CNDJ - F11001110200020200079701ADJUNTA20220610095523-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020200079701ADJUNTA20220610095523-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001110200020200079701 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Diana Patricia Hernández Mora, contra la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá en la audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo lugar el 26 de octubre de 20211, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento seguido al abogado JUSTO ALBINO CELIS FETECUA2. SITUACIÓN FÁCTICA Según escrito de queja del 2 de diciembre de 2018, presentado por la señora Diana Patricia Hernández Mora, su hijo Juan Carlos Sarta Hernández fue detenido por los delitos de concierto para delinquir, extorsión, lavado de activos y enriquecimiento ilícito y para su defensa, contrató los servicios profesionales del abogado JUSTO ALBINO 1 Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón 2 Identificado con la cédula de ciudadanía número 326.933 y titular de la tarjeta profesional de abogado Nro. 144.995. Folio 7 del cuaderno original.
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Radicado No. 11001110200020200079701 Abogado en apelación de auto interlocutorio
CELIS FETECUA, quien prometió lograr su libertad en una semana o por tarde, en un mes. Acusó que el letrado no realizó ninguna gestión, a pesar de haber adquirido el compromiso de reunirse con el fiscal del caso para obtener su libertad, además, pasados dos meses, renunció al mandato y aun así, recibió la mitad de los honorarios -$4.000.000-, por tanto, solicitó a esta jurisdicción la devolución del dinero entregado. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad profesional del abogado JUSTO ALBINO CELIS FETECUA3, el 19 de febrero de 2020 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso la apertura de proceso disciplinario4, celebrándose audiencia de pruebas y calificación provisional el 29 de abril5, 27 de julio6 y 26 de octubre de 20217, donde se surtieron las siguientes actuaciones: La señora Diana Patricia Hernández Mora, amplió la queja8, en la cual indicó que contrató los servicios profesionales del abogado para que ejerciera la representación de su hijo privado de la libertad y le había prometido resultados favorables en menos de un mes. Indicó que el 26 3 Identificado con la cédula de ciudadanía número 17.653.390 y titular de la tarjeta profesional de abogado Nro. 295.813. Folio 23 del cuaderno original. 4 Folio 10 del cuaderno original. 5 Con presencia del defensor de oficio. Folio 27 del cuaderno original. 6 Folio 74 del cuaderno original. 7Folio 103 del cuaderno original. 8Récord 7:00 de la diligencia del 29 de abril de 2021.
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Radicado No. 11001110200020200079701 Abogado en apelación de auto interlocutorio de diciembre de 2018, asistió a la diligencia de sustitución de medida de aseguramiento, pero posteriormente no volvió hacer ninguna gestión y, al presionarlo para que cumpliera su compromiso, renunció al mandato. Por su parte, en el contexto de una versión libre9, el disciplinable precisó que contrario a lo manifestado por la quejosa, realizó diferentes gestiones en cumplimiento del encargo confiado, se desplazó alrededor de cuatro veces desde Bogotá a Ibagué para visitar a su defendido, solicitó la sustitución de medida de aseguramiento de detención intramural por domiciliaria, habló con el fiscal del caso en dos oportunidades y recolectó documentación para incorporarla al proceso. Adujo que renunció al mandato, por los desacuerdos con la quejosa sobre el manejo del asunto, quien lo tildaba constantemente de timador y porque la esposa del señor Sarta así lo solicitó. El señor Juan Carlos Sarta Hernández, rindió testimonio10, relatando que fue detenido en la ciudad de Ibagué por concierto para delinquir, extorsión, lavado de activos y enriquecimiento ilícito, por tanto, sus familiares contrataron los servicios profesionales del disciplinado, quien lo visitó alrededor de tres veces en la cárcel, explicándole el procedimiento del caso, las pruebas necesarias y los alcances del
principio de oportunidad. Puntualizó que en razón a la presión ejercida por su progenitora sobre el manejo del asunto, el togado decidió 9 Récord 35:40 diligencia del 27 de julio de 2021 10 Récord 8:50 diligencia del 27 de julio de 2021 } P á g i n a 3 | 11
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Radicado No. 11001110200020200079701 Abogado en apelación de auto interlocutorio renunciar al mandato, y procedió a otorgar poder a otra profesional, quedando en libertad el 26 de julio de 2021 por pena cumplida. La señora Ingrid Carolina Sotelo11, esposa del quejoso, indicó que el abogado no realizó ninguna gestión en procura del cumplimiento del encargo, limitándose a asistir a una audiencia, visitar a su pareja un par de veces y gestionar unos certificados laborales, teniendo que recaudar por sus propios medios la documental necesaria para hacerla valer como prueba. Aludió que debido a las constantes mentiras por parte del letrado, la relación se tornó tensa y renunció al poder. DECISIÓN IMPUGNADA En sesión del 26 de octubre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá procedió a calificar la actuación, absteniéndose de formular cargos contra el abogado JUSTO ALBINO CELIS FETECUA, ordenando la terminación anticipada del procedimiento, al considerar que fue diligente, actuó conforme a lo
prometido e informó verazmente el avance del encargo. Determinó que estaba demostrada la intervención activa por parte del letrado al interior del proceso penal CUI Nro. 73001610000020190000200, quien se desplazó desde Bogotá a Ibagué en varias oportunidades para discutir el manejo del asunto con su poderdante, solicitó y asistió a la diligencia de sustitución de medida de aseguramiento de detención intramural por domiciliaria, sustentada como correspondía, se reunió con los familiares del señor 11 Récord 22:40 diligencia del 27 de julio de 2021 } P á g i n a 4 | 11
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Radicado No. 11001110200020200079701 Abogado en apelación de auto interlocutorio Sarta, recaudó el acervo probatorio necesario para la defensa y dialogó al menos una vez con el fiscal del caso. Estimó el a-quo que la renuncia al poder derivó de los desacuerdos con la quejosa, quien en la angustia por obtener la libertad de su hijo, sintió inconformidad con el manejo del encargo, sin tener en cuenta que cada trámite debía ceñirse a una rigurosidad procesal. Consideró que la quejosa estaba empeñada en exigirle al letrado más de lo que podía hacer, desconfiando de la labor desarrollada, además, lo realmente pretendido ante la jurisdicción disciplinaria, era la devolución del dinero entregado, propósito para el cual no estaba constituido el proceso de los abogados. Frente a la promesa de las resultas del proceso, valoró que no estaba
comprobado tal ofrecimiento, percibiéndose que lo manifestado por el profesional fue su criterio jurídico respecto a la inocencia del señor Sarta, la posibilidad de acceder al principio de oportunidad y solicitar la sustitución de la medida de aseguramiento, caminos procesales que efectivamente intentó. Concluyó que el disciplinado sí informaba la evolución del mandato, pues según la quejosa, se reunieron más de una vez indicándole que no había llegado el expediente a Bogotá y, realizada la formulación de imputación, el expediente fue remitido a dicha ciudad para resolver un conflicto de competencia, periodo en el cual solo se podía efectuar el recaudo probatorio, como oportunamente se estaba haciendo.
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Radicado No. 11001110200020200079701 Abogado en apelación de auto interlocutorio Inconforme con la decisión, la quejosa presentó en audiencia recurso de apelación12, insistiendo que el investigado incumplió lo prometido respecto a lograr la libertad de su hijo en menos de un mes, sintiéndose engañada porque no hizo nada en defensa de los intereses confiados. El investigado, en calidad de no recurrente13, manifestó que no se debía dar trámite al recurso de alzada, pues no atacaba las razones esgrimidas por el seccional para ordenar la terminación del procedimiento, y solo hacía referencia a hechos analizados y debatidos. Concedido el recurso de alzada, el expediente se remitió a esta
Colegiatura y fue asignado por reparto del 1 de diciembre de 202114 a quien aquí funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 12 Récord 21:00 13 Récord 24:26 14 “03 CONSTANCIA” del cuaderno de 2da. Inst. } P á g i n a 6 | 11
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Radicado No. 11001110200020200079701 Abogado en apelación de auto interlocutorio Insiste la quejosa en denunciar al investigado de indiligente en el manejo del asunto e incumplir lo prometido, afirmaciones que contrastadas con el acervo probatorio recaudado carecen de sustento, pues se observa que el profesional del derecho fue contratado el 3 de diciembre de 2018, una vez surtida la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, con el fin de representar al señor Juan Carlos Sarta Hernández dentro del proceso CUI Nro. 73001610000020190000200, acusado de los delitos de concierto para delinquir, extorsión, lavado de activos y enriquecimiento ilícito. Desde el momento en que recibió el encargo, solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención intramural por domiciliaria,
la cual fue negada el 27 de diciembre de 2018 por la gravedad de los hechos. El 5 de febrero de 2019, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia con el fin de resolver un conflicto de competencia, y regresó al despacho el 28 del mismo mes y año, programándose audiencia de formulación de acusación para el 5 de junio de 2019, no obstante, el 3 de abril anterior se aceptó la renuncia del encartado. En la renuncia aportada al expediente se plasmaron las razones del retiro, debido a, “la presión insistente de la progenitora basada en la “necesidad” obsesiva de mostrar la “inocencia” de su hijo y ante los argumentos de este jurista, de que debíamos ceñirnos a los rigores procesales de nuestro clausulado penal, y que él debía seguir detenido el tiempo necesario para cumplir las etapas procesales, la reacción de la dama Patricia Hernández, fue carente de respeto. (…) argumentando que yo era una sarta de mentiras, que era un timador, } P á g i n a 7 | 11
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Radicado No. 11001110200020200079701 Abogado en apelación de auto interlocutorio que no había hecho nada, (…) y no había demostrado que el “mejor” hijo, era inocente de los delitos que se le habían imputado (…) no teniendo una base jurídica o normativa necesaria para cubrir los deseos inverosímiles de la señora Patricia Hernández y de atender la
llamada telefónica de la dama Ingrid, esposa del presunto encartado penal, solicitando un paz y salvo de mi actuación ante el momento, es que presento mi renuncia irrevocable.” (Folio 54 y 55 del cuaderno principal; sic a lo transcrito). Por otro lado, de acuerdo a los testimonios obrantes, el disciplinado visitó al menos tres veces a su mandante en el centro de reclusión donde estaba privado de la libertad, indicándole el procedimiento y las posibilidades jurídicas con que contaba, así mismo, se reunió con sus familiares a quienes solicitó la información necesaria para entablar una defensa y, finalmente, con el fiscal del caso buscando la posibilidad de acceder al principio de oportunidad. En tal sentido, encuentra esta superioridad que el abogado durante los cuatro meses que ostentó el poder -desde el 2 de diciembre de 2018 al 3 de abril de 2019-, realizó lo correspondiente en procura de la defensa de su poderdante, tal y como se reseñó, por lo cual, quedaron probadas las actuaciones pertinentes de acuerdo a la etapa procesal del trámite penal, pues recuérdese que la diligencia de imputación estaba programada para el 5 de junio de 2019, no existiendo gestión exigible en este lapso de tiempo, más que la recolección de los elementos para hacer valer como prueba. } P á g i n a 8 | 11
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Frente a la renuncia del poder, es claro para la Comisión que no se dio por la mera voluntad del letrado o con la intención de dejar abandonado el asunto, sino impulsado por la quejosa, quien ejerció presión constante derivada de la desconfianza, exigiéndole la libertad inmediata de su hijo, además, ante petición de la esposa del señor Sarta al reclamar un paz y salvo, circunstancias que aparecen comprobadas con los testimonios recibidos y la misma renuncia aportada al cartulario, donde se plasmó de manera clara y detallada las razones del retiro, con constancia de recibido tanto del despacho de conocimiento como de la señora Sotelo. Finalmente, respecto a las promesas de las resultas del proceso, tal como afirmó la seccional, no se acreditó dicha situación, y no existe sustento probatorio que permita inferir la comisión de falta disciplinaria. Por las razones expuestas, esta superioridad confirmará íntegramente la decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en el sentido de ordenar la terminación anticipada del procedimiento adelantado contra el profesional JUSTO ALBINO CELIS FETECUA. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación del 26 de octubre de 2021, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la } P á g i n a 9 | 11
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Radicado No. 11001110200020200079701 Abogado en apelación de auto interlocutorio terminación anticipada del procedimiento y el archivo de las diligencias en favor del abogado JUSTO ALBINO CELIS FETECUA.
SEGUNDO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que se imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
EMILIANO ANTONIO RIVERA BRAVO
Secretario } P á g i n a 11 | 11