CNDJ - F11001110200020190665401ADJUNTA20220622102048-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190665401ADJUNTA20220622102048-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4461
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 201906654 01
Aprobado según Acta de Sala No. 043 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra decisión proferida en audiencia el 21 de septiembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra
el abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- El 9 de octubre de 2019, el señor JAMES ANDRADE ZAMBRANO, interpuso queja disciplinaria contra el abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO2, ante la Sala 1 Decisión proferida por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ 2 Folio 1 a 4 - (01) CUADERNO ORIGINAL 2019-6654 M.I.M.S.pdf
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por los siguientes hechos:
- Indicó que dentro del proceso ejecutivo radicado No. 2016-279, que conoció el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá, demandante Yolima Cárdenas Sepúlveda y demandado Humberto Rodríguez Urrea, para el 25 de septiembre de 2019, el disciplinado en su condición de abogado sustituto de la parte demandante, promovió recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 20 de septiembre de 2019, el cual resolvía una solicitud de entrega de títulos judiciales por $36.462.281,23 a favor de Consorcio Ferial a quien el quejoso representaba, que obedeció a la orden impartida por el Juzgado, mediante la expedición de dos providencias del 21 de marzo de 2019, debidamente ejecutoriadas. • Expuso que se habían embargado dineros del Consorcio Ferial por valor de $36.462.281,23 a favor del Juzgado 45 Civil Municipal, por una medida cautelar en contra del demandado Humberto Rodríguez Urrea, y que luego del debate jurídico, se determinó que debían devolverse los dineros al consorcio; sin embargo, el abogado interpuso recursos innecesarios sobre asuntos legales que cobraron ejecutoria y quería revivirlos produciendo demoras y tropiezos, afectando el desarrollo del proceso en cuestión, que para el caso concreto dilató la entrega de los títulos judiciales que estaban pendientes de la entrega por parte del Juzgado en mención.
Allegó copia de los siguientes documentos, para que fueran tenidos como pruebas:
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios § Interlocutorio del 20 de septiembre de 20193. § Hoja ilegible del Banco Agrario de Colombia4. § Recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO5. § Autos del 11 de marzo de 2019 emitido por el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá6. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 15 de noviembre de 2019, correspondiendo el trámite del asunto a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ7. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 15 de noviembre de 2019, mediante certificado No. 424531 acreditó la calidad de abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO y las direcciones registradas8. 3.- Se allegó certificado número 381383, emitido por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, se identifica con la cédula de ciudadanía número 79147246, es portador de la tarjeta profesional número 64202, la cual se encontraba vigente para la época de expedición del mencionado documento9. 4.- El 18 de diciembre de 2019, la magistrada ponente profirió auto
de apertura de proceso disciplinario contra el abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO y fijó el 4 de marzo de 3 Folio 5 - (01) CUADERNO ORIGINAL 2019-6654 M.I.M.S.pdf 4 Folio 6 - (01) CUADERNO ORIGINAL 2019-6654 M.I.M.S.pdf 5 Folio 7 - (01) CUADERNO ORIGINAL 2019-6654 M.I.M.S.pdf 6 Folio 8 a 13 - (01) CUADERNO ORIGINAL 2019-6654 M.I.M.S.pdf 7 Folio 14 - (01) CUADERNO ORIGINAL 2019-6654 M.I.M.S.pdf 8 Folio 16 - (01) CUADERNO ORIGINAL 2019-6654 M.I.M.S.pdf 9 Folio 17 - (01) CUADERNO ORIGINAL 2019-6654 M.I.M.S.pdf P á g i n a 3 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2020, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 200710. 5.- El 31 de enero de 2020, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO11. 6.- Como la audiencia programada no se realizó, se realizó el trámite del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y con fecha 29 de julio de 2020, nuevamente se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO12.
7.- La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el 13 de agosto de 2020, mediante certificado No. 362617 acreditó la calidad de abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO y las direcciones registradas13. 8.- Se allegó copia del auto del 3 de abril de 2020, emitido por el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá14. 9.- El 25 de agosto de 2020, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, el quejoso y el representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones15: 9.1.- Se escuchó en ampliación de la queja al señor JAMES ANDRADE ZAMBRANO, quien refirió ser representante legal del 10 Folio 18 - (01) CUADERNO ORIGINAL 2019-6654 M.I.M.S.pdf 11 Folio 23 - (01) CUADERNO ORIGINAL 2019-6654 M.I.M.S.pdf 12 Folio 1 - (02) 2019-6654 Edicto Declara Persona Ausente.pdf 13 Folio 1 - (03) 2019-6654 Registro de Abogados.pdf 14 Folio 1 a 2 - (07) 2019-6654 Documental Aportada por Disciplinado.pdf 15 Folio 1 - (08) 2019-6654 Acta Audiencia 25-08-2020 (Primera).pdf y audiencia 2019-6654 Citación Audiencia 25-08-2020.mp4 P á g i n a 4 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Consorcio Ferial, que adelantó trabajos de interventoría en la Gobernación del Huila. Expuso que cuando fue a cobrar el acta final, tenía un embargo que le habían hecho a Humberto Rodríguez quien era consorciado; manifestó que el abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, entró a hacer solicitudes de súplicas y apelaciones para dilatar la entrega de los dineros. 9.2.- Se escuchó en versión libre al abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, quien manifestó que los recursos ordinarios se hicieron para buscar las garantías del proceso que se encontraba defendiendo e indicó que, generalmente siempre hacia uso de ellos, ya que estaban contemplados dentro del procedimiento y con ello no estaba buscando la dilación del proceso; consideró absurdo que por utilizar un recurso el quejoso creyó que estaba dilatando el proceso. La magistrada de instancia ordenó solicitar al Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá, que remitiera copia del proceso No. 20160027900, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 21 de septiembre de 2020. 10.- Se solicitó lo pertinente a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien emitió certificado número 630205 de fecha 14 de septiembre de 2020, a través del cual se acreditó que no aparecían registradas sanciones contra el abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO
LOZANO16. 11.- El 21 de septiembre de 2020, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual 16 Folio 1 - (10) 2019-6654 Certificado de Antecedentes Disciplinarios.pdf P á g i n a 5 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios asistió el disciplinado, la magistrada de instancia incorporó los documentos allegados al expediente y se surtieron las siguientes actuaciones17: 11.1.- Se realizó inspección judicial al proceso ejecutivo No. 20160279 de Yolima Cárdenas Sepúlveda contra Humberto Rodríguez Urrea18, se observó que el 9 de mayo de 2016, Iván Darío Muñoz Martínez como apoderado de Yolima Cárdenas, interpuso proceso ejecutivo contra Humberto Rodríguez, pretendiendo el pago de $45.000.000 contenidos en la letra de cambio # 1 del 15 de octubre de 2015. El proceso correspondió al Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá, que, en auto del 24 de mayo de 2016, libró mandamiento ejecutivo de pago contra el demandado; en providencia de 11 de octubre de 2016, se profirió la sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución. El 23 de noviembre de 2016, el señor JAMES ANDRADE ZAMBRANO, (quejoso), otorgó poder al abogado Carlos Alberto Rodríguez Perdomo para que representara sus intereses como
tercero en el proceso, el cual no fue reconocido, toda vez que, el denunciante no era parte dentro del proceso. El 11 de agosto de 2017, el apoderado de la demandante aportó liquidación de crédito por $69.321.450, aprobada en auto del 11 de septiembre de 2017; el 2 de abril de 2018, el departamento del Huila informó al despacho que los dineros consignados a órdenes no pertenecían al demandando, sino al Consorcio Ferial, por lo que solicitó la devolución. El 27 de abril de 2018, se dejó sin efecto la entrega de dineros al ejecutante; el 21 de mayo de 2018, el apoderado de la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio 17 Folio 1 - (11) 2019-6654 Acta audiencia 21-09-2020 (Terminación del Procedimiento).pdf audiencia 2019-6654 Citación Audiencia 21-09-2020.mp4 18 Anexo - 000-ANEXO 1 - 2019-6654 Proceso No. 2016-0279 P á g i n a 6 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios apelación contra el auto que dejó sin efecto la entrega de dinero. En providencia del 27 de junio de 2018, se resolvió el recurso de reposición y se concedió el recurso subsidiario. El 3 de julio de 2018, el apoderado de la ejecutante sustentó el recurso que fue interpuesto como subsidiario. El 25 de septiembre de 2018, el
despacho dispuso cumplir lo resuelto por el superior. El 5 de abril de 2019, el quejoso otorgó poder a Félix Campos Charry para obtener la devolución de los dineros embargados; el 20 de septiembre de 2019, se ordenó la entrega de los dineros consignados a órdenes del despacho al Consorcio Ferial. El 25 de septiembre le fue sustituido poder al abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, quien con memorial del mismo día interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 20 de septiembre. El 13 de diciembre de 2019, se resolvió el recurso no reponiendo el auto recurrido y negando el de apelación. El abogado el 19 de diciembre de 2019, interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica contra tal auto y el 3 de abril de 2020 se concedió el recurso de queja interpuesto por el disciplinado. En el cuaderno No. 2 de medidas cautelares, se observaron varios recursos interpuestos por el abogado del quejoso, el 16 de abril de 2018, el apoderado de la ejecutante solicitó no tener en cuenta las solicitudes del quejoso toda vez que no era parte dentro del proceso ejecutivo, como se le había reiterado por parte del despacho. 5.2.- Calificación jurídica de la conducta: luego de realizar un resumen de la actuación, la magistrada indicó que, una vez revisado el material probatorio, consideraba que no existía mérito P á g i n a 7 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios para continuar con la investigación del abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, toda vez que éste solo protegía los derechos de su cliente, la ejecutante, para garantizarle el pago de la obligación en el proceso ejecutivo No. 2016-0279. DE LA DECISIÓN APELADA El 21 de septiembre de 202019, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, procedió terminar el proceso seguido en contra del abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, bajo las siguientes consideraciones: Expuso que, de la inspección judicial realizada al proceso No. 20160279, se evidenció que la demanda ejecutiva tuvo origen en una letra de cambio por $45.000.000, de la cual era deudor Humberto Rodríguez Urrea, se solicitó como medida cautelar el embargo y retención de los dineros que se encontraban en la Gobernación del Huila a favor del demandando, toda vez que tenía el 25 % de la participación en el Consorcio Ferial, en auto de 24 de mayo de 2016, se decretó tal medida cautelar, el departamento consignó a órdenes del despacho la suma de $36.462.281. No obstante, desde el 23 de noviembre de 2016, el denunciante intervino en el proceso ejecutivo solicitando la entrega de dicho
dinero, afirmando que no pertenecían al demandando Rodríguez Urrea, sino el Consorcio Ferial y eso fue informado el 2 de abril de 19 Folio 1 - (11) 2019-6654 Acta audiencia 21-09-2020 (Terminación del Procedimiento).pdf audiencia 2019-6654 Citación Audiencia 21-09-2020.mp4 P á g i n a 8 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2018, y ello acaeció porque el demandado no tenía ningún dinero a favor. En auto del 20 de septiembre 2019, el despachó ordenó la entrega de los bienes embargados a órdenes del Juzgado al Consorcio Ferial y no al ejecutante, decisión contra la cual el disciplinado interpuso a) recurso de reposición y en subsidio de apelación y b) recurso de reposición y en subsidio de súplica contra el auto que rechazó el recurso de apelación, porque en su sentir se vulneró el debido proceso de la ejecutante, por parte del despacho al ordenar la entrega de dineros al tercero Consorcio Ferial, sin haberse agotado el incidente de desembargo. La magistrada indicó que la Sala Superior, en Sentencia 2010-0501 proferida el 18 de junio de 2015, magistrado ponente Wilson Ruiz Orjuela, señaló que la interposición de recursos, incidentes, objeciones y similares hacían parte de la actividad de todo litigante. Consideró que, no bastaba con la interposición del recurso,
incidente, oposición, sino se requería la intención dolosa del abogado para entorpecer el curso normal del proceso con dicha actuación, el abogado QUIJANO LOZANO, actuó como apoderado de la ejecutante; es decir, estaba representando los intereses del acreedor quien persigue el cumplimiento de la obligación adquirida, ello guardó relevancia, toda vez que lo pedido por el abogado en el recurso era que con los dineros consignados por la Gobernación del Huila a órdenes del despacho, se pagara la obligación correspondiente. La magistrada señaló que no se observó un actuar dilatorio, por parte del investigado, pues lo que solicitó fue el agotamiento de un P á g i n a 9 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios debate que definiera la procedencia y entrega de los dineros correspondientes y ello lo efectuó con las mismas decisiones del despacho quien el 25 de marzo de 2018, inició el incidente de ese embargo, pero posteriormente el 11 de marzo de 2019, negó el argumento y la improcedencia de éste, situación que el abogado consideró irregular. Aunado a ello, señaló que, no se vislumbró intención dolosa o de entorpecer el proceso, pues lo que pretendía el abogado era garantizar el pago de una obligación pendiente, así mismo buscó la garantía del interés de su cliente y no el entorpecimiento o el perjuicio del proceso; además que no se observó dilación en el
expediente, pues únicamente interpuso un recurso de reposición y de queja, el cual a la fecha no había sido resuelto; resaltó que el investigado no interpuso acciones de tutela ni similares, así las cosas, ordenó la terminación del proceso disciplinario contra el
abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO.
DEL RECURSO DE APELACIÓN El 24 de septiembre de 2020, el señor JAMES ANDRADE ZAMBRANO interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, con los siguientes argumentos: El apelante manifestó no estar de acuerdo con la decisión teniendo en cuenta que el abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, entró a entorpecer la entrega de los títulos valores a favor del Consorcio Ferial, que era un tercero que nada tenía que ver con las deudas de un consorciado, como lo determinó el Juzgado 45 P á g i n a 10 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Civil Municipal de Bogotá. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 29 de octubre de 2020, se ingresó el recurso de apelación al despacho del magistrado ALEJANDRO MEZA CARDALES20. 2.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 5 de febrero
de 202121. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones22. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de 20 Folio 1 - unaacta 201906654.pdf 21 Folio 1 a 2 - 11001110200020190665401 Cara y Const Granados.pdf 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. P á g i n a 11 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1623.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201624 y C-112/1725, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de
este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad del disciplinado La calidad de disciplinado del abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 15 de noviembre de 2019, mediante certificado No. 42453126. 23 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 24 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo
02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 26 Folio 16 - (01) CUADERNO ORIGINAL 2019-6654 M.I.M.S.pdf P á g i n a 12 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 3.- Legitimidad del quejoso para apelar En este caso particular, considera la Corporación a tenor de lo reglado en el artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar el auto mediante el cual se ordenó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria, disponiendo la referida norma: ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.
PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto
podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 4.- De la apelación Inicialmente observa la Sala que la decisión de primera instancia fue proferida el 21 de septiembre de 2020, y la misma fue notificada a los intervinientes en audiencia y por WhatsApp al señor JAMES ANDRADE ZAMBRANO, quien mediante correo electrónico del 24 de septiembre de 2020 interpuso recurso de apelación, el cual se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros P á g i n a 13 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200727. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación se dio por la queja instaurada por el señor JAMES ANDRADE ZAMBRANO, contra el abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, quien actuando como apoderado sustituto de la demandante Yolima Cárdenas Sepúlveda
en el proceso ejecutivo No. 2016-279, del Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá, promovió recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 20 de septiembre de 2019, y que según el quejoso fueron recursos innecesarios, pues quería revivir tiempos, para generar demoras y tropiezos afectando el desarrollo del proceso. A su turno, la Comisión al estudiar el caso del abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, mediante decisión del 21 de septiembre de 2020, ordenó la terminación de las diligencias al considerar que no existieron elementos de juicio que indicaran que se le debían formular cargos al profesional, toda vez que solo 27 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. P á g i n a 14 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios protegía los derechos de su cliente, la ejecutante, para garantizarle el pago de la obligación en el proceso. Por su parte, el apelante se refirió nuevamente a los hechos materia
de la queja, asegurando que el abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, entró a entorpecer la entrega de los títulos valores a favor del Consorcio Ferial, que era un tercero que nada tenía que ver con las deudas de un consorciado. Esta Corporación encuentra probado lo siguiente: se allegó copia digitalizada del proceso ejecutivo No. 2016-0279 del Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá, de Yolima Cárdenas Sepúlveda contra Humberto Rodríguez Urrea28, en el que se constata que el 25 de septiembre de 2019, se presentó al Juzgado de conocimiento sustitución del poder del abogado Iván Darío Muñoz Martínez a favor del abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, como apoderado de la parte demandante dentro del referido proceso. En la misma fecha, el abogado disciplinable interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 20 de septiembre 2019, que ordenó la entrega de los títulos a favor del Consorcio Ferial. Lo anterior, por cuanto consideró que para que fuera procedente la entrega de los mencionados títulos, debía haberse formulado incidente de desembargo que permitiera reclamar los derechos. Mediante auto del 13 de diciembre de 2019, el despacho de conocimiento confirmó el auto del 20 de septiembre de 2019, por considerar que se incurrió en un error al haber embargado dineros que no eran de propiedad del demandado, y negó por 28 Anexo - 000-ANEXO 1 - 2019-6654 Proceso No. 2016-0279
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios improcedente el recurso de apelación. Sin embargo, el disciplinado el 19 de diciembre de 2019, interpuso recurso de reposición y en subsidio de súplica insistiendo en que no se había abierto el incidente de desembargo, requisito indispensable para decretar la entrega de los títulos ya fuera a la parte actora o al incidentante; solicitud que fue resuelta negativamente por auto del 3 de abril de 2020, mediante el cual se señaló que contra los autos que decidían los recursos no procedía un nuevo recurso; sin embargo, procedió a conceder el recurso de queja, sin que se encuentre decisión al respecto. El apelante manifestó que la actuación del abogado fue dilatoria y ocasionó demoras en la entrega de los títulos a su favor. Sobre el particular, esta Corporación encuentra que si bien el quejoso se vio inmiscuido en un proceso que era ajeno a sus intereses y obligaciones, lo que lamentablemente le ocasionó una serie de dificultades que no merecía soportar, y por las que esta instancia no sería la competente para entrar a analizar; no por ello puede endilgarse responsabilidad disciplinaria frente al abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, quien realizó las actuaciones propias de su ejercicio profesional y bajo las convicciones que el conocimiento del derecho procesal y sustancial, le merecían frente a la procedencia del incidente de desembargo, en aras de salvaguardar los intereses de su
prohijada. Adicionalmente, la defensa de los intereses de su cliente, por parte del profesional del derecho se realiza bajo variadas manifestaciones, entre ellas la interposición de recursos en contra de decisiones que considere puedan afectar el propósito de sus P á g i n a 16 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios pretensiones; en este sentido, se pudo corroborar con lo escuchado en la audiencia del 25 de agosto de 202029, donde el abogado QUIJANO LOZANO, afirmó que los recursos ordinarios se hicieron para buscar las garantías del proceso que se encontraba defendiendo e indicó que siempre hacia uso de ellos, ya que estaban contemplados dentro del procedimiento y con esto no estaba buscando la dilación del proceso; consideró absurdo que por utilizar un recurso el quejoso creyera que estaba dilatando el proceso. Así las cosas, esta Comisión encuentra que el abogado LEONARDO ARIOSTO QUIJANO LOZANO, realizó las gestiones que cualquier profesional del derecho realizaría para ejercer una debida representación y protección de los intereses de su cliente. Muestra de ello, fueron los recursos interpuestos con el fin de hacer efectivos los derechos de su poderdante; y por tanto, no correspondieron a actos dilatorios, ni tendientes a entorpecer el normal desarrollo del proceso, sino que correspondieron efectivamente a actuaciones que buscaban hacer efectivo el cobro de la obligación contraída a favor de su poderdante, bajo argumentos que contenían un sustento jurídico y probatorio. De igual modo, se demostró dentro del material probatorio allegado
al expediente, que la intencionalidad del abogado QUIJANO LOZANO, no fue otra que respaldar los intereses de la señora Yolima Cárdenas Sepúlveda, dentro del proceso ejecutivo contra Humberto Rodríguez pretendiendo el pago de $45.000.000 contenidos en la letra de cambio # 1 del 15 de octubre de 2015, quedando por fuera cualquier intención dolosa de dilatar o de 29 Folio 1 - (08) 2019-6654 Acta Audiencia 25-08-2020 (Primera).pdf y audiencia 2019-6654 Citación Audiencia 25-08-2020.mp4 P á g i n a 17 | 19
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Radicado No. 110011102000201906654 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios entorpecer los procesos de las sociedades mencionadas. En este sentido, esta Comisión advierte que no exis
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