CNDJ - F11001110200020200007301ADJUNTA20221207160525-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020200007301ADJUNTA20221207160525-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001110200020200007301 Aprobado según Acta No. 092 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR En esta ocasión, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial1 resolverá el recurso de apelación formulado por el quejoso Jaime Tusidides Cortés Cortés contra la decisión del 28 de marzo de 2022, en la que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2 terminó la indagación preliminar adelantada contra las doctoras CONSTANZA SANTOYO ROBLES y SANDRA PINZÓN, Fiscales 43 y 19 Especializadas Adscritas a la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá. HECHOS DENUNCIADOS El origen de la presente actuación, es la queja incoada por Jaime Tusidides Cortés Cortés por la presunta “ilegalidad” de la diligencia de embargo y secuestro efectuada el 19 de octubre de 2017 por la Fiscalía 43 Adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá sobre el 1 De conformidad con la competencia conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia ARTICULO 257A. <Adicionado por el artículo 19 del Acto Legislativo 2 de 2015> La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. 2 Sala Dual conformada por la magistrada Martha Inés Montaña Suárez (ponente) y el magistrado Alfonso
Estrella Otero. F 6606
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inmueble ubicado en la carrera 10 No. 9-44 de propiedad del señor Luis Ignacio Ruiz Peña. Así mismo, cuestionó que “la señora Fiscal 43” instauró demanda ante los Jueces Penales Especializados de Extinción de Dominio, la cual fue inadmitida el 4 de diciembre de 2017, pero no se subsanó. ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 20 de enero de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso la apertura de indagación preliminar3, etapa en la que se incorporó y practicó lo siguiente:
1. Ampliación de queja del señor Jaime Tusidides Cortés Cortés4. Se ratificó y precisó que sin notificar a los propietarios, la doctora Sandra Pinzón, Fiscal 43 Especializada Adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá, adelantó diligencia de embargo y
secuestro del inmueble ubicado en la carrera 10 No. 9-44 y lo dejó en manos de un secuestre que no estaba posesionado. Agregó que la funcionaria permitió el vencimiento del término para subsanar la demanda inadmitida por el Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio. En lo demás, refirió a
circunstancias del inmueble objeto de extinción.
2. Escrito de versión libre de la doctora CONSTANZA SANTOYO ROBLES5. Señaló que el 29 de septiembre de 2017 emitió resolución de demanda acompañada de medidas cautelares, 3 F. 31 del c.o. digitalizado. 4 F. 82 a 84 del c.o. digitalizado. 5 F. 86 a 90 del c.o. digitalizado.
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respecto del bien ubicado en la carrera 10 No. 9-44 de propiedad de José Alcides, Pedro Gilberto y Luis Ignacio Ruiz Peña, por la presunta introducción al país de mercancía sin documentos legales, por lo cual, en octubre del mismo año se materializó el secuestro donde actuó en apoyo la doctora SANDRA PINZÓN, dejando la administración a cargo de la Sociedad de Activos Especiales SAE, previo aviso a los arrendatarios y propietarios.
3. Copia íntegra del proceso de extinción de dominio con el radicado No. 110013120001201700086016.
DECISIÓN APELADA En providencia del 28 de marzo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá dispuso la terminación de la indagación preliminar adelantada7. Precisó que el trámite de extinción de dominio se originó en un informe
presentado el 11 de julio de 2017 por un investigador criminal POLFA, y el 19 siguiente, la Directora Nacional de Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio lo asignó a la doctora CONSTANZA SANTOYO ROBLES, quien adelantó las actuaciones pertinentes y en virtud del material probatorio incorporado, vinculó a los señores Luis Ignacio, Pedro Gilberto y José Alcides Ruiz Peña, por considerar que el inmueble ubicado en la carrera 10 No. 9-44 pudo ser utilizado para actividades ilícitas, de ahí, que cobijada por el principio de autonomía funcional, optara por presentar demanda y solicitar y materializar medidas cautelares. 6 Carpeta 02 anexo del expediente digitalizado. 7 F. 109 a 131 del c.o. digitalizado. P á g i n a 3 | 10 F 6606
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO Por otra parte, sostuvo que de las actuaciones desarrolladas en el proceso de extinción de dominio, se comprobó que la demanda fue inadmitida para que se identificara el nombre y lugar de notificación de los intervinientes, por lo cual, la doctora SANTOYO ROBLES emitió órdenes a Policía Judicial, el 30 de enero de 2018 la subsanó y el 22 de febrero de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá avocó conocimiento y ordenó notificar a los sujetos procesales. De ese modo, concluyó que la no subsanación en el término de cinco (5) días obedeció a la necesidad de obtener los datos de ubicación de los interesados. Finalmente, aseguró que la actuación de la doctora SANDRA PINZÓN se limitó a ofrecer apoyo en la diligencia del 19 de octubre de 2017embargo y secuestro-. RECURSO DE APELACIÓN Dentro de la oportunidad correspondiente8, el quejoso interpuso recurso de apelación, manifestando que “la señora fiscal 43” embargó y secuestró el inmueble de los señores Luis Ignacio, José Alcides y Pedro Gilberto Ruiz Peña, personas trabajadoras y que “nunca han traficado con mercancías ilegales”. Adujo que el secuestre nunca se posesionó y por tanto, el día de la diligencia no se realizó inventario de lo que había en el predio. Insistió en que la demanda no fue subsanada dentro de la oportunidad legal, lo cual “viola el art 29 de la C.N., el solo hecho de que se quedo 8 Al quejoso se le comunicó la decisión en correo electrónico del 26 de julio de 2022 y el siguiente día interpuso el recurso. F. 145 y ss. c.o. digitalizado. P á g i n a 4 | 10 F 6606
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(sic) sin pruebas el despacho del señor juez primero especializado de extinción de dominio, perjudicando a mis representados y patrimonio como es un embargo y la bodega a manos de terceros de mala fe”9. Por último, refirió que transcurridos más de cinco años de la materialización de las medidas cautelares, el juez no ha efectuado la entrega del inmueble, y solicitó a esta Superioridad: “ordenar el desembargue del inmueble (…) calcular los daños y perjuicios materiales, lucro cesante y daño emergente”. El recurso fue concedido en auto del 28 de septiembre de 2022 y el expediente arribó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial siendo repartido el 3 de noviembre siguiente, a quien en esta oportunidad funge como ponente10. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria respecto de los funcionarios y empleados judiciales, resolviendo en sede de segunda instancia, los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Previo a resolver la alzada, se advierte que en relación con lo sucedido en la diligencia de embargo y secuestro del 19 de octubre 9 F. 146 y 147 del c.o. digitalizado: sic a lo transcrito. 10 Documento “01 ACTA 11001110200020200007301” de la carpeta de segunda instancia.
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO de 2017, ha operado la caducidad de la acción disciplinaria, dado que han transcurrido más de los cinco (5) años de que trata el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 201111, sin que a la fecha se haya proferido auto de apertura de investigación, de tal manera, que se confirmará la decisión de terminación de la indagación preliminar respecto de la doctora SANDRA PINZÓN -quien actuó en la referenciada diligencia como fiscal de apoyo-, pero por los motivos acá expuestos, y en consecuencia, se torna inviable abordar los raciocinios del recurso enfilados a controvertir dicho tópico. Por otra parte, insiste el recurrente en que la demanda no fue subsanada dentro de la oportunidad legal, lo cual “viola el art 29 de la C.N., el solo hecho de que se quedo (sic) sin pruebas el despacho del señor juez primero especializado de extinción de dominio, perjudicando a mis representados y patrimonio como es un embargo y la bodega a manos de terceros de mala fe”12. Examinadas las pruebas incorporadas, específicamente la copia del proceso de extinción de dominio con el radicado No. 1100131200012017000860113, aparece la demanda presentada por la
Fiscal 43 Especializada en Extinción del Derecho del Dominio, que correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal de esa especialidad, el cual en auto del 4 de diciembre de 2017 la inadmitió, a fin de 11 Normas vigentes de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modifica el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. ARTÍCULO 265. Vigencia y Derogatoria. (…) Parágrafo 2. El artículo 7 de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011.” 12 F. 146 y 147 del c.o. digitalizado: sic a lo transcrito. 13 Carpeta 02 anexo del expediente digitalizado. P á g i n a 6 | 10 F 6606
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO puntualizar la identificación y lugar de ubicación de personas interesadas. Con ocasión a la inadmisión, el 15 de diciembre de 2017 la doctora CONSTANZA SANTOYO ROBLES emitió órdenes a Policía Judicial en el sentido de: “como quiera que a folio 241 se observa que la Cédula de ciudadanía del señor LUIS MARÍA SARMIENTO BERNAL
fue cancelada por muerte, se dispone averiguar los datos de ubicación de los hijos que registre, así como de NELLY BECERRA”14. Tales órdenes se materializaron el 26 de enero de 2018 según informe de investigador de campo15. El 30 de enero de 2018, la referenciada funcionaria radicó escrito de subsanación16 y en auto del 22 de febrero siguiente, el despacho judicial avocó conocimiento del asunto y ordenó la notificación de personas interesadas17. De la anterior reseña, se deduce que si bien la doctora CONSTANZA SANTOYO ROBLES no subsanó la demanda en el término de cinco días, el cual fenecía el 12 de diciembre de 2017 -según el artículo 141 de la Ley 1708 de 201418-, ello obedeció a la necesidad de emitir órdenes a Policía Judicial para determinar la identidad y lugar de ubicación de algunas personas interesadas, inclusive averiguar la existencia de herederos ya que una de estas había fallecido, y dichas disposiciones solo fueron cumplidas el 26 de enero de 2018 por el servidor judicial correspondiente. En todo caso, en auto del 22 de 14 F. 66 del documento “11001312000120170008601_C12(002)” – carpeta del trámite penal. 15 F. 73 y 74 del documento “11001312000120170008601_C12(002)” – carpeta del trámite penal. 16 F. 78 y s.s. del documento “11001312000120170008601_C12(002)” – carpeta del trámite penal. 17 F. 20 del documento “11001312000120170008601_C14(001)” – carpeta del trámite penal.
18 Código de Extinción de Dominio. P á g i n a 7 | 10 F 6606
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO febrero de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, tácitamente avaló la subsanación, al avocar conocimiento del asunto y ordenar la notificación de los intervinientes, de tal manera que el trámite finalmente se pudo llevar a cabo. La manifestación del apelante, de que han transcurrido más de cinco años desde la materialización de las medidas cautelares sin que el juez efectúe la entrega del inmueble afectado, en nada se vincula al comportamiento de las funcionarias denunciadas. Así las cosas, acertó la primera instancia al disponer la terminación de la indagación preliminar, en tanto ninguna irregularidad se desprende en la actuación de la doctora CONSTANZA SANTOYO ROBLES, Fiscal 43 Especializada Adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá, y comoquiera que los raciocinios planteados en el recurso no están llamados a derruir esa decisión, será confirmada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 28 de marzo de 2022, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó
la terminación de la indagación preliminar adelantada contra las doctoras CONSTANZA SANTOYO ROBLES y SANDRA PINZÓN, Fiscales 43 y 19 Especializadas Adscritas a la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá. P á g i n a 8 | 10 F 6606
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FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 9 | 10 F 6606
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10