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CNDJ - F11001110200020190601501ADJUNTA20220803082533-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190601501ADJUNTA20220803082533-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4705

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201906015 01

Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del quejoso, contra la decisión del 3 de noviembre de 2021, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra la

abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ.

1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 9 de septiembre de 2019, el señor ISIDRO DE JESÚS ROA SEGURA interpuso queja disciplinaria contra la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ2, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por el doctor Jorge Eliecer Gaitán Peña 2 Folio 1 a 3 - 002QUEJA21201906015

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios Indicó que contrató a la abogada para el estudio y representación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y que aunque

no firmaron contrato de prestación de servicios sino únicamente poder, la abogada manifestó haber realizado todas las gestiones; Sin embargo, solo presentó un documento el cual no fue aceptado porque se presentó fuera de termino, perjudicando los intereses del quejoso e incumpliendo con la labor encomendada. Indicó que la abogada manifestó que se encontraba de viaje y que por esa razón no había radicado el documento. Afirmó que por la labor encomendada la abogada le cobró $600.000, de los cuales le canceló la suma de $500.000 en tres cuotas, pero solo le expidió recibo por valor de $400.000, manifestándole que cuando hiciera el pago de los $100.000 restantes, le generarían un recibo por el valor total. Agregó que la abogada siendo consiente de no haber realizado todo lo necesario, se comprometió a devolverle parte del dinero, pero a la fecha y después de varios intentos nunca le reintegró el dinero y por último, le manifestó que no haría ninguna devolución. El quejoso allegó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba dentro del expediente: • Copia de la captura de pantalla de la conversación con la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ vía WhatsApp3. • Recibo del 24 de abril de 2019 por valor de $400.0004. • Poder otorgado el 25 de noviembre de 2018 a la abogada 3 Folio 4 a 8 - 003ANEXOQUEJA21201906015 4 Folio 9 - 003ANEXOQUEJA21201906015 P á g i n a 2 | 19

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ5. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 18 de septiembre de 2019, correspondiéndole el trámite al doctor ALBERTO VERGARA MOLANO6. 3.- Se allegó certificado número 342038 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía número 342038 es portadora de la tarjeta profesional número 68277, vigente para la época de expedición del certificado7. 4.- El 26 de septiembre de 2019, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la doctora MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, y fijó el 9 de diciembre de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20078. 5.- El 27 de noviembre de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, del auto de fecha 26 de septiembre de 2019, a través del cual se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra9. 6.- El 15 de enero de 2020, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ,

que si no comparecía se declararía persona ausente y se 5 Folio 10 - 003ANEXOQUEJA21201906015 6 Folio 11 - 004ACTADEREPARTO21201906015 7 Folio 13 - 005CERTIFICACIONVIGENCIA21201906015 8 Folio12 - 006APERTURADEINVESTIGACION201906015 9 Folio 19 - 008EMPLAZAMIENTO21201906015 P á g i n a 3 | 19

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios designaría defensor de oficio para adelantar la actuación10. 7.- Mediante auto del 10 de febrero de 2020, se declaró persona ausente a la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, por cuanto fue debidamente citada y emplazada mediante edicto; sin embargo, no compareció a la audiencia de pruebas y calificación provisional; motivo por el cual, el abogado Luis Andrés González Rivera, fue designado como defensor de oficio dentro del proceso11. 8.- Mediante del 13 de octubre de 2020, por haberse declarado la emergencia sanitaria con ocasión del COVID-19, se fijó como nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 25 de enero de 202112. 9.- Por auto del 11 de diciembre de 2020, con ocasión al cambio de Magistrado titular del despacho, se dispuso reprogramar la audiencia de pruebas el 27 de enero de 202113. 10.- El 27 de enero de 202114, se llevó a cabo la audiencia de

pruebas y calificación provisional a la cual asistió el defensor de oficio del disciplinable Luis Andrés González Rivera y el quejoso, se surtieron las siguientes actuaciones: 10.1.- Se escuchó en ampliación de la queja al señor ISIDRO DE JESÚS ROA SEGURA, indicó que se reunió con la abogada, la cual le solicitó adjuntar una serie de documentos para iniciar el 10 Folio 21 - 010EMPLAZAMIENTO21201906015 11 Folio 23 - 012DECLARAPERSONAAUSENTE21201906015 12 Folio 1 - 014FECHAAUDIENCIA21201906015 13 Folio 1 a 2 - 015AUTOFECHAAUDIENCIA11201906015 14 Folio 1 a 3 - 018ACTAAPYCP11201906015 y audiencia 017APYCP11 201906015 P á g i n a 4 | 19

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios trámite, entre ellos, la carta de la calificación de la ARL, donde le daban un tiempo para la impugnación, posteriormente la abogada presentó el recurso cuando se habían vencido los términos y le argumentó al quejoso que había sido porque se fue de viaje. Afirmó haber pagado la suma de $500.000, en tres contados y cuando saliera el proceso le diera $100.000 pesos, al ver que el resultado fue en contra, la abogada le dijo que haría devolución de $400.000, pero que a la fecha no ha devuelto el dinero.

Se suspendió la audiencia y fijó como fecha para la continuación el 24 de junio de 2021. 11.- Se allegó certificado número 388224 de la secretaria judicial de esta Corporación el día 17 de junio de 2021, en el cual no aparece sanción registrada contra la doctora MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ15. 12.- Mediante correo electrónico del 21 de junio de 2021, la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, solicitó copia del proceso que cursaba en su contra16. 13.- Mediante correo electrónico del 22 de junio de 2021, el defensor de oficio Luis Andrés González Rivera, solicitó la reprogramación de la audiencia ya que fue convocado para ese mismo día para concurrir a una audiencia ante el Tribunal Superior de Ibagué y anexó soporte17. 14.- El 24 de junio de 202118, se llevó a cabo la continuación de la 15 Folio 1 - 020CERTANT11201906015 16 Folio 1 a 2 - 021PETDISCIPLINABLE11201906015 17 Folio 1 a 11 - 023CORREODISCIPLINABLE 11201906015 18 Folio 1 a 4 - 026ACTAPYCP11201906015 y audiencia 024APYCP11201906015 P á g i n a 5 | 19

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable, su defensor de oficio, el quejoso y la apoderada del

quejoso Tatiana Roa Ortiz, se surtieron las siguientes actuaciones: 14.1.- Se escuchó en versión libre a la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, quien refirió que para el 26 de noviembre de 2018, fue contactada por el quejoso, manifestándole que había presentado un recurso de reposición en subsidio apelación, insistiéndole que le ayudara jurídicamente, por lo que le indicó que podían hacer un escrito para darle alcance al recurso, en su afán le otorgó poder para coadyuvar al informe presentado por él presentado el 21 de noviembre de 2018, y cobró la suma de $400.000 por la elaboración. Una vez presentado el documento debían esperar que la Junta Nacional se pronunciara, afirmó que jamás le dijo que eso se daría a su favor y consideró que su actuar fue correcto, efectivamente la Junta dio un concepto negativo al memorial, además le había advertido que debía presentar más pruebas con el documento que ella le había ayudado a presentar. La Junta le respondió que el recurso continuaría en trámite, pero el escrito no. Afirmó que el quejoso sabía que el escrito era para coadyuvar su recurso, ya que fue presentado el mismo día que le fue otorgado el poder. El 1 de abril de 2019, se pronunció la Junta aclarando que el recurso presentado por el quejoso estaba dentro de los términos, por lo que estaban dándole el trámite correspondiente y que respecto del escrito que lo complementaba este no sería tenido en cuenta. P á g i n a 6 | 19

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios Manifestó que si fue cierto que se comprometió en hacer la devolución del dinero cancelado por evitar inconvenientes, pero que perdió contacto con el quejoso y que por esa razón no hizo devolución del mismo. Se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la continuación el 3 de noviembre de 2021. 15.- Mediante correo electrónico del 28 de junio de 2021, el defensor de oficio Luis Andrés González Rivera, allegó soporte de la razón de la inasistencia a la audiencia19. 16.- Por correo electrónico del 7 de julio de 2021, la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, envió los documentos probatorios a los que se refirió en la audiencia de pruebas y calificación provisional20. 17.- Mediante correo electrónico del 24 de septiembre de 2021, la asesora jurídica de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, remitió copia del expediente del paciente ISIDRO DE JESÚS ROA SEGURA, donde se encontraban las actuaciones adelantadas21. 18.- El 3 de noviembre de 202122, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable, el defensor de oficio de la disciplinable, el 19 Folio 1 a 6 - 027EXCUSAINASISTENCIADEFENSOR11201906015 20 Folio 1 a 3 - 028DISCIPLINABLEPRUEBAS11201906015 y

029ANEXOSPRUEBASDISCIPLINABLE11201906015 21 Folio 1 a 171 - 031RESPUESTAJUNTAINVALIDEZ21201906015 22 Folio 1 a 3 - 033ACTAPYCPTERMINACIONART10511201906015 y audiencia

032APYCP11201906015

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios quejoso y su apoderada de confianza, se surtieron las siguientes actuaciones: 18.1El magistrado de instancia procedió a realizar la Calificación provisional: luego de efectuar un resumen de los hechos y de evaluar los documentales probatorios allegados al plenario, resolvió decretar la terminación de la investigación adelantada contra la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, toda vez que se acreditó que la profesional cumplió con la obligación adquirida, en presentar memorial de coadyuvancia del recurso invocado ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez. DE LA DECISIÓN APELADA El 3 de noviembre de 202123, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el doctor JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA, magistrado de instancia, ordenó la terminación de la diligencia presentada contra la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, con fundamento en lo siguiente: Indicó que se encontró acreditado que el quejoso ISIDRO DE

JESÚS ROA SEGURA, confirió mandato a la abogada ZULETA RODRÍGUEZ, para que ejerciera su representación en el trámite que se adelantaba ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, relacionado con la calificación de invalidez otorgada por la EPS SANITAS. 23 Folio 1 a 3 - 033ACTAPYCPTERMINACIONART10511201906015 y audiencia

032APYCP11201906015

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios Refirió que el hecho de que la Junta Regional de Calificación de Invalidez, no le haya dado valor al documento presentado por la abogada no indicaba para la Comisión la existencia de una falta disciplinaria, pues se trataba en realidad del ejercicio de la atribución que tenía la Junta al entender que el documento presentado no refería la coadyuvancia del recurso presentado por el señor ROA SEGURA, sino un documento que se debía valorar de manera independiente. En ese sentido, la no consideración del documento y de los términos dentro de los cuales fue presentado, pudo la Junta entender que no se trataba de un recurso, sino como lo indicaba el poder y el memorial de coadyuvancia de un recurso ya presentado, sin embargo, en el ámbito de su autonomía la entidad optó por no darle curso al memorial presentado por la abogada ZULETA RODRÍGUEZ, pero fue claro para el despacho que el encargo encomendado se cumplió, pues el poder refería claramente que la abogada se comprometía a presentar el

memorial coadyuvando el recurso presentado por el señor ROA SEGURA el 21 de noviembre de 2018, el poder fue conferido el 25 de noviembre de 2018 y el memorial se radicó al día siguiente. Así las cosas, consideró que la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, no incumplió el deber de diligencia profesional pues dentro del término razonable (un día) acudió a la entidad a presentar el documento para el cual fue contratada, resultas que no podían atribuirse a título de falta disciplinaria, observando la diligencia de la abogada frente al encargo efectuado por el quejoso, razón por la que ordenó la terminación de las diligencias a su favor. P á g i n a 9 | 19

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios DEL RECURSO DE APELACIÓN El 3 de noviembre de 202124, en la audiencia de pruebas y calificación la apoderada del quejoso, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor de la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, así: La apelante manifestó no estar de acuerdo, ya que el despacho no tuvo en cuenta que entre las obligaciones de los abogados estaba informar con veracidad a su cliente de: “las posibilidades de gestión sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades y asegurar un resultado favorable”, lo cual no ocurrió en este caso, toda vez que en las asesorías que la abogada realizó al

Señor ISIDRO le manifestó una posibilidad favorable de otorgarle una calificación diferente o mejor un origen de calificación, porque lo que se estaba buscando era precisamente cambiar el origen de la calificación. Además, la abogada en su momento tuvo conocimiento de todos los documentos que se entregaron a tiempo para que ella pudiese dar su concepto jurídico, en caso de no ser así la abogada también actuó de una forma diferente a los deberes asignados, ya que entregar una asesoría sin la completa información, no hacía parte de los deberes que debe ejercer el abogado. 24 Folio 1 a 3 - 033ACTAPYCPTERMINACIONART10511201906015 y audiencia

032APYCP11201906015

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 2 de diciembre de 202125. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones26. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1627. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 25 Folio 1 - 01 ACTA 11001110200020190601501 26 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 27 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios 201628 y C-112/1729, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas

dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad de la disciplinada. La calidad de disciplinada de la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, fue acreditada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante certificado número 34203830. 3.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 3 de noviembre de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes dentro de la audiencia, por lo que el recurso de apelación se consideró presentado de manera oportuna. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 29 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 30 Folio 13 - 005CERTIFICACIONVIGENCIA21201906015

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200731. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación inició por la queja instaurada por el señor ISIDRO DE JESÚS ROA SEGURA contra la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, toda vez que la contrató para el estudio y representación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, sin embargo, señaló que el único documento elaborado fue presentado fuera de términos y no fue aceptado, perjudicando sus intereses e incumpliendo con la labor encomendada. Adicionalmente expuso que le canceló $500.000 en tres cuotas y en vista de que no fue positiva la labor de la abogada, ésta se comprometió a devolverle parte del dinero, pero a la fecha y después de varios intentos nunca se lo reintegró.

31 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 13 | 19

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios A su turno, la Comisión Seccional al estudiar el caso de la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, mediante la decisión del 3 de noviembre de 2021, ordenó la terminación de las diligencias por considerar demostrado que la profesional cumplió con la obligación adquirida, pues presentó el memorial de coadyuvancia del recurso invocado ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Por su parte, la apelante indicó no estar de acuerdo con la decisión, ya que entre las obligaciones de los abogados estaba informar con veracidad a su cliente “las posibilidades de gestión sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades y asegurar un resultado favorable”, y en las asesorías la abogada le manifestó una posibilidad favorable de otorgarle una calificación diferente o mejor un origen de calificación, y actuó de una forma diferente a los deberes asignados, ya que al entregar una

asesoría sin la completa información, no cumplió con los deberes que debe ejercer el abogado. Para esta Corporación, del material probatorio allegado al expediente32, se encuentra probado que: • El 25 de noviembre de 2018, el señor Isidro de Jesús Roa Segura le otorgó poder a la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, para que en su nombre y representación “coadyuve al informe presentado por el suscrito el 21 de noviembre de 2018”. 32 Folio 1 a 171 - 031RESPUESTAJUNTAINVALIDEZ21201906015 P á g i n a 14 | 19

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios • El 26 de noviembre de 2018, la abogada radicó el memorial para coadyuvar la inconformidad radicada el 21 de noviembre de 2018 por el quejoso, ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez. • El 01 de abril de 2019, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, le informó a la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, que con relación a la impugnación del dictamen presentado el 26 de noviembre de 2018, no se ajustaba a lo previsto en el artículo 2.2.5.1.41 del decreto 1072 de 2015 “Recurso de reposición y apelación”, por presentarse con posterioridad al término previsto en la referida norma, y aclaró que el recurso presentado por el

quejoso se encontraba dentro de los términos y se le daría el trámite correspondiente. Una vez relacionadas las pruebas dentro del presente proceso, observa esta Corporación, que, dentro del trámite adelantado ante la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá, al señor ISIDRO DE JESÚS ROA SEGURA, el 6 de noviembre de 2018, le fue notificado el dictamen No. 3227120 del 25 de octubre de 2018, en el que se señaló que disponía de un término de 10 días para interponer recurso de reposición y en subsidio apelación. Así las cosas, e inconforme con el dictamen, el aquí quejoso, interpuso recurso el 21 de noviembre del mismo año, es decir, el mismo día en que vencían los términos para recurrir. Posterior a ello, la abogada recibió poder del señor Isidro de Jesús Roa Segura, el 25 de noviembre de 2018, es decir por fuera del término señalado para impugnar; por tal razón, el mencionado poder, expone que la facultad que se otorga a la abogada aquí P á g i n a 15 | 19

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios disciplinada consiste en coadyuvar el recurso interpuesto por el quejoso, como efectivamente lo hizo, por tal razón, no es posible endilgar responsabilidad a la abogada, quien ante la solicitud de su mandante, no encontró más herramientas para lograr cambiar

la decisión de la Junta, máximo cuando se había agotado el término para recurrir. La apelante indicó que la abogada incumplió su deber en la asesoría realizada al quejoso, pues le generó falsas expectativas; sin embargo, lo que se observa al revisar el poder, es que desde un inicio, la actuación de la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, fue clara, al definir dentro del poder que su actuación estaría encaminada a coadyuvar el recurso interpuesto por el quejoso. Sin embargo, la decisión de aceptar el memorial o no, estaba en manos de la Junta de Calificación de Invalidez, por lo que no podría reclamarse a la abogada la negativa de la Junta de Calificación, toda vez que como ya es sabido, la función de los abogados es de medios y no de resultados. Adicionalmente, de la revisión de la audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo lugar el día 24 de junio de 202133, la abogada MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, manifestó que dentro de la asesoría presentada al señor Roa Segura, nunca le aseguró una respuesta favorable, por el contrario, le indicó que sería muy probable que el memorial no fuera aceptado; sin embargo, este insistió con la realización del mismo, razón por la que aceptó y lo presentó. 33 Folio 1 a 4 - 026ACTAPYCP11201906015 y audiencia 024APYCP11201906015 P á g i n a 16 | 19

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios Si bien, la Junta Regional de Calificación de Invalidez, consideró que dicho trámite, no se ajustó a lo normado en el decreto 1072 de 2015, por haberse presentado con posterioridad, se observó que con la presentación de dicho documento no se perjudicó el procedimiento, ni se afectaron los intereses del quejoso, pues dentro del auto proferido por la Junta, se aclaró que el recurso de apelación continuaba el trámite correspondiente; razón por lo que quedan desvirtuados los argumentos de la apelante. En consecuencia, para esta Comisión quedó demostrado que la abogada ZULETA RODRÍGUEZ, realizó la gestión profesional a la que se comprometió, ya que dentro del memorial radicado quedó claro que era “MEMORIAL COADYUVE INCONFORMIDAD RAD EL 21 de noviembre de 2018CON EL NO. 18112100038 DE LA CALIFICACIÓN – 25/10/2018 DEL DICTAMEN NO. 3227120 – RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN ANTE LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ”, no obstante, este no fue de recibo para el ente Calificador, sin que dicha determinación genere responsabilidad disciplinaria a la abogada. Así las cosas y teniendo en cuenta el marco fáctico y conceptual del caso, esta Comisión procederá a CONFIRMAR la decisión del 3 de noviembre de 2021, proferida por Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá de terminar la actuación disciplinaria

en contra de la doctora MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, teniendo en cuenta que cumplió con la labor que le fue encomendada según poder otorgado, sin que sea factible endilgarle responsabilidad alguna por las actuaciones realizadas. En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, P á g i n a 17 | 19

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR la decisión del 3 de noviembre de 2021, proferido por Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante el cual se ordenó la terminación de la actuación adelantada en contra de la doctora MYRIAM LUZ ZULETA RODRÍGUEZ, conforme a las motivaciones expuestas con anterioridad. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidenta Vicepresidenta P á g i n a 18 | 19

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Radicado No. 110011102000201906015 01 Abogado en Apelación de Autos Interlocutorios

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

Magistrado TAMAYO Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario Judicial (Continuación hoja de firmas radicado No. 110011102000201906015 01) P á g i n a 19 | 19

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