CNDJ - F11001110200020200009701
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - F11001110200020200009701
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 110011102000202000097 01 Aprobado según Acta N. 26 de la misma fecha
ASUNTO
Aceptado el impedimento manifestado por el H.M. Carlos Arturo Ramírez Vásquez 1, p rocede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de septiembre de 20242, proferid o por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá3, en el que se resolvió SANCIONAR al abogado DAGOBERTO LÓPEZ LONDOÑO con CENSURA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1123 de 2007 , por incurrir de manera dolosa en la falta consagrad a en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de l deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
El día 19 de diciembre de 2019, la señora Lynda Cristina Gómez Cuadrado interpuso queja disciplin aria en contra del abogado DAGOBERTO LÓPEZ LONDOÑO. Ello, pues en el año 2013 , le
1 En la misma sala que da a lugar. 2 Folios 1 al 32 del archivo 151 del expediente digital, trámite de primera instancia.
DAGOBERTO LÓPEZ LONDOÑO. Ello, pues en el año 2013 , le
1 En la misma sala que da a lugar. 2 Folios 1 al 32 del archivo 151 del expediente digital, trámite de primera instancia. 3 M.P LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO y PAULINA CANOSA SUÁREZ.A 12902
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Radicación No. 11001110200020200009701
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otorgó poder al abogado para que l a representara en su calidad de víctima, en el proceso penal No. SPOA 110016000017201309689, seguido en contra de Andrés Felipe Rodríguez Za mbrano y Juan Sebastián Reina Sánchez , por el delito de lesiones personales , del cual tuvo conocimiento la Fiscalía 1 10 delegada ante los Jueces Penales Municipales.
Indicó que e l 26 de agosto de 2015, se citó para audiencia de conciliación, en donde el abogado LÓPEZ LONDOÑO sin su autorización y consentimiento, suscribió con los querellados un acuerdo conciliatorio por la suma de $7.000.000. No obstante, y pese a que el jurista recibió la totalidad del dinero en su cuenta de ahorros del Banco Davivienda No. 006080200048, según quedo establecido en el acta de conciliación 4, no le informó ni le entregó dinero alguno. En
a que el jurista recibió la totalidad del dinero en su cuenta de ahorros del Banco Davivienda No. 006080200048, según quedo establecido en el acta de conciliación 4, no le informó ni le entregó dinero alguno. En virtud del acuerdo, la Fiscalía de conocimiento ordenó el archiv o del proceso penal.
Aseguró que p osteriormente, el investigado , le prese ntó una citación para el 22 de febrero de 2016 suscrita por Orlando González Morales, asistente de la Fiscalía 110, ello con la finalidad de aparentar que el proceso seguía en curso. De igual forma, afirmó que en el año 2016 el inculpado le solicitó que suscribieran nuevo poder con facultades para conciliar, dentro del cual , se estableció que el dinero por el cual se llegaran a conciliar debía ser depositado en la cuenta de ahorros No. 1900206796 del Banco Davivienda, correspondiente a la señora Gómez Cuadrado, momento para el cual, la disgustada desconocía la conciliación ya realizada por su apoderado.
4 Folios 18 al 20 del archivo 002 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12902
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Finalmente, manifestó que, en agosto de 2019, el letrado citó a su padre Juan Ramón Gómez, y le confesó que en el proceso donde
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Finalmente, manifestó que, en agosto de 2019, el letrado citó a su padre Juan Ramón Gómez, y le confesó que en el proceso donde actuaba como apoderado de s u hi ja, ya se había conciliado por la suma de $7.000.000, pero que no reportó el dinero debido a que se le presentó un gasto personal y gastó el dinero en su totalidad.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 21 de enero de 20205, se constató que el señor DAGOBERTO LÓPEZ LONDOÑO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.274.958, y se encuentra inscrit o como abogad o, titular de la tarjeta prof esional No. 130.978, documento que a la fecha se encontraba vigente.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 16 de enero de 20206 al magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 4 de febrero de 20207 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de prueba s y calificación provisional para el 11 de junio de l mismo año, a las 12:00 del mediodía.
5 Folio 2 del archivo 003 del expediente digital, trámite de primera instancia.
calificación provisional para el 11 de junio de l mismo año, a las 12:00 del mediodía.
5 Folio 2 del archivo 003 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Folio 1 del archivo 003 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Folios 1 al 2 del archivo 004 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12902
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Mediante auto del 26 de agosto de 2020 8 se reprogramó la audiencia para el 11 de febrero de 2021, en virtud de la suspensión de términos decretada con ocasión al Co vid-19. De la misma manera, el 9 de marzo de 2021 mediante constancia secretarial 9 se informó que la audiencia programada para el 11 de febrero no se pudo realizar debido a que el magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, había sido elegido Magistrado en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En razón a ello, por auto del 9 de j unio de 2021 10, el magistrado Luis Wilson Báez Salcedo , avocó el conocimiento de las diligencias, y fijó fecha para el 8 de julio de 2021, la cual no se llevó a cabo.
El 9 d e septiembre de 2021, el abogado Jairo Neira Chaves, en calidad de apoderado de la quejosa, solicitó la terminación del proceso
fecha para el 8 de julio de 2021, la cual no se llevó a cabo.
El 9 d e septiembre de 2021, el abogado Jairo Neira Chaves, en calidad de apoderado de la quejosa, solicitó la terminación del proceso disciplinario11. Dentro de la solicitud aportó consignación del 8 de septiembre de 2021 por el valor de $9.500.000, realizada por el abogado LÓPEZ LONDOÑO en favor de la señora Gómez Coronado12.
Finalmente, mediante auto del 22 de noviembre de 2021, se dispuso a reprogramar la audiencia de pruebas y calificación para el día 1 º de febrero de 202213.
8 Archivo 006 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivo 007 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Archivo 008 del expediente digital, trámite de primera instancia. 11 Archivo 025 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Archivo 026 del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Archivo 027 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12902
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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El referido acto procesal se surtió en sesiones del 1º de febrero, 31 de
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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El referido acto procesal se surtió en sesiones del 1º de febrero, 31 de marzo, 21 de noviembre de 2022, 20 de abril, 24 de agosto de 2023, y 20 de junio de 2024, donde se efectuaron las siguientes actuaciones.
Audiencia del 1 de febrero de 202214. Se instaló la audiencia, y se dejó constancia de la comparecencia del disciplinable, la apoderada de la quejosa, Ángela Consuelo Salas Montañez a quien se le reconoció personería como apoderada sustituta, y el representante del Ministerio Público.
Por su parte, el disciplinable solicitó la suspensión de la audiencia para rendir versión libre en la siguiente sesión. Posteriormente, y previo a resolver dicha solicitud, el ponente se pronunció respecto al memorial de desistimiento de la que ja presentado por el apodera do de la quejosa15, al respecto, precisó que la Ley 1123 de 2007, no contemplaba el desistimiento de la acción disciplinaria por lo que el trámite debía proseguir. Finalmente, suspendió la diligencia y fijó su continuación para el 31 de marzo de 2022.
Audiencia del 31 de marzo de 2022 16. Se instaló la audiencia, y se dejó constancia de la comparecencia del disciplinable, la apoderada de la quejosa y el representante del Ministerio Público.
14 Archivo 043 del expediente digital, trámite de primera instancia. 15 Archivo 025 del expediente digital, trámite de primera instancia.
de la quejosa y el representante del Ministerio Público.
14 Archivo 043 del expediente digital, trámite de primera instancia. 15 Archivo 025 del expediente digital, trámite de primera instancia. 16 Archivo 052 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12902
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Acto seguido, el abogado DAGOBERTO LÓP EZ LONDOÑO rindió versión libre, en los siguientes términos:
Aseguró que fu ngió como apoderado de la señora Lynda Cristina Gómez Cuadrado, dentro de un proceso penal ante la Fiscalía 110 de Bogotá, en el cual la mencionada actuaba como denunciante. Adici onó que, en el mes de mayo de 2016 fue citado a aud iencia de conciliación, y en la diligencia los denunciados pactaron la entrega de $7.000.000 correspondientes a la indemnización de la señora Gómez Cuadrado, suma que debía ser suministrada en cuotas tal c omo quedó en el acta de acuerdo.
Aunado a ello, aseguró que, debido a unas circunstancias especiales, no pudo suministrarle a la señora Gómez Cuadrado el dinero entregado por los denunciados en virtud de la conciliación. Adicionó que, l a primera cuota correspondía al valor de $3.000.000 y las otras cuotas fueron canceladas a su
suministrarle a la señora Gómez Cuadrado el dinero entregado por los denunciados en virtud de la conciliación. Adicionó que, l a primera cuota correspondía al valor de $3.000.000 y las otras cuotas fueron canceladas a su cuenta personal durante los meses de junio, julio y agosto del año 2016.
Afirmó que p ara el año 2018, aún tenía problemas personales , y se vio en la obligación de hablar con el padre de su poderdante, el señor Juan Ramón, a quien en una reunión le informó lo que había sucedido y le planteó formas para reintegrarle el dinero.
Finalmente, concluyó con que, e n el año 2021, a raíz de la muerte de sus padres tuvo la posibilidad de obte ner un pago de reconocimiento por parte de Colpensiones, y seguido a ello, le informó a la denuncian te que se encontraba en condición de restablecerle el dinero que había tomado, cancelándole la suma de $9.500.000.
En virtud del interrogatorio d el magistr ado sobre la originalidad del documento relacionado con la citación de fecha 22 de febrero de 2016, respecto del cual el abogado LÓPEZ LONDOÑO aseguró que era un documento original , y obraba dentro del expediente del proceso penal. Seguidamente, se le pre guntó al profesional del derecho si era su intención confesar el haber recibido la suma de $7.000.000 productoA 12902
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de la conciliación, así como no habérselos entregado a su cliente; a lo que el abogado LÓPEZ LONDOÑO17 afirmó que sólo confesaba sobre esa falta. No obstante, el magistrado consider ó necesario continuar con la práctica de pruebas; por lo que suspendió la diligencia y programó su continuación para el 21 de noviembre de 2022.
Audiencia del 21 de noviembre de 2022 18. La cual, dio inicio con la asistencia del disciplinable, la quejosa y su apoderada, y el representante del Ministerio Público.
El magistrado de instancia realizó un recuento de las pruebas decretadas y recaudadas hasta la fecha. Igualmente, se escuchó la ampliación y ratificación de la queja de Lynda Cristina Gómez Cuadrado, en los siguientes términos:
Manifestó que no era su deseo realizar ampliación de la queja , ya que durante el trámite del proceso disciplinario el abogado LÓPEZ LONDOÑO le devolvió el dinero relacionado con la conciliación. No obstante, el magistrado le explicó que en los procesos disciplinarios no se podía desistir del trámite, por lo que le preguntó que si era su deseo ratificarse a lo enunciado en la queja que present ó a lo cual la quejosa respondió de forma afirmativa.
los procesos disciplinarios no se podía desistir del trámite, por lo que le preguntó que si era su deseo ratificarse a lo enunciado en la queja que present ó a lo cual la quejosa respondió de forma afirmativa.
Debido a ello, relató la quejosa que para el año 2013 sufrió un accidente en donde fue golpeada por dos personas, y con ocasión a ello, se comunicó con el abogado LÓPEZ LONDOÑO, quien era un conocido de su padre, por lo que la asesoró en el trámite para instaurar denuncia por lesiones personales. Aseguró que, en reiteradas ocasiones fue a diferentes audiencias relacionadas con el proceso penal, pero dejó de asistir a las dilige ncias debido a que vivía fuera de la ciudad de Bogotá por temas laborale s, y confiaba en lo que le informaba en el profesional del derecho. Indicó también, que t iempo después, su padre consultó
17 A partir del 27:00 a 28:00 del archivo 051 del expediente digital, trámite de primera instancia. 18 Archivo 081 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12902
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sobre el proceso y se dieron cuenta que dentro de la diligenci a se había celebrado audiencia de conciliación en donde se realizó el pa go correspondiente a la indemnización de la víctima, información que desconocía totalmente.
sobre el proceso y se dieron cuenta que dentro de la diligenci a se había celebrado audiencia de conciliación en donde se realizó el pa go correspondiente a la indemnización de la víctima, información que desconocía totalmente.
En consecuencia, se comunicaron con el abogado LÓPEZ LONDOÑO, quien les manifestó que tuvo problemas person ales y debido a ello se había gastado el dinero que le fue entregado con ocasión a la conciliación en la que actúo como su apoderado.
Dentro de la diligencia, el magistrado desistió del testimonio del señor Orlando González Morales, quien para la fecha de los hechos era el asistente de la F iscalía 110 Local de Bogotá. Por ende, suspendió la diligencia y fijó su continuación para el 20 de abril de 2023 a las 2:00 p.m.
Audiencia del 20 de abril de 2023 19. Se instaló con la presencia del disciplinable, representante del Ministerio Público, la quejosa y su apoderada.
Se procedió a realizar un recuento de la actuación procesal que se había adelantado hasta ese momento ; así mismo, de las pruebas decretadas y las recaudadas 20. Finalmente, se suspendió la sesión, dado que no se había allegado al expediente la copia ín tegra, legible y digitalizada de la carpeta correspondiente al proceso N° 110016000017201309689 que cursó en la Fiscalía 110 Local de Bogotá, por lo que la reprogramó el para el 24 de agosto de 2023 a las 2:00 p.m.
19 Archivo 097 del expediente digital, trámite de primera instancia.
Bogotá, por lo que la reprogramó el para el 24 de agosto de 2023 a las 2:00 p.m.
19 Archivo 097 del expediente digital, trámite de primera instancia. 20 A partir del 2:40 a 5:00 del archivo 096 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12902
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Audiencia del 24 de agosto de 2023 21. La cual, dio inicio con la comparecencia del disciplinable, la apoderada de la quejosa y el representante del Ministerio Público.
Dentro de la diligencia, se le reconoció personería jurídica a la abogada María Alejandra Moreno García para actuar como apoder ada sustituta de la quejosa durante la audiencia ; y procedió a escuchar nuevamente al investigado en versión libre, en los siguientes términos22:
Señaló que, la actuación que en su momento desplegó, como era el haberse apoderado de la suma de dinero de $ 7.000.000, que recibió por cuotas con ocasión a la conciliación celebrada ante la Fiscalía General de la Nación en el mes de mayo de 2016, se encontraba justificada, debido a que su madre se encontraba en un estado de salud crítico y que atravesaba una crisis económica.
Aseguró que, por ello, le informó de lo ocurrido al padre de su apoderada, el señor
de mayo de 2016, se encontraba justificada, debido a que su madre se encontraba en un estado de salud crítico y que atravesaba una crisis económica.
Aseguró que, por ello, le informó de lo ocurrido al padre de su apoderada, el señor Juan Ramón, quien le pidió la suma de $12.000.000 por concepto de devolución del dinero del cual se había apoderado.
Reiteró que, un tiempo después sus padres fallecieron y recibió un pago de Colpensiones por gastos fúne bres, con lo cual, el 8 de septiembre de 2021 le canceló a la señora Gómez Cuadrado la suma de $9.500.000.
Finalmente, precisó que dentro de la ampliación y ratificación de queja rendida por la señora Lynda Cristina Gómez Cuadrado, se evidenció que siempr e cumplió de manera diligente todas las labores relacionadas con el ejercicio de su profesión.
Seguidamente, el magistrado de instancia le explicó al disciplinable que de acuerdo al artículo 86 de la Ley 1123 de 2007, la confesión e ra un medio de prueba, y también un criterio de atenuación según el
21 Archivo 112 del expediente digital, trámite de primera instancia. 22 A partir del 18:00 a 28:26 del archivo 111 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12902
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artículo 45 de la misma norma, siempre y cuando esta se reali zara antes de la formulación de cargos.
Por lo cual, el a quo le preguntó si de seaba confesar de manera libre, espontanea la comisión de la falta investigada, a lo cual, al abogado LÓPEZ LONDOÑO, indicó que si era su deseo confesar y que era cierto lo que se indicaba en el escrito de queja respecto a los dineros que había recibido pues tal como y como se expusieron los hechos era como como había ocurrido.
Finalmente, suspendió la diligencia y por auto separado del 11 de septiembre de 202323, dispuso a fijar como fecha para dar continuidad a la audiencia de pruebas y calificación jurídica el 6 de febrero de 2024 a las 11:00 a.m.
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2024 24, se informó que la audiencia programada para la misma data no se podía llevar a cabo, en virtud del Acuerdo No. CSJBTA24-26 del 5 de febrero de la misma anualidad, en donde se ordenó la distribución de 311 procesos del Despacho de instancia a los Despacho s 9 y 10 de esta Corporación, por lo que se resultó forzoso reorganizar la agenda del despacho.
El 12 de febrero de 202425 por medio de auto, se fijó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación jurídica para el 20 de junio de 2024.
El 12 de febrero de 202425 por medio de auto, se fijó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación jurídica para el 20 de junio de 2024.
23 Archivo 114 del expediente digital, trámite de primera instancia. 24 Archivo 119 del expediente digital, trámite de primera instancia. 25 Archivo 122 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12902
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Audiencia del 20 de junio de 2024 26. Se instaló la audiencia, y se dejó constancia de la comparecencia del disciplinable, la representante del Ministerio Público y la apoderada de la quejosa.
La magistratura luego de realizar un recuento procesal y procedió a realizar la calificación provisional conducta de la actuación , con la formulación de cargos, así:
Imputación Jurídica : presuntamente el profesional del derecho incurrió en la falta descrita en el numeral 4° de artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, bajo el supuesto jurídico “ no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posibles dineros (…) recibidos en virtud de la gestión profesional ” en desconocimiento del debe r consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem. Conducta que se le imputó a título de dolo.
Imputación fáctica: Lo anterior, por cuanto el inculpado
virtud de la gestión profesional ” en desconocimiento del debe r consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem. Conducta que se le imputó a título de dolo.
Imputación fáctica: Lo anterior, por cuanto el inculpado presuntamente no entregó a la menor brevedad posible, los dineros obtenidos como consecuencia de la conciliación que se realizó, en representación de la quejosa en su calidad de víctima, al interior del proceso penal No. 2013-09689 por el delito de lesiones personales , el día 26 de abril de 20 16, ante la fiscalía 110 Local de Bogotá. Sumas que el investigado recibió desde 16 mayo de 2016, hasta el noviembre de 2016. Los cuales solo entregó el 8 de septiembre de 2021.
Así mismo, decretó la terminación anticipada, respecto al hecho relacionado con que el investigado concilió sin la autorización previa
26 Archivo 129 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12902
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de su poderdante en calidad de víctima el 26 de abril de 2016, ello por cuanto respecto de este h abía operado el fenómeno jurídico de la prescripción. Decisión contra la cual, la apoderada de la quejosa manifestó estar conforme.
Posteriormente, el ponente le otorgó el uso de la palabra al abogado
cuanto respecto de este h abía operado el fenómeno jurídico de la prescripción. Decisión contra la cual, la apoderada de la quejosa manifestó estar conforme.
Posteriormente, el ponente le otorgó el uso de la palabra al abogado disciplinable, con el fin de que manifestara su deseo ratificar la confesión de la falta conforme a la calificación jurídica efectuada , ello pues si se ratificaba en la confesión, procedía a dictar sentencia en sala dual, sin llevar a cabo la etapa de juzgamiento y sin la posibilidad de solicitar más pruebas. En atención a ello, el abogado LÓPEZ LONDOÑO manifestó que no era su deseo confesar la falta , pues iba hacer uso de la posibilidad de allegar pruebas documental es, solicitó el testimonio de la señora Stephany López y manifestó su deseo de rendir sus alegatos de conclusión.
Finalmente, dio por terminada la etapa de pruebas y calificación fijó fecha para audiencia de juzg amiento el día 10 de julio de 2024 a las 08:00 a.m.
3.- Audiencia de juzgamiento.
Audiencia del 10 de julio de 202427. Se instaló la audiencia, y se dejó constancia de la comparecencia del disciplinable, apoderada de la quejosa y la representante del Ministerio Público.
27 Archivo 146 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12902
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Dentro de la diligen cia, abogado LÓPEZ LONDOÑO desistió de l testimonio de la señora Stephany López, por lo que , el instructor continuó con el trámite del proceso y le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, a quien se escuchó en alegatos de conclusión, en los siguientes términos:
Adujo que se encontraba configurada la falta enrostrada al investigado por cuan to se había logrado demostrar más allá de toda duda razonable que el jurista fue contratado por la quejosa a efecto de que la representada en un trám ite ante la Fiscalía General de la Nación, el cual concluyó con una audie ncia de conciliación suscrita por el profesional del derecho, en virtud de la cual, el inculpado, recibió el dinero en su cuenta personal empero no entregó de manera oportuna a su cli ente sino que mucho tiempo después.
Sostuvo que a pesar de los argument os de exclusión de responsabilidad que planteó el jurista por haberse encontrado en un estado de necesidad debido a la situación económica y familiar que le impidió actuar conforme se lo exige la norma, afirmó la representante del Ministerio Publico que no se había demostrado si quiera sumariamente el estado de necesidad alegado, pues si bien atravesó una
situación económica y familiar que le impidió actuar conforme se lo exige la norma, afirmó la representante del Ministerio Publico que no se había demostrado si quiera sumariamente el estado de necesidad alegado, pues si bien atravesó una calamidad familiar, la misma no tenía la fuerza necesaria para excluirlo y excusarlo del su deber de entregar de manera inmediata el dinero recibido en vi rtud de su gestión profesional. Por lo cual, concluyó que se encontraba debidamente acreditado el dolo. Posteriormente, se escuchó al disciplinable, en alegatos de conclusión, quien indicó:
Sostuvo que como lo había manifestado en el curso del proceso, admitía que recepción la suma de dinero en su cuenta personal como consecuencia del pago realizado por los denunciados en marco de la conciliación. Así mismo, argumentó que se vio avocado a no devolver el dinero a su cliente porque tuvo una coyuntura no solo económica, sino también la enfermedad cardiaca de su señora madre, quien en mayo de la misma época en que recibió el dinero, tuvo una cirugía deA 12902
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corazón abierto, complicación que tiempo desp ués en el 2021, ocasionó su fallecimiento.
A su turno, indicó que en su condición de abogad o, jamás había realizada una actuación reprochable sino por el contrario llevaba más de 25 años en el litigio y
fallecimiento.
A su turno, indicó que en su condición de abogad o, jamás había realizada una actuación reprochable sino por el contrario llevaba más de 25 años en el litigio y era la primera vez que tenía una situación de índole disciplinaria y por ello no tenía antecedentes en su contra.
Así mismo, manifestó que era necesario tener de presente en el proceso disciplinario, que reintegró el dinero a su cliente apenas puedo reunir la suma correspondiente.
Finalmente, se ordenó que por Secretaría Judicial se ingresar a el expediente al Despacho para proyectar la respectiva sentencia. Por lo que, el 12 de julio de 2024 ingresaron las diligencias, y pos teriormente el despacho de instancia emitió la decisión.
De las pruebas decretadas y practicadas.
- Poder conferido por la señora Lynda Cristina Gómez Cuadrado al abogado DAGOBERTO LÓPEZ LONDOÑO, con el fin de que ejerciera su representación en el proceso penal No. 2013 -96689 adelantado por el punible de lesiones persona les y otros, documento que cuenta con presentación personal ante la Notaria 73 del Circuito de Bogotá de fecha 9 de junio de 201628. - Copia digitalizada del proceso penal con radicado No.
11001600001720130968929.
28 Folio 22 al 23 del archivo 122 del expediente digital, trámite de primera instancia. 29 Carpeta anexo 04 “Adjunto Respuesta Fiscalía” del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12902
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020200009701
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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- Memorial de desistimiento de queja disciplin aria del 8 de septiembre de 2021 suscrita por los abogados Jairo Neira
Chaves y Dagoberto López Londoño30.
LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia 31, proferida el 6 de septiembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, se resolv ió SANCIONAR al abogado DAGOBERTO LÓPEZ LONDOÑO con CENSURA, por incurrir de manera dolosa en la
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