANDO FIGUEROA MONCARIS exclusivamente para dicha audiencia, en la que no se llegó a ningún acuerdo; por tanto se fijó el litigio y se continuó con el proceso. P á g i n a 13 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios El 20 de noviembre de 2017, se resolvió absolver a la parte demandada y remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para surtir el grado de consulta, toda vez que las partes no impugnaron el fallo. Sin embargo, de las pruebas allegadas al proceso, no se encuentra CD de la audiencia que permitiera conocer las razones y fundamentos jurídicos por los cuales se absolvió a la parte demandada. El proceso correspondió al doctor Luis Carlos González Velásquez el 24 de enero de 2018, quien el 22 de enero de 2019, señaló como

fecha para llevar a cabo la audiencia pública de decisión el 29 de enero de 2019, por lo que ordenó citar a las partes. Llegada la fecha, solo asistió el apoderado de la parte demandada. El Tribunal confirmó la sentencia del Juzgado 26 Laboral del Circuito. De igual forma que con el fallo de primera instancia, no se aportó al plenario, el cd de la audiencia en la que se tomó la decisión de confirmar el fallo de primera instancia con el fin de conocer los argumentos del ad quem para confirmar. De acuerdo con lo expuesto, no existe certeza para esta Comisión que el disciplinable haya cumplido a cabalidad con los deberes propios de su cargo, esto es que haya adelantado las gestiones que le correspondían, teniendo en cuenta que no se conocen las razones que fundamentaron los fallos de primera y segunda instancia de manera que se pudiera colegir que la decisión de absolución estaba o no directamente relacionada con las actuaciones u omisiones del disciplinable, y con la justificación aducida en la versión libre sobre la pérdida de la capacidad laboral del demandante señalada por la ARL en un 9.94%; por lo que pudo haber incurrido en falta disciplinaria. P á g i n a 14 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Entonces, considera esta Colegiatura que el reproche del apelante está encaminado a la forma en la que se evaluaron los hechos que tuvieron lugar dentro de la audiencia de juzgamiento del Juzgado 26 Laboral de Circuito y la audiencia del 29 de enero de 2019 ,

teniendo en cuenta que al abogado GALINDO CAMACHO le fue sustituido el poder estando en curso el proceso ordinario laboral de primera instancia contra la empresa TECNIPERSONAL S.A.S., quedando facultado para: transigir, desistir, sustituir, recibir y reasumir, además de conciliar, pedir pruebas, interponer recursos, actuar en proceso ejecutivo previa sentencia ejecutoriada, y demás facultades previstas en el artículo 70 del Código General del Proceso. En síntesis, para la Comisión no es de recibo que el abogado encontrándose facultado para interponer recursos y/o sustituir el poder no se haya presentado a la audiencia de Juzgamiento, bajo la justificación “que no apeló ya que no había un motivo para hacerla, entonces no tenía que asistir a esa audiencia pues no se había apelado ni debía sustentar ningún recurso…” según lo manifestado en la grabación de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de noviembre de 2019. Aunado a lo anterior, tampoco se comparten los argumentos expuestos por la Sala de primera instancia, ya que, a juicio de esta Comisión, en el presente caso es necesario hacer uso de los elementos probatorios a su alcance con la finalidad de recaudar los medios de convicción suficientes para establecer si hay lugar a endilgar responsabilidad disciplinaria alguna o no, de cara a los hechos reprochados en la queja disciplinaria y que se omitieron investigar. P á g i n a 15 | 21

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Abogado en apelación de autos interlocutorios Lo anterior, en armonía con el artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, que establece: “INVESTIGACIÓN INTEGRAL. El funcionario buscará la verdad material. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio.” (negrilla por la Sala). Entonces, esta jurisdicción deberá, mediante una actividad investigativa integral y con los parámetros que la Ley ha dispuesto, establecer si efectivamente el disciplinable, en ejercicio de su profesión, como ha dispuesto el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, fue “sujeto disciplinable”, de una falta disciplinaria, de acuerdo con las circunstancias antes narradas, toda vez que, no se encontró justificada la instancia a la audiencia de juzgamiento del 29 de enero de 2019, razón por la cual su conducta puede llegar a definirse contraria a la Ley, con lo que finalmente podría estar trasgrediendo lo estipulado en la Ley 1123 de 2007. En conclusión, la Comisión revocará la providencia proferida el 26 de febrero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá27, por medio del cual se declaró la terminación del proceso adelantado contra el abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO, para que se continúe la

investigación disciplinaria, y se pronuncie sobre todos los aspectos de la queja. En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina 27 Decisión proferida por la doctora INÉS LORENA VALERA CHAMORRO P á g i n a 16 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. – REVOCAR la decisión del 26 de febrero de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual se ordenó la terminación de las diligencias contra el abogado JUAN MANUEL GALINDO CAMACHO, para en su lugar, ordenar que se continue la investigación disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. Luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidenta Vicepresidenta P á g i n a 17 | 21

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Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

Magistrado TAMAYO Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario Judicial (Continuación hoja de firmas radicado No. 110011102000 201904999 01) P á g i n a 18 | 21

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5108

Radicado No. 110011102000 201904999 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicación No. 11001110200020190499901 Aprobado según Acta de Comisión No. 59 DEL 03 DE AGOSTO DE 2022 SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, me permito exponer las

razones por las cuales salvé voto en la decisión del 3 de agosto de 2022. La Sala Mayoritaria en la decisión adoptada en el proceso del epígrafe resolvió revocar la decisión de primera instancia en la cual se terminó la investigación en contra del disciplinado con el fin que se continuara en el trámite para revisar las razones por las cuales no asistió a la diligencia de juzgamiento en el proceso laboral, por no haber radicado recurso de apelación, cuando tuvo la posibilidad de haber presentado esa alzada. Al respecto, me aparto de la ante

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