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CNDJ - F11001110200020190609901ADJUNTA20210623124155-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190609901ADJUNTA20210623124155-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110011102000201906099-01 Aprobado según Acta No. 036 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consagradas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de marzo de 2020, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, negó parcialmente las pruebas solicitadas por el abogado

LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATÉ.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES En escrito de fecha 13 de septiembre de 2019, el señor Fernando Rodríguez Castro radicó queja disciplinaria en contra del abogado LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATÉ, indicando que contrató sus servicios para que lo representara en el proceso penal que se adelantaba en su contra por el delito de estafa y fraude procesal ante la Fiscalía 72 de la Unidad 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados».

2 Decisión adoptada por la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez. P á g i n a 1 | 10

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Radicado No. 110011102000-2019-06099-01 ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO de Delitos contra el Orden Económico, sin embargo, asegura que desatendió el asunto, enterándose que se habían librado sendas órdenes de captura y su apoderado jamás informó esa situación. Adicionalmente, señaló que el togado estaba adelantando procesos en su contra, incurriendo en una posible falta disciplinaria por asesorar intereses contrapuestos de manera simultánea en los siguientes asuntos: i) custodia y cuidado personal del menor hijo ante el Juzgado 20 de Familia de Bogotá con radicado 2018-0093, ii) declarativo de unión marital de hecho en el Juzgado 3 de Familia de Bogotá con radicado No. 2018-0734 y iii) radicado No. 2018-0743 -no precisó clase de procesoque se surte en el Juzgado 78 Civil Municipal de Bogotá hoy 60 de Pequeñas Causas. Las diligencias se repartieron en fecha 23 de septiembre de 2019 al despacho de la doctora Martha Inés Montaña Suárez, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinable,

en proveído del 18 de diciembre de 2019 ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del doctor LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATÉ fijándose para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 9 de marzo de 2020.3 Llegado el día en mención4, se instaló la diligencia, verificándose la asistencia del disciplinable y del denunciante. Acto seguido, se escuchó en ampliación de queja al señor Fernando Rodríguez Castro y procedió la Magistrada a precisar que los hechos que se investigan en contra del abogado GONZÁLEZ DIMATÉ son los siguientes: 3 Fls. 17 expediente digital. 4 (Fl. 25 del A.v.4 del Expte.D.). P á g i n a 2 | 10

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Radicado No. 110011102000-2019-06099-01

ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

(i) En el proceso penal radicado No. 816745 en el que actuaba como apoderado del quejoso ante la Fiscalía 72 de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico por el delito de estafa y fraude procesal, presuntamente no informó las órdenes de captura emitidas contra el procesado. (ii) Actuó -al parecersimultáneamente en contra del quejoso, en los siguientes procesos: a.- radicado No. 2018-0093 surtido

ante Juzgado 20 de Familia de Bogotá, b.- radicado No. 20180041 adelantado en el Juzgado 3º de Familia de Bogotá y c.- radicado No. 2018-0734 que cursa en el Juzgado 60 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple. Posteriormente, se escuchó en versión libre al abogado y al final de su intervención, solicitó la práctica de pruebas, entre las cuales reclamó las siguientes: 1.- Oficiar al Juzgado 3º Civil Municipal de Ejecución de Bogotá para que envíe copia del proceso radicado No. 2014-066. 2.- Testimonio del abogado Armando Veloza. Respecto de la primera, el abogado indicó que con la incorporación del proceso ejecutivo, pretendía aclarar y demostrar que el señor Rodríguez Castro actúa en ese trámite en calidad de demandado y ha presentado memoriales irrespetuosos en su contra; frente a la segunda, señaló que su importancia radicaba en el conocimiento que el testigo tiene de la situación que se ha venido suscitando con el quejoso y precisaría sobre los problemas acaecidos en el Edificio Colombia, donde el disciplinable tiene su oficina. P á g i n a 3 | 10

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Radicado No. 110011102000-2019-06099-01 ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La Magistrada se pronunció, precisando que esas pruebas no eran

pertinentes para los fines de la investigación, pues incorporar un proceso que no está relacionado con los hechos, traduce en un desgaste para la administración de justicia, además, en este trámite no se verificaría el comportamiento del señor Rodríguez Castro, tal y como lo pretende el disciplinado con el testimonio solicitado (récord 12:14). Por lo expuesto, negó parcialmente la práctica de pruebas, accediendo a las siguientes: i) escuchar los testimonios de las señoras Martha Cardozo Medina y Viviana Paola Blandón, para que declaren respecto de los informes que el abogado rindió al quejoso y ii) oficiar al Edificio Colombia para que certifiquen si el señor Fernando Rodríguez Castro se desempeña o se desempeñó como abogado en la oficina 202, si es arrendatario o propietario y para que se envíen copias de las bitácoras de correspondencia de enero de 2015 hasta la fecha. DE LA APELACIÓN El abogado LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATÉ interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación manifestando: “...de manera muy respetuosa en razón a que me están negando oficiar al Juzgado 3 Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad de Bogotá, para que se informe las actuaciones que ha desplegado el señor Fernando Rodríguez Castro en el proceso 2004-0266 y me está negando la declaración del doctor Veloza, le pido de manera especial que interpongo el recurso de reposición en subsidio el de apelación, porque me está negando una prueba fundamental para mi defensa de mis intereses, aunado a que debo

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Radicado No. 110011102000-2019-06099-01 ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO demostrar cómo he actuado de forma transparente, correcta en todas mis actuaciones, no solo en los procesos de ese señor, sino en el mismo proceso ejecutivo donde el actúa en calidad de demandado que incluso a la fecha el señor no me ha cancelado en su totalidad la obligación, además porque él en su momento cuando presenta la denuncia, aduce que yo le debía al señor, por eso le endosamos una letra de cambio y nunca le he adeudado ni un solo centavo.” (Récord 1:19:00). Una vez fue escuchado el abogado, la primera instancia resolvió no reponer la decisión y concedió el recurso de apelación. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron y correspondieron por reparto de 9 de julio de 2020 al magistrado Alejandro Meza Cardales, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura5. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en

atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, efectuó el reparto del asunto al despacho de quien aquí funge como. Magistrado ponente6. 5 (Fl. 3 del A.v 7.2da.inst del Expte.D.). 6 (Fl. 4 del A.v 7.2da.inst del Expte.D.). P á g i n a 5 | 10

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Radicado No. 110011102000-2019-06099-01

ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer el presente asunto en aplicación a lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. Frente a la petición y rechazo de pruebas en el trámite disciplinario de los abogados, el artículo 88 de la Ley 1123 de 2007 establece: “Los intervinientes pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes, las manifiestamente superfluas y las ilícitas.” Así, en lo que tiene que ver con la pertinencia de la prueba, como elemento que analizó la primera instancia para rechazar parcialmente la solicitud del abogado, debe entenderse que se cumple este presupuesto, cuando la prueba es relativa a un hecho que de ser demostrado, influiría en la decisión; por el contrario, es impertinente la prueba que no guarda relación con lo que se pretende probar.

Precisado lo anterior, el presupuesto fáctico de la presente investigación quedó debidamente delimitado por la primera instancia, cuando en audiencia de pruebas y calificación señaló que se investigan en contra del abogado los siguientes hechos: a) por no haber informado a su cliente sobre la orden de captura en el proceso penal que se adelantaba en su contra por el delito de estafa y fraude procesal; y b) el posible P á g i n a 6 | 10

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Radicado No. 110011102000-2019-06099-01 ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO asesoramiento de intereses contrapuestos en los radicados: 201800937, 2018-00418 y 2018-07349. De esta manera, las pruebas solicitadas por el disciplinable, en el sentido de oficiar al Juzgado 3º Civil Municipal de Ejecución de Bogotá para que envíe copia del proceso radicado No. 2014-066 y recibir el testimonio del abogado Armando Veloza fueron negadas en primera instancia por impertinentes, en consideración a que los hechos que a través de las mismas buscaba probar, no tenían relación alguna con la situación fáctica investigada. El abogado insiste en su práctica, esta vez por vía del recurso de apelación, postulando que son fundamentales para la defensa de sus intereses, pues quedaría en evidencia que ha actuado de forma transparente y correcta en todos los asuntos, no solo en los procesos

del señor Fernando Rodríguez Castro, pero además, probaría en este trámite, el comportamiento del quejoso, quien ha sido irrespetuoso y grosero. Sobre el particular, la Comisión observa que acertó la magistrada instructora en la negativa probatoria, toda vez que la pretensión demostrativa se aparta de la situación fáctica delimitada al interior de la audiencia de pruebas y calificación, que se informa en concreto, en supuestos actos de indiligencia profesional y la presunta representación de intereses contrapuestos, sobre los que en nada importa o influye, acreditar la conducta personal del quejoso, o la buena conducta en general del disciplinable, y de allí es que resultan manifiestamente 7 Juzgado 20 Familia de Bogotá. 8 Juzgado 3 de Familia de Bogotá. 9 Juzgado 60 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. P á g i n a 7 | 10

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Radicado No. 110011102000-2019-06099-01 ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO impertinentes, por cuanto insístase, no guardan ningún vínculo con los hechos que interesan a este disciplinario, y nada aportan a establecer o desvirtuar la presunta omisión de no haber informado a su cliente sobre las órdenes de captura en el proceso penal, ni el posible conflicto de intereses en los radicados 2018-0093, 2018-0041 y 2018-0734.

En síntesis, esta Colegiatura estima, tal como lo valoró la primera instancia, que las pruebas deprecadas son impertinentes, razón por la cual se confirmará la decisión adoptada el 9 de marzo de 2020. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional de 9 de marzo de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que negó parcialmente las pruebas solicitadas por el abogado LUIS EMIRO GONZÁLEZ DIMATÉ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Líbrense las actuaciones de rigor, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial P á g i n a 8 | 10

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ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen de inmediato las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que continúe la audiencia de pruebas y calificación provisional.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 9 | 10

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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 10 | 10

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