CNDJ - F11001110200020200008001ADJUNTA20220526142741-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020200008001ADJUNTA20220526142741-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001110200020200008001 Aprobado según Acta 039 de la misma fecha ASUNTO En esta oportunidad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la I.P.S. Centro de Estimulación, Rehabilitación y Aprendizaje Semillas de Esperanza S.A.S., contra la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en audiencia de pruebas y calificación provisional del 2 de febrero de 20221, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento seguido al
abogado MARIO SOLANO CALDERÓN2.
HECHOS Según los tópicos narrados en la queja, la señora Marilyn Delgado Prada, representante legal de la I.P.S. Centro de Estimulación, Rehabilitación y Aprendizaje Semillas de Esperanza S.A.S. -CEASES S.A.S.-, el 11 de enero de 2019 otorgó poder al abogado MARIO SOLANO CALDERÓN, para que defendiera los intereses de la 1Magistrado Jorge Eliécer Gaitán Peña. 2Quien se identifica con cédula de ciudadanía Nro. 79.334.793, es portador de la tarjeta profesional Nro. 240.105 (archivo No. 05) y no registra antecedentes disciplinarios (archivo No. 016).
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Radicado No. 11001110200020200008001 Abogado en apelación de auto interlocutorio sociedad en el proceso sancionatorio administrativo radicado No. 0910-2016-01501 adelantado por la Superintendencia Nacional de Salud -SUPERSALUD-, recibiendo por concepto de honorarios la suma de $10.000.000,oo. En virtud del mandato, si bien el togado presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 1709 del 21 de diciembre de 2018, se negó a entregar copia del mismo, argumentando que era “su desarrollo intelectual”, y a partir de ese momento no volvió a rendir informe ni contestar su número telefónico, abandonando la gestión encomendada, circunstancias que motivaron la contratación de otra profesional del derecho, para que obtuviera tal documental. Finalmente, reprochan que al reponerse el acto administrativo, el abogado SOLANO CALDERÓN exigió una prima de éxito por su gestión, “coaccionando y amenazando con utilizar sus influencias y contactos para proceder contra CEASES S.A.S.”, situaciones que conllevaron a que el 18 de diciembre de 2019 presentaran queja disciplinaria en su contra. Como soporte de la queja, se adosó copia del poder conferido el 14 de enero de 2019 al abogado, para que presentara “recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución No. 1709 de 21 de diciembre de 2018” proferida por la Superintendencia Nacional de
Salud3. ACTUACIÓN PROCESAL En proveído del 3 de febrero de 2020, el magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura 3 Folio 6 archivo 003ANEXOQUEJA21202000080. P á g i n a 2 | 11
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Radicado No. 11001110200020200008001 Abogado en apelación de auto interlocutorio de Bogotá ordenó la apertura de proceso disciplinario4. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 8 de abril5, 2 de septiembre de 20216 y 2 de febrero de 20227, oportunidad donde el togado rindió versión libre8, mencionando que fue contratado para recurrir la Resolución No. 1709 del 21 de diciembre de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud, y en virtud de la gestión, presentó la impugnación y entregó a su mandante constancia de radicación e informe de los argumentos que la sustentaron, pero una vez le comunicó el sentido favorable del fallo e incoó el cobro de la prima de éxito pactada en el contrato de prestación de servicios, negaron el pago y como acto tendiente a evadir la responsabilidad contractual, presentaron denuncia disciplinaria en su contra. De igual forma, se practicaron e incorporaron las siguientes pruebas:
1. La señora Marilyn Delgado Prada, representante legal de la I.P.S.
CEASES S.A.S. 9, en ampliación y ratificación de queja manifestó que el abogado SOLANO CALDERÓN fue contratado para que recurriera una sanción impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud, que si bien la radicó y logró la revocatoria del acto administrativo, disentía del cumplimiento de la cláusula de estar pendiente del proceso y rendir informes, ya que al solicitarle, entregó “una foto con la radicación, pero no el escrito que presentó y que no lo entregaba porque era de su 4 006APERTURADEINVESTIGACION21202000080. 5 012ACTAPYCP11202000080. 6 020ACTAPYCP11202000080 se reconoce personería a la abogada de confianza del disciplinable. 7 027ACTAPYCPTERMINACION10511202000080 se reconoce personería al apoderado de la quejosa. 8 Récord 10:15 de la audiencia del 8 de abril de 2021. 9 Récord 30:10 de la audiencia del 8 de abril de 2021. P á g i n a 3 | 11
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Radicado No. 11001110200020200008001 Abogado en apelación de auto interlocutorio autoría”10, además, ante posteriores requerimientos de la “Supersalud” fue imposible contactarlo, teniendo que acudir a otra profesional del derecho para que concurriera al proceso y obtuviera esa documental, por lo cual no era merecedor de la prima de éxito pactada. Aportó11:
- Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 11 de enero de 2019, signado únicamente por la señora Marilyn Delgado Prada. - Resoluciones No. 1519 y 9117 del 5 de julio de 2017 y 13 de agosto de 2018, respectivamente, de la
Superintendencia Nacional de Salud.
2. Se escuchó el testimonio de la abogada Alexandra Ricardo
Acevedo12. DECISIÓN IMPUGNADA En sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 2 de febrero de 202213, el magistrado instructor calificó jurídicamente la actuación, disponiendo la terminación del procedimiento en favor del abogado MARIO SOLANO CALDERÓN, al considerar que: “(…) desde los inicios de la actuación se estableció como hipótesis de la misma que el abogado no había cumplido en debida forma con el encargo efectuado por su mandante, a ese efecto se indicó en el escrito de queja que el 11 de enero de 2019, se le otorgó poder para representar los intereses de la Sociedad, indicándose desde los 10 Récord 33:02 de la audiencia del 8 de abril de 2021. 11 014ESCRITOQUEJOSA11202000080. 12 Récord 12:30 de la audiencia del 21 de septiembre de 2021. 13Récord 20:40 de la audiencia del 2 de febrero de 2022. P á g i n a 4 | 11
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Radicado No. 11001110200020200008001 Abogado en apelación de auto interlocutorio inicios de la actuación que el abogado presentó un recurso de reposición contra la resolución 1703 de 21 de diciembre de 2018, por lo cual se le canceló los honorarios estipulados (…), sin embargo, se indica que el abogado no entregó copia del recurso ni volvió a presentar informes, tampoco volvió a atender las llamadas y requerimientos que le hacían sobre el proceso, como soporte de la queja se aportó copia del poder conferido el 14 de enero de 2019 para que presentara recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución No. 1709 de 21 de diciembre de 2018 (…) se escuchó la ampliación de queja, quien refirió que contrataron al abogado para que le ayudaran con una respuesta a la Superintendencia por una sanción administrativa impuesta, además declaró que le consta que el abogado presentó el recurso y por eso les pagaron $10.000.000, el abogado les envió el radicado y fotografía del recurso presentado, pero envió una factura por un valor del pactado, pese a que no estuvo al pendiente del proceso respecto de las peticiones que hizo la superintendencia, sin embargo, al final el proceso salió en su favor (...) los medios de prueba documentales y testimoniales allegados al expediente valorados en su conjunto refieren que el abogado suscribió un contrato de prestación de servicios para representar los intereses de la IPS (…) también refieren los medios de prueba que el abogado dio cumplimiento a dicho contrato, pues oportunamente se presentó
a la Superintendencia en donde interpuso el recurso en contra de una decisión sancionatoria que cobijó a la IPS, logrando la revocatoria de la sanción, de las actuaciones desplegadas por el abogado, según las declaraciones ofrecidas en este proceso y en particular el de la representante legal de la IPS, se tiene que fueron de su conocimiento, es decir, que la IPS oportunamente conoció de la radicación del recurso, pero también de la resolución por medio de la cual se acogió el recurso y se revocó la sanción impuesta a la IPS, también se puede indicar que la actuación del abogado fue oportuna dentro de los términos de la ley, lo que permitió que la entidad conociera y resolviera el recurso, de esta manera debe señalar el despacho que el abogado no se encuentra incurso en ninguna conducta con trascendencia disciplinaria, pues de un lado actuó con la diligencia esperada en el trámite de la gestión que le fue confiada y, además, oportunamente informó a su representada sobre sus gestiones y sobre los resultados de esta, claramente señaló la representante legal y la testigo que conocieron de la gestión realizada por el abogado y los resultados obtenidos, así las cosas debe concluir el despacho que los medios de prueba no refieren que el abogado se encuentre incurso en conducta que pueda adecuarse en falta disciplinaria (…)”. P á g i n a 5 | 11
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Abogado en apelación de auto interlocutorio RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la sociedad quejosa presentó recurso de apelación14, argumentando que el letrado fue contratado para realizar los actos tendientes a la revocatoria de dos resoluciones sancionatorias emanadas por la Superintendencia Nacional de Salud, y no una como lo hacía ver el a quo, y que si bien logró que revocaran la Resolución No. 1709 de 21 de diciembre de 2018, no desplegó ninguna actuación respecto del acto administrativo No. 9117 del 13 de agosto de 2018, “ni informó de la confirmación de la sanción impuesta, impidiendo que su clienta ejerciera sus derechos y controvirtiera la actuación en la jurisdicción contenciosa (…) lo que ocurrió fue una confusión en el análisis del magistrado, mezclando las situaciones fácticas que ocurrió en una de las resoluciones con el cumplimiento objetivo y total de las gestiones encomendadas (…)”, por tanto, debía revocarse la decisión terminación del procedimiento y proferirse pliego de cargos frente a la gestión que no adelantó. Una vez arribaron las diligencias a esta Corporación, en reparto del 7 de marzo de la presente anualidad, correspondió al despacho de quien en esta providencia funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por mandato constitucional15 examina la conducta de los abogados en ejercicio de la profesión, facultad que se proyecta para esta clase de asuntos en 14 Récord 25:40 de la audiencia del 2 de febrero de 2022.
15 Artículo 257A de la Constitución Política de Colombia P á g i n a 6 | 11
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Radicado No. 11001110200020200008001 Abogado en apelación de auto interlocutorio sede de apelación contra las decisiones de terminación del procedimiento16. Como único argumento en apelación, refiere el censor que la I.P.S. Centro de Estimulación, Rehabilitación y Aprendizaje Semillas de Esperanza S.A.S. suscribió contrato y confirió poder al abogado para realizar los actos tendientes a la revocatoria de las Resoluciones No. 9117 del 13 de agosto de 2018 y No. 1709 de 21 de diciembre de 2018, y si bien cumplió con el encargo frente al segundo acto administrativo, no desplegó ninguna actuación respecto del primero, indiligencia que no fue objeto de calificación jurídica por el magistrado a quo. Para determinar el mérito de su reproche, esta Corporación advierte que los tópicos objeto de denuncia por la señora Marilyn Delgado Prada, representante legal de la I.P.S. Centro de Estimulación, Rehabilitación y Aprendizaje Semillas de Esperanza S.A.S., fueron los siguientes: “El pasado 11 de enero de 2019 (…) entregué poder al señor MARIO SOLANO CALDERÓN abogado (…) para que defendiera los intereses de la institución dentro del proceso administrativo sancionatorio de expediente 0910-2016-01501 adelantado por la Superintendencia
Nacional de Salud. En virtud del mandato otorgado, el Doctor Mario Solano Calderón presentó recurso de reposición contra la resolución 1709 del 21 de diciembre de 2018 (…) recibió como honorarios las suma de $10.000.00, una vez presentado el recurso amablemente se le solicitó al señor Solano que nos informara acerca del mismo (…) pero argumentó que ese era su desarrollo intelectual y se negó rotundamente a darnos copia del recurso o rendir informe de la gestión. Con el trascurrir del tiempo, el señor Solano se negó a contestar el teléfono y abandonó el proceso administrativo sancionatorio, nunca más se comunicó de ninguna manera con la 16 Numeral 1 del artículo 59 y artículo 81 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 7 | 11
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Radicado No. 11001110200020200008001 Abogado en apelación de auto interlocutorio institución y tampoco asistió a la superintendencia a revisar el proceso (…). Ante la desidia nos vimos en la necesidad de contratar otra abogada (…) una vez finalizado el proceso administrativo sancionatorio (…) el dr. Solano se comunicó con la institución exigiendo una prima de éxito por su gestión, coaccionando y amenazando con utilizar sus influencias y contactos para proceder en contra de los intereses de CEASES S.A.S”. (folio 1 a 3 c.o.; sic a lo
transcrito) La señora Delgado Prada, en sesión de audiencia de prueba y calificación provisional del 8 de abril de 2021 amplió su queja, asegurando que: “se contactó al abogado para dar respuesta a la Superintendencia de la sanción que nos había impuesto (…) hicimos el contrato de prestación de servicios (…) dentro del contrato hay una cláusula que el abogado violó, el abogado sí presentó el recurso, nosotros no lo desconocemos, para lo cual se le dio los $10.000.000, mi grupo de trabajo le envió un informe que nos pidió para dar respuesta, él sí nos envió el radicado del recurso, donde está el nombre de la super, pero no el escrito que radicó, mi grupo de trabajo lo llamó para que enviara el recurso que él presentó, dijo que no lo iba a entregar por ser de su autoría (…) la super nos seguía pidiendo cosas y él no se comunicaba con nosotros, por eso le conferí poder a otra abogada para que fuera a la Super y pidiera los documentos que radicó, eso fue lo que pasó. Cuando ya la Super (…) revocó la resolución, el abogado me llamó y me dijo que me iba a enviar una factura, la cual fue por un valor mayor al pactado (…) pese a que incumplió la cláusula dos de estar al tanto (…)”. En virtud de los hechos denunciados y ratificados, el disciplinable rindió versión, indicando que con la queja se buscaba evadir el pago de la prima de éxito pactada en un contrato de prestación de servicios, toda vez que se le encomendó recurrir la Resolución No. 1709 del 21
de diciembre de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud, y en virtud de la gestión, logró que revocaran el acto administrativo sancionatorio. P á g i n a 8 | 11
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Radicado No. 11001110200020200008001 Abogado en apelación de auto interlocutorio El anterior recuento, para significar que fue ajustado el marco fáctico definido por el magistrado a quo, en la calificación jurídica de la actuación, sin que el reproche del apelante encuentre soporte, pues los tópicos de queja y ampliación se concretaron única y exclusivamente en las presuntas irregularidades del abogado en la gestión encomendada respecto de la Resolución No. 1709 del 21 de diciembre de 2018, y con base en ello, se definió el recaudo probatorio y estrategia defensiva del togado, sin que sea dable hacer un análisis valorativo respecto de nuevos hechos que no hicieron parte de la investigación integral y que solo fueron anunciados en la alzada. Como el planteamiento del censor no tiene vocación de prosperidad, se torna imperioso confirmar íntegramente la decisión de terminación anticipada del procedimiento. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 2 de febrero de 2022, en la cual
la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la terminación anticipada del procedimiento y archivó las diligencias en favor del abogado MARIO SOLANO CALDERÓN.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de P á g i n a 9 | 11
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Radicado No. 11001110200020200008001 Abogado en apelación de auto interlocutorio recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 10 | 11
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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ Secretaria (E) P á g i n a 11 | 11