CNDJ - F11001110200020190578801ADJUNTA20221021103217-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190578801ADJUNTA20221021103217-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001110200020190578801 Aprobado según Acta No. 080 de la misma fecha VISTOS Se avoca en grado jurisdiccional de consulta, el conocimiento de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual se declaró al abogado DIEGO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ2 responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, e incumplir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 ibidem, y se sancionó con censura. HECHOS El Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en audiencia preparatoria celebrada el 6 de agosto de 2019 ordenó la compulsa de copias contra los abogados Diana Mirena Espinosa Narváez y DIEGO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la eventual falta a sus deberes profesionales, consistente en la inasistencia a las audiencias programadas para los días 15 de enero y 1 Magistrada Elka Venegas Ahumada (ponente) en sala con el Mag. Martín Leonardo Suárez Varón. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro.80.083.675, es portador de la tarjeta profesional Nro. 178304 [pág. 3 del archivo digital 002ActaDeReparto] y no registra antecedentes disciplinarios [archivo
digital Certificado-8]
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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado N. 110011102000201905788 01
ABOGADO EN CONSULTA 4 de junio de 2019 dentro del expediente No. 110016500013120160160500 adelantado contra Jesús Antonio Salamanca Torres, por el punible de violencia intrafamiliar agravada. El despacho adjuntó copias de las constancias levantadas en las referidas calendas, así como las planillas por medio de las cuales se solicitó y certificó el envío de las citaciones a los intervinientes.3 ANTECEDENTES PROCESALES Recibido el informe disciplinario y agotado el trámite preliminar correspondiente, el 30 de septiembre de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra de Diana Mirena Espinosa Narváez4 y mediante proveído del 7 de abril de 2021 vinculó al abogado DIEGO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ5. A través de auto de la misma calenda, declaró persona ausente a la doctora Espinosa Narváez y designó al profesional Julián Camelo Fajardo como su defensor de oficio.6 Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en sesiones adelantadas los días 9 de junio7, 25 de agosto8, 20 de octubre9 y 30 de noviembre de 202110. En la primera sesión se escuchó en versión libre al doctor
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien indicó que la compulsa efectuada por el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de 3 Archivo digital CdQueja 4 Archivo digital 003AperturaTelegramas. 5 Archivo digital 005AutoAdiciona. 6 Archivo digital 006AutoDeclaraPersonaAusente 7 Archivos digitales 011AudienciaPyC y 012ActaAudienciaPyC. 8 Archivos digitales 019AudienciaPyC 020ActaAudienciaPyC. 9 Archivos digitales 022AudienciaPyC y 023ActaAudienciaPyC. 10 Archivos digitales 028AudienciaPyC y 029ActaAudienciaPyC. P á g i n a 2 | 15
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ABOGADO EN CONSULTA Bogotá obedeció a la inasistencia a la audiencia preparatoria programada para el 6 de agosto de 2019. Manifestó que fue hasta el 3 de septiembre de 2019 que recibió la comunicación del juzgado en la que era requerido para justificarse, lo cual realizó el 5 de septiembre de 2019 a través de memorial en el que puso de presente que para la fecha indicada participó en otra diligencia programada dentro del expediente No. 2013-00495-00 de conocimiento del Juzgado 10 Civil del Circuito, razón por la cual no pudo comparecer a la programada por el despacho. Afirmó que no hubo afectación alguna a la administración de justicia
con su inasistencia, pues en el asunto se profirió sentencia absolutoria el 13 de abril de 2021. Dadas sus exculpaciones, solicitó el archivo de las diligencias, requerimiento que fue negado por la magistratura debido a que para ese instante no tenía plena certeza que el hecho atribuido no existió ni de que el disciplinado no incurrió en falta. El defensor de oficio de la doctora Espinosa Narváez, manifestó que la compulsa efectuada con relación a su representada tuvo como fundamento la inasistencia a la audiencia del 6 de agosto de 2019 únicamente. El investigado aportó y solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron incorporadas y ordenadas por el a quo. Igualmente se decretó de oficio la obtención de copias del expediente No. 2016-01605 de conocimiento del Juzgado 15 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, de las cuales se pudo comprobar que a las citaciones efectuadas para los días 15 de enero y 4 de junio de 2019 sí compareció el fiscal de conocimiento. Así mismo se constató la P á g i n a 3 | 15
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ABOGADO EN CONSULTA inasistencia del defensor, del procesado, del apoderado de víctimas y de la víctima. El ministerio público no asistió a la audiencia programada para el 4 de junio de 2019, pero sí acudió a la del 6 de
agosto de 2019. De igual modo, se pudo establecer que el procesado no tenía impuesta medida preventiva de aseguramiento intramural. En la segunda sesión, la doctora Espinosa Narváez compareció al proceso y rindió versión libre manifestando que asistió al señor Salamanca Torres únicamente en la audiencia de formulación de imputación, pues posteriormente fue el abogado RODRÍGUEZ GONZÁLEZ quien continuó representándolo. Afirmó que no recibió las comunicaciones enviadas por el juzgado, por cuanto la dirección que reposa en el expediente no era la suya y fungió como apoderada del señor Salamanca en los procesos adelantados ante la jurisdicción civil familia, pero no en el proceso penal. Se decretó de oficio la recepción del testimonio del señor Jesús Antonio Salamanca Torres. El abogado RODRÍGUEZ GONZÁLEZ solicitó nuevamente la terminación anticipada del proceso bajo el mismo argumento esbozado en la sesión anterior, el cual fue negado por la magistrada debido a que el juzgado reportó cuatro inasistencias de parte del profesional y él sólo acreditó haber justificado una de ellas. En la tercera sesión, se escuchó el testimonio del señor Jesús Salamanca, quien manifestó que conoció al doctor DIEGO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ por intermedio de la abogada Espinosa Narváez. Refirió que fue él quien lo representó en tres investigaciones penales adelantadas en su contra por el delito de violencia intrafamiliar ante las denuncias interpuestas por su ex esposa. Indicó que la doctora Espinosa fue su apoderada en los casos de familia derivados
de su separación, participó en el penal sólo en la audiencia de P á g i n a 4 | 15
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ABOGADO EN CONSULTA imputación y luego fue el doctor DIEGO quien lo apoderó en lo restante del trámite judicial. Puso de presente que siempre asistió a las audiencias citadas por el juzgado con su apoderado, a excepción de un par de ocasiones en las que los telegramas no llegaron por errores en la dirección. En la cuarta sesión, se dispuso la terminación anticipada del procedimiento en favor de la abogada Diana Mirena Espinosa Narváez y se formularon cargos al togado DIEGO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, esto es, asistir a las sesiones de audiencia preparatoria fijadas por el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá para los días 15 de enero de 2019 (notificada en estrados el 18 de septiembre de 2018) y 4 de junio de 2019 (comunicada a través de citación enviada a su domicilio profesional), conductas con las que pudo incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones
encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas (…)” La falta fue imputada a título de culpa y se indicó que con su comisión el abogado probablemente desatendió el deber de actuar con la debida diligencia profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 así:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…)”.
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ABOGADO EN CONSULTA Ante la imputación realizada, el togado solicitó la práctica de pruebas tendientes a establecer el envío de las comunicaciones por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para efectos de citar a las partes a las audiencias del 15 de enero de 2019 y 4 de junio de 2019. Igualmente, solicitó escuchar en declaración al apoderado de las víctimas en el proceso penal de marras. En audiencia de juzgamiento del 1° de febrero de 202211 se escuchó la declaración del abogado Óscar Alberto Rivera Rodríguez, quien acreditó haber fungido como apoderado de víctimas en la actuación penal adelantada por violencia intrafamiliar ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Refirió que hubo
inconvenientes por parte del despacho frente al tema de las comunicaciones pues en algunas oportunidades eran entregadas de manera tardía o nunca llegaban. El investigado amplió su versión libre, manifestando que si bien es cierto no acudió a las diligencias programadas, no fue por negligencia o descuido sino porque las comunicaciones que el juzgado adujo haberle enviado no fueron recibidas en su dirección profesional. En continuación de la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el día 11 de febrero de 2022, el doctor RODRÍGUEZ GONZÁLEZ presentó alegatos de conclusión reiterando que no recibió las comunicaciones enviadas por el juzgado y desconocía a quién corresponden los sellos contenidos en las guías reportadas por la empresa de correo certificado 4-72, de modo que solicitó ser absuelto del cargo formulado. 11 Archivo digital 032AudienciaPyC y 033ActaAudienciaPyC. P á g i n a 6 | 15
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ABOGADO EN CONSULTA LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante proveído del 28 de febrero de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia a través de la cual sancionó con censura al abogado DIEGO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de
2007 a título de culpa, así como el incumplimiento del deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem. Para la Sala a quo, en el cartulario se encuentra acreditado que el abogado dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional al no asistir a las audiencias preparatorias programadas para los días 15 de enero y 4 de junio de 2019, dentro del expediente penal No. 1100165000131201601605 cursante en el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, dada su calidad de defensor de confianza del procesado. Desestimó las manifestaciones expuestas por el disciplinable en sus alegatos, pues no es cierto que nunca haya sido enterado de la realización de las audiencias mencionadas, ya que en el caso de la programada para el 15 de enero de 2019 fue notificado en estrados en la diligencia de formulación de acusación celebrada el 18 de septiembre de 2018 a la que sí compareció. Y en lo que respecta a la sesión fijada para el 4 de junio de 2019, el Centro de Servicios Judiciales acreditó documentalmente la entrega de la comunicación en la dirección del togado. Indicó que las pruebas arrimadas al proceso permitieron inferir que la conducta desplegada fue causa “del descuido, la negligencia y la incuria del abogado” (culpa), y concluyó que el disciplinable al dejar de P á g i n a 7 | 15
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Radicado N. 110011102000201905788 01 ABOGADO EN CONSULTA hacer oportunamente las gestiones propias de la actuación, infringió sin justificación alguna el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales. La sanción impuesta fue producto del análisis de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad contemplados en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, así como los criterios de graduación contenidos en el artículo 45 de la ibidem, invocándose la modalidad de la conducta, el perjuicio causado ante el riesgo generado a los intereses de su prohijado y la inexistencia de antecedentes disciplinarios. El fallo fue notificado a la dirección electrónica del sancionado diego23arg@hotmail.com el 2 de marzo de 2022, y también a los demás intervinientes12, sin que presentaran los recursos a su alcance. Al no haberse apelado, se remitió a esta Corporación para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta13, siendo asignado al magistrado que aquí funge como ponente el 3 de mayo de la presente anualidad14.
CONSIDERACIONES Competencia: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial está encargada por mandato del artículo 257 A de la Constitución Política, de investigar y sancionar a los abogados por las faltas que cometan en ejercicio de su profesión, y si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 eliminó el aparte “y la consulta” del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, esta competencia se mantiene en atención a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de
Administración de Justicia, que continúa vigente. 12 Archivo digital 039Notificaciones. 13 Archivo digital 040OficioRemisorioCNDJ136 14 Archivo digital 01 110011102000 201905788 01 acta P á g i n a 8 | 15
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ABOGADO EN CONSULTA En el ejercicio de control que caracteriza el grado jurisdiccional de consulta, se puede establecer que la seccional de origen adelantó el procedimiento contra el abogado DIEGO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en consonancia con los principios y garantías dispuestos en la Ley 1123 de 2007, de conformidad con lo evidenciado en las siguientes actuaciones: Agotado el trámite preliminar, con auto del 30 de septiembre de 2019 se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la togada Diana Mirena Espinosa Narváez a quien se le designó defensor de oficio luego de haberla declarado como persona ausente15. Luego, con proveído del 7 de abril de 2021, previa acreditación de la calidad de abogado, se dispuso la vinculación del doctor RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y citó a audiencia para el 9 de junio de 202116, decisión que fue comunicada el 31 de mayo de 2021 a través de correo electrónico y se notificó por edicto fijado el 2 de junio de 2021 y desfijado el día 4 del mismo mes y año17.
Así mismo, se pudo constatar que el investigado compareció a las sesiones de audiencia de pruebas y calificación celebradas los días 9 de junio de 202118,25 de agosto de 202119, 20 de octubre de 202120 y 30 de noviembre de 202121, según consta en las actas de las levantadas. En curso de estas diligencias ejerció plenamente sus derechos, pues rindió versión libre, aportó y solicitó pruebas e intervino en su práctica. En igual sentido, asistió a la audiencia de juzgamiento 15 Archivo digital 006AutoDeclaraPersonaAusente 16 Archivo digital 005AutoAdiciona 17 Archivo digital 007CitacionAudiencia 18 Archivo digital 012ActaAudienciaPyC 19 Archivo digital 020ActaAudienciaPyC 20 Archivo digital 023ActaAudienciaPyC 21 Archivo digital 029ActaAudienciaPyC P á g i n a 9 | 15
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ABOGADO EN CONSULTA celebrada los días 1° y 11 de febrero de 202222, donde participó del debate probatorio, amplió versión libre y presentó alegatos de conclusión. Ahora bien, pasando al análisis de los elementos estructuradores de responsabilidad disciplinaria, encuentra esta Sala que en lo que atañe a la legalidad, se adecuó la conducta desplegada por el togado en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007,
en la modalidad de dejar de hacer, pues siendo apoderado judicial del señor Jesús Antonio Salamanca Torres dejó de comparecer de manera injustificada a las audiencias programadas por el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para los días 15 de enero y 4 de junio de 2019. Para soportar la referida imputación, el a quo valoró las copias remitidas por el despacho penal, correspondientes al expediente No. 110016500131201601605 de las que se extrae lo siguiente: - El abogado RODRÍGUEZ GONZÁLEZ recibió poder del señor Salamanca Torres el día 16 de febrero de 2018 para que lo representara. - En audiencia celebrada el 20 de marzo de 2018, el defensor solicitó la declaratoria de nulidad ante el despacho, que fue negada, e interpuso recurso de apelación el cual fue concedido y tramitado por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que confirmó la decisión en audiencia del 27 de abril de 2018. - El 18 de septiembre de 2018 se realizó audiencia de formulación de acusación a la que compareció el togado y se notificó en 22 Archivos digitales 033ActaAudienciaPyC y 036ActaAudienciaJuzgamiento P á g i n a 10 | 15
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estrados que el día 15 de enero de 2019 se llevaría a cabo la audiencia preparatoria. - Obra constancia secretarial del 15 de enero de 2019 que da cuenta del fracaso de la audiencia por la exclusiva inasistencia del defensor DIEGO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y reprograma la audiencia. - En el mismo sentido, se evidencia certificación del día 2 de abril de 2019, que dio fe de la inasistencia del defensor del acusado (quien no contaba con medida de aseguramiento intramural), la víctima y el ministerio público, la cual fue justificada por el investigado al encontrarse en audiencia preparatoria ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, surtida dentro del expediente No. 2018-00431. - Idéntica situación aconteció el 4 de junio de 2019 en el sentido de que se acreditó la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia preparatoria ante la inasistencia del defensor de confianza del procesado SALAMANCA TORRES y se acreditó la comparecencia del ente acusador. - En igual forma sucedió el 6 de agosto de 2019, fecha última en la que se reprogramó la audiencia para el 29 de octubre de 2019, se solicitó el apoyo de defensor público y compulsaron copias contra los profesionales DIANA MIRENA ESPINOSA NARVÁEZ y DIEGO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. En esta oportunidad el apoderado del procesado sí presentó justificación por su inasistencia, en la que manifestó que ese mismo día asistió a audiencia de los artículos 372 y 373 del C.G.P., ante el
Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, adelantada en curso del expediente No. 2013-00495. El anterior recuento permite a esta Colegiatura colegir que la sentencia objeto de consulta se encuentra soportada en pruebas que condujeron P á g i n a 11 | 15
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ABOGADO EN CONSULTA a establecer que el abogado RODRÍGUEZ GONZÁLEZ no fue diligente, pues ante su inasistencia se frustró el normal desarrollo del proceso penal, de manera que se acredita la certeza de la comisión de la falta endilgada en los términos dispuestos por la primera instancia, así como se muestra la trasgresión del deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, sin justificación alguna, y en esa medida, la falta es antijurídica. En cuanto a la culpabilidad, asiste razón a la seccional de origen en haber dispuesto que el disciplinado actuó con culpa, no solo porque es la modalidad propia de la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, sino porque está acreditada la negligencia y poco cuidado que imprimió el letrado en el encargo profesional, pues estando enterado de las fechas en que se realizaría la audiencia preparatoria dejó de asistir y no justificó válidamente su incomparecencia. Por otra parte, la Comisión encuentra ajustada la sanción de censura
impuesta en la sentencia consultada, porque además de ser la mínima fijada por el legislador, está enmarcada dentro de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad previstos en el artículo 13 del Código Disciplinario del Abogado, así como con la debida observancia de los criterios de graduación de la sanción visibles en el artículo 45 de la misma normativa, ante la modalidad culposa que fue demostrada, dada la negligencia en sus obligaciones profesionales y la afectación a los intereses de su prohijado por haber sido su inasistencia la causa para desacelerar el curso normal de la actuación penal. Así las cosas, se confirmará de manera íntegra la sentencia consultada. P á g i n a 12 | 15
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ABOGADO EN CONSULTA La Comisión Nacional de Disciplina Judicial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró al abogado DIEGO ANDRÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ disciplinariamente responsable de incurrir a título de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, y quebrantar el artículo 28 numeral 10° ibidem,
imponiendo como sanción una censura.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.
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ABOGADO EN CONSULTA CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 14 | 15
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ABOGADO EN CONSULTA
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 15 | 15