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CNDJ - F11001110200020190779701ADJUNTA20211118171035-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020190779701ADJUNTA20211118171035-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110011102000201907797-01 Aprobado según Acta No. 072 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 18 de diciembre de 2020 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ MÉNDEZ, y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por un (1) año y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de la falta a la honradez descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y vulnerar el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 ibidem. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el doctor JOSÉ DOMINGO RUIZ MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.292.349, aparece como titular de la tarjeta 1 M.P. Dr. Antonio Suárez Niño (ponente), en Sala dual con Dr. Martín Leonardo Suárez Varón

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Radicación N°. 110011102000201907797-01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA profesional de abogado N.º 124.558 del Consejo Superior de la

Judicatura2. Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó el registro de los siguientes antecedentes3: (I) sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por cinco (5) meses, desde el 16 de abril hasta el 15 de septiembre de 2015, (II) sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por tres (3) meses, desde el 14 de septiembre hasta el 13 de noviembre de 2017 y (III) sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, desde el 12 de octubre hasta el 11 de diciembre de 2017. HECHOS La señora Mariela Gómez de Gómez presentó queja disciplinaria contra JOSÉ DOMINGO RUIZ MÉNDEZ, por cuanto el 27 de junio de 2019 recibió en su representación la suma de $13.675.452, por concepto de acuerdo conciliatorio celebrado con la Policía Nacional el 21 de septiembre de 2015 durante el curso del proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho con el número de radicación

11001333502720140035400. Sin embargo, el jurista nunca informó sobre la recepción de estos dineros, los cuales a la fecha tampoco ha entregado pese a las constantes llamadas y requerimientos efectuados.

Con el escrito de queja se aportó copia de los documentos que dan

cuenta del pago efectuado al togado por la Secretaría General de la Policía Nacional el 27 de junio de 20194. 2 Folio 18 3 Folio 19 4 Folios 1 a 16 P á g i n a 2 | 13

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Radicación N°. 110011102000201907797-01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA ANTECEDENTES PROCESALES Con auto calendado el 18 de diciembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó abrir proceso disciplinario en contra del citado profesional5, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 29 de julio de 2020, en la cual se dejó constancia de la inasistencia del investigado, procediéndose a fijar edicto emplazatorio el 4 de noviembre de ese año y a la designación de un defensor de oficio6.

Durante el curso de esta etapa procesal, se incorporó copia íntegra en medio magnético del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación N.º 110013335027201400354007 y del oficio de fecha 24 de marzo de 2020 del banco Davivienda, documento que informa que el 27 de junio de 2019 fue consignada la suma $13.675.452, por parte del Ministerio de Hacienda, a la cuenta de ahorros del doctor JOSÉ DOMINGO RUIZ MÉNDEZ8.

El 10 de noviembre de 2020, se escuchó a la señora Mariela Gómez de Gómez en ratificación y ampliación de queja, quien señaló que a esa fecha el abogado no había entregado los dineros recibidos por la Policía Nacional. En la misma diligencia, se procedió a la calificación jurídica de la actuación profiriéndose pliego de cargos en contra del profesional del derecho, por considerar que su conducta se adecuaba posiblemente a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 por transgresión al deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, normas que indican: 5 Folio 17 6 Archivos 7, 9 y 10 de la carpeta de expediente digital 7 Folio 115 8 Folio 35 P á g i n a 3 | 13

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA «ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son

deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.

En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto».

«ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo».

Lo anterior por cuanto, «...con ocasión de la facultad de recibir que le fue otorgada por la señora Mariela Gómez de Gómez en el marco del proceso promovido contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, le fueron consignados el 27 de junio de 2019 a su cuenta de ahorros del Banco Davivienda, $ 13.675.452.31, de los cuales no entregó a esta lo que le pertenecía luego de que descontara el valor de sus honorarios optando, por el contrario, por apoderarse en provecho propio de esa suma»9. La conducta se imputó a título de dolo. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2020, incorporándose la prueba documental solicitada por el defensor de oficio, relacionada con la certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la vigencia de la cédula de ciudadanía del 9 Minuto 20:00’ en delante del audio de audiencia del 10 de noviembre de 2020 P á g i n a 4 | 13

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Radicación N°. 110011102000201907797-01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

implicado10. También se escuchó el testimonio del señor Marcelino Quintero López, persona que recomendó a la quejosa los servicios profesionales del investigado11. Por su parte, el defensor de oficio en sus alegatos finales señaló que dentro del plenario no existe certeza de cuáles fueron las obligaciones contraídas por el jurista frente a su cliente, desconociéndose el modo como se pactó el pago de los honorarios por la gestión profesional, misma que además culminó a favor de la quejosa12. SENTENCIA CONSULTADA El 18 de diciembre de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dictó sentencia de primera instancia, imponiendo sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un (1) año y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ MÉNDEZ, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la transgresión de las normas atribuidas en la formulación de cargos, a saber: El seccional hizo un examen de los elementos estructurales de la falta, primero sobre la tipicidad y antijuridicidad, donde realizó un análisis probatorio de las actuaciones llevadas a cabo dentro del litigio encomendado al jurista, con el fin de demostrar el pago efectuado a su favor proveniente de la Policía Nacional por concepto de conciliación judicial, dinero que nunca entregó a su poderdante, así: 10 Archivo 21 de la carpeta de expediente digital 11 Minuto 03:00’ en delante del audio de audiencia del 3 de diciembre de 2020

12 Minuto 11:00’ en delante, ib. P á g i n a 5 | 13

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Radicación N°. 110011102000201907797-01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA «En el ámbito documental se probó que mediante Resolución No. 466 de 17 de junio de 2019 emitida por la Secretaría General de la Policía Nacional, se resolvió dar cumplimiento a la conciliación celebrada el 21 de septiembre de 2015 aprobada por el Juzgado 8 Administrativo de Descongestión de Bogotá dentro del expediente No. 2014-354 y en consecuencia se dispuso el pago …a la señora Gómez de Gómez la cantidad de $ 13.675.452.31 a través de su apoderado JOSÉ DOMINGO RUIZ MÉNDEZ… Tal suma fue consignada el 27 de junio de 2019 a la cuenta de ahorros No. 001670052404 del banco Davivienda S.A., cuyo titular es el aludido abogado.

El banco Davivienda informó no solo que la cuenta de ahorros presenta como titular al abogado, sino que de esos dineros girados en su momento por la parte demandada, $ 10.000.000 fueron abonados a título de inversión y el restante fue retirado por el referido profesional del derecho»13. Para la primera instancia, quedó claro que el implicado, aprovechando la facultad de recibir que le otorgó la señora Mariela Gómez de

Gómez, no entregó el dinero que le pertenecía a su cliente, actuación dolosa que generó la falta a la honradez endilgada en su contra. Frente a los argumentos del defensor de oficio señaló: «Para la Sala no son de recibo los respetables argumentos exculpatorios esbozados por el defensor de oficio del abogado disciplinado, de una parte, porque la falta de claridad acerca de los términos del contrato de prestación de servicios convenidos entre las partes no exime de ninguna manera a RUIZ MÉNDEZ 13 Págs. 8 y 9 de la sentencia de primera instancia; sic a lo trascrito P á g i n a 6 | 13

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA de la obligación de entregar a su clienta los dineros que le pertenecían y, de otro lado, porque en este asunto disciplinario no se está procesando al abogado por su falta de diligencia pues está claro que su accionar fue consecuente con el mandato otorgado por la quejosa, sino por el hecho de no entregar a esta lo que le correspondía y, además, haberse apropiado de esos dineros pues no obra en el plenario prueba alguna que indique lo contrario»14.

Y respecto a los criterios para la graduación de la sanción, la Sala consignó que la conducta atribuida al profesional contribuía a deslegitimar la profesión y, además, implicó la afectación del

patrimonio de su poderdante quien se vio despojada de un dinero que le pertenece en virtud de la acción judicial desplegada. La sentencia sancionatoria fue notificada al disciplinado y su defensor de oficio por edicto fijado del 14 al 16 de abril de 202115, y como no fue apelada, la secretaría de la Comisión Seccional de origen remitió el presente proceso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta. La Secretaría Judicial de esta corporación asignó el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 12 de agosto de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de 14 Ib.; sic a lo trascrito 15 Archivos 30 y 31 de la carpeta de expediente digital P á g i n a 7 | 13

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Radicación N°. 110011102000201907797-01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de

Colombia. En ejercicio del control de legalidad que caracteriza el grado jurisdiccional de consulta frente a las sentencias sancionatorias que no son apeladas y naturalmente resultan desfavorables a los sujetos disciplinables, debe en este caso estudiarse el procedimiento y la decisión proferida en contra de JOSÉ DOMINGO RUIZ MÉNDEZ, de

conformidad con el marco legal establecido en la Ley 1123 de 2007. El reproche disciplinario se fundamentó en que el investigado en calidad de abogado de la quejosa, recibió el 27 de junio de 2019 la suma de dinero conciliada en audiencia, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Policía Nacional con radicación N.º 11001333502720140035400, sin que hubiese hecho entrega oportuna de estos dineros a su destinataria. A este respecto, a folios 5 y ss. del plenario reposa copia de la Resolución N.º 466 de 17 de junio de 2019 emitida por la Secretaría General de la Policía Nacional, ordenando dar cumplimiento a la conciliación judicial celebrada el 21 de septiembre de 2015 y aprobada por el Juzgado Octavo Administrativo de Descongestión de Bogotá, disponiendo el pago de $13.675.452 a la señora Mariela Gómez de Gómez a través de su apoderado doctor JOSÉ DOMINGO RUIZ

MÉNDEZ.

En efecto, a folio 14 reposa copia de la certificación emitida por el Tesorero General de la Policía Nacional, dejando constancia del pago de dicho emolumento a la cuenta bancaria propiedad del jurista en fecha 27 de junio de 2019, información confirmada por el Banco Davivienda S.A., entidad que mediante oficio del 24 de marzo de P á g i n a 8 | 13

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 202016 reveló que en la fecha señalada por la citada autoridad, el abogado recibió el dinero en comento, de los cuales $10.000.000 fueron abonados a un título de inversión propio y la suma restante fue retirada de la cuenta.

Ahora bien, la señora Mariela Gómez de Gómez ratificó su queja el 10 de noviembre de 2020 y declaró bajo gravedad de juramento que otorgó poder al implicado desde el año 2012 con la finalidad de buscar el reajuste y pago de la pensión de sobreviviente por causa del fallecimiento de su cónyuge, momento en el cual acordaron que los honorarios serían pactados una vez culminada la actuación judicial, no obstante, su apoderado nunca informó sobre el avance del proceso, y únicamente hasta el mes de diciembre de 2019 se enteró que había finalizado desde el año 2015 y que la Secretaría General de la Policía Nacional había cancelado a su apoderado el dinero reconocido a su favor en junio de 2019. Insistió en que -a esa fecha-, no había recibido ningún porcentaje de esas sumas, aclarando que el abogado no volvió a contestarle sus llamadas ni correos electrónicos desde el año 2013. La valoración probatoria expuesta, desvirtúa el planteamiento del defensor de oficio, ya que si bien es cierto, no se tiene certeza acerca de los términos en los que se pactó el contrato de prestación de servicios o del porcentaje de honorarios convenidos, la realidad que traslucen los medios de convicción incorporados al plenario, muestra

que el jurista tomó la totalidad de la acreencia reconocida a causa del proceso, desconociendo que estos dineros pertenecían exclusivamente a su cliente como única beneficiaria del reajuste a la pensión sustitutiva objeto de litis, y a pesar de los constantes llamados judiciales efectuados dentro de este disciplinario, nunca refirió justificación alguna que lo excusara de su actuar. 16 Pág. 70 a 73 del archivo digital del cuaderno principal P á g i n a 9 | 13

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Así pues, sin que repose prueba exculpatoria, no existe justificación válida que lo exonere de la imputación disciplinaria, por tanto, el examen de antijuridicidad se reafirma en el hecho de haber faltado a la honradez exigida en el desarrollo de la actividad legal, recalcando los argumentos del a quo en relación con la renuente actuación del investigado en restituir de manera oportuna los dineros que no le correspondían, con lo cual incumplió el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

Por lo tanto, el juicio de adecuación típica se encuentra configurado de manera correcta y acorde con la conducta omisiva y reprochada a título de dolo, ya que siendo consciente de su deber de entregar los dineros a quien correspondían, no lo hizo, en consecuencia generó un

perjuicio a su cliente, y de paso defraudó la confianza depositada en él, conducta que se ajusta a los marcos de la antijuridicidad, teniendo certeza de su responsabilidad como autor de la falta disciplinaria de que trata el numeral 4 del artículo 35 ibidem. Es importante resaltar, que el abogado acusado siempre fue comunicado acerca de la existencia de la actuación seguida en su contra17, sin embargo, optó por no comparecer a ninguno de las audiencias programadas, conllevando a continuar el curso regular del proceso a través de defensor de oficio, quien asistió a las diligencias y en la etapa de juzgamiento rindió los correspondientes alegatos de conclusión. Como viene de verse, siempre fueron respetadas las garantías del debido proceso al interior de este disciplinario. Además, 17 A folios 22, 23, 24 del plenario y archivos N.º 011 y 024 del expediente digital, obra copia de las constancias de las comunicaciones enviadas a las direcciones de residencias y correos electrónicos del dr. JOSÉ DOMINGO RUIZ MÉNDEZ, así como de las llamadas telefónicas realizadas a su línea móvil por parte de los funcionarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá los días 28 de junio y 10 de noviembre de 2020 (archivos digitales 005 y 017) con el fin de informarle sobre la existencia del proceso y de las audiencias programadas dentro del mismo. P á g i n a 10 | 13

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA tanto el disciplinado como su defensor, fueron debidamente notificados del fallo sancionatorio sin presentar objeción alguna.

Por último, en cuanto a la dosificación de la sanción impuesta, conforme con los señalamientos esbozados en el fallo de primera instancia, esta Comisión considera que la suspensión en el ejercicio de la profesión por un (1) año e imposición de multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes se encuentra acorde con los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, como lo prevé el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, encontrándose acertadas las razones frente a los criterios de graduación de la sanción del artículo 45 ibidem, principalmente por la modalidad dolosa en que se cometió la falta, que afectó además el patrimonio de su poderdante, generando las consecuencias antijurídicas reprochadas en los términos y condiciones expuestas en líneas precedentes, siendo imperiosa la CONFIRMACIÓN integral de la sentencia consultada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada proferida el 18 de diciembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ

MÉNDEZ, y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por un (1) año y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de la falta a la honradez descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y vulnerar el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, de conformidad con P á g i n a 11 | 13

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

CUARTO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidenta P á g i n a 12 | 13

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Radicación N°. 110011102000201907797-01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

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