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CNDJ - F11001110200020190677401ADJUNTA20221110091950-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190677401ADJUNTA20221110091950-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 6015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000201906774 01 Aprobado según Acta de Sala No. 082 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que procediera la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el quejoso, contra la decisión del 9 de noviembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO, de no ser porque se evidencia la existencia de irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, el cual debe decretarse.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 21 de agosto de 2019, el abogado CARLOS ENRIQUE FORERO SÁNCHEZ, interpuso queja disciplinaria contra el 1 Decisión proferida por la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO2, porque recibió poder del señor Diego Fernando Martínez Marulanda, para continuar con su representación dentro de un proceso de carácter administrativo

que estaba siendo llevado ante el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Bogotá, No. 2018-00173, sin contar con el paz y salvo del quejoso quien era el apoderado inicial y sin que a éste le hubiesen pagado sus honorarios pactados en un 30% del total obtenido del reconocimiento de la asignación de retiro. Señaló el quejoso que realizó todas las actuaciones derivadas del proceso y que el abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO, solo asistió a la audiencia en donde se profirió el fallo. Además indicó que siempre estuvo en constante comunicación con su poderdante, pero que éste le revocó el poder para entregárselo al abogado

SÁNCHEZ CANO.

El quejoso allegó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba: - Poder otorgado por Diego Fernando Martínez Marulanda al abogado Carlos Enrique Forero Sánchez.3 - Poder otorgado al abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO4. - Memorial suscrito ante el Juzgado por el abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO5. - Acta de la audiencia donde actuó como apoderado de la parte demandante6. 2 Folio 1 a 3 - (01) 2019-6774 Cuaderno Original 3 Folio 7 - (01) 2019-6774 Cuaderno Original 4 Folio 10 - (01) 2019-6774 Cuaderno Original 5 Folio 11 a 16 y 16 vto., - (01) 2019-6774 Cuaderno Original 6 Folio 17 a 19 - (01) 2019-6774 Cuaderno Original

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

2. El asunto fue sometido a reparto el 21 octubre de 2019, correspondiéndole el trámite a la doctora MARTHA INÉS

MONTAÑA SUÁREZ7.

3. Se allegaron certificados No. 19519 y 19524 del 13 de enero de 2020, emitidos por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliar de la Justicia, donde se estableció que el abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO, se identificaba con la cédula de ciudadanía No.10270656 y es portador de la tarjeta profesional No. 184534, vigente para la época de expedición del mencionado certificado, y las direcciones registradas del mismo8.

4. El 13 de enero de 2020, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO, y fijó el 30 de marzo de 2020, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20079.

5. El 28 de febrero de 2020, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO, del auto que ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra10.

6. El 24 de agosto de 202011, se llevó a cabo la audiencia de

pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el disciplinable, el quejoso y el representante de Ministerio Público se surtieron las siguientes actuaciones: 6.1.- Se escuchó en ampliación de la queja al doctor CARLOS ENRIQUE FORERO SÁNCHEZ, quien indicó conocer a Diego 7 Folio 37 - (01) 2019-6774 Cuaderno Original 8 Folio 39 a 40 - (01) 2019-6774 Cuaderno Original 9 Folio 41 - (01) 2019-6774 Cuaderno Original 10 Folio 47 - (01) 2019-6774 Cuaderno Original 11 Folio 1 - (06) 2019-6774 Acta Audiencia 24-08-2020 (Primera Audiencia) y audiencia 07 2019-6774 Citación Audiencia 24-08-2020_ _ Microsoft StreamP á g i n a 3 | 16

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Fernando Martínez Marulanda, porque se acercó a su oficina para consultarle lo relacionado con la asignación de retiro ya que había sido destituido de la Policía Nacional por fallo disciplinario contando con más de 20 años de servicio, mencionó que agotó la vía administrativa ante la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, para luego acudir a la vía judicial, luego la caja le negó dicho derecho, presentó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el proceso estaba para fijar audiencia inicial y para el 27 de marzo el señor Martínez Marulanda le solicitó poder para poder requerir a la

Caja, con el fin de desistir de la demanda, posteriormente se enteró que le había otorgado poder al abogado aquí disciplinado. La magistrada interrogó al quejoso el cual manifestó que el señor Martínez Marulanda nunca le informó que le revocaría el poder, agregó que por encontrarse ocupado sustituyó poder a otro de los abogados que trabajaba con él, pero el día de la audiencia se enteró que ya no fungía como su abogado, y tampoco le fueron cancelados sus honorarios. El representante del Ministerio Público interrogó al quejoso, el cual refirió que el señor Martínez Marulanda se acercó a su oficina a finales del mes de noviembre de 2017 y para esa época también fue otorgado el poder, el contrato se realizó de manera verbal y se acordó el 30% del pago total de lo que le correspondiera por concepto de asignación del retiro, la demanda se radicó a finales del 2018 y aseguró que no recibió honorarios, y además asumió todos los gastos procesales. 6.2.- Se escuchó la versión libre del abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO, quien refirió conocer al señor Martínez Marulanda desde 2018, por un conocido, aseguró que le manifestó P á g i n a 4 | 16

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios que pidiera el paz y salvo para poder llevarle el proceso. Observó en la página de la Rama Judicial - hoja de procesos, que el 19 de

noviembre de 2018, el abogado quejoso comenzó a impulsar el proceso, incluso el señor Martínez Marulanda le manifestó que nunca le fue expedido recibo de pago, ni un contrato de prestación de servicios, por lo cual obrando de buena fe, decidió aceptarle el poder.

7. El 1 de octubre de 2020, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el disciplinado, el agente del Ministerio Público y el quejoso12, la magistrada de instancia incorporó pruebas allegadas. 7.1.- Se realizó la inspección judicial de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho No. 1100133350262018001730013 de Diego Fernando Martínez Marulanda contra la Nación - Ministerio de Defensa – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se revisó expediente donde se observó que el 23 de octubre de 2017, Diego Fernando Martínez otorgó poder al ABOGADO CARLOS ENRIQUE FORERO SÁNCHEZ (quejoso), para iniciar acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, el Ministerio de Defensa y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el 23 de abril de 2018 (fecha borrosa) se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento, pretendiendo se declarara la nulidad de los actos administrativos que le negaron el reconocimiento y pago de la asignación de retiro al demandante que cursó en el Juzgado 26 Administrativo de Bogotá.

El 16 de julio de 2018, se informó que el último lugar de prestación 12 Folio 1 - (10) 2019-6774 Acta Audiencia 1-10-2020 (Segunda) y audiencia 2019-6774

Citación Audiencia 01-10-2020 13 NEXO 1 Acción de Nulidad No. 2018-0173 P á g i n a 5 | 16

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios de servicios fue en Bogotá, se admitió la demanda el 5 de septiembre de 2018, el 8 de octubre de 2018 Diego Fernando Martínez Marulanda, allegó consignación por gastos procesales y con memorial del 19 de noviembre de 2018, allegó material probatorio, el 16 de diciembre de 2018 la Caja de Sueldos contestó la demanda, y el 1 de abril de 2019, se revocó el poder al abogado FORERO SÁNCHEZ, argumentando abandono y descuido del proceso por parte del profesional. Con memorial del 4 de abril de 2019, el disciplinable anexó poder otorgado por Diego Fernando Martínez y solicitó impulso procesal aportando citas jurisprudenciales sobre el litigio. Con memorial del 8 de abril de 2019 el disciplinable descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la demandada, el 12 de abril de 2019, el abogado quejoso sustituyó el poder al abogado Paul Augusto Serna, sin embargo, con memorial del 21 de abril reasumió el poder. El 20 de mayo de 2019, el despacho citó para el 12 de junio de 2019 audiencia inicial y reconoció personería al abogado disciplinable como apoderado del demandante Diego Martínez y no

se hizo pronunciamiento sobre la revocatoria del poder, el 12 de junio de 2019, se realizó audiencia inicial donde se indicó que se entendía revocado el poder al quejoso, se profirió sentencia de primera instancia donde se declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, ordenando reconocer y pagar al demandante la asignación de retiro correspondiente, ante la inasistencia del demandado la decisión quedó ejecutoriada en audiencia, Con memorial del 17 de junio de 2019, el abogado disciplinable solicitó copias auténticas de la sentencia que prestó merito ejecutivo, el 27 de septiembre de 2019 el abogado quejoso P á g i n a 6 | 16

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios solicitó al despacho la regulación de los honorarios correspondientes y el 24 de febrero del 2020 se rechazó de plano por presentarse de forma extemporánea. 7.2.- Se escuchó el testimonio del señor Diego Fernando Martínez Marulanda, quien manifestó conocer al abogado FORERO SÁNCHEZ (quejoso), desde finales del año 2017, agregó que le revocó el poder porque interpuso la demanda mal y fue negada, luego de radicada la demanda no volvieron a tener contacto y comenzaron a surgir dentro del proceso una serie de eventualidades a su favor y no hizo ningún impulso procesal, teniendo que realizar él mismo todas las gestiones sin tener conocimiento jurídico. Agregó que el quejoso, sustituyó el poder a un abogado de Cali,

pero nunca le informó el teléfono o contacto del abogado y al no existir ningún tipo de contrato de prestación de servicios, ni comunicación decidió revocarle el poder, el abogado SÁNCHEZ CANO, le solicitó el paz y salvo del abogado anterior, refirió que el abogado quejoso le cobró $2.000.000 por interponer la demanda y no le expidió recibo. El disciplinable interrogó al testigo el cual indicó que fueron innumerables las veces que intentaron localizar al abogado quejoso, con fin de obtener el paz y salvo, aseguró que no hubo ningún tipo de contrato con este y dentro del proceso se podía verificar que fue él mismo quien realizó más de 6 impulsos procesales y los pagos. La audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 9 de noviembre de 2020. P á g i n a 7 | 16

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

8. Se allegó escrito por parte del quejoso CARLOS ENRIQUE FORERO SÁNCHEZ, en el cual envió copia de la comunicación sostenida entre él y el señor Diego Martínez Marulanda a través de WhatsApp, para el mes de marzo de 201914.

9. Se allegó certificado No. 745541 de la secretaria judicial de esta Corporación el día 6 de noviembre de 2020, en el cual no aparece sanción registrada contra el doctor JOSÉ DANILO SÁNCHEZ

CANO15.

10. El 9 de noviembre de 202016, se llevó a cabo la continuación de

la audiencia de pruebas y calificación provisional, de la cual no obró video, ni audio, pero según el acta aportada, en esa fecha el magistrado sustanciador ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO, y el quejoso presentó recurso de apelación, el cual fue concedido por el ponente. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 10 de marzo de 202117. 2.- Mediante auto del 6 de diciembre de 202118 y auto del 1 de febrero de 202219, se le solicitó ordenar a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen remitir nuevamente el cuaderno 14 Folio 1 a 41 - (11) 2019-6774 Documental Aportada por Quejoso 15 Folio 1 - (12) CERTIFICADO 1 16 Folio 1 y 2 (14) AUDIENCIA TERMINACIÓN Y RECURSO2019-6774 M.I.M.S. 17 Folio 1 - acta de reparto 201906774 18 Folio 1 - 04 AUTO QUE ORDENA rad. 201906774-01 - SEGUNDA INSTANCIA 19 Folio 1 - 09 Auto que solicita exp rad. 201906774-01 - SEGUNDA INSTANCIA P á g i n a 8 | 16

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios principal completo para poder asumir conocimiento y proferir la decisión correspondiente. 3.- Mediante auto del 16 de mayo de 202220 y auto del 25 de agosto

de 202221, se requirió nuevamente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen remitir urgente el Cd con la primera parte de la audiencia del 9 de noviembre de 2020, para poder asumir conocimiento y proferir la decisión. 4.- Mediante correo electrónico del 17 de agosto de 2022, se indicó por parte de Soporte Grabaciones, que no fue posible encontrar la audiencia correspondiente a la fecha del 9 de noviembre de 2020 a las 10:00 a.m., ya que la mesa especializada en gestión y grabaciones conoció fallas y perdida de algunos archivos de video en la presentación del servicio de audiencias virtuales22. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con 20 Folio 1 - 15 Auto que solicita cd audiencia rad. 201906774 01 - SEGUNDA INSTANCIA 21 Folio 1 - 21 AUTO QUE SOLICITA CD RAD.201906774-01 - SEGUNDA INSTANCIA 22 24 AnexoDeRta26014 P á g i n a 9 | 16

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todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones23. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1624.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201625 y C-112/1726, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 2.- Del disciplinado. La calidad de disciplinado del abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado 23 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 24 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 25 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio

José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 10 | 16

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios No. 19519 del 13 de enero de 202027. 3.- De la nulidad. Sería del caso entrar a analizar el recurso de apelación interpuesto por el aquí quejoso en contra de la decisión de terminación del proceso disciplinario seguido en contra del abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO, si no se advirtiera por parte de esta Corporación

que examinadas las presentes diligencias, se evidencian circunstancias que impiden a esta Corporación realizar pronunciamiento alguno, y que además afectan el debido proceso, por lo que deben corregirse dentro del trámite impartido por la primera instancia, como procede a señalarse a continuación: Conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “(…) Causales. Son causales de nulidad:

1. La falta de competencia.

2. La violación del derecho de defensa del disciplinable.

3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. (Negrilla y subrayado por la Comisión)” Sumado a ello, también deben señalarse las causales de invalidez regidas por los siguientes principios que orientan su declaratoria y convalidación, según lo establecido por el artículo 101 de la misma normatividad, que refiere: “Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación.

1- (…) 2- (…) 27 Folio 39 a 40 - (01) 2019-6774 Cuaderno Original P á g i n a 11 | 16

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 5.- Sólo puede decretarse cuando no exista otro medio procesal para subsanar la irregularidad sustancial. (Negrilla y subrayado por la Comisión).” Ahora bien, se evidencia que dentro de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de noviembre de 2020, la doctora

MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, realizó la calificación de la actuación decidiendo la terminación anticipada del procedimiento a favor del abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO, la cual fue notificada en estrados a los intervinientes y contra la que se interpuso el recurso de apelación por parte del señor CARLOS ENRIQUE FORERO SÁNCHEZ; sin embargo, de la revisión de las actuaciones procesales, se observa que no se logró obtener la copia del video o del audio mediante el cual quedó registrada la audiencia del 9 de noviembre de 2020, en la que tomó la mencionada decisión y se presentó el recurso de apelación objeto de este diligenciamiento. De lo anterior, da cuenta el correo electrónico remitido a esta Comisión por parte de “Soporte Grabaciones”, dentro del cual se informó que no fue posible encontrar la audiencia correspondiente al 9 de noviembre de 2020 a las 10:00 a.m., ya que la mesa especializada en gestión y grabaciones conoció fallas y pérdida de algunos archivos de video en la presentación del servicio de audiencias virtuales28. Como lo mencionó esta Comisión recientemente en un caso semejante, “el proceso disciplinario de los abogados es de naturaleza oral y las actuaciones adelantadas dentro del mismo deben constar en formatos fidedignos que permitan acceder a lo desarrollado, en razón a que para garantizar el debido proceso para 28 24 AnexoDeRta26014 P á g i n a 12 | 16

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios los intervinientes el legislador consideró en el artículo 6° de la Ley 1123 de 2007 que el respeto del debido proceso incluye la “(…) observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, (…)”, en concordancia con el artículo 57 de la misma codificación (…)”.29 En ese orden de ideas, se advierte la existencia de una causal que invalida la actuación y que afecta principios del derecho procesal y derechos fundamentales, entre ellos el derecho al debido proceso y al principio de legalidad de las actuaciones judiciales; por lo tanto, teniendo en cuenta la imposibilidad de recuperar el video o el audio de la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional dentro de la cual se decretó la terminación anticipada del procedimiento a favor del abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO, por la primera instancia, y se presentó el recurso de apelación por parte del quejoso, la Comisión procederá a declarar oficiosamente la nulidad de lo actuado, incluso a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 9 de noviembre de 2020. Lo anterior, en cuanto a que el debido proceso como principio rector, fue considerado por el constituyente un derecho de carácter sustancial, otorgándole rango superior en el artículo 29 de la Constitución Nacional, el cual dispuso en su inciso 1: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. 29 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Magistrada Ponente: Magda Victoria Acosta

Walteros Radicado No. 130011102000202000387 01. Aprobada en Sala del 12 de octubre de 2022. P á g i n a 13 | 16

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Dicha garantía de garantía de carácter constitucional es retomada como un principio rector en la Ley 1123 de 2007, artículo 6, según el cual se señala: “Debido Proceso. El Sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código”. Por lo expuesto, procede esta Comisión a declarar la nulidad oficiosa en el presente asunto, a partir de la diligencia de fecha 9 de noviembre de 2020, en la que se ordenó la terminación anticipada del procedimiento a favor del abogado JOSÉ DANILO SÁNCHEZ CANO, con ocasión de la queja formulada por el señor CARLOS ENRIQUE FORERO SÁNCHEZ, a fin de que la Corporación de origen, realice nuevamente la audiencia en la que se realizó la calificación jurídica y se conmina a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá a que le imprima un trámite célere a la presente investigación, con el fin de evitar la posible prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de la actuación a partir de

la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 9 de noviembre de 2020, adelantada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sin P á g i n a 14 | 16

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios perjuicio de conservar las pruebas allegadas al plenario, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

VÁSQUEZ TAMAYO Magistrado Magistrado P á g i n a 15 | 16

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Radicado No. 110011102000201906774 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario Judicial (Continuación hoja de firmas radicado No. 110011102000201906774 01) P á g i n a 16 | 16

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