CNDJ - F11001110200020200114401ADJUNTA20220701104547-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020200114401ADJUNTA20220701104547-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001110200020200114401 Aprobado en Acta No. 048 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación presentado por el quejoso Javier Danilo Castro Campos, y el representante del Ministerio Público, doctor José Eduardo Lizcano Bejarano, contra la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 26 de enero de 2022, mediante la cual se decretó la terminación anticipada del proceso disciplinario en favor del abogado CESAR CORREA
GÓMEZ2.
SITUACIÓN FÁCTICA El señor Javier Danilo Castro Campos puso en conocimiento de la judicatura3, que otorgó poder al togado para su representación en tres procesos divisorios, los cuales según él, debían promoverse en El 1 Magistrado instructor Jorge Eliecer Gaitán Peña 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 19.287.803, es portador de la tarjeta profesional Nro. 37.151 (archivo virtual 005CERTIFICACIONVIGENCIA21202001144) y no registra antecedentes disciplinarios (archivo virtual 015ANTECEDENTES11202001144) 3 Archivo virtual 002QUEJA21202001144
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Radicado No. 11001110200020200114401 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Espinal – Tolima, Nilo - Cundinamarca y Bogotá, pero realmente podían tramitarse en uno solo, “…haciéndome gastar dinero y tiempo de manera injustificada”4. Respecto de este último, adelantado ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá bajo el consecutivo Nro. 2017-684, denunció presunta negligencia, al permitir su paralización por más de diez meses, y concretó que en dicha actuación, el 25 de febrero de 2020 se debía realizar por intermedio del Juzgado Trece Civil Municipal de la misma ciudad5, una diligencia de secuestro del predio ubicado en la carrera 58 # 125 B - 09 de Bogotá, pero no pudo surtirse “…porque el abogado no constató, ni confirmó la asistencia del auxiliar de la justicia designado”6, y ante sus reclamos: “…el profesional se puso violento… y me dijo “QUE AGRADECIERA QUE ESTABA EN ESE SITIO O SI NO ME ROMPÍA LA CARA Y ME ACABABA EL ROSTRO”, igualmente me dijo “QUE TENÍA CARA DE RETRAZADO MENTAL, DE BOBO”… en varias ocasiones me dijo “QUE TENÍA QUE ENCONTRARME EN OTRO LUGAR PARA ROMPERME LA CARA”” (folio 2 archivo digital 002QUEJA21202001144, sic a lo transcrito). Finalmente, señaló que la señora Adelaida Correal Ávila se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos de violencia, y
aportó copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el investigado el 6 de diciembre de 20177. 4 Folio 3 archivo virtual 002QUEJA21202001144 5 Al haber sido comisionado para tales efectos 6 Folio 1 archivo virtual 002QUEJA21202001144 7 Archivo virtual 003ANEXOQUEJA21202001144 P á g i n a 2 | 13
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Radicado No. 11001110200020200114401 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ACTUACIÓN PROCESAL En auto del 11 de marzo de 2020 se dispuso la apertura del proceso disciplinario8. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 22 de abril de 20219 y 26 de enero de 202210. Como prueba documental, se recaudó copia íntegra del proceso divisorio Nro. 2017-68411, y de las actuaciones que adelantó el Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá, relacionadas con el despacho comisorio para la diligencia de secuestro del 25 de febrero de 202012. En versión libre, sostuvo que tenía una amistad con el quejoso, a partir de la cual se forjó su relación profesional. Narró que celebraron un contrato de prestación de servicios para representarlo en tres procesos divisorios sobre los bienes de su fallecida madre contra su padre y hermanos, acciones que interpuso en El Espinal, Nilo y Bogotá en
razón a la competencia territorial derivada de la ubicación geográfica de los inmuebles. Contó que el proceso de El Espinal seguido bajo el consecutivo Nro. 2018-00043, se acumuló al radicado de Bogotá -Nro. 2017-684por solicitud del extremo pasivo, donde se ordenó el secuestro del inmueble ubicado en la carrera 58 # 125B - 09, pero llegado el día y hora de la diligencia -25 de febrero de 2020-, se hizo presente con su cliente en el despacho del Juzgado Trece Civil Municipal comisionado 8 Archivo virtual 006APERTURADEINVESTIGACION21202001144 9 Archivo virtual 011ACTAPYCP11202001144 10 Archivo virtual 020ACTAPYCPTERMINACION10511202001144 11 Que obra en la carpeta 017RESJUZG7CIVCTO21202001144 dentro del expediente virtual 12Que obra en la carpeta 016RESPJUZTreceCIVMUN21202001144 dentro del expediente virtual P á g i n a 3 | 13
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Radicado No. 11001110200020200114401 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS para tales efectos, pero no llegó el secuestre al encontrarse en otra diligencia. Ante esta situación, su poderdante contactó a otra auxiliar de la justicia con la que tampoco se pudo llevar a cabo el secuestro, y “…a renglón seguido el señor inicia una serie de ataques verbales en mi contra,
diciéndome que yo no había hecho nada por él, que todo el proceso lo había manejado él”13, frente a lo cual se disgustó pidiéndole que lo dejara en paz, pero ante su insistencia le dijo: “si otro ser humano a mí en un lugar diferente a este me maltrata y me ultraja de la manera en que usted lo ha hecho hoy conmigo, le pongo un bofetón”14. Ofreció disculpas al quejoso, pero adujo tener tranquilidad de obrar siempre conforme a la diligencia profesional, hasta que ese suceso ocurrió, pues dos días después presentó renuncia a los tres procesos. Por su parte, el señor Javier Danilo Castro Campos se ratificó en la queja, y amplió sus argumentos en relación con las presuntas agresiones. Manifestó que reclamó al togado pues no había hecho nada, y parecía estar más del lado de su padre que del suyo, y en respuesta, este expresó que “...me callara que me iba a romper la cara que iba a buscar otro sitio y que yo tenía cara de mongólico”15. Concretó que el incidente sucedió al lado de los ascensores del piso donde se encuentra el juzgado en el edificio Morales, y finalmente debió contratar a otro profesional porque CORREA GÓMEZ renunció a los poderes. 13 Récord 22:25 a 23:37 memoria videográfica 012APYCP11202001144 14 Récord 25:10 a 25:37 memoria videográfica 012APYCP11202001144 15 Récord 18:10 a 19:04 memoria videográfica 019AUDIENCIAPYCP11202001144 P á g i n a 4 | 13
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Radicado No. 11001110200020200114401 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La señora Adelaida Correal Ávila en su testimonio mencionó que fue contactada por el señor Castro Campos para realizar una diligencia de secuestro en Bogotá, a la cual finalmente no pudo asistir en razón a que tenía una audiencia programada para la misma hora a la que concurría en calidad de perito. Contó que cuando salió del Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá y mientras esperaba la llegada del ascensor, escuchó al quejoso en elevado tono de voz decirle a quien al parecer era su abogado, que era un irresponsable y que lo había contratado para representarlo, no para poner a su papá como secuestre, “… el señor estaba muy bravo, en un momento yo escuché que le dijo que era un tarado y tenía cara de bobo, y creo que le dijo que si no estuviera en los juzgados le partía la cara”16. LA DECISIÓN APELADA En la última calenda, el magistrado instructor ordenó la terminación anticipada y el archivo de la actuación disciplinaria en favor del letrado CESAR CORREA GÓMEZ17. Primero analizó una posible infracción al deber de obrar con celosa diligencia profesional respecto del proceso divisorio seguido ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado Nro. 2017-684, y luego de hacer un recuento de las actuaciones relevantes en el expediente, desde la admisión de la
demanda el 11 de abril de 2018 hasta la terminación del trámite por transacción el 27 de septiembre de 2021, concluyó que no fue indiligente, pues se adelantó el asunto conforme a las reglas del Código General del Proceso, obrando incluso una solicitud de impulso signada por el investigado de fecha 1 de noviembre de 2019. 16 Récord 39:17 a 39:35 memoria videográfica 019AUDIENCIAPYCP11202001144 17 Récord 49:00 a 01:34:30 memoria videográfica 019AUDIENCIAPYCP11202001144 P á g i n a 5 | 13
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Radicado No. 11001110200020200114401 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En lo tocante a la agresión verbal, de cara al eventual quebrantamiento del deber de conservar la dignidad y decoro de la profesión, el a quo concretó que con la ampliación de la queja, la versión libre y el testimonio de la señora Adelaida Correal Ávila, sin duda existió un altercado con el letrado, en el que hubo un cruce de palabras, “…sin embargo, cabe señalar que no cualquier situación tiene la posibilidad de configurar una falta disciplinaria tal y como lo reconoce la Corte Constitucional, se requiere una infracción sustancial de los deberes… y a criterio de este despacho no tiene la connotación necesaria para la configuración de la falta”18, pues el asunto fue de doble vía, ya que el
denunciante también realizó manifestaciones fuertes contra el investigado. RECURSO DE APELACIÓN Presente en la audiencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación19, aclarando que no tenía reparo con la decisión avocada respecto de la presunta indiligencia, pero sí con la terminación y archivo frente al suceso en el que el abogado se refirió en términos desobligantes al señor Castro Campos, pues si bien es cierto el profesional del derecho se puede ver enfrentado a situaciones en que es requerido incluso injustamente por sus clientes, le corresponde asumir una actitud respetuosa y no de manera desatinada y contraria a la dignidad, como sugiere tachar a alguien de “mongólico” o “tarado”. 18 Récord 01:20:18 a 01:25:30 memoria videográfica 019AUDIENCIAPYCP11202001144 19 Récord 01:34:30 a 01:35:00 memoria videográfica 019AUDIENCIAPYCP11202001144 P á g i n a 6 | 13
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Radicado No. 11001110200020200114401 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El quejoso también recurrió la decisión, pues en su criterio solo se tuvo en cuenta la “tensión mediática” del 25 de febrero de 2020, pero no se dijo nada respecto de las actuaciones dentro del proceso, “…comenzó con mucho dinamismo, pero luego me abandonó completamente, el
proceso se dilató, se dejó y no tuvo la fortaleza que yo deseaba”20, al paso que trajo a colación asuntos personales, como la amistad con su familia y algunos casos que le recomendó en Fusagasugá, concluyendo que nunca encontró profesionalismo en el encartado. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en concordancia con el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, y particularmente por mandato del numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, le corresponde desatar los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Visto el sustento de los dos recursos, estima esta Corporación pertinente primero abordar las inconformidades del quejoso, para posteriormente encargarse del reparo elevado por el representante del Ministerio Público, así: Acusa el señor Javier Danilo Castro Campos al competente de primera instancia, de no analizar la totalidad de las actuaciones desarrolladas por el implicado, afirmación que cotejada con la memoria videográfica de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de enero 20 Récord 01:35:27 a 01:45:25 memoria videográfica 019AUDIENCIAPYCP11202001144 P á g i n a 7 | 13
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Radicado No. 11001110200020200114401 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de 2022, resulta insostenible, pues precisamente iniciada la calificación jurídica de cara una posible indiligencia profesional, el a quo inspeccionó el proceso divisorio Nro. 2017-684 cuya copia remitió el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá21, identificando lo siguiente: La demanda interpuesta contra Natalia del Pilar, Iván Darío y Lina Castro Campos -hermanos del quejoso-, fue admitida el 11 de abril de 2018, y surtidas las notificaciones conforme ordena el Código General del Proceso, el 11 de enero de 2019 los demandados contestaron y solicitaron la acumulación del radicado Nro. 2018-00043 que se seguía en El Espinal, petición despachada favorablemente. El 1 de noviembre de la misma calenda, el togado radicó una solicitud de impulso procesal y el 25 siguiente se profirió sentencia22, en la cual el cognoscente ordenó la división ad valorem o por venta en pública subasta, así como el secuestro del inmueble ubicado en la carrera 58 # 125 B - 09 de Bogotá. Para dicha diligencia se comisionó al Juzgado Trece Civil Municipal, despacho que el 25 de febrero de 2020, constató que: “…siendo las 9:15 am se hace presente el apoderado de la parte solicitante Dr. CESAR CORREA GÓMEZ, no obstante, no se hace presente el secuestre designado” 23, por lo que a solicitud de la parte actora, se fijó
el 24 de marzo siguiente como nueva fecha para el secuestro, actuación en la que no participó el encartado tras renunciar al mandato. 21 Y obra en la carpeta digital 017RESJUZG7CIVCTO21202001144 22 Folios 1 al reverso del folio 2 archivo virtual 03ExpedienteEscaneado 23 Folio 24 archivo virtual 03ExpedienteEscaneado P á g i n a 8 | 13
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Radicado No. 11001110200020200114401 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Lo anterior llevó al magistrado seccional a concluir que el proceso se adelantó en debida forma hasta cuando CORREA GÓMEZ fungió como apoderado judicial del extremo actor, y así, no podía atribuírsele el desconocimiento del deber de obrar con celosa diligencia profesional, por lo que no es procedente revocar la decisión apelada conforme al argumento analizado. Ahora bien, cotejados los razonamientos del representante del Ministerio Público frente a los medios de convicción que integran el expediente, evidencia esta superioridad el desacierto en que incurrió el funcionario instructor, al efectuar la valoración de la conducta consistente en lanzar afirmaciones en contra de la dignidad del señor Javier Danilo Castro Campos, pues la queja, su ampliación y el testimonio que rindió Adelaida Correal Ávila, son contestes en aseverar el presunto uso por parte del investigado de palabras como “tonto”, “tarado” e incluso
“mongólico”, acusaciones que apuntarían a una eventual o posible transgresión al Código Deontológico del Abogado. En este sentido, asiste razón al Procurador recurrente ya que no aparece suficientemente aclarado ni investigado, lo tocante a la conducta disciplinaria del letrado por el supuesto empleo de un lenguaje desproporcionado e inadecuado contra su cliente, máxime cuando el Magistrado de primera instancia acudió a una impropiedad conceptual, para terminar anticipadamente por vía de la aplicación del criterio de ilicitud sustancial (Art.9 CGD), ajeno al principio de antijuridicidad en tratándose del régimen disciplinario de los abogados (Art.4 CDA), en donde sus destinatarios están vinculados a normas de raigambre ético con mayor intensidad, y cuyos contenidos se identifican de mejor forma con las normas subjetivas de P á g i n a 9 | 13
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Radicado No. 11001110200020200114401 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS determinación24, con la pretensión de que el togado actúe conforme a dichos postulados, y cuya conducta, sea analizada rigurosamente de cara a un concepto transversal del derecho disciplinario, cual es el de antijuridicidad sustancial, que en este caso concreto, se informa en el deber de observar mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus
relaciones con las personas que intervengan en los asuntos de su profesión (Art. 28 Núm.7 Ley 1123 de 2007), pudiendo eventualmente neutralizarse, ante el acaecimiento de precisas causales de exclusión contempladas en la ley. Así las cosas, se revocará la determinación recurrida frente a este preciso hecho, al tiempo que se confirmará la terminación por lo relacionado con los supuestos actos de indiligencia, a fin de que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, continúe la investigación disciplinaria respecto de esa específica circunstancia fáctica. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación del 26 de enero de 2022, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para 24 “Cuando se acepta que la naturaleza de la norma es subjetiva de determinación, lo que se entiende es que el derecho busca es determinar o dirigir el comportamiento social de los ciudadanos, persigue encauzar por medio de normas prohibitivas o de mandato el correcto desempeño de la conducta humana en sociedad.” Gómez Pavajeau Carlos Arturo. Dogmática del Derecho Disciplinario, de acuerdo con la actualizada Ley 1952 de 2019, 7a edición, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2020. p.388 P á g i n a 10 | 13
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Radicado No. 11001110200020200114401 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS CONTINUAR la investigación disciplinaria contra el abogado CESAR CORREA GÓMEZ, por los motivos esgrimidos en este proveído.
SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión de terminación anticipada frente a los hechos relacionados con presunta negligencia en el proceso Nro. 2017-684, conforme a las consideraciones de esta decisión.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
CUUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 11 | 13
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 12 | 13
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