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CNDJ - F11001110200020190538501ADJUNTA20220519163823-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020190538501ADJUNTA20220519163823-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

I 4198

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de 2022

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 110011102000 2019 05385 01

Aprobado, según acta n.° 038 de la misma fecha.

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez para conocer del proceso disciplinario que se sigue contra el abogado Luis Enrique Angarita Ramírez, declarado responsable de infringir el deber contenido en el artículo 28, numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y de incurrir en la falta contemplada en el artículo 37, numeral, 1 ibidem, a título de culpa, por lo cual se le impuso la sanción de tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

2. ACTUACIÓN PROCESAL Repartido el asunto de la referencia en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, correspondió su conocimiento al magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, según acta de reparto del veintiocho (28) de febrero del año 20221.

Seguidamente, mediante auto del veintidós (22) de abril de 20222, el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez se declaró impedido para conocer del proceso. Manifestó estar incurso en la causal

contenida en el numeral 4.° del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007 porque ejerció en el trámite de primera instancia como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Según expuso, mediante acta de reparto del 21 de agosto de 2019 le fue asignado el conocimiento e instrucción del asunto, en el que luego de hacer la valoración jurídica de la procedencia de la acción disciplinaria en auto del primero (1.º) de octubre de 2019, dispuso la apertura del proceso, y además presidió la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo lugar el diecisiete (17) de noviembre de 2020, en la cual se decretaron pruebas que sirvieron de sustento para tomar la decisión sancionatoria de primera instancia.3 Según constancia secretarial del veintiséis (26) de abril de 20224, el proceso pasó al despacho de quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para el pronunciamiento que corresponde. 1 Archivo «001acta de reparto», carpeta de segunda instancia, expediente digitalizado. 2 Archivo «005Manifestacionimpedimento» ibidem. 3 Folio 1, ibidem. 4 Archivo «007» expediente digitalizado P á g i n a 2 | 10

3. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Analizada la manifestación de impedimento presentada, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: ¿Es fundada la manifestación de impedimento que invocó el magistrado Ramírez Vásquez, por haber intervenido en el trámite

de primera instancia como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: la manifestación de impedimento del Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez encuentra fundamento legal y será reconocida en esta decisión. Para respaldar dicha afirmación, se abordarán los siguientes temas: - La institución de los impedimentos y recusaciones en el marco de la Ley 734 de 2002. - Resolución del caso en concreto. 3.1. De los impedimentos y recusaciones. P á g i n a 3 | 10 Entre los mecanismos jurídicos previstos para garantizar la prevalencia de los principios y las reglas que rigen la administración pública (artículo 209 CP.), destacan aquellos que preservan la imparcialidad de los servidores a cargo de decidir asuntos judiciales o administrativos: los impedimentos y las recusaciones. En el régimen disciplinario de los abogados se enlistaron las causales que fundamentan la manifestación que ahora se decide. De la enumeración contenida en el artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, interesa el numeral 4° que reza: Artículo 61. Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: […]

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. [Negrillas fuera de texto].

De esa manera, está suficientemente decantada la imperiosa

observancia de los presupuestos que impiden conocer ciertas actuaciones disciplinarias, ante la configuración de alguno de los supuestos que constituyen un impedimento. En lo que se refiere a esta causal, en concreto, es claro que la norma se refiere a tres (3) supuestos de hecho diferentes, todos los cuales configuran el impedimento, a saber: P á g i n a 4 | 10 - Haber sido apoderado o defensor de uno de los sujetos procesales del presente proceso disciplinario. - Haber sido contraparte de uno de los sujetos procesales del presente proceso disciplinario. - Haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. Como se puede apreciar, la circunstancia que da lugar al impedimento en los dos primeros casos se refiere a la persona del sujeto procesal, mientras que en el último de ellos hace alusión a haber dado un consejo o manifestado su opinión sobre el asunto propiamente dicho. 3.2. Caso concreto El magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez manifestó su impedimento para conocer del presente asunto porque, según manifestó, ejerció como magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá desde el 30 de abril de 2019 hasta el 12 de enero de 2021 y, en desarrollo de esta función, le fue asignado el conocimiento e instrucción del asunto, en el que luego de hacer la valoración jurídica de la procedencia de la acción disciplinaria en auto del primero (1.º) de octubre de 2019, dispuso la apertura del proceso y, además, presidió la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo lugar el

diecisiete (17) de noviembre de 2020, en la cual se decretaron pruebas que sirvieron de sustento para tomar la decisión sancionatoria de primera instancia.5 5 Folio 1, ibidem. P á g i n a 5 | 10 En tal virtud, contrastada la información de acuerdo con el expediente disciplinario, se evidencia que la manifestación de impedimento para conocer del asunto está fundamentada. En efecto, la Comisión destaca que en el archivo n.° 05 de la carpeta de primera instancia ubicada en el expediente digital, que contiene el auto de apertura de la investigación disciplinaria, y en el archivo n.°013 que contiene el acta de la audiencia de pruebas y calificación celebrada en la aludida fecha, se pudo verificar la asistencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez y la calidad en la que intervino. En efecto, mediante el estudio realizado es posible evidenciar que el magistrado Carlos Arturo Ramirez Vasquez no solo conoció del asunto en primera instancia como magistrado instructor sino también adoptó decisiones como la apertura de la investigación disciplinaria y el decreto de pruebas durante la audiencia de pruebas y calificación provisional. En este punto, es de precisar que si bien el magistrado Ramírez Vásquez no se pronunció sobre la eventual responsabilidad disciplinaria del sujeto disciplinable, no puede perderse de vista que la corporación es del criterio de que en casos análogos se puede llegar a ver comprometida la imparcialidad del ponente en segunda instancia, cuando conoció del asunto en primera, como lo consideró en los autos del pasado once (11) de mayo de 2022, con ponencia del magistrado Granados Becerra, por los cuales se aceptaron los impedimentos

presentados precisamente por el magistrado Ramírez Vásquez6. Conforme a lo expuesto, se procederá a aceptar la manifestación de impedimento y, en consecuencia, se dispondrá separarlo del 6 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, autos del once (11) de mayo de 2022, dentro de los procesos con radicado n.º 110011102000 201704973 01 y 110011102000202000759 01. P á g i n a 6 | 10 conocimiento sobre el presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley; RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR lo decidido al magistrado CARLOS

ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 7 | 10

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 8 | 10

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 9 | 10 PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ Secretaria (e) P á g i n a 10 | 10

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