CNDJ - F11001110200020200005601
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020200005601
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000056 01 Aprobado según Acta No. 35 de la fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2024 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses por incurrir a título de dolo en la s faltas previstas en el literal d) del artículo 34 y numeral 4° del artículo 30 de la Ley 11 23 de 2007, como consecuencia de la infracción a los deberes contenidos en el numeral 5° y el literal c) del numeral 18° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada el 18 de diciembre de 2019 por María Teresa Méndez Pachón , en la cual, puso de presente que el 1° de abril de 2013 , suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN para que iniciara y llevara hasta su
cual, puso de presente que el 1° de abril de 2013 , suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN para que iniciara y llevara hasta su
1 M.P. Richard Navarro May, en sala con M. David Dalberto Daza Daza. 2 Folio 3 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13233
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000056 01
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terminación los tr ámites administrativos y/o judiciales laborales en nombre de la quejosa, en contra de Falcon Farms, ARP Colpatria y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez Profesional, en el cual , el togado se comprometió a realizar todas las gestiones necesarias p ara la defensa de los intereses económicos y procesales de María Teresa Méndez Pachón.
Manifestó la inconforme que el 1° de abril de 2013 el abogado inició el trámite encomendado , con la presentación de la demanda ordinaria laboral contra la empresa Comer cializadora Internacional Falcon Farms S.A., la cual correspondió al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, pero, hasta la fecha de presentación de esta queja, no vio avances en su asunto y , mucho menos, la resolución de su caso. No obstante, si bien e l togado le presentó algunos documentos
Bogotá, pero, hasta la fecha de presentación de esta queja, no vio avances en su asunto y , mucho menos, la resolución de su caso. No obstante, si bien e l togado le presentó algunos documentos relacionados con ese tema, a su juicio, carecían de credibilidad, pues no tenían fecha ni sellos y, pese a que le indicó que compareció a las diligencias en el juzgado, no le mostró constancia de ellos. Adujo que el abogado le informó que tenía una audiencia en el juzgado de Montevideo (sin especificar la fecha); sin embargo, al presentarse en el edificio Nemqueteba para averiguar sobre su proceso, le informaron que en Montevideo no habían juzgados y, sumado a ello, que los radicados que consultó habían concluido en el año 2017.
Asimismo, manifestó que el abogado le informó que continúa esperando la siguiente documentación: “la ARL de la calificación de la nacional de enfermedades profesionales, la liquidación de la e mpresa Falcon Farms S.A. y la pensión por enfermedad profesional” (sic).
Junto con la queja allegó las siguientes pruebas:A 13233
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- Poder especial otorgado por María Teresa Méndez Pachón, en favor de FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN , para que en su nombre y
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- Poder especial otorgado por María Teresa Méndez Pachón, en favor de FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN , para que en su nombre y representación “iniciara y llev ara a su terminación la demanda ordinaria laboral en contra de la Comercializadora Internacional Falcon Farms S.A. (…), para que se declare a favor de la mandante y en contra de la empresa demandada la existencia de contrato laboral, el incumplimiento de la cancelación de las acreencias laborales y su respectiva re -liquidación, se condene a la empresa a mencionada a pagar dichas acreencias con sus intereses moratorios y sanciones legales y que se declare la terminación sin justa causa del contrato y se condene a la entidad a cancelar la respectiva indemnización por despido injustificado a su vez a cancelar los respectivos costos y gastos del proceso”, suscrito el 4 de julio de 20133. • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la quejosa y el inculpado el 1° de abril de 2013, cuyo objeto es “el CONTRATISTA se obliga a prestar sus servicios profesionales con la finalidad de iniciar y llevar hasta su terminación los trámites administrativos y/o judiciales en nombre
del CONTRATANTE, PROCESO LABORAL ORDINARIO EN CONTRA DE
FALCON FARMS S.A., ARP COLPATRIA Y JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ PENSIONAL. CONTRATISTA se compromete a adelantar con idoneidad, responsabilidad, honestidad y empeño todos los trámites enc omendados por el CONTRATANTE, y a realizar todas las gestiones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa de sus intereses económicos y procesales, pero en ningún
empeño todos los trámites enc omendados por el CONTRATANTE, y a realizar todas las gestiones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa de sus intereses económicos y procesales, pero en ningún momento le garantiza resultados favorables, por constituir ello una fal ta contra la ética profesional del abogado, sancionable disciplinariamente por virtud del Decreto 196 de 1971” 4. • Memorial elaborado con el membrete del abogado inculpado, dirigido al juzgado 15 laboral del circuito, bajo la referencia del “proceso ejecuti vo laboral No. 2015 -569, demandante: María Teresa Méndez Pachón, demandado: Comercializadora Internacional Falcon Farms de Colombia S.A.”, mediante el cual el disciplinable presuntamente solicitó al despacho “que se aclarara por qué se declaró improcedente la solicitud presentada el 4 de noviembre de 2015” , el documento cuenta con fecha de radicación del 17 de febrero de 20165. • Recibos de caja con constancia de recibo de dineros por parte de la quejosa, suscritos entre los años enero de 2013 a enero de 20166. • Notificación por aviso realizada por la empresa de envío A&V Express S.A. el 7 de octubre de 2013, por la cual se notifica al demandado Comercializadora Internacional Falcon Farms de Colombia S.A., la presunta
3 Folios 7 a 10 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 4 Folios 11 a 13 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 5 Folio 15 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia.
4 Folios 11 a 13 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 5 Folio 15 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 6 Folios 17 a 27 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13233
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admisión de la demanda presentada por María Teresa Méndez Pachón y tramitada bajo el expediente No. 2013-00550, y se aportan como anexos el oficio de notificación y la demanda 7. • Poder especial otorgado por María Teresa Méndez Pachón, en favor de FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN , para que en su nombre “representara el proceso de tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá como su apoderado de confianza”, sin fecha de suscripción8. • Sentencia del 29 de septiembre de 2017, aprobada por acta 11 de la misma data, radicación No. 76575 , Magistrado Ponente Luis Gabriel Miranda Buelvas, por la cual “la Sala se pronuncia sobre la petición elevada por el apoderado de la demandante Teresa Méndez Pachón, en el que solicita se dé trámite al grado jurisdiccional de consulta” , en el asunto de la quejosa contra la Comercializadora Internacional Falcon Farms de Colombia S.A. 9.
apoderado de la demandante Teresa Méndez Pachón, en el que solicita se dé trámite al grado jurisdiccional de consulta” , en el asunto de la quejosa contra la Comercializadora Internacional Falcon Farms de Colombia S.A. 9. • Póliza de seguro judicial No. 8956342 del 8 de diciembre de 2014, tomada por el abogado FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN para “garantizar el pago de perjuicios que se causen con la práctica de las medida s cautelares de embargo y secuestro de bienes por el demandante” , dentro del proceso ejecutivo No. 110014002013-55010. • Memorial dirigido a la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, en el que el abogado inculpado solicitó “la procedencia del grado de consu lta en el proceso 2015 -569”, el documento cuenta con inscripción de fecha de recibido, sin embargo, esta es ilegible11. • Impresiones de pantalla de la consulta del proceso No. 11001310501520130055000 12. • Auto del 31 de marzo de 2014 del Juzgado 2° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C. , mediante el cual (sic) “ordena ASUMIR el conocimiento de la acción de tutela instaurada por María Teresa Méndez Pachón (…), además la requirió para que aportara poder original conferido en favor del abogado FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN , (…) y por consiguiente ordenó INADMITIR la acción y concedió el término de 3 días hábiles para subsanarla ” , presentada por la quejosa en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, tramitada bajo el radicado 02 -2014consiguiente ordenó INADMITIR la acción y concedió el término de 3 días hábiles para subsanarla ” , presentada por la quejosa en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, tramitada bajo el radicado 02 -20140017513. • Constancia de notificación del 31 de marzo de 2014 , acta de reparto del 21 de marzo anterior para el Juzgado 23 Laboral y acta individual de reparto del 13 de septiembre de 2013 para el Juzgado 18 Civil del Circuito , en relación con la tutela anteriormente referida14.
7 Folio 29 y folios 49 a 57 y 93 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 8 Folio 31 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 9 Folios 33 a 39 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 10 Folio 41 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 11 Folios 43 a 47 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 12 Folios 59 a 63 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 13 Folios 65 a 74 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 14 Folios 75 a 77 y folio 95 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13233
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- Memorial de impugnación dirigido hacia el Juzgado 2° Municipal de Pequeñas Causas Laborales, en relación con la decisión adoptada el 6 de mayo de 201415. • Auto del 13 de agosto de 2013 por el que el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bog otá ad mitió la demanda ordinaria promovida por María Teresa Méndez Pachón en contra de la Comercializadora Internacional Falcon Farms de Colombia S.A., en el proceso No. 550-1316. • Citación para diligencia de notificación personal del 30 de agosto de 2013, dirigida a Comercializadora Internacional Falcon Farms de Colombia S.A., en el curso del proceso No. 2013-55017. • Auto del 22 de noviembre de 2013 por el cual el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá tuvo por contestada la demanda ordinaria promovida por María Teresa Méndez Pachón en contra de la Comercializadora Internacional Falcon Farms de Colombia S.A. y dio continuidad al trámite, en el proceso No. 550-1318. • Impresiones de pantalla de la consulta del proceso de tutela No. 1100140030572013013590019.
En memorial del 27 de enero de 2020, la quejosa allegó varios audios y capturas de pantallas de conversaciones sostenidas con el encartado por Facebook y WhatsApp20.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
En memorial del 27 de enero de 2020, la quejosa allegó varios audios y capturas de pantallas de conversaciones sostenidas con el encartado por Facebook y WhatsApp20.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 21 de enero de 2020 21 la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá , acreditó la calidad de abogado del doctor FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN, identificado con la cédula de c iudadanía No. 80.896.713 y tarjeta profesional No. 190.282, documento que a la fecha no se encontraba vigente. Se aportó también certificado de la misma fecha,
15 Folios 79 a 91 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 16 Folio 97 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 17 Folio 99 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 18 Folio 101 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 19 Folios 103 a 109 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 20 Carpeta digital ‘002Folio62USB’ del cuaderno principal de primera instancia. 21 Folio 115 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13233
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en donde se corroboró que el encartado registraba los siguientes antecedentes disciplinarios22:
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 15 de enero de 2020 23, al Magistrado Antonio Suárez Niño de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá24, quien emitió auto del 24 de enero siguiente25, en el que dispuso la apertura de investigación y ofició a la Oficina de Reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá para que informaran si el abogado inculpado, en nombre y representación de la quejosa instauró algún proceso ordinario laboral contra la Comercializadora Internacional
22 Folios 119 a 121 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 23 Folio 111 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia. 24 A partir del 13 de enero de 2021 las Comisiones Nacional y Seccional de Disciplina Judicial iniciaron sus labores. 25 Folio 113 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13233
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25 Folio 113 del archivo digital ‘001CuadernoOriginal’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13233
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Falcon Farms S.A. , o algún otro tipo de proceso , cuya respuesta fue proporcionada el 14 de agosto de 202026.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La diligencia se llevó a cabo en las siguientes sesiones:
Audiencia del 18 de agosto de 2020 27. En dicha oportunidad acudió la quejosa y la representante del Ministerio Público, sin embargo, no compareció el disciplinable, quien media nte m emorial28 allegado al despacho el 14 de agosto anterior , había solicitado el aplazamiento , motivo por el cual, la diligencia fue suspendida.
Audiencia del 26 de octubre de 2020 29. Compareció la quejosa y la representante del Ministerio Público, pero no se p resentó el investigado, motivo por el cual, fue designado al doctor Yeferson Pérez Sandoval como su defensor de oficio y se procedió a suspender la audiencia.
Audiencia del 18 de febrero de 202130. A la diligencia se presentaron el defensor de oficio, la q uejosa y la representante del Ministerio Público.
En el curso de esta sesión, fue dejada constancia que mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2021 31, el disciplinable indicó que no
el defensor de oficio, la q uejosa y la representante del Ministerio Público.
En el curso de esta sesión, fue dejada constancia que mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2021 31, el disciplinable indicó que no
26 Archivo digital ‘009RespuestaReparto’ del cuaderno principal de primera instancia. 27 Archivo digital ‘011AudienciaPruebasyCalificacionProvisional18-08-2020’ del cuaderno principal de primera instancia. 28 Archivo digital ‘010SolicitudAplazamientoAbogadoInvestigado’ del cuaderno princip al de primera instancia. 29 Archivo digital ‘014AudienciaContinuacionPruebasyCalificacionProvisional26-10-2020’ del cuaderno princ ipal de primera instancia. 30 Archivo digital ‘025AudienciaPruebasyCalificacionProvisional18-02-2020’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13233
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podía asistir a la audiencia y designó como su apoderado de confianza al doctor Guillermo Andrés Sánchez Madrigal y, concomitantemente , solicitó que se removiera de su labor al defensor de oficio designado por la Seccional; sin embargo, no presentó el respectivo poder , ni tampoco compareció a la diligencia el refe rido apoderado de confianza.
Por consiguiente, el Magistrado sustanciador no accedió a la
por la Seccional; sin embargo, no presentó el respectivo poder , ni tampoco compareció a la diligencia el refe rido apoderado de confianza.
Por consiguiente, el Magistrado sustanciador no accedió a la pretensión de relevar del cargo al defensor de oficio y procedió a seguir adelante con el asunto para no dilatarlo más por la incomparecencia del disciplinable. Luego, puso de presente la queja a los intervinientes e incorporó, legalmente al proceso , la respuesta ofrecida por el Grupo de Reparto del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de la Dirección E jecutiva Seccional de Administración de Justicia -DESAJBogotá, en la cual , anexó el reporte de las demandas de la señora María Teresa Méndez Pachón32.
Acto seguido , escuchó en ampliación de queja 33 a la inconforme, quien informó que fue despedida de la em presa Comercializadora Internacional Falcon Farms, presuntamente , porque no estaba rindiendo en su trabajo ; sin embargo, afirm ó que padecía una enfermedad laboral. Por tal razón, solicitó los servicios profesionales del inculpado, quien en aquel momento er a su vecino, por lo que en virtud de esa relación profesional en 2013, el togado promovió en su nombre y representación una demanda ordinaria laboral ante el
31 Archivo digital ‘024CorreoSolicitudYRespuestaAlAbogadoInvestigado’ del cuaderno principal de primera instancia. 32 Archivos digitales ‘008RespuestaReparto’ y ‘009RespuestaReparto’ del cuaderno principal de primera instancia.
31 Archivo digital ‘024CorreoSolicitudYRespuestaAlAbogadoInvestigado’ del cuaderno principal de primera instancia. 32 Archivos digitales ‘008RespuestaReparto’ y ‘009RespuestaReparto’ del cuaderno principal de primera instancia. 33 Récord 10 :05 del arch ivo digital ‘025AudienciaPruebasyCalificacionProvisional18-02-2020’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13233
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Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá . Además, el 21 de marzo de 2021, presentó en su nombre y representación una acción de tutela, la cual correspondió por reparto al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá; no obstante, en su sentir, consider ó que tal acción judicial no le “solucionó nada”.
Manifestó, que en el curso de la relación profesional , le entregó varios dineros al abogado, sin especificar el monto y, por ello, le solicitó al Magistrado que se remitiera a los recibos que aportó con la queja, pues allí estaban relacionadas todas las cifras pagadas al inculpado. Por último, indicó que “por culpa del abogado perdió la liquidación de Colpatria”, pues e n virtud de su enfermedad laboral, dicha empresa, como aseguradora de riesgos laborales (ARL) , le indicó que debía someterse a una cirugía para solucionar sus problemas de movilidad ;
Colpatria”, pues e n virtud de su enfermedad laboral, dicha empresa, como aseguradora de riesgos laborales (ARL) , le indicó que debía someterse a una cirugía para solucionar sus problemas de movilidad ; no obstante, ella se negó a realizarse el procedimiento médico, por lo que le ofrecieron una indemnización monetaria, la cual no reclamó por consejo profesional del doctor FABIÁN ANDRÉS BERNAL BELTRÁN, quien en su momento, le informó que “eso le servía para la pensión”.
Antes de concluir la diligencia , fueron decretadas como pruebas de oficio la solicitud de la copia digital de los expediente No. 2013 -550 y 2015-569 tramitados ante el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, correspondientes, respectivamente, al proceso ordinario y ejecutivo laboral, ambos instaurados por el inculpado en representación de la quejosa contra la empresa Comercializadora Internacional Falcon Farms S.A., así como la copia digital del expediente No. 2014 -0175 tramitado ante el Juzgado 2 3 Laboral del Circuito de Bogotá, que abordó la acción de tutela presentada por elA 13233
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disciplinable en representación de María Teresa Méndez Pachón en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
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disciplinable en representación de María Teresa Méndez Pachón en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Audiencia del 27 de abril de 202134. La diligencia fue presidida por el Magistrado Alfonso Estrella Otero, en esa oportunidad, comparecieron el disciplinable y su defensor de oficio, la quejosa y la representante del Ministerio Público. Como primera medida , se advirtió que los juzgados requeridos habían p roporcionado las respuestas a las peticiones realizadas, por lo que se procedió a incorporarlas legalmente como pruebas.
Acto seguido, una vez más, el Magistrado instructor puso de presente la queja y el investigado procedió a rendir versión libre35, señaló que conoció a la quejosa, porque para ese momento era su vecina y ella le encomendó un asunto laboral con el objetivo de que se le reconociera la existencia de un contrato laboral , así como el pago de acreencias laborales por la Comercializadora Internac ional Falcon Farms S.A. a favor de aquella, es decir, de María Teresa Méndez Pachón.
Indicó que realizó la gestión encomendada, pues la demanda fue presentada y, por reparto, le correspondió al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá; además, advirtió q ue en dicho proceso la quejosa lo acompañó a todas las audiencias y estuvo presente cuando se practicaron los testimonios. Resaltó , también, que el resultado de dicho asunto fue favorable para la quejosa, pues se le reconoció el derecho a una indemnización.
lo acompañó a todas las audiencias y estuvo presente cuando se practicaron los testimonios. Resaltó , también, que el resultado de dicho asunto fue favorable para la quejosa, pues se le reconoció el derecho a una indemnización.
34 Archivo digital ‘049AudienciaContinuacionPruebasyCalificacionProvisional27-04-2021’ del cuaderno principa l de primera instancia. 35 Récord 12: 15 del a rchivo digital ‘049AudienciaContinuacionPruebasyCalificacionProvisional27-04-2021’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13233
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Mencionó que después del trámite ordinario , dio paso al proceso ejecutivo, para que obtener el cobro de la indemnización reconocida, trámite que también le resultó favorable a la inconforme y, sobre el cual, adujo que reclamó los títulos ante el Banco A grario en compañía de la quejosa, y que del monto obtenido por concepto del asunto coercitivo, recibió $2.000.000 por concepto de honorarios.
Sobre la tramitación de la pensión de invalidez, aludió el investigado que si bien discutió ese tema con su prohi jada, eso no fue parte del encargo, pues era necesario que ella se realizara un examen ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el cual , tenía un costo que
que si bien discutió ese tema con su prohi jada, eso no fue parte del encargo, pues era necesario que ella se realizara un examen ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el cual , tenía un costo que la quejosa no est aba dispuesta a solventar; motivo por el cual, promovió una acción de tutela en contra de la entidad mencionada, en aras de que se reconociera la realización del examen de calificación , a título gratuito, en virtud de la ausencia de recursos económicos de la doliente; sin embargo, tal pretensión no fue amparada por la acción constitucional.
La sesión finalizó con el compromiso del inculpado de aportar los documentos que tenía en su poder relativos a los procesos tramitados en favor de la señora María Teresa Méndez Pachón, cuya vinculación al proceso se decretó inmediatamente.
Audiencia del 13 de julio de 2021 36. Comparecieron el disciplinable y su defensor de oficio, la quejosa y la representante del Ministerio Público. Inició la diligencia con la incorporación legal de las pruebas documentales allegadas por los juzgados requ eridos, relativas a los procesos No. 2013-550, 2015-569 y 2014-175.
36 Archivo digital ‘052AudienciaPruebasyCalificacionProvisional13_07_2021’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13233
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El instructor del proceso recaudó nuevamente la ampliación de la queja37, en la cual concretó que en el curso de los procesos laborales, ordinario y ejecutivo, fue favorecida con una indem nización de $7.000.000, de la cual, le entregó $700.000 al abogado por concepto de honorarios.
Respecto de la acción de tutela, advirtió que tuvo conocimiento de que su proceso culminó el 31 de agosto de 2017 ; sin embargo, su inconformidad yace en que el togado la continuó citando a reuniones y le informaba que el proceso seguía su curso, hasta el año 2019 , cuando ella reparó en que ya no había proceso.
Recalcó que participó activamente en el proceso ordinario laboral y que se mantuvo al tanto del mismo , por los informes verbales brindados por su abogado, pero a partir de 2018 ya no tuvo más conocimiento de sus asuntos y las respuestas dadas por su apoderado eran ambiguas y evasivas.
Fue recibida en la ampliación de la versión libre 38 al investigado, quien precisó que los mensajes de voz y de texto intercambiados con la quejosa entre 2018 y 2019 hacen referencia a una trámite pendiente de expedición de oficios para remitir a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y se refirió a los oficios librados en el proceso ejecutivo, pues su intención era radicarlos ante la “ Superintendencia de Industria
de expedición de oficios para remitir a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y se refirió a los oficios librados en el proceso ejecutivo, pues su intención era radicarlos ante la “ Superintendencia de Industria y Comercio” (se infirió que se refería a la Superintendencia de Sociedades).
37 Récord 8:38 del archivo digital ‘052AudienciaPruebasyCalificacionProvisional13_07_2021’ del cuaderno principal de primera instancia. 38 Récord 20:19 del archivo digital ‘052AudienciaPruebasyCalificacionProvisional13_07_2021’ del cuaderno princi pal de primera instancia.A 13233
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000202000056 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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