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CNDJ - F11001110200020190685801ADJUNTA20220725152853-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190685801ADJUNTA20220725152853-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4885

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: No. 110011102000 201906858 01

Aprobado según Acta de Sala No. 053 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra el auto del 2 de septiembre de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado

HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS.

1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 21 de octubre de 2019, el señor HÉCTOR MANUEL BARACALDO SÁNCHEZ, interpuso queja disciplinaria contra el abogado HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS2, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 1 Decisión proferida por el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ. 2 Folio 1 - 001CuadernoPrincipal

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios de Bogotá, por los siguientes hechos: El quejoso remitió copia del escrito radicado en las oficinas de

Bancolombia S.A., relacionado con el comportamiento inapropiado del profesional en mención, como abogado externo de la entidad, quien instauró en nombre del banco una acción ejecutiva hipotecaria, luego la retiró, después nuevamente la presentó en otro Juzgado, y no la retiró pese al pago global de las obligaciones adeudadas. El quejoso aportó como pruebas las copias de los siguientes documentos: • Oficio de la reclamación a Bancolombia S.A., del proceso ejecutivo No. 014-2019-004093. • Hoja de consulta de procesos de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá4. • Certificado de Bancolombia S.A., de las transacciones realizadas por el señor HÉCTOR MANUEL BARACALDO SÁNCHEZ5. • Acta de acuerdo del 9 de agosto de 20196. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 24 de octubre de 2019, correspondiéndole el trámite al doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ7. 3 Folio 2 a 6 - 001CuadernoPrincipal 4 Folio 8 - 001CuadernoPrincipal 5 Folio 9 - 001CuadernoPrincipal 6 Folio 10 - 001CuadernoPrincipal 7 Folio 11 - 001CuadernoPrincipal P á g i n a 2 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 3.- Se allegó certificado número 405788 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el

abogado HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19204241 y es portador de la tarjeta profesional No. 23177, vigente para la época de expedición del certificado, e informó las direcciones registradas8. 4.- Se allegó certificado número 1019950 expedido por la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 5 de noviembre de 2019, en la cual no aparecen sanciones registradas contra el abogado HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS9. 5.- El 5 de noviembre de 2019, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS y fijó el 27 de abril de 2020, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 200710. 6.- Mediante escrito del 29 de octubre de 2019, el señor HÉCTOR MANUEL BARACALDO SÁNCHEZ, comunicó que por correo electrónico del 25 de octubre de 2019, le informaron que la demanda ejecutiva hipotecaría había sido retirada según el informe del 23 de octubre de 2019, enviado por el doctor HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS y adjuntó anexos11. 8 Folio 13 - 001CuadernoPrincipal 9 Folio 14 - 001CuadernoPrincipal 10 Folio 15 - 001CuadernoPrincipal 11 Folio 16 a 18 - 001CuadernoPrincipal

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 7.- Mediante auto del 16 de julio de 2020, atendiendo la emergencia sanitaria presentada por el Covid-19, se programó como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia virtual de pruebas y calificación provisional, el 3 de septiembre de 202012. 8.- El 26 de agosto de 2021, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS, del auto de fecha 5 de noviembre de 2019 por medio del cual se ordenó apertura del proceso disciplinario en su contra13. 9.- Mediante correo electrónico del 24 de agosto de 2020, la secretaria de esta Corporación informó que una vez consultado el sistema de gestión siglo XXI, no se encontró a la fecha otro proceso disciplinario en el cual registre como querellado el doctor HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS14. 10.- La Registraduría Nacional del Estado Civil, emitió certificado de vigencia de cédula de ciudadanía número 19.204.241 del doctor HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS, vigente para el 23 de septiembre de 202015. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante auto del 2 de septiembre de 202016, el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, magistrado de instancia ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario a favor del abogado 12 Folio 19 - 001CuadernoPrincipal

13 Folio 1 - 004EdictoArt.104Inciso1 14 Folio 1 a 2 - 005CertificacionSecretarial 15 Folio 1 - 008VigenciaCedula 16 Folio 1 a 5 - 007AutoTerminacionAnticipada P á g i n a 4 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS, indicando: La queja se dio porque el doctor MONTOYA CÁRDENAS presentó proceso ejecutivo hipotecario No. 2019-0409 en el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, ya que fungía como apoderado del ejecutante Bancolombia S.A., y a pesar de haberse llegado a un acuerdo de pago extraprocesal con la entidad, el 9 de agosto de 2019, estableciéndose dos pagos para los días 13 y 26 de agosto los cuales fueron confirmados por Bancolombia el 9 de septiembre de la misma anualidad, el disciplinable continuó con la ejecución hasta la radicación de la queja, es decir, el 22 de octubre de 2019, fecha para la cual aún no había retirado el proceso judicial a pesar de que una funcionaria del Área de Dirección de Conciliación y Cobranza del banco, le indicó al querellante que la terminación se había enviado el 30 de agosto de 2019. De lo anterior, se logró demostrar que el reproche se centró en que habiéndose llegado a un acuerdo extraprocesal de pago el 9 de

agosto de 2019, el abogado para la fecha de presentación de la queja, no había radicado en el Juzgado la petición de terminación del proceso. Señaló que en el mismo acuerdo de terminación se fijaron los plazos en los que se efectuarían los pagos de la obligación, i) por $150.000.000 para el 13 de agosto y ii) $8.000.000 el 26 del mismo mes, los cuales se hicieron efectivos por el quejoso en su condición de deudor. Luego, se debían verificar los pagos por parte de la entidad, antes de proceder el togado al retiro de la acción judicial, situación que se dio según el quejoso el 9 de septiembre de 2019 y se le comunicó a los dos días, entonces, desde el mismo día 9 de septiembre cuando se certificaron los pagos por parte de P á g i n a 5 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Bancolombia, el abogado MONTOYA CARDENAS procedió a solicitar el retiro de la demanda por el pago total de la obligación. Lo anterior, demostró que no pasó ni un día desde que el banco confirmó los pagos efectuados por el quejoso para que el abogado procediera con la solicitud de terminación judicial del proceso, siendo ajeno a su voluntad el momento en que el respectivo Juzgado diera trámite a su solicitud y se finiquitara la causa. Se resaltó que el mismo quejoso aportó documental que da fe que incluso desde el 6 de septiembre de 2019, antes de que el banco

le certificara el recibo del dinero pagado por el quejoso, ya se había dado por terminada la obligación por su pago total y se dispuso el reintegro físico de los documentos devolviéndose la garantía hipotecaria, observando que actuó conforme a derecho, atendiendo además al principio de buena fe que se predica de las actuaciones de los profesionales del derecho, razón por la que ordenó la terminación anticipada de las diligencias a favor del abogado

HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS.

DEL RECURSO DE APELACIÓN El 4 de mayo de 2021, el señor HÉCTOR MANUEL BARACALDO SÁNCHEZ, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS, con fundamento en los siguientes argumentos17: 17 Folio 1 - 014CorreoRecurso y folio 1 a 3 - 015EscritoRecursoDeApelacion P á g i n a 6 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios El apelante indicó que el hecho que dio origen a la queja no fue la continuación de la acción ejecutiva hipotecaria en el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, sino la instauración de la misma, pese al conocimiento del abogado, del interés en pagar la obligación adeudada y sus honorarios, ya que el eje central fue el comportamiento inapropiado de este, al evitar el pago de los

honorarios según solicitud telefónica, al manifestar que no recordaba de qué proceso se le hablaba y a cambio de una respuesta, lo que recibió fue la instauración nuevamente de la demanda ejecutiva hipotecaria que le había sido inadmitida en otro despacho judicial, pues en vez de lograr de aceptar recibir el pago de sus honorarios como se le planteó, el abogado volvió a instaurar la demanda el día lunes 22 de julio de 2019. Entonces el manejo inapropiado que el abogado le dio a la situación manifestando no recordar el caso, pese a haberla retirado u ordenado retirar del primer Juzgado el 15 de julio de la misma anualidad y por el otro lado volver a radicarla el 22 de julio de 2019; la razón para no aceptar el recibo de los honorarios antes de radicar por segunda vez la demanda es que, sin estar presentada, como en efecto lo estaba el 19 de julio de 2019, sus honorarios eran muy inferiores a los honorarios que podía percibir si la demanda estaba presentada en reparto judicial, razón por la cual no se comunicó con el quejoso para acordar el pago de los honorarios y de la obligación adeudada, como en efecto se lo había solicitado, el abogado prefirió volver a presentar la demanda, para lograr un incremento en sus honorarios, desconociendo que lo había llamado para pagar la obligación. P á g i n a 7 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 2 de septiembre de 202118. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1620.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de 18 Folio 1 - 01 ACTA 11001110200020190685801 19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201621 y C-112/1722, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad del disciplinable La calidad de disciplinable del abogado HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante certificado número 40578823. 3.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que el auto de primera instancia fue proferido el 2 de septiembre de 2020, y la decisión fue notificada a los intervinientes mediante correo electrónico del 29 de abril de 2021 y el señor HÉCTOR MANUEL BARACALDO 21 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 23 Folio 13 - 001CuadernoPrincipal P á g i n a 9 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios SÁNCHEZ interpuso recurso el 4 de mayo de 2021, por lo que el recurso se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200724. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

4.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación se dio por la queja instaurada del señor HÉCTOR MANUEL BARACALDO SÁNCHEZ, contra el abogado HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS, teniendo en cuenta que en calidad de apoderado del ejecutante Bancolombia S.A., presentó una demanda ejecutiva hipotecaria, que retiró y volvió a presentar, sin que obrara su retiro, cuando ya se había llegado a un acuerdo de pago extraprocesal con la entidad, en el que se establecieron dos fechas para pagos; sin embargo, el abogado continuó con la ejecución, aun cuando había sido informado de la terminación del proceso por parte de una 24 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 10 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios funcionaria del Área de Dirección de Conciliación y Cobranza. A su turno, la Comisión Seccional al estudiar el caso del abogado HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS, mediante auto del 2 de

septiembre de 2020, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido en su contra, al considerar que el profesional actuó conforme a derecho, y aplicando el principio de la buena fe. Por su parte, el apelante indicó que la queja se dio porque pese a que el abogado tenía conocimiento del interés del quejoso en pagar la obligación adeudada y sus honorarios, este presentó nuevamente la demanda ejecutiva hipotecaria que le había sido inadmitida en otro despacho judicial, razón por la cual refirió que se trató de un manejo inapropiado de la situación, presuntamente con el fin de lograr un incremento en sus honorarios. Al revisar el expediente se observa que el quejoso aportó copia de los siguientes documentos para que obraran como pruebas: • Oficio de la reclamación a Bancolombia, dentro del proceso ejecutivo No. 014-2019-0040925. • Hoja de consulta de procesos de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá26. • Certificado de Bancolombia de las transacciones realizadas por el señor HÉCTOR MANUEL BARACALDO SÁNCHEZ27. • Acta de acuerdo del 9 de agosto de 201928. 25 Folio 2 a 6 - 001CuadernoPrincipal 26 Folio 8 - 001CuadernoPrincipal 27 Folio 9 - 001CuadernoPrincipal 28 Folio 10 - 001CuadernoPrincipal P á g i n a 11 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios • Comunicación del quejoso, donde le informaron que la

demanda ejecutiva hipotecaría había sido retirada y adjuntó anexos29. Del material probatorio allegado por el quejoso, esta Comisión encuentra lo siguiente: De la hoja de consulta de procesos de la Rama Judicial, realizada el 22 de octubre de 2019, se advierte que el 3 de julio de 2019, se presentó demanda ejecutiva hipotecaria en representación de Bancolombia en contra de HÉCTOR MANUEL BARACALDO SÁNCHEZ y otro, correspondiendo al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, identificado con radicado No. 2019-395, proceso en el que se adelantaron las siguientes actuaciones: El 10 de julio de 2019, se dictó auto inadmisorio de la demanda y el 15 de julio se retiró la demanda. Posteriormente, el 22 de julio de 2019, se presentó demanda ejecutiva hipotecaria de Bancolombia en contra de HÉCTOR MANUEL BARACALDO SÁNCHEZ y otro, correspondiendo al Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, identificado con radicado No. 2019-409, en el que se adelantaron las siguientes actuaciones: El 16 de agosto se inadmitió la demanda, el 28 de agosto de 2019, se subsanó la demanda y el 29 de agosto se libró mandamiento ejecutivo. El 9 de agosto de 2019, el quejoso suscribió acuerdo de pago con la entidad bancaria, documento en el que dicha entidad se obligaba a dar por terminado proceso ejecutivo hipotecario adelantado en el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, con radicado 2019-409. En

29 Folio 16 a 18 - 001CuadernoPrincipal P á g i n a 12 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios el acta de acuerdo del 9 de agosto de 2019, donde se acordaron dos pagos así: i) $150.000.000 cancelados el 13 de agosto de 2019 y, ii) $8.000.000 cancelados el 26 del mismo mes y año. Lo anterior, fue corroborado con la certificación del 9 de septiembre de 2019, emitida por la entidad bancaria Bancolombia S.A. El quejoso en su escrito manifestó que el abogado era conocedor del acuerdo de pago por cuanto estuvo presente. Mediante Correo electrónico enviado por el abogado, éste señaló que se procedió al retiro del Juzgado y la garantía se devolvió el 9 de septiembre de 2019, para lo cual remitió escaneado el formato de devolución de documentos con sello de radicado, lo cual no resulta lógico para esta Comisión, por cuanto en la fecha de consulta del proceso, según la copia aportada por el quejoso, del 22 de octubre de 2019, la última actuación que se encuentra es la que corresponde a la del 29 de agosto de 2019, mediante el cual se libró mandamiento ejecutivo de pago. Revisadas las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario, esta Comisión encuentra lo siguiente: Mediante auto del 5 de noviembre de 2019, el magistrado sustanciador ordenó acreditar la calidad de abogado de HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS, así como verificar los

antecedentes disciplinarios. Por auto del 5 de noviembre de 2019, profirió apertura del proceso disciplinario en contra del abogado HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS y señaló el 27 de abril P á g i n a 13 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios de 2020, para la realización de la audiencia de pruebas y Calificación provisional. En este mismo auto, ordenó fijar edicto emplazatorio, certificar por secretaría si se adelantaba proceso contra el mismo abogado por los mismos hechos, y oficiar a la Registraduría Nacional del Estado civil, para que allegara certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del disciplinado. Por auto del 16 de julio de 2020, y en razón a la emergencia sanitaria, se citó a audiencia virtual de pruebas y calificación provisional para el 3 de septiembre de 2020. Mediante auto del 2 de septiembre de 2020, un día antes de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el magistrado sustanciador ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario. Por consiguiente, encuentra esta Corporación que la primera instancia no realizó una labor investigativa integral, pues a parte de la certificación de antecedentes disciplinarios y la acreditación de abogado del disciplinado, sólo existe el material probatorio allegado por el quejoso, sin que se encuentren piezas documentales acreditadas por los Juzgados en donde cursaron los procesos y otros elementos probatorios que pueden ser tenidos en cuenta, de

manera que le permita al magistrado sustanciador contar con una visión completa de la situación para entrar a tomar una decisión de fondo. Más aún, encuentra esta Corporación que pudo haberse esperado a la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional señalada para el 3 de septiembre de 2020, en la que el disciplinado pudiera presentar su versión de los hechos, y el querellante pudiera realizar la ampliación de la queja. Así mismo el apelante solicitó esclarecimiento sobre el motivo por P á g i n a 14 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios el cual no se realizó la audiencia virtual a la cual él asistió el 3 de septiembre del 2020, y que según consta en las certificaciones de la secretaría, el abogado disciplinado confirmó su asistencia para dicha audiencia. Adicionalmente, de la lectura de la decisión de terminación del proceso seguido en contra del disciplinado, encuentra esta Comisión, que la sala de instancia no se pronunció sobre todos los puntos referidos en la queja, en especial en lo que correspondió al primer retiro de la demanda que realizó el disciplinable en contra del quejoso y a favor de Bancolombia S.A. y la nueva interposición de la misma acción que correspondió a otro Juzgado. Así las cosas, el funcionario debe hacer uso de los elementos probatorios a su alcance con la finalidad de recaudar los medios de convicción suficientes para establecer si hay lugar a endilgar responsabilidad disciplinaria alguna o no, de cara a los hechos

reprochados en la queja disciplinaria y que acá se omitieron investigar, razón por la cual se tiene que para establecer la verdad material de los hechos el artículo 85 de la Ley 1123 de 2007, establece: “INVESTIGACIÓN INTEGRAL. El funcionario buscará la verdad material. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio.” (negrilla por la Sala). En este orden de ideas, esta jurisdicción deberá entonces, mediante una actividad investigativa integral, con los parámetros que la Ley ha dispuesto, establecer si efectivamente el P á g i n a 15 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios disciplinable, en ejercicio de su profesión, pudo trasgredir lo estipulado en la Ley 1123 de 2007, dentro de la relación jurídico procesal de la cual hizo parte el señor HÉCTOR MANUEL

BARACALDO SÁNCHEZ.

Lo anterior, por cuanto de los hechos narrados y el recurso de apelación presentado, se colige que el actuar desplegado por el abogado MONTOYA CÁRDENAS, debe ser susceptible de un análisis íntegro que permita establecer si éste es transgresor de los deberes que estaba obligado a observar, generando además graves

consecuencias para el quejoso dentro del proceso hipotecario adelantado en su contra. Así las cosas, esta Comisión revocará la decisión del 2 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que ordenó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS, para que se continúe la investigación disciplinaria, y se pronuncie sobre todos los aspectos de la queja. En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. – REVOCAR el auto del 2 de septiembre de 2020, proferido por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual se P á g i n a 16 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios ordenó la terminación de las diligencias contra el abogado HAIDER MILTON MONTOYA CÁRDENAS, para en su lugar, ordenar que se continue el correspondiente proceso disciplinario en su contra, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se

presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Magistrado P á g i n a 17 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

Magistrado TAMAYO Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario Judicial (Continuación hoja de firmas radicado No. 110011102000 201906858 01)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL P á g i n a 18 | 22

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4885

Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

Bogotá, diecinueve (19) de julio de 2022

Magistrada Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación n.° 110011102000 2019 06858 01

Sala n.° 053 del trece (13) de julio de 2022 SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, me permito exponer las razones por las cuales salvo el voto en la decisión del 13 de julio de 2022, mediante la cual esta colegiatura, al resolver el recurso de apelación presentado por el quejoso, revocó el auto de terminación proferido a favor del abogado Haider Milton Montoya Cárdenas en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Al respecto, la queja presentada por el señor Héctor Manuel Baracaldo Sánchez fue radicada en la Sala seccional y sometida a reparto el 24 de octubre de 2019. Su conocimiento correspondió al magistrado Mauricio Martínez Sánchez que mediante auto del 5 de noviembre de 2019 ordenó la apertura de proceso disciplinario y convocó a la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional. Luego, con ocasión del decreto de la emergencia sanitaria por COVID19, la audiencia convocada fue reprogramada para el 3 de septiembre de 2020. Sin embargo, antes de llegar el momento de instalar el acto procesal, el funcionario instructor evaluó los documentos aportados por el quejoso y ordenó, mediante proveído del 2 de septiembre de 2020, terminar anticipadamente la investigación disciplinaria adelantada en contra del

abogado Montoya Cárdenas, básicamente atendiendo que «no pasó ni un día P á g i n a 19 | 22

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Radicado No. 110011102000 201906858 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios desde que el banco confirmó los pagos efectuados por el quejoso para que el

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