CNDJ - F11001110200020190691501ADJUNTA20220801101418-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020190691501ADJUNTA20220801101418-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4984
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201906915 01
Aprobado según Acta de Sala No. 057 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual declaró (i) la prescripción de la acción disciplinaria adelantada contra el abogado FABIO CORREDOR LUENGAS, por la posible incursión en la falta de lealtad con el cliente señalada en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007; (ii) responsable al citado profesional de haber desconocido los deberes dispuestos en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 1 de los artículos 35 y 37 de la misma norma a título de dolo y culpa respectivamente, sancionándolo con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. 1 Decisión proferida por la magistrada ponente MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en sala dual con el magistrado ALFONSO ESTRELLA OTERO.
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante escrito radicado el 24 de octubre de 20192, la señora MARÍA ISABEL PINEDA SÁNCHEZ formuló queja disciplinaria en contra del abogado FABIO CORREDOR LUENGAS, porque habiéndose éste último comprometido en enero de 2017, a ejercer la defensa de su hijo dentro del proceso penal con radicado número 11001 60 00 015 2012 09363 que se adelantó en su contra, no actuó de conformidad siendo que para tal efecto recibió la suma en total de $11.000.000 distribuidos así: • $1.000.000 para realizar una solicitud de prisión domiciliaria ante el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, y los trámites pertinentes para obtener la libertad del señor John Javier Sánchez Pineda. • $10.000.000 para formular recurso de apelación contra la sentencia proferida el 16 de febrero de 2016.
Censuró además que el abogado se hubiera comprometido a realizar una actuación defensiva cuando los términos se encontraban precluidos para actuar en tal sentido y que hubiera asegurado un resultado en concreto. Con el escrito de queja se allegó copia de un memorial poder otorgado por el señor John Javier Sánchez Pineda al abogado FABIO CORREDOR LUENGAS, para que lo representara ante los Jueces Penales y de Ejecución de Penas3, copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 27 de enero de
2017 entre la quejosa y el disciplinable4, 2 recibos de pago por la 2 Folios 1-6 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal. 3 Folio 7 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal. 4 Folios 8-9 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal. P á g i n a 2 | 54
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia suma de $1.000.000 uno del 17 de julio de 2017 y otro sin fecha5, copia de un cheque de gerencia número 1001090 por valor de $10.000.000 cuyo beneficiario es el profesional FABIO CORREDOR LUENGAS6 y su respectivo recibo de caja de fecha 4 de agosto de 2017, en el que consta el recibido del dinero7.
2. El asunto fue asignado al despacho de la magistrada Martha Inés Montaña Suárez, el día 28 de octubre de 20198, quien mediante auto de fecha 18 de diciembre de esa anualidad, ordenó la acreditación de la condición de abogado disciplinable9.
3. Mediante certificación número 484485 de fecha 19 de diciembre de 2019, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justica del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de FABIO CORREDOR LUENGAS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 79545339 y la tarjeta profesional de abogado número 92342 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición del mencionado documento se encontraba vigente10.
4. Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2019, se profirió auto de apertura de proceso disciplinario en contra del abogado disciplinable y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional11.
5. El 30 de noviembre de 2020, la magistrada Martha Inés Montaña Suárez instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable, la quejosa y el representante del 5 Folios 10-11 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal. 6 Folio 12 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal. 7 Folio 13 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal. 8 Folio 14 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal. 9 Folio 15 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal. 10 Folio 16 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal. 11 Folio 17 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal.
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia Ministerio Público y adelantó las siguientes diligencias12: 5.1. La señora MARÍA ISABEL PINEDA SÁNCHEZ, procedió a ratificar y ampliar la queja en los siguientes términos: Indicó conocer al abogado FABIO CORREDOR LUENGAS hacía aproximadamente 3 años con ocasión de la perdida de libertad de su hijo, y haber suscrito con él un contrato de prestación de servicios profesionales, en el cual el letrado se comprometió a
llevarle el proceso por la suma de $2.500.000, que fue entregándole de manera parcial. Agregó que con posterioridad el abogado FABIO CORREDOR LUENGAS, le informó que él podría sacar a su hijo de la cárcel en menos de un mes debido a unos contactos que tenía en el Tribunal Superior, y le solicitó la suma de $20.000.000 de los cuales le entregó la mitad, sin que ello sucediera indicándole además que para tales efectos el también abogado de nombre Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, atendería su caso. Ante el incumplimiento del abogado procedió a consultar otro profesional del derecho, quien le indicó que como la sentencia por medio de la cual fue condenado su hijo se encontraba en firme no era viable jurídicamente materializar el compromiso que el abogado FABIO CORREDOR LUENGAS había adquirido con ella. Debido a la anterior información le solicitó la devolución del dinero entregado al doctor FABIO CORREDOR LUENGAS, pues entendió que había sido víctima de un engaño. 12 Páginas 33 - 35 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal y archivo digitalizado 20196915 citación a audiencia de pruebas y calificación. P á g i n a 4 | 54
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia Refirió que con el abogado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas se reunió en 3 ocasiones, en una de ellas asistió con su hermana y su hijo para que le hiciera la devolución del dinero entregado al
doctor FABIO CORREDOR LUENGAS, emolumentos de los cuales indicó hacerle entrega de solo $500.000, pues él no había realizado ningún negocio con ella. Adujo que para el pago de los $10.000.000 había girado un cheque al portador, pero que como este no se había podido cobrar por parte del abogado disciplinable entonces procedió a concurrir con él al banco y finalmente se le entregó el dinero en efectivo motivo por el cual extendió el respectivo recibo de caja. Indicó que también le fue presentado un señor de apellido Rocha para que le devolviera los $10.000.000, pues según el abogado FABIO CORREDOR LUENGAS ese dinero se lo habían repartido entre ellos dos y el también profesional Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas. 5.2. Se recibió versión libre por parte del disciplinable, quien refirió que cuando le fue presentada la quejosa un 1º de enero de 2017, le indicó que en el caso que esta le había comentado, había la posibilidad de sustituir la prisión intramural por una domiciliaria, pues su hijo se encontraba condenado, pero siempre y cuando se demostrara que el señor era padre cabeza de familia. Manifestó que en virtud del contrato por él suscrito procedió a realizar la respectiva solicitud para la prisión domiciliaria, pero que esta fue negada porque cuando la psicóloga enviada por el Juzgado y el INPEC realizó la respectiva entrevista, la quejosa se puso nerviosa, y no contestó de manera asertiva a los P á g i n a 5 | 54
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia cuestionamientos de la citada funcionaria. Indicó que la quejosa asistió a su oficina con su nuera más o menos un 8 de diciembre, para que él las asesorara sobre la manera en que contestarían la entrevista que en su oportunidad se realizaría por parte de una psicóloga que enviara el Juzgado, advirtiéndoles que lo que se pretendía acreditar con ello, era que el condenado ostentaba la condición de padre cabeza de familia. Ante la negación de esa solicitud él interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, siendo únicamente concedido el segundo de ellos ante el Tribunal Superior de Bogotá, para que decidiera sobre la medida y como quiera que este se necesitaba sustentar fue cuando le indicó a la proponente de la queja que se debía acudir a un profesional con bastante experiencia y allegado a la entidad que debía desatar el recurso, para que lo suscribiera. Fue así como él contactó al abogado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, quien en su oportunidad fue presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y con quien además hace algunos negocios debido a la propia actividad comercial de su oficina jurídica y como quiera que éste había cobrado $20.000.000, para materializar dicho encargo y su cliente estaba de acuerdo con dicho valor le solicitó a esta última el pago de $10.000.000 para iniciar la actuación, y la suma restante de forma periódica. Hizo énfasis en que los dos millones que en un principio se habían concretado por su gestión, no le fueron pagados en su totalidad y
que además el cobro de honorarios se justifica en su hoja de vida como egresado de la Universidad Externado de Colombia, con dos especializaciones y su vasta experiencia como asesor del P á g i n a 6 | 54
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia Gobernador de Cundinamarca y empleado en la Superintendencia Bancaria de Colombia. Ante pregunta realizada por la directora de la audiencia manifestó el disciplinable que los $10.000.000 se invirtieron para pagar los honorarios del abogado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, para que firmara el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, que fue presentado y resuelto no por esta última Corporación sino por un Juzgado, pues la Corporación resultó no tener competencia para ello. Concretó que la persona privada de la libertad fue remitida a la cárcel de Guaduas cuando se resolvió el recurso de apelación presentado por el abogado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas y que, aunque esa fue una vicisitud presentada en el transcurso de su actuación, él no hizo ningún cobro adicional por sus traslados o los gastos en que debía incurrir, ya que su domicilio profesional es en Bogotá. Indicó que él pagó al abogado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas $5.000.000, para que firmara el recurso de apelación y que la suma cobrada a la señora atendía también al cobro de sus honorarios, pues la contratación de otro profesional había sido un
asunto interno de su oficina. Además, el abogado allegó vía correo electrónico algunas piezas procesales relacionadas en su versión13. 5.3. El representante del Ministerio Público intervino en el sentido de informar que al tratarse de un proceso de ejecución de penas, 13 Archivo digitalizado pruebas aportadas abogado. P á g i n a 7 | 54
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia la segunda instancia no la conocía el Tribunal sino el Juzgado de Conocimiento, es decir, el que profirió la sentencia de instancia de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2004. 5.4. La magistrada, previo suspender la audiencia indicó que era necesario decretar algunas pruebas para entender la versión libre del disciplinable, quien sería escuchado en la siguiente sesión para que redireccionara su intervención en concreto a las documentales que se acopiaran, y se fijó el 24 de febrero de 2021 para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
6. El 24 de febrero de 2021, la magistrada Martha Inés Montaña Suárez instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable, la quejosa, el representante del Ministerio Público y los testigos María Teresa Pineda Sánchez, Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas y Santiago Rocha Zarta y adelantó las siguientes diligencias14: 6.1. Se incorporó el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado FABIO CORREDOR LUENGAS, en el que no se
registraba sanción alguna en su contra15. 6.2. Se recibió el testimonio de María Teresa Pineda Sánchez, Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas y Santiago Rocha Zarta. • La primera de los declarantes indicó conocer al abogado FABIO CORREDOR LUENGAS con ocasión del proceso penal adelantado contra el hijo de su hermana, John Javier Sánchez Pineda, a quien se le comentó que el profesional que venía atendiendo el asunto había dejado vencer los términos para apelar 14 Páginas 36 - 37 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal y archivo digitalizado 20196915 citación a audiencia de pruebas y calificación. 15 Página 38 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal. P á g i n a 8 | 54
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia la sentencia en la cual resultó condenado y que en consecuencia se encontraba detenido en establecimiento carcelario. Refirió que ante dicha situación el disciplinable le aseguró a su hermana que trataría de sacar a su hijo de prisión y en una oportunidad les presentó al señor de apellido Rocha, quien dijo hacer todo lo posible para tal fin a través de unos contactos que tenía en el Tribunal a quienes se les debería pagar la suma de $20.000.000, situación que aceptaron al encontrarse en la necesidad de ver a su familiar en libertad. Así las cosas, indicó que su hermana pudo conseguir prestados $10.000.000, los cuales le fueron entregados en un centro
comercial en Kennedy al abogado FABIO CORREDOR LUENGAS a través de un cheque. En total manifestó habérsele entregado por parte de su hermana al abogado FABIO CORREDOR LUENGAS la suma de $12.000.000 o $11.500.000, de los cuales $2.000.000 o $1.500.000 obedecieron a los honorarios pactados en un principio con éste y el restante tal como lo había narrado con antelación. Habiendo transcurrido un tiempo de más o menos año y medio y sin tener noticias sobre la gestión encomendada ellas le solicitaron la devolución del dinero al abogado FABIO CORREDOR LUENGAS, quien las reunió a su vez con el señor de apellido Rocha y el también profesional del derecho Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas. A preguntas realizadas por el abogado contestó que éste trató en un principio de conseguir la prisión domiciliaria y que si bien la P á g i n a 9 | 54
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia funcionaria enviada por el INPEC no pudo materializar la entrevista, su reproche se basaba en la contratación de los señores Rocha y Rodríguez Cárdenas. Aclaró que por la suma de $2.000.000 el abogado se había comprometido además de lo ya referido a estar pendiente de su sobrino, sin embargo, solo fue a visitarlo a Guaduas en dos oportunidades sin que para ello se hubiera fijado suma distinta a la
ya mencionada, es decir, nunca se establecieron costos por viáticos o alguna expensa adicional. • El segundo de los testigos indicó ser abogado de profesión y dedicarse actualmente al litigio, refirió conocer a la señora MARÍA ISABEL PINEDA SÁNCHEZ, por ser la madre de un procesado a quien representó en una actuación penal ante el Tribunal y un Juzgado Penal de Conocimiento. Manifestó ser amigo de Santiago Rocha, quien le planteó la posibilidad de representar a un señor que era cliente del abogado FABIO CORREDOR LUENGAS, y en tal sentido le solicitó la sentencia en la cual fue condenado para revisarla y poder dar un concepto sobre la viabilidad de ejercer alguna actividad profesional al respecto. Así las cosas, pudo evidenciar que se trataba de un delito menor por un hurto de $110.000 cometido por una persona sin antecedentes, respecto del cual no se había procurado tratar el tema de la prisión domiciliaria y ante tal situación manifestó cobrar $5.000.000 por presentar una apelación y hacer el trámite para solicitar el mencionado beneficio. P á g i n a 10 | 54
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia Concretó que si bien en un principio fue contactado por su amigo Santiago Rocha el convenio se suscitó en el año 2017 con el también profesional del derecho FABIO CORREDOR LUENGAS, quien procedió a sustituirle el poder a él conferido como apoderado de John Javier Sánchez Pineda.
Refirió haber visitado al señor John Javier Sánchez Pineda en la cárcel de Guaduas en compañía del abogado FABIO CORREDOR LUENGAS, a quien le indicó la estrategia defensiva a seguir en su caso teniendo en cuenta la injusta condena que en su sentir se profirió en contra de su representado. Ante pregunta realizada por el disciplinable el declarante adujo que su intervención se concretó en la apelación y posteriormente ante el Juez de Guaduas, solicitó una nueva visita domiciliaria para que se observara la situación de las hijas menores de su cliente. También refirió que pudo inferir en la negación de la solicitud de prisión domiciliaria el fracaso de la primer visita realizada para precisamente establecer las condiciones de las menores, que en últimas eran las afectadas mientras su padre estuviera recluido en establecimiento carcelario, pues en dicha diligencia al parecer se contestaron las preguntas de manera que no generaron el efecto esperado, pues el Juzgado tuvo ello en cuenta para negar la mencionada pretensión. Manifestó que pese haber solicitado una segunda visita quienes atendieron la diligencia tuvieron errores en sus respuestas y el beneficio fue nuevamente negado, ya que el Juez consideró como soporte de su negativa que el sustento económico de las menores hijas del señor John Javier Sánchez Pineda provenían de la abuela P á g i n a 11 | 54
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia materna de estas y de algunos otros ingresos que se generaban
de un taxi de propiedad del procesado, entendiéndose entonces superada la condición de padre de familia que se venía alegando como estrategia defensiva. • El último de los declarantes señaló que conoció a la señora MARÍA ISABEL PINEDA SÁNCHEZ por ser cliente del abogado FABIO CORREDOR LUENGAS, a quien le trabajaba como dependiente judicial al igual que a otros profesionales del derecho. Afirmó que el doctor FABIO CORREDOR LUENGAS le comentó lo referente al problema del hijo de la señora MARÍA ISABEL PINEDA SÁNCHEZ y, en consecuencia, se atrevió a contactarlo con el abogado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas quien tenía mucha experiencia en el tema penal. Fue así como luego de revisada la copia de la sentencia en la cual se condenó al señor John Javier Sánchez Pineda, por parte del abogado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas este llegó a un acuerdo con el doctor FABIO CORREDOR LUENGAS, consistente en que el primero de estos se encargaba de lo concerniente a presentar la apelación y las respectivas peticiones ante el Juez de Ejecución de garantías y Medidas de Seguridad por la suma de $5.000.000. Negó haber estado presente en el momento en que la quejosa pactó honorarios con el abogado FABIO CORREDOR LUENGAS, pues su único contacto con la señora MARÍA ISABEL PINEDA SÁNCHEZ, fue en la oficina cuando le manifestó que conocía un abogado experimentado en asuntos penales que posiblemente podría colaborarle con el tema de la prisión domiciliaria de su hijo P á g i n a 12 | 54
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia y la apelación ante la negativa de dicho beneficio. Aclaró que presenció cuando la quejosa MARÍA ISABEL PINEDA SÁNCHEZ le entregó la suma de $10.000.000, al abogado FABIO CORREDOR LUENGAS. 6.3. La magistrada reiteró algunas pruebas y manifestó que una vez se contara con dichas documentales se entraría a analizar si era procedente la ampliación de versión libre por parte del disciplinable, y fijó el 29 de abril de 2021 para llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
7. El 22 de abril de 2021 el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas-Cundinamarca, remitió copia digitalizada del proceso penal adelantado contra John Javier Sánchez Pineda con radicado número 11001 60 00 015 2012 09363, por el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones indicando que la actuación se había remitido por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, toda vez que, al sentenciado se le había reconocido el beneficio de prisión domiciliaria mediante auto de fecha 17 de marzo de 202116.
8. El 29 de abril de 2021, la magistrada Martha Inés Montaña
Suárez, instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable y la quejosa y adelantó las siguientes diligencias17: 16 Archivo digitalizado respst juzgadoguaduas. 17 Páginas 45 - 46 del archivo digitalizado 001cuadernooriginal y archivo digitalizado citación 3a audiencia 2019-6915-20210429_093044-grabación de la reunión. P á g i n a 13 | 54
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia 8.1. Inspección judicial al proceso penal adelantado contra John Javier Sánchez Pineda con radicado número 11001 60 00 015 2012 09363, por el delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, así: CUADERNO ÚNICO • En auto del 9 de diciembre de 2016, el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá avocó conocimiento del asunto. • En auto de fecha 9 de febrero de 2018, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas-Cundinamarca avocó conocimiento del asunto ordenó al llegar la cartilla biográfica del penado y los certificados de conducta, trabajo, enseñanza y antecedentes de John Javier Sánchez Pineda. • En memorial de 1 de febrero de 2018, el abogado Jorge del Carmen
Rodríguez Cárdenas allegó pruebas para demostrar la calidad de padre cabeza de familia del sentenciado y solicitó escuchar en declaración a MARÍA ISABEL PINEDA SÁNCHEZ y a Luz Estela Aristizábal González. • En memorial de fecha 8 de marzo de 2018, el abogado FABIO CORREDOR LUENGAS pidió al INPEC allegar carpeta del interno y los documentos relacionados con la redención de pena. • En auto de 25 de abril de 2018, se ordenó realizar entrevista sociofamiliar a los residentes del inmueble ubicado en la Calle 45 B Sur número 82 D - 54 de Bogotá y oficiar al INPEC para que enviara las certificaciones de cómputo de estudio, enseñanza, trabajo y conducta que el condenado hubiese descontado mientras estuvo privado de la libertad en la cárcel “La Picota” y “La Esperanza de Guaduas” para estudio de redención de pena. • Con base en ordenado en el auto ya referido se comisionó al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y para el efecto mediante proveído de 4 de julio de 2018 ordenó auxiliar la comisión. • El 11 de julio de 2018, la asistente social Ingrid Gutiérrez Rodríguez rindió informe en el que no advirtió situación de abandono o desprotección de las hijas menores del condenado. • En memorial del 16 de agosto de 2018, el señor John Javier Sánchez Pineda solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. • En decisión del 12 de septiembre de 2018, el Juzgado negó la sustitución
de la pena intramural por la domiciliaria. • En memoriales de 17 de octubre de 2018, el abogado Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas formuló de un lado, recurso de reposición y en P á g i n a 14 | 54
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia subsidio apelación contra la decisión; y de otro, solicitó que se efectuará el traslado del condenado a la cárcel modelo de Bogotá para garantizar el contacto con sus hijas menores y su familia. • En memorial radicado el 1 de febrero de 2019, el señor John Javier Sánchez Pineda solicitó se corrigiera la fecha de su captura toda vez que esta se produjo el 23 de agosto de 2016 y no el 27 de abril de 2017. • En auto de 11 de febrero de 2019, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas-Cundinamarca negó la reposición y concedió el recurso de alzada en el efecto suspensivo ante el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. • Mediante proveído de 11 de abril de 2019, el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá admitió el recurso; y en providencia de 2 de mayo de 2019, confirmó la decisión que negó la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria. • En auto de fecha 21 de mayo de 2019, el Juzgado 1 de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas-Cundinamarca asumió nuevamente el conocimiento del proceso y ordenó obedecer al Superior. • En providencias separadas del 11 de junio de 2019, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de GuaduasCundinamarca reconoció 5 meses y 27 días por redención de pena por estudio y trabajo, negó nuevamente la sustitución de la pena de prisión de que trata el artículo 38 literal g del Código Penal, se negó la redosificación de la pena de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 y ordenó al director del Inpec estudiar la posibilidad de traslado definitivo del penado a un establecimiento penitenciario en la ciudad de Bogotá. • El 7 de julio de 2019, se allegó informe de investigación de campo, entrevistas, fotografías, residencia y arraigo para estudio y permiso de 72 horas. • En memorial de 30 de julio de 2019, dirigido a la jurídica de la cárcel “la Esperanza de Guaduas” el condenado solicitó documentos para redención de pena. • En memorial de 13 de agosto de 2019, el señor John Javier Sánchez Pineda solicitó redosificación de pena. • En decisiones separadas del 4 de junio de 2020, se negó la redosificación de la pena y la prisión domiciliaria transitoria del Decreto legislativo 546 de 2020, se ordenó al INPEC que estudiara la posibilidad de postular al señor John Javier Sánchez Pineda para concederle el beneficio permiso administrativo de 72 horas previsto en el artículo 147 de la Ley
65 de 1993 entre otros. • En providencia de 10 de diciembre de 2020, se redimieron 3 meses y 1 día de pena por trabajo. • El 22 de octubre de 2020, el INPEC emitió concepto favorable de permiso administrativo de 72 horas. P á g i n a 15 | 54
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Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia • En memorial de 12 de enero de 2021, el señor John Javier Sánchez Pineda solicitó la prisión domiciliaria. • En decisiones interlocutorias de 17 de marzo de 2021, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de GuaduasCundinamarca reconoció 2 meses y 2 días más de redención de pena por trabajo cumplido, se otorgó permiso administrativo de 72 horas para salir del establecimiento carcelario, se concedió la sustitución de prisión carcelaria por domiciliaria y se elaboró acta de compromiso. 8.2. En ampliación de versión libre el abogado indicó que al inicio de la relación profesional con la quejosa él elaboró un contrato de prestación de servicios profesionales donde quedó especificado el valor de sus honorarios, sin embargo, cuando el proceso llegó por error al Tribunal Superior de Bogotá, se decidió que fuera el doctor Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas por ser una persona muy prestante quien le colaborara en ese proceso para hacer los recursos y llevarlo a esa instancia. Adujo que en efecto el contrato de enero de 2017, traía como objeto contractual la actuación únicamente ante el Juzgado de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pero no ante el Tribunal motivo por el cual de manera verbal se acordó con la quejosa el cambio de los términos incluyendo los honorarios pactados en un principio. Refirió que fue la quejosa quien aceptó que el doctor Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas representara a su hijo ante el Tribunal Superior de Bogotá, y también el cobro de 20 millones de pesos por dicha gestión de la cual sólo ha cancelado la mitad de ese dinero. Indicó que el 24 de febrero de 2017, realizó solicitud de prisión domiciliaria y sustitución de la prisión por el de vigilancia electrónica ante el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas P á g i n a 16 | 54
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4984
Radicado No. 110011102000 201906915 01 Abogados en Apelación de Sentencia de Seguridad. Ante otra pregunta realizada por el despacho señaló que como quedó registrado sí cobró y recibió 10 millones de pesos a título de honorarios, debido a que él tiene una oficina de abogados y a su vez cuenta con la potestad de contratar internamente a los profesionales que él considere necesarios para asumir ciertas actuaciones como en el caso de marras. Dijo haber estado pres
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