CNDJ - F11001110200020190572401ADJUNTA20220804080739-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190572401ADJUNTA20220804080739-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 110011102000201905724-01 Aprobado según Acta No. 059 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación formulado por la quejosa, contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de noviembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento seguido al abogado EDWIN
FABIÁN QUIBANO JIMÉNEZ2.
HECHOS La señora Zaida Garcés Valdelamar presentó queja disciplinaria contra el abogado EDWIN FABIÁN QUIBANO JIMÉNEZ3, por un “cobro excesivo de honorarios”, en atención a que lo contrató para solicitar su pensión de invalidez ante Colpensiones, pactando el 30% del “total de la suma que se adquiera”, no obstante, una vez concedidas sus pretensiones, “cobró más del 70%”, ya que de los “$10.430.971,oo,” 1 M.P. Dr. Martín Leonardo Suárez Varón 2 Identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.032.430.648 y tarjeta profesional de abogado No. 297.529 del C.S de la J. 3 19 de agosto de 2019
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Radicado No. 110011102000201905724-01 ABOGADO - APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO reconocidos por retroactivo, “cogió el valor de $7.500.000 quedando a mi favor solo la suma de $2.500.000”. Adicionalmente, “desde enero le he estado pidiendo que me entregue el paz y salvo y no me lo ha querido entregar”4. Con el escrito de queja, allegó copia de la Resolución 2018-13432762 del 26 de diciembre de 2018 emitida por Colpensiones, “por la cual se resuelve un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida”, se reconoce la pensión de invalidez y se ordena pagar a la señora Garcés Valdelamar, la suma de $10.438.971,oo5. ACTUACIÓN PROCESAL El 18 de septiembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó la apertura de proceso disciplinario6. Mediante memorial del 11 de diciembre de 20197 el abogado QUIBANO JIMÉNEZ esgrimió falta de competencia8, por cuanto su domicilio y lugar donde prestó el servicio fue en la ciudad de Neiva, solicitud denegada en proveído del día 13 de ese mismo mes y año9, en atención a que los presuntos hechos objeto de investigación se materializaron en Bogotá. 4 Folio 1 del expediente digital. 5 Folio 4 al 6 del expediente digital. 6 Folio 12 del expediente digital. 7 Folio 21 del expediente digital.
8 Folio 103 y 104 del expediente digital. 9 Folio 22 y 23 del expediente digital. P á g i n a 2 | 10
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Radicado No. 110011102000201905724-01 ABOGADO - APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones del 12 de marzo10 y 24 de noviembre de 202011, con la presencia del disciplinable, quien en versión libre12 dijo que celebró contrato de prestación de servicios con la quejosa para representarla ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila y Colpensiones, con el fin de lograr el reconocimiento de la pensión, para tal efecto, pactó por concepto de honorarios “el 30% si el retroactivo llegaba de tres o más años de reconocimiento, o en su defecto, $7.500.000,oo, si lo dejábamos así y no apelábamos ante la Junta Nacional”13. Indicó que inicialmente solicitó la pérdida de la capacidad laboral, pero resultó desfavorable a los intereses de su cliente, por lo que apeló la decisión y logró la modificación de la “fecha de estructuración y el porcentaje de pérdida laboral”14. Refirió que con ocasión a la gestión realizada, el 26 de diciembre de 2018 Colpensiones reconoció: i). la pensión de invalidez y ii). el pago de $10.415.000,oo por concepto de retroactivo, suma recibida por la
quejosa, quien procedió a cancelar lo acordado -$7.500.000,oo,- que incluía gastos procesales y el traslado de su mandante a las valoraciones médicas. En ampliación de queja15, la señora Garcés Valdelamar manifestó que en virtud de la gestión adelantada por el abogado, le fue reconocida la 10 Folio 81 11 Folios 103 y 104 12 Récord 3:50 audiencia del 24 de noviembre de 2020. 13 Récord 08:29 audiencia del 24 de noviembre de 2020. 14 Récord 05:44 audiencia del 24 de noviembre de 2020. 15 Recibida mediante despacho comisorio realizado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar el 6 de febrero de 2020. P á g i n a 3 | 10
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Radicado No. 110011102000201905724-01 ABOGADO - APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO pensión de invalidez con mesada de $1.518.000,oo16 y el pago de un retroactivo por $10.438.971,oo, no obstante, su inconformidad era porque, “todo el retroactivo fue pagado al abogado”17. Adicionó que si bien fue quien reclamó el dinero y canceló los honorarios requeridos, obedeció a que, “10 días antes de recibir el dinero, me llama y me dice (…) que me va a cobrar $7:500.000,oo yo le dije doctor reconsidere la
oferta, y me dijo que no”18, por lo que exigía la devolución del dinero. Puntualizó que el recibo de los dineros se dio en enero de 2019, en el “Banco de Colombia” de la ciudad de Neiva. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sesión de audiencia del 24 de noviembre de 2020, ordenó la terminación anticipada del proceso a favor del abogado19, al encontrar probado que lo pretendido por la quejosa era la devolución de los honorarios pagados, asunto que no correspondía definir a la jurisdicción disciplinaria. Consideró que la suma cobrada por el togado no era desproporcional al trabajo realizado, en la medida que ejecutó la gestión por más de dos años sin recibir remuneración alguna, sufragó los gastos del proceso y asumió el riesgo de no obtener contraprestación, como tampoco advirtió retención de dineros, pues el dinero fue recibido por 16 Récord 12:09 audiencia del 24 de noviembre de 2020. 17 Récord 15:08 audiencia del 24 de noviembre de 2020. 18 Récord 12:35 audiencia del 24 de noviembre de 2020. 19 Récord 20:30 audiencia del 24 de noviembre de 2020. P á g i n a 4 | 10
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ABOGADO - APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO la quejosa, quien procedió a entregar lo correspondiente a su mandatario. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la quejosa interpuso recurso de apelación20. Insistió que “acordó el 30% de acuerdo a lo que se recibiera y a los gastos” y si bien entregó el valor solicitado al abogado, esto obedeció a que “cuando yo recibí la plata él estuvo conmigo en el banco, le di $5.000.000,oo y no fue conforme”, por tanto, “me tocó darle todo el valor que él me había pedido porque yo supuestamente iba a recibir una pensión”. Remitido el asunto para surtir la alzada, en reparto del 23 de agosto de 2021 correspondió a quien en esta providencia funge como ponente21. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Sienta la apelante su inconformidad en que los honorarios cobrados por el profesional no fueron los acordados al momento de encomendar la gestión. 20 Récord 25:19 audiencia del 24 de noviembre de 2020 21Folio 5 del cuaderno de copias. P á g i n a 5 | 10
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Radicado No. 110011102000201905724-01 ABOGADO - APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO A este respecto, con las pruebas incorporadas al plenario se acredita que la señora Garcés Valdelamar contrató de manera verbal los servicios profesionales del investigado, quien inicialmente solicitó ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila la valoración de pérdida de capacidad laboral, pero resultó desfavorable a los intereses de su cliente, por lo que apeló y logró la modificación de la “fecha de estructuración y el porcentaje de pérdida laboral”. Posteriormente, requirió la pensión de invalidez ante Colpensiones, reconocida mediante resolución 2018-13432762 del 26 de diciembre de 2018 en los siguientes términos “ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer y ordenar el pago de la pensión de invalidez a favor de la señora GARCÉS VALDELAMAR ZAIDA” con una mesada pensional de $737.717,oo y un retroactivo de $10.438.971,oo22 causado desde la fecha de estructuración de la invalidez -30 de noviembre de 2017-. Dicha suma fue adjudicada a la quejosa, quien procedió a entregar al abogado $7.500.000,oo -según su dicho en enero de 2019-. Así mismo, se acreditó que el letrado asumió los gastos procesales, incluso el traslado de su mandante a las citas con medicina laboral. Por otro lado, respecto a los honorarios pactados, el togado manifestó que acordaron “el 30% si el retroactivo llegaba de tres o más años de reconocimiento, o en su defecto, $7.500.000,oo, si lo dejábamos así y
no apelábamos ante la junta nacional” 23, no obstante, la quejosa afirmó que lo acordado fue el 30%, pero 10 días antes de recibir el dinero la contactó el letrado y le cobró “$7.500.000,oo”24, mientras que en la apelación sostiene que, “cuando recibió la plata él estuvo conmigo ahí 22 Folio 4 al 6 del expediente digital. 23 Récord 08:29 audiencia del 24 de noviembre de 2020 24 Récord 12:35 audiencia del 24 de noviembre de 2020 P á g i n a 6 | 10
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Radicado No. 110011102000201905724-01 ABOGADO - APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO mismo en el banco, le di $5.000.000,oo”25, y ante su inconformidad tuvo que entregarle lo solicitado. De este recuento se puede concluir, que la suma reconocida por concepto de retroactivo fue percibida directamente por la quejosa, quien a su vez entregó al abogado lo correspondiente a honorarios - $7.500.000,oo-, y si bien luego ella consideró que no era lo pactado, no aportó elemento de juicio alguno que respaldara su afirmación, contrario sensu, milita la versión del abogado respecto a que ese monto fue lo acordado, en atención a los trámites adelantados y dado que el valor del retroactivo no superó tres o más años de reconocimiento, lo cual se identifica y corrobora con el acto de entrega
del dinero de forma voluntaria por parte de la señora Garcés Valdelamar, destacándose que habiendo dado los dineros al togado desde enero de 2019, solo hasta el mes de agosto siguiente, optó por interponer la queja disciplinaria. Así mismo, comparte esta Comisión los argumentos de la primera instancia cuando determinó que los honorarios no fueron desproporcionados a la gestión encomendada, toda vez que el abogado no solo solicitó la pensión de invalidez, logrando su reconocimiento y el pago del retroactivo, sino además adelantó todos los trámites pertinentes ante la Junta Nacional de Invalidez, incluso apeló la decisión con el fin de que se modificara la fecha de estructuración y se aumentara el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, sin tener en cuenta que asumió los gastos procesales, mucho menos se demostró un posible aprovechamiento de la ignorancia, necesidad o inexperiencia de la quejosa, y tampoco superaron la participación correspondiente a la cliente, pues la suma de 25 Récord 25:19 audiencia del 24 de noviembre de 2020 P á g i n a 7 | 10
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Radicado No. 110011102000201905724-01 ABOGADO - APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO $10.438.971,oo no fue el único beneficio obtenido producto de la gestión, sino adicionalmente a la censora le fue reconocida mesada pensional en la resolución del 26 de diciembre de 2018.
En tal sentido, se confirmará la decisión de terminación anticipada y el archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado EDWIN
FABIÁN QUIBANO JIMÉNEZ.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 24 de noviembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida al abogado EDWIN FABIÁN QUIBANO JIMÉNEZ, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de P á g i n a 8 | 10
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Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 9 | 10
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10