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CNDJ - F11001110200020190689901ADJUNTA20220728100238-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190689901ADJUNTA20220728100238-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001110200020190689901 Aprobado según Acta No. 057 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la quejosa Idaly Hernández Rincón1, contra la decisión que profirió la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2 durante la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 11 de agosto de 2021, declarando la terminación anticipada y consecuente archivo de la actuación seguida al abogado ANTONIO ABELARDO CORTÉS VALERO3. En la misma oportunidad, resolvió formular cargos a la abogada Luqui Yasmile González Regalado, por la presunta incursión a título de dolo en las faltas consagradas en el artículo 34 literal D y el artículo 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007, y culposamente en la conducta típica descrita en el artículo 37 numeral 1° ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La señora Hernández Rincón solicitó investigar a la profesional del derecho Luqui Yasmile González Regalado4, toda vez que en el 2017 1 Fabio Larrota Suárez 2 Magistrado instructor Martín Leonardo Suárez Varón 3 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 4.227.900, es portador de la tarjeta profesional Nro. 202.931 (folio

  1. y no registra antecedentes disciplinarios (folio 196) archivo digital 001CuadernoPrincipal. 4 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 51.666.724, es portadora de la tarjeta profesional Nro. 89.254

(folio 7) y no registra antecedentes disciplinarios (folio 8) archivo digital 001CuadernoPrincipal.

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RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N° 11001110200020190689901

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO le encomendó promover un proceso de pertenencia sobre un predio del cual es poseedora en la localidad de Suba, gestión por la que pagó $24.000.000,oo en varios contados hasta 2019, pero no adelantó ninguna actuación y la mantuvo engañada, pues decía que el proceso estaba próximo a salir, cuando no era así.

También reprochó que le hizo “…firmar poderes a favor de otro abogado, sin darme justificación alguna”5, y cuando empezó a ser perturbada en su posesión, la letrada nunca la defendió. ANTECEDENTES Mediante auto del 30 de octubre de 20196, se abrió proceso disciplinario contra Luqui Yasmile González Regalado. En la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 20 de enero de 20217, la señora Idaly amplió su queja manifestando que la investigada pidió dinero “para teñirles la mano a los fiscales”8. Aclaró que firmó

poderes a ANTONIO ABELARDO CORTÉS VALERO -esposo de González Regalado-, debido a que esta última aseguró que no la representaría directamente porque “a ella la conocía todo el mundo”9. 5 Folio 1 archivo digital 001CuadernoPrincipal. 6 Folio 9 archivo digital 001CuadernoPrincipal. 7 Folio 45 y reverso archivo digital 001CuadernoPrincipal. 8 Récord 20:07 a 20:21 de la audiencia del 20 de enero de 2021 obrante en la memoria videográfica (20-01-2021)(9_30 AM) AUDIENCIA PROCESO 2019-6899 9 Récord 22:14 a 22:36 de la audiencia del 20 de enero de 2021 obrante en la memoria videográfica (20-01-2021)(9_30

AM) AUDIENCIA PROCESO 2019-6899

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RADICACIÓN N° 11001110200020190689901

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Finalizada la ampliación, el a quo ordenó10 vincular al proceso a

CORTÉS VALERO.

La quejosa remitió por conducto de su apoderado algunas pruebas documentales, dentro de las cuales se encuentran los comprobantes de las consignaciones efectuadas a la cuenta de la implicada, y copia de un mandato otorgado el 4 de mayo de 2018 al letrado ANTONIO ABELARDO CORTÉS VALERO para presentar una denuncia por los

delitos de falsedad en documento público, estafa y fraude procesal contra Carlos Alberto González Salazar11, y representarla como parte civil en ese proceso penal. El 16 de febrero de 2021, el profesional del derecho12 allegó copia de una serie de documentos13 que aseguró fueron proporcionados por la quejosa, así como cinco audios y dos videos14. Durante la audiencia de pruebas llevada a cabo el 18 de febrero de 202115, en ejercicio de su derecho a rendir versión libre16, manifestó que la señora Hernández le confirió poder en mayo de 2018 para “representarla como parte civil en un proceso penal que íbamos a iniciar”17 por falsedad de una escritura de compraventa, pues su cliente aseveró que la titular del 10 Récord 46:16 a 47:00 de la audiencia del 20 de enero de 2021 obrante en la memoria videográfica (20-01-2021)(9_30 AM) AUDIENCIA PROCESO 2019-6899 11 Que obran a folios 65 al 91 del archivo digital 001CuadernoPrincipal. 12 Folios 110 y 111 archivo digital 001CuadernoPrincipal. 13 Que obran a folios 112 a 188 archivo digital 001CuadernoPrincipal. 14 Que obran en la carpeta digital CD ALLEGADOS A FOLIO 223 POR EL DISCIPLINADO 15 Folio 191 a 193 archivo digital 001CuadernoPrincipal. 16 Récord 30:34 a 1:02:27 de la audiencia obrante en la memoria videográfica (18-02-2021)(10_30 AM)AUDIENCIA PROCESO 2019-6899 17 Récord 31:05 a 31:15 de la audiencia obrante en la memoria videográfica (18-02-2021)(10_30 AM)AUDIENCIA

PROCESO 2019-6899

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO derecho de dominio sobre el inmueble de su posesión era Martha Silvia Bustamante Londoño, persona que vivía fuera del país hace muchos años, y en tal sentido, la venta celebrada con el señor González Salazar era falsa. Por esta gestión pactaron la suma de $15.000.000,oo a título de honorarios, que fueron pagados así: primero $5.000.000,oo, luego $4.000.000,oo y el resto en contados mensuales de $1.000.000,oo, depositados a una cuenta bancaria de su esposa.

Puntualizó que elaboró la denuncia, la presentó con firma de la quejosa, y acordaron que él intervendría cuando se citara a audiencia. La noticia criminal se asignó a la Fiscalía Sesenta y Seis Especializada de la Unidad de Indagación e Instrucción de Ley 600 bajo el radicado 852954 en razón a que el documento público presuntamente falso era una escritura suscrita el 11 de febrero de

1998. El despacho fiscal efectuó actos investigativos cuyas resultas condujeron a proferir resolución inhibitoria el 27 de mayo de 202018.

En febrero de 2019, la quejosa lo buscó para que la defendiera en una solicitud de restitución de inmueble arrendado y pago de cánones de

arriendo, elevada en su contra por el señor Pedro Nel González Mateus representante legal de la empresa González Mateus Salazar e Hijos, ante un Juez de Paz de la Localidad Catorce de Bogotá - Anderson Gil Castro-, acordando cancelar $10.000.000,oo de honorarios en cuotas mensuales de $1.000.000,oo. Precisó que en dos oportunidades -22 de febrero y 15 de marzo de 2019acudió a las 18 Obra en el plenario copia de la resolución inhibitoria de fecha 27 de mayo de 2020, signada por la fiscal Fabiola Ortiz Durán. Folio 210 a 216 del archivo digital 001CuadernoPrincipal. P á g i n a 4 | 13

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO citaciones del juez de paz, pero nunca lo encontró, y al solicitar constancia sobre su comparecencia, le dijeron que no conocían al

señor Gil Castro. Después la querellante recibió una providencia que ordenaba desalojar el predio en ocho días, por lo cual elaboró un recurso de reconsideración y cuando fue radicado, su esposa se comunicó con el juez, quien informó que no tenía oficina fija. En segunda instancia, se modificó el fallo otorgando un mes para el desalojo. Frente a esa decisión redactó una acción de tutela, pero no contaba con poder para incoarla y su cliente no contestaba el teléfono, posteriormente, se

presentó en su casa y aceptó que era arrendataria y no poseedora, “…me dijo le quiero contar algo y estoy temerosa porque es que yo realmente soy arrendataria del inmueble y hace dos años no pago el canon de arrendamiento”19. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 11 de agosto de 202120, se formularon cargos21 a la letrada Luqui Yasmile González Regalado al presuntamente haber incurrido a título de culpa en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, y dolosamente en las conductas típicas del artículo 34 literal D y el artículo 35 numeral 3° ibidem, por el quebrantamiento de los deberes consagrados en artículo 28 numerales 8° y 10° de la misma 19 Récord 50:15 a 50:30 de la memoria videográfica (18-02-2021)(10_30 AM)AUDIENCIA PROCESO 2019-6899 20 Folios 272 y 273 del archivo digital 001CuadernoPrincipal. 21 Récord 7:59 a 23:20 de la memoria videográfica (11.AGOSTO.2021)(9_30.A.M)AUDIENCIA PROCESO 2019-0689920210811_093153-Grabación de la reunión. P á g i n a 5 | 13

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO codificación, por cuanto no adelantó el proceso de pertenencia

respecto del bien ubicado en la calle 117 B # 92B-52 de la ciudad de Bogotá, tampoco informó con veracidad la constante evolución del asunto, pues decía a su cliente que “ya iba a salir el proceso”, y además pidió dinero para expensas ilícitas, como “teñir la mano a servidores públicos”. Por otra parte, se ordenó la terminación anticipada22 de la actuación a favor del abogado ANTONIO ABELARDO CORTÉS VALERO, ya que sobre la eventual indiligencia en el encargo de naturaleza penal, se encontró que la quejosa le confirió poder23 para radicar una denuncia por el delito de falsedad en documento público en concurso con fraude procesal contra Carlos Alberto González Salazar, y constituirse como parte civil en el proceso penal, estando probado que elaboró la denuncia, la cual fue presentada con firma de su cliente y se asignó por reparto a la Fiscalía Sesenta y Seis Especializada de la Unidad de Indagación e Instrucción de Ley 600, pero en dicho asunto se produjo resolución inhibitoria. En lo atinente al proceso de restitución de inmueble y pago de arrendamiento seguido ante el Juez de Paz de la Localidad Catorce de Bogotá, se constató con las pruebas allegadas por el disciplinable, que presentó varios derechos de petición, recurrió la decisión de primera instancia logrando extender el término otorgado para el desalojo de 22 Récord 23:28 a 26:30 de la memoria videográfica (11.AGOSTO.2021)(9_30.A.M)AUDIENCIA PROCESO 201906899-20210811_093153-Grabación de la reunión.

23 Folio 83 del archivo digital 001CuadernoPrincipal. P á g i n a 6 | 13

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO ocho días a un mes, incluso tomó registros videográficos del trámite, sin advertirse negligencia o cobro desproporcionado de honorarios.

RECURSO DE APELACIÓN Contra la terminación anticipada, el apoderado judicial de la quejosa interpuso recurso de apelación24. Manifestó que si bien se evidenció una asesoría profesional, la indiligencia del togado se concretaba en que no existía prueba de la constitución en parte civil a favor de la señora Hernández Rincón dentro de un proceso penal. Así mismo tachó de errado el uso de la Ley 600 del 2000, como marco normativo para adelantar el proceso, pues la Ley 906 de 2004 permitía el reconocimiento de víctimas. El proceso se recibió por reparto en el despacho del suscrito magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 25 de octubre de 202125. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En sede de segunda instancia, por mandato del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de

24 Récord 28:45 a 32:43 de la memoria videográfica (11.AGOSTO.2021)(9_30.A.M)AUDIENCIA PROCESO 201906899-20210811_093153-Grabación de la reunión. 25 Según se advierte en el archivo digital 01 ACTA de la carpeta de segunda instancia. P á g i n a 7 | 13

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO 2007, conoce y resuelve los recursos de apelación formulados contra las decisiones26 adoptadas por las Comisiones Seccionales de

Disciplina Judicial. De entrada debe resaltarse, la profunda contradicción en que incurre el abogado apelante, puesto que por una parte arranca reprochando la falta de “constitución de parte civil” a la cual se comprometió el abogado CORTÉS VALERO y luego pasa a acusar que el camino procesal de la Ley 600 de 2000 era impropio, toda vez que conforme a la Ley 906 de 2004, lo procedente era buscar el reconocimiento como víctima, figuras antagónicas que definen de manera independiente, el rol de las víctimas en los procesos penales, tanto en el sistema inquisitivo como en el acusatorio, cuando desde siempre ha sido claro, que la gestión del togado se adelantó ante una fiscalía justamente destacada para el conocimiento de delitos cometidos bajo la Ley 600

del 2000. En efecto, revisadas las pruebas que militan en el expediente, se estableció que la señora Idaly Hernández Rincón otorgó poder al disciplinable ante la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá el 4 de mayo de 2018, para presentar una denuncia por los punibles de falsedad en documento público, estafa y fraude procesal, contra el señor Carlos Alberto González Salazar27, y constituirse como parte civil dentro de ese proceso penal cuyo sustento era la compraventa aparentemente falsa celebrada con la señora Martha Silvia 26 De terminación del procedimiento, nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. 27 Folio 83 del archivo digital 001CuadernoPrincipal. P á g i n a 8 | 13

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Bustamante, mediante la escritura pública Nro. 1475 del 11 de febrero de 1998.

El a quo solicitó a la Fiscalía General de la Nación certificar las actuaciones que se hubieran adelantado al respecto, recibiéndose el oficio Nro. 035-F-66.ESP.ULEY600BOGOTA28, donde se indicó que el asunto se siguió bajo el consecutivo Nro. 852954, y allegó copia de la resolución inhibitoria adiada a 27 de mayo de 2020, de la cual se

extrae la siguiente información: La noticia criminal donde figura como extremo activo la señora Hernández Rincón y en calidad de denunciado Carlos Alberto González Salazar, fue radicada el 30 de mayo de 2018 y asignada por competencia a la Fiscalía Sesenta y Seis Especializada de la Unidad de Indagación e Instrucción de Ley 600, despacho que ordenó la apertura de investigación previa el 4 de julio de 201829, y adelantó actos investigativos tales como, traer copia del documento tachado de falso y del certificado de libertad y tradición del inmueble que se identifica con la matricula inmobiliaria Nro. 50N 200255799. Así mismo, dispuso realizar cotejos dactilares de quienes suscribieron la escritura pública, los cuales se practicaron el 18 de septiembre de 2018 con las impresiones obrantes en la Registraduría Nacional del Estado Civil por “…el perito en lafoscopia del CTI, RAFAEL ALBERTO MEJIA GROSS”30, concluyendo que correspondían a las mismas 28Folios 206 y 207 del archivo digital 001CuadernoPrincipal. 29 Tal y como se advierte a folio 209 del archivo digital 001CuadernoPrincipal. 30 Folio 215 del archivo digital 001CuadernoPrincipal. P á g i n a 9 | 13

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO personas. Esto condujo al fiscal a, “…proceder en términos del artículo

327 y siguientes de la ley 600 de 2000, a proferir Resolución inhibitoria por atipicidad de la conducta”31. Para esta Magistratura es claro entonces, que el profesional no incurrió en ninguna actuación indiligente, habida cuenta que si pretendía constituirse como parte civil dentro del proceso penal, lo procedente en primer lugar era interponer la denuncia, a efectos de que fuera evaluada por la fiscalía -como en efecto sucedió-, profiriéndose resolución inhibitoria por atipicidad, y por esa razón, no pudo constituirse en parte civil. Y es por esto, que el reproche relacionado con la no aplicación de la Ley 906 de 2004 en los ejercicios defensivos del acusado, resulta del todo incoherente, puesto que si las reglas procesales enseñaban que debía aplicarse la Ley 600 de 2000, e incluso, el conocimiento de la denuncia correspondió a un despacho destacado especialmente para asuntos cometidos bajo esa ley, aventurarse a aplicar normas de la Ley 906 de 2004, hubiese resultado irresponsable y objeto incluso, de reproche disciplinario. De hecho, aceptar bajo hipótesis, la tesis de aplicación en este mandato de la Ley 906/04, nuevamente torna en un desatino el reproche en apelación, puesto que el reconocimiento de víctimas, indiscutible hoy por vía jurisprudencial para todas las etapas del proceso, excluye de plano la radicación de memoriales o demandas de constitución de parte civil. 31 Folio 216 del archivo digital 001CuadernoPrincipal P á g i n a 10 | 13

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Por las razones hasta aquí esgrimidas, esta Corporación confirmará la decisión de terminación anticipada y consecuente archivo de la actuación decretada a favor del abogado ANTONIO ABELARDO

CORTÉS VALERO.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 11 de agosto de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró la terminación anticipada y consecuente archivo de la actuación seguida al abogado ANTONIO ABELARDO CORTÉS VALERO, de conformidad con los argumentos expuestos en este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno. P á g i n a 11 | 13

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO TERCERO: Una vez surtido lo anterior, se devolverán las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 12 | 13

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado EMILIANO ANTONIO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

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