CNDJ - F11001110200020200109201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F11001110200020200109201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 15617

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 202001092 01 Aprobado según Acta de Sala No. 019 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 14 de enero de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 2, contra el abogado CAMILO ALFONSO en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de dolo el deber contenido en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 30 Ibídem; imponiéndole como sanción SEIS (6) MESES DE

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El 25 de febrero de 2020, la señora MARLENY DÍAZ MARTÍN presentó queja disciplinaria en contra del abogado CAMILO ALFONSO, por considerar que con sus actuaciones infringió norma disciplinaria. Manifestó que su esposo, Orlando Reina Hernández, otorgó poder al

1 Folios 1 a 8 Expediente Digital 168RecursoApelacion.

por considerar que con sus actuaciones infringió norma disciplinaria. Manifestó que su esposo, Orlando Reina Hernández, otorgó poder al

1 Folios 1 a 8 Expediente Digital 168RecursoApelacion. 2 Folios 1 a 53 Expediente Digital 166SentenciaSala integrada por la magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ (Ponente) y el magistrado RICHARD NAVARRO MAY.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617 Radicado No. 110011102000 202001092 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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abogado hacía más de cuatro años para adelantar procesos ejecutivos con garantía hipotecaria cedidos por BLS INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.S.; sin embargo, el profesional no suministraba información clara ni concreta sobre el estado de los proces os. Según indicó, únicamente señalaba que las demandas eran presentadas y devueltas, afirmando que debían radicarse repetidamente hasta que algún juzgado las admitiera.

Asimismo, sostuvo que el disciplinable fue contratado directamente por la empresa cede nte y por las personas vinculadas a dicha organización, pues actuaban de manera conjunta.

2.-El asunto correspondió por reparto el 26 de febrero de 20 20, a la magistrada Martha Inés Montaña Suárez 3, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 95598 de 23 de febrero de 2021 , expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado

y con certificado No. 95598 de 23 de febrero de 2021 , expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado CAMILO ALFONSO , identifica do con cédula de ciudadanía No. 79.425.791, y tarje ta profesional No. 91502 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado4.

3.- A través del certificado de antecedentes disciplinarios No. 382975 del 2 6 de abril de 202 2, se acreditó que el investigado CAMILO ALFONSO registraba una (1) sanción disciplinaria5, así:

  • Censura, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 23 de junio de 202 1, MP. Julio

Andrés Sampedro Arrubla

4.- Mediante auto del 17 de febrero de 20216, la magistrada instructora ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado

3 Folio 1 Expediente Digital 002ActaReparto. 4 Folio 1 Expediente Digital 006 2020-1092 CertificadoVigencia. 5 Folios 1-2 Expediente Digital 045.Certificado 6 Folios 1-2 Expediente Digital 004 2020-1092 AutoAperturaInvestigacion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617 Radicado No. 110011102000 202001092 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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CAMILO ALFONSO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación

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CAMILO ALFONSO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 17 de marzo de 2021. Se fijó edicto emplazatorio el 24 de febrero de 20 217. Con fecha 23 de agosto de 201 se profirió auto en donde se reprogramó fecha y hora para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional8.

5.- Según constancia del 21 de septiembre de 202 19, no se llevó a cabo la diligencia programada, debido a la inasistencia del abogado investigado. Mediante auto del 16 de noviembre de 2021 se declaró persona ausente al abogad o ALFONSO y se designó defensor de oficio10.

6.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 18 de noviembre11 de 2021, 4 12 y 16 13 de mayo , 30 de junio 14, 23 de agosto15, 24 de octubre 16 de 2022, 9 de febrero 17, 27 de abril 18, 27 de junio19, 7 de noviembre 20 de 2023 , 18 de enero 21 y 5 de marzo 22 de 2024.

7 Folio 1 Expediente Digital 007 2020-1092 EdictoInc1. 8 Folio 1 Expediente Digital 008 2020-1092 AutoSustanciacionSeñalaFecha. 9 Folio 1 Expediente Digital 012 2020-1092 Fracasada20210921. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 022AutoDesignaDefensor2020-1092.

9 Folio 1 Expediente Digital 012 2020-1092 Fracasada20210921. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 022AutoDesignaDefensor2020-1092. 11 Folios 1 a 4 Expediente Digital 026 2020-1092 Acta1RaAudienciaPruebasCalificacion20211118. 12 Folios 1-2 Expediente Digital 054 2020-1092 ConstanciaNoRealizacion20220504. 13 Folios 1 a 3 Expediente Digital 063 2020 -1092 2DaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220516. 14 Folios 1 a 4 Expediente Digital 075 2020 -1092 3RaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220630. 15 Folios 1 a 3 Expediente Digital 0 89 2020-1092 4TaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220823. 16 Folios 1 a 3 Expediente Digital 096 2020 -1092 Acta5TaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20221025. 17 Folios 1 a 4 Expediente Digital 107 2020 -1092 Acta6TaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20230209. 18 Folios 1 a 3 Expediente Digital 114 2020-1092 ACTA. 19 Folios 1-2 Expediente Digital 123 2020-1092 ACTA AUDIENCIA 8VA 20230627. 20 Folios 1-2 Expediente Digital 143 2020-1092 ACTA 9NA AUDIENCIA PRUEBAS 20233107. 21 Folio 1 Expediente Digital 148 2020 -1092 ACTA 10 A UDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL 20240118. 22 Folios 1 a 3 Expediente Digital 156 2020 -1092 ACTA 11 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y

PROVISIONAL 20240118. 22 Folios 1 a 3 Expediente Digital 156 2020 -1092 ACTA 11 AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL 20240305.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617 Radicado No. 110011102000 202001092 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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6.1.- En la sesión del 18 de noviembre de 2021, se hizo presente el defensor de oficio – Rafael Enrique Ripoll León y la quejosa – Marleny Díaz Martín. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Díaz Martín 23, se ratificó en los hechos expuestos inicialmente y manifestó que conoció al abogado CAMILO ALFONSO, a través de BLS Inversiones S.A.S., empresa con la cual su esposo, Orlando Reina Hernández, adquirió una cesión de crédito.

Indicó que el poder fue conferido al profesional el 10 de abril de 2017 para adelantar el respectivo proceso ejec utivo hipotecario; sin embargo, desde entonces el abogado no volvió a suministrar información clara ni oportuna sobre el trámite encomendado.

Precisó que trabajó en BLS Inversiones S.A.S. como asesora inmobiliaria y que el disciplinable actuaba como aboga do de la empresa y de las señoras María Cristina Peña y Lucy Corrales, quienes recibían el dinero de los clientes por concepto de cesión de créditos y posteriormente hacían suscribir el poder al abogado encargado del proceso.

empresa y de las señoras María Cristina Peña y Lucy Corrales, quienes recibían el dinero de los clientes por concepto de cesión de créditos y posteriormente hacían suscribir el poder al abogado encargado del proceso.

Afirmó además que el profesio nal le manifestaba reiteradamente que las demandas habían sido devueltas y que debían presentarse nuevamente. Señaló que su esposo pagó la suma de $50.000.000 por la cesión del crédito, negocio que incluía la iniciación y culminación del proceso judicial c on representación de l disciplinable . Finalmente, indicó que tenía conocimiento de que el letrado habría presentado aproximadamente seis demandas, todas rechazadas o devueltas por los despachos judiciales.

23 Minuto 4:44 a 38:49 Expediente Digital 025 2020 -1092 1RaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20211118.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617 Radicado No. 110011102000 202001092 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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6.2.- En la sesión del 16 de mayo de 202 2, se hizo presente el disciplinable, el defensor de oficio, la quejosa, el Agente del Ministerio Público y la testigo Lucy Argenis Corrales Orjuela.

-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Díaz Mar tín24, manifestó que entre BLS Inversiones Inmobiliarias S.A. S. y Grupo Inmobiliario Colombia S.A.S. existía una relación comercial, en la que esta última actuaba como intermediaria en la venta de cesiones de crédito a los compradores finales.

manifestó que entre BLS Inversiones Inmobiliarias S.A. S. y Grupo Inmobiliario Colombia S.A.S. existía una relación comercial, en la que esta última actuaba como intermediaria en la venta de cesiones de crédito a los compradores finales.

Indicó que, en su calidad de asesora inmobiliaria, todos los clientes que remitió presentaron inconvenientes relacionados con dichos negocios. Asimismo, señaló que tuvo conocimiento de que el abogado CAMILO ALFONSO contactó a dos de sus clientes, identificadas como las señoras Dora y Carolina Barbosa, con quienes sostuvo reuni ones en su oficina y logró acuerdos.

Afirmó que el profesional nunca les brindó información clara y concreta sobre el estado real de las cesiones, entendiendo únicamente que supuestamente debía realizarse una “estructuración previa”. Finalmente, sostuvo que el abogado CAMILO ALFONSO prestaba sus servicios profesionales tanto para BLS Inversiones Inmobiliarias S.A.S. como para Grupo Inmobiliario Colombia S.A.S.

-El abogado CAMILO ALFONSO25 rindió versión libre, manifestando que conocía a la quejosa, Marleny Díaz Martín, por ser esposa del señor Orlando Reina Hernández y por desempeñarse en el mercado de venta de derechos derivados de garantías hipotecarias.

24 Minuto 18:26 a 31:50 Expediente Digital 062 2020 -1092 2DaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220516. 25 Minuto 32:05 a 59:28 Expediente Digital 062 2020 -1092 2DaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220516.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617

25 Minuto 32:05 a 59:28 Expediente Digital 062 2020 -1092 2DaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220516.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617 Radicado No. 110011102000 202001092 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Indicó que recibió poder del señor Orlando Reina , para adelantar un proceso ejecutivo hipotecario y n egó tener vínculo laboral con BLS Inversiones Inmobiliarias S.A.S., afirmando que únicamente conoció dicha empresa a través de las señoras María Cristina Peña y Lucy Corrales.

Frente a las actuaciones procesales, sostuvo que presentó la demanda en cinco o seis oportunidades debido a las dificultades jurídicas derivadas de la transición del sistema UPAC al sistema UVR, situación que generó durante varios años divergencias jurisprudenciales entre la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia respect o de los requisitos exigidos para tramitar procesos ejecutivos hipotecarios.

Explicó que inicialmente las demandas se sustentaban en el pagaré, la escritura pública y el formato de reliquidación expedido por la Superintendencia; sin embargo, entre los año s 2016 y 2017 la Sala Civil de la Corte Suprema comenzó a exigir adicionalmente un documento de reestructuración de la obligación, lo que ocasionó la paralización y rechazo de múltiples procesos ejecutivos hipotecarios entre 2018 y 2020.

En relación con e l caso del señor Orlando Reina, afirmó que sí se efectuó la reestructuración requerida, pero que varios despachos

paralización y rechazo de múltiples procesos ejecutivos hipotecarios entre 2018 y 2020.

En relación con e l caso del señor Orlando Reina, afirmó que sí se efectuó la reestructuración requerida, pero que varios despachos judiciales desconocían dicho criterio jurisprudencial, razón por la cual la demanda fue rechazada en varias oportunidades. Finalmente, señaló que en ese asunto no operaba el fenómeno de la prescripción.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617 Radicado No. 110011102000 202001092 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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-Se escuchó en testimonio a la señora Corrales Orjuela26, manifestó que se desempeñaba como representante legal de Grupo Inmobiliario Colombia S.A.S. y afirmó que dicha sociedad no tenía vínculo legal con BLS Inversiones Inmobiliarias S.A.S.

Indicó que conocía al abogado CAMILO ALFONSO desde hacía varios años, debido a que este adelantaba diversos procesos judiciales para su oficina. Respecto del caso de la quejosa y su esposo, señaló que ellos r ealizaron el negocio directamente con BLS Inversiones Inmobiliarias S.A.S., precisando que las actividades comerciales de su empresa eran independientes y ajenas a esa negociación.

6.3.- En la sesión del 30 de junio de 2022 , se hicieron presentes el abogado encartado, el defensor de oficio, la quejosa, los testigos María Cristina Peña Hernández y Orlando Reina Hernández.

-Se escuchó bajo la gravedad de juramento a la señora Peña

abogado encartado, el defensor de oficio, la quejosa, los testigos María Cristina Peña Hernández y Orlando Reina Hernández.

-Se escuchó bajo la gravedad de juramento a la señora Peña Hernández27, quien manifestó que no tenía vínculo con BLS Inversiones Inmobil iarias S.A.S., precisando que, cuando funcionaba su empresa Grupo Inmobiliario Colombia S.A.S., dicha sociedad únicamente les adquiría derechos de crédito o cartera.

Indicó que su empresa compraba diferentes carteras a entidades como Refinancia y Creer Pa ís, para posteriormente venderlas a personas naturales o jurídicas, entre ellas BLS Inversiones Inmobiliarias S.A.S.

Asimismo, señaló que conoció al abogado CAMILO ALFONSO porque este adelantaba algunos procesos judiciales para la empresa. Agregó

26 Minuto 1:04:01 a 1:16:24 Expediente Digital 062 2020 -1092 2DaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220516. 27 Minuto 2:50 a 15:53 Expediente Digital 074 2020-1092 3RaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220630.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617 Radicado No. 110011102000 202001092 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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que cont aban con varios abogados al servicio de la compañía, encargados de iniciar los respectivos procesos ejecutivos una vez los clientes adquirían los créditos.

-En testimonio se escuchó al señor Reina Hernández 28, manifestó

que cont aban con varios abogados al servicio de la compañía, encargados de iniciar los respectivos procesos ejecutivos una vez los clientes adquirían los créditos.

-En testimonio se escuchó al señor Reina Hernández 28, manifestó que conoció a BLS Inversiones Inmob iliarias S.A.S. a través de su esposa, Marleny Díaz Martín, quien le informó sobre el negocio de cesión de derechos crediticios ofrecido por dicha empresa, teniendo en cuenta que él se dedicaba a la compra de remates judiciales.

Indicó que fue la misma co mpañía la que le presentó al abogado CAMILO ALFONSO, para asumir la representación judicial dentro del proceso ejecutivo hipotecario derivado de la cesión adquirida. Señaló que el negocio se celebró en las oficinas de las señoras María Cristina Peña y Lucy Corrales, con presencia del señor Juan Carlos López Enciso, representante legal de BLS Inversiones Inmobiliarias S.A.S., a quien entregó la suma de $50.000.000, dinero que posteriormente fue transferido a la señora Cristina Peña.

Afirmó que, aunque forma lmente adquirió derechos crediticios, el negocio fue ofrecido como una operación que incluía el acompañamiento para la entrega material del inmueble, razón por la cual previamente conoció el bien y se le presentó al abogado CAMILO ALFONSO como encargado de sanear jurídicamente la situación del predio.

Finalmente, precisó que nunca contrató directamente al disciplinable, pues este fue designado por la empresa inmobiliaria interviniente. Añadió que el abogado nunca le explicó el tema relacionado con la

predio.

Finalmente, precisó que nunca contrató directamente al disciplinable, pues este fue designado por la empresa inmobiliaria interviniente. Añadió que el abogado nunca le explicó el tema relacionado con la reestructuración del crédito, que suscribió el poder desde la

28 Minuto 19:00 a 1:02:28 Expediente Digital 074 2020 -1092 3RaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220630.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617 Radicado No. 110011102000 202001092 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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celebración del negocio por solicitud de las señoras María Cristina Peña y Lucy Corrales y que jamás fue informado de las razones por las cuales la demanda fue rechazada en varias oportunidades.

-El abogado CAMILO ALFONSO amplió su versión libre 29, señalando que, tras la declaratoria de inexequibilidad del sistema UPAC por parte de la Corte Constitucional y la expedición de la Ley 546 de 1999, la entonces Superintendencia Financiera efectuó la reconversión de las obligaciones de UPAC a UVR, emitiendo para ello el documento denominado “reliquidación del crédito”, el cual era aportado como soporte en las demandas ejecutivas hipotecarias.

Manifestó que, desde el año 2000, las entidades financieras y compañías administradoras de cartera, como CISA, promovían procesos ejecutivos con base en tres documentos: el pagaré, la escritura de hipoteca y la reliquidación del crédito. Indicó que únicamente hasta el año 2017 la Sala Civil de la Corte Suprema de

procesos ejecutivos con base en tres documentos: el pagaré, la escritura de hipoteca y la reliquidación del crédito. Indicó que únicamente hasta el año 2017 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia estableció, en armonía con la jurisprudencia constitucional, la necesidad de un cuarto requisito consistente en la “reestructuración del crédito”.

Explicó que dicha reestructuración implicaba un acuerdo entre acreedor y deudor, razón por la cual debía r emitirse una comunicación al deudor informando la modificación de las condiciones inicialmente pactadas en el pagaré, especialmente respecto de la fecha de vencimiento. Señaló que, en el caso del señor Orlando Reina Hernández, el 13 de octubre de 2017 se e fectuó la correspondiente reestructuración y se remitió la comunicación respectiva al deudor, junto con la liquidación financiera y el emplazamiento p ublicado en un diario de circulación nacional.

29 Minuto 1:03:27 a 1:24:36 Expediente Digital 074 2020 -1092 3RaAudienciaPruebasCalificacionProvisional20220630.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617 Radicado No. 110011102000 202001092 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Añadió que, pese a contar con todos los documentos requeri dos, algunos despachos judiciales admitían las demandas y otros las rechazaban, precisando además que el pagaré relacionado con el crédito adquirido por el señor Reina Hernández tenía fecha de vencimiento en el año 2032.

algunos despachos judiciales admitían las demandas y otros las rechazaban, precisando además que el pagaré relacionado con el crédito adquirido por el señor Reina Hernández tenía fecha de vencimiento en el año 2032.

6.4.- En sesión del 9 de febrero d e 2023 , se hicieron presentes el abogado encartado, defensor de oficio y quejosa.

-Se escuchó en ampliación de versión libre al abogado CAMILO ALFONSO30, manifestó que presentó la demanda en ocho oportunidades, las cuales fueron inadmitidas por diferentes razones y no exclusivamente por la exigencia del documento de reestructuración del crédito.

Indicó que las demandas no fueron subsanadas debido a diversas circunstancias de carácter personal y profesional, entre ellas el fallecimiento de su progenitora, q uebrantos de salud propios, la situación generada por la pandemia y la existencia de criterios disímiles entre los distintos despachos judiciales respecto de los requisitos exigidos para la admisión de este tipo de procesos ejecutivos hipotecarios.

6.5.- En la sesión del 27 de junio de 2023 , se hicieron presentes el abogado encartado, el defensor de oficio, la quejosa, los testigos Zoila Ávila Ávila y José Hermes Guayara.

-Bajo la gravedad de juramento la señora Zoila Ávila31 manifestó que conoció al aboga do CAMILO ALFONSO aproximadamente en el año

30 Minuto 26:36 a 42:25 Expediente Digital 106 2020-1092 6taAudienciaPruebas20230209.

conoció al aboga do CAMILO ALFONSO aproximadamente en el año

30 Minuto 26:36 a 42:25 Expediente Digital 106 2020-1092 6taAudienciaPruebas20230209. 31 Minuto 6:00 a 42:56 Expediente Digital 122 2020-1092 AUDIENCIA 8VA PRUEBAS 20230627.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617 Radicado No. 110011102000 202001092 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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2013, cuando este, junto con las señoras María Cristina Peña y Lucy Corrales, le ofrecieron un negocio relacionado con un remate inmobiliario.

Afirmó que el pagaré No. O.H. 26197 -6, mediante el cual supuestamente habría cedido derechos crediticios, no fue suscrito por ella. Por el contrario, señaló que el disciplinable y las mencionadas señoras le ofrecieron la adquisición de un inmueble en remate, comprometiéndose el abogado a adelantar y culminar el respectivo proceso judicial, pero que después de recibir el dinero nunca volvió a darle información ni a responderle.

Indicó que en el año 2013 pagó la suma de $37.500.000 por el supuesto remate, dinero entregado a María Cristina Peña, Lucy Corrales y al abogado CAM ILO ALFONSO, a quien además canceló $3.500.000 por concepto de honorarios profesionales.

Finalmente, en relación con el proceso de prescripción extintiva de la obligación No. 2021 -00520, promovido por José Hermes Guatara y Carmen Edilia Mateus Ruíz en su contra, manifestó que contestó la

Finalmente, en relación con el proceso de prescripción extintiva de la obligación No. 2021 -00520, promovido por José Hermes Guatara y Carmen Edilia Mateus Ruíz en su contra, manifestó que contestó la demanda debido a que desconocía las presuntas cesiones efectuadas posteriormente, pues consideraba que continuaba siendo titular de los derechos derivados de la cesión inicialmente adquirida.

-En testimonio se escuchó al señor José Hermes Guayara 32, manifestó que no conocía al abogado CAMILO ALFONSO, pero sí al señor Yuri Kenny Salatiel Paredes, a quien identificó como propietario del apartamento que adquirió en su momento.

32 Minuto 48:20 a 1:01:49 Expediente Digital 122 2020 -1092 AUDIENCIA 8VA PRUEBAS 20230627.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617

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Indicó que no conocía a Zoila Ávila Ávila, María Cristina Peña, Juan Carlos López Enciso ni a Orlando Reina Hernández. Asimismo, señaló que la compra del inmueble la realizó de contado y en efectivo, sin acudir a créditos bancarios, negocio que quedó formalizado mediante escritura pública.

Afirmó que el abogado CAMILO ALFONSO nunca se comunicó con él para adelantar algún trámite de reestructuración de crédito UPAC a UVR, debido a que nunca adquirió obligaciones crediticias de esa naturaleza.

Finalmente, sostuvo que desconocía la existencia del pagaré

para adelantar algún trámite de reestructuración de crédito UPAC a UVR, debido a que nunca adquirió obligaciones crediticias de esa naturaleza.

Finalmente, sostuvo que desconocía la existencia del pagaré relacionado con la supuesta cesión de crédito, así como el proceso de prescripción de dominio que cursaba ante el Juzgado 41 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples.

6.6.- En la sesión del 7 de noviembre de 2023 , se hizo presente el abogado encartado, l a quejosa y el testigo Carlos Alirio Vanegas Pinzón.

-Se escuchó bajo la gravedad de juramento al abogado Vanegas Pinzón33, manifestó que no conocía a María Cristina Peña, Juan Carlos López Enciso ni a Orlando Reina Hernández.

Indicó que fue contactado po r la señora ZOILA ÁVILA ÁVILA, quien le manifestó que en el año 2013 un abogado le había ofrecido la venta de un apartamento en remate por la suma de $42.000.000, valor que incluía honorarios profesionales. Señaló que, debido a que ella no lograba comunicarse con dicho apoderado, le solicitó revisar el estado del proceso correspondiente.

33 Minuto 5:50 a 16:20 Expediente Digital 142 2020-1092 9NA AUDIENCIA PRUEBAS 20231107.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617

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Manifestó que, tras consultar la información en el sistema SIGLO XXI, verificó que el proceso referido había finalizado, observando que se

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Manifestó que, tras consultar la información en el sistema SIGLO XXI, verificó que el proceso referido había finalizado, observando que se trataba de una acción ejecutiva hipotecaria relacionada con una obligación pactada en UPAC, respecto de la cual no se había realizado la correspondiente reestructuración del crédito, razón por la cual el proceso terminó por prescripción de la acción derivada del título ejecutivo.

Agregó que también encontró registrado un proceso de prescripción de la acción hipotecaria promovido contra la señora Zoila Ávila, motivo por el cual esta le solicitó asumir su representación judicial. Finalmente, señaló que, según lo informado por su cliente, e lla nunca cedió sus derechos crediticios y precisó que ya se habían iniciado las respectivas acciones penales relacionadas con los hechos.

6.7.- En la sesión del 5 de marzo de 2024 , se hicieron presentes el abogado encartado, el defensor de oficio y la quejosa.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos34 contra el abogado CAMILO ALFONSO, así: Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 ibidem, en modalidad dolosa.

Verbo rector: Obrar

Lo anterior, por cuanto el abogado tenía conocimiento de presuntas irregularidades sustanciales relacionadas con la garantía hipotecari a constituida por Yuri Kenny Salatiel Paredes Ruíz, mediante la escritura

Verbo rector: Obrar

Lo anterior, por cuanto el abogado tenía conocimiento de presuntas irregularidades sustanciales relacionadas con la garantía hipotecari a constituida por Yuri Kenny Salatiel Paredes Ruíz, mediante la escritura pública No. 2.558 del 7 de abril de 1989, otorgada en la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, así como respecto del pagaré No. 26197 -6 de

CONCASA.

34 Minuto 42:22 a 51:26 Expediente Digit al 155 2020 -1092 11ª AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL 20240305M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617 Radicado No. 110011102000 202001092 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Dicho título valor habría sido objeto de varias cesiones sucesivas de derechos: inicialmente a favor de los señores Carmen Edilia Mateus Ruíz y José Hermes Guayara; posteriormente, estos presuntamente cedieron los derechos a la señora Zoila Ávila Ávila, quien a su vez presuntamente los transf irió a María Cristina Peña Hernández y Lucy Corrales, representantes legales de Grupo Inmobiliario Colombia S.A.S. Finalmente, estas habrían vendido tales derechos al señor Juan Carlos López Enciso, representante legal de BLS Inversiones Inmobiliarias S.A.S., quien posteriormente los cedió al señor Orlando Reina Hernández.

En ese contexto, al señor Orlando Reina Hernández le fueron recomendados los servicios profesionales del abogado CAMILO ALFONSO, quien previamente había actuado como apoderado judicial

Reina Hernández.

En ese contexto, al señor Orlando Reina Hernández le fueron recomendados los servicios profesionales del abogado CAMILO ALFONSO, quien previamente había actuado como apoderado judicial de varios de los anteriores cesionarios dentro de actuaciones adelantadas ante el despacho judicial correspondiente.

Indicó además que el disciplinable conocía la situación jurídica y las inconsistencias relacionadas con el pagaré No. 26197-6 de CONCASA y, pese a ello, habría presentado de manera reiterada múltiples demandas en nombre del señor Orlando Reina Hernández, las cuales posteriormente retiraba. Actuación que tenía como propósito mantener desinformado y distraído a su cliente, impidiéndole advertir que presuntamente había sido víctima de una estafa por parte de Juan Carlos López Enciso, en calidad de representant e legal de BLS Inversiones Inmobiliarias S.A.S., así como de María Cristina Peña Hernández y Lucy Corrales.

Esta situación aparentemente e ra conocida por el profesional del derecho, en razón a que tenía conocimiento de que el crédito no podíaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15617 Radicado No. 110011102000 202001092 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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ser ejecutado judicialmente por no haberse realizado la respectiva reestructuración a UVR.

-La magistrada tomó en otras determinaciones, la decisión de realizar compulsa de copias penales en contra del abogado CAMILO ALFONSO, Juan Carlos López Enciso, María Cristina Peña Hernández y Lucy Corrales.

-La magistrada tomó en otras determinaciones, la decisión de realizar compulsa de copias penales en contra del abogado CAMILO ALFONSO, Juan Carlos López Enciso, María Cristina Peña Hernández y Lucy Corrales.

7.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el día 2 de mayo 35 de

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