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CNDJ - F11001110200020200145301ADJUNTA20221117145049-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020200145301ADJUNTA20221117145049-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001110200020200145301 Aprobado según Acta No. 088 de la misma fecha ASUNTO En esta oportunidad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Jorge Eliécer Serrano Durán, contra la decisión proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 5 de octubre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, decretando la terminación anticipada del procedimiento a favor del abogado Andrés Julián Vásquez Penagos. HECHOS El señor Serrano Durán instauró queja2 contra el jurista, porque pudo incurrir en un conflicto de intereses, pues siendo asesor jurídico de la empresa de servicios públicos de Florencia SERVAF S.A., radicó el 6 de febrero de 2020 como apoderado de José David Garzón Riverosaccionista de esa empresa-, acción de tutela contra la Superintendencia de Industria y Comercio, donde buscaba la suspensión inmediata de los efectos de la resolución No. 2147 de 28 1 Magistrada Instructora PAULINA CANOSA SUÁREZ 2 Folios 6-7 Archivo Digital No 001 Queja

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Radicación N° 11001110200020200145301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de enero de 2020, mediante la cual se resolvieron unos recursos de apelación contra el registro de la nueva junta directiva y del gerente de la sociedad. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad del abogado ANDRÉS JULIÁN VÁSQUEZ PENAGOS3, mediante auto del 5 de marzo de 20204 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, remitió por competencia la queja a la Sala Homóloga de Bogotá, y esta última5, en providencia del 4 de febrero de 2021 dispuso la apertura de proceso disciplinario6, llevándose a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de octubre siguiente, oportunidad en la cual el implicado rindió versión libre7, indicando haber actuado como apoderado en una acción de tutela del señor José David Garzón Riveros -accionista de SERVAF S.A.- y persona que fungió como secretario en asamblea de socios donde se eligió nueva junta directiva. Señaló que radicadas las actas en la Cámara de Comercio de Florencia y presentadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, Garzón Riveros en su condición de secretario, mediante oficio con radicación 19-284711-0001 informó a la citada autoridad, que desconocía el contenido de las actas y por consiguiente no daba 3 Quien según certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.061.714.452 y es titular de la Tarjeta Profesional de Abogado No 256.924 del Consejo

Superior de la Judicatura. Folio 1 Archivo Digital No 004 Registro Nacional de Abogado. 4 Folio 7-8 Archivo Digital No 002Anexo de la Queja 5 Para entonces transformada en Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. 6 Folio 1 del Archivo Digital No 005 Auto de Apertura 7 Record 8:38 Archivo Digital No 009 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional P á g i n a 2 | 10

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Radicación N° 11001110200020200145301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS fe de lo allí contemplado, lo que generó un conflicto societario, y el representante legal -Álvaro Torres Cadena-, le solicitó interponer acción constitucional para proteger los derechos fundamentales del accionista, la cual no prosperó. Adujo, que sobre los mismos hechos se presentó demanda ante la Superintendencia de Sociedades la cual decretó medida cautelar suspendiendo los efectos temporalmente del acta presuntamente viciada. Se recibió la ampliación de queja8, donde el denunciante se ratificó en los hechos y sostuvo que el investigado tenía una posición contractual privilegiada con acceso a información de la compañía, la cual pudo ser utilizada en contra de la empresa en la acción de tutela, igualmente, planteó que no era de buen recaudo que el letrado siendo asesor jurídico de la compañía, estuviera al servicio de los accionistas. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación provisional del 5 de octubre de

2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la terminación anticipada a favor del profesional del derecho ANDRÉS JULIÁN VÁSQUEZ PENAGOS, según lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado. Realizó una valoración de las pruebas aportadas en conjunto y concluyó que la queja apuntaba a pensar que el togado pudo incurrir en un conflicto de intereses al apoderar al señor José David Garzón como accionista y secretario de la asamblea de socios en la 8 Récord 32:05 Archivo Digital No 009 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional P á g i n a 3 | 10

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Radicación N° 11001110200020200145301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS presentación de una acción de tutela en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde fue vinculada la empresa SERVAF S.A. E.P.S. en la cual el investigado prestaba sus servicios como asesor jurídico. Explicó que con la acción se perseguía la protección de los derechos fundamentales del poderdante, pero en particular, que se evitara o suspendiera la inscripción de la resolución 2147 del 28 de enero de 2020, emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se resolvieron unos recursos de apelación presentados en contra del acta de registro de una nueva junta directiva y un gerente

de la empresa SERVAF S.A. E.P.S. porque, presuntamente, esos efectos iban en disfavor de la empresa y de lo decidido en asamblea de accionistas. Determinó que fue el representante legal Álvaro Torres Cadena, de la empresa de servicios públicos de Florencia, quien solicitó al disciplinable, asistir en una acción de tutela a quien se desempeñó como secretario en la asamblea de socios. Agregó que el amparo constitucional pretendía evitar los efectos de la inscripción de las actas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que no se pudo lograr con los recursos de apelación. Consideró, que si bien los abogados no pueden asesorar intereses contrapuestos, con el consentimiento realizado por el señor Cadena como representante legal y el letrado, los intereses representados por este último, a pesar de ser contrarios, tuvieron un provecho común para el secretario y la empresa SERVAF S.A. E.P.S., el cual era que no adquiriera efectos una inscripción presuntamente viciada. P á g i n a 4 | 10

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Radicación N° 11001110200020200145301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS RECURSO DE APELACIÓN En la misma audiencia, el quejoso presentó recurso de alzada, señalando que la decisión se basó en el tema gerencial de SERVAF S.A. y no en el interés contrapuesto de la actuación del denunciado, y

afirmó: “si hubiera buscado al disciplinado para que me defendiera seguro se negaría”9. Indicó no estar de acuerdo con la decisión de fondo, pues si SERVAF S.A. quería interponer la acción de tutela, debió presentarla a nombre propio y no de un particular incluso siendo socio. De otro lado, argumentó que la sociedad por intermedio del director jurídico, defendió los intereses de un particular socio de la empresa, que no eran los suyos, entonces había contraposición porque cada accionista podía tener un punto de vista diferente. Concedido el recurso, se remitió el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y por reparto del 29 de noviembre de 2021, se asignó a quien hoy funge como ponente10. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 9 Récord: 1:01:58 –Archivo Digital No009 Audiencia P y C Apelada 05102021 10 Folio 1 Archivo Digital No 011Oficio Remisorio P á g i n a 5 | 10

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Radicación N° 11001110200020200145301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Análisis del caso. Sostuvo el apelante que la primera instancia

priorizó el tema gerencial de SERVAF S.A. y no la actuación del letrado, quien al desempeñarse como asesor jurídico, pudo incurrir en un conflicto de intereses, porque representó a un socio de la empresa, y señaló: “si hubiera buscado al disciplinado para que lo defendiera seguro se negaría”11. Sobre el particular, es necesario aclarar que el tema gerencial de SERVAF S.A. y la actuación del disciplinable, no son situaciones revisables por separado, pues su estudio en conjunción permite determinar si la conducta del indiciado puede o no adecuarse a alguna falta a la lealtad con el cliente. Es claro que la asamblea de accionistas donde se eligió una nueva junta directiva y gerente, desencadenó las acciones que dieron origen a la queja, pues en dicha reunión fungió como secretario el señor José David Garzón Riveros, quien al no refrendar las actas, generó la reclamación ante la Superintendencia y la radicación de la acción de tutela. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede inferir que el investigado estaba asesorando al socio Garzón Riveros en su calidad de secretario de la asamblea de accionistas de SERVAF S.A., por presuntas irregularidades en las actas inscritas, como la alteración de su contenido y presunta falsificación de su firma. Por tal motivo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio desconoció el trámite administrativo, incluyendo los recursos interpuestos, el togado decidió, con el consentimiento de su superior 11 Récord 1:01:58 Archivo Digital No009Audiencia P y C Apelado 05/10/2021

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Radicación N° 11001110200020200145301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS jerárquico -representante legal-, incoar el amparo constitucional sin que esto conllevara a un conflicto entre la asesoría jurídica al socio José David Garzón y los intereses de la sociedad, por cuanto se perseguía un provecho común, el cual era blindar a la empresa para evitar los efectos jurídicos de unas actas presuntamente viciadas. La afirmación expuesta por el apelante “si hubiera buscado al disciplinado para que lo defendiera seguro se negaría”12, en nada ataca la decisión de primera instancia, la cual se basó en el estudio de las circunstancias fácticas y acervo probatorio legalmente incorporado. Continuó indicando el recurrente, no estar de acuerdo con la decisión de fondo, porque las personas que tenían información privilegiada de una empresa, y actuaban contra ella, contaban con las posibilidades de ganar, y agregó que si SERVAF S.A. quería interponer la acción de tutela debió presentarla a nombre propio y no de un socio. Frente a este planteamiento, tampoco se dirige a controvertir la decisión de primera instancia, pues se trata de una apreciación del quejoso carente de respaldo fáctico y probatorio sobre el mal uso de información privilegiada de la empresa, y la forma en que SERVAF S.A debía activar el mecanismo constitucional cuestionado, sin soportar un

posible reproche disciplinario con ocasión a la conducta del encartado. De otro lado, argumenta el impugnante que la empresa, por intermedio del director jurídico, defiende los intereses de un socio, que no son los suyos, entonces existía un conflicto porque cada accionista puede tener un punto de vista diferente. 12 Récord 1:01:58 Archivo Digital No009Audiencia P y C Apelado 05/10/2021 P á g i n a 7 | 10

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Radicación N° 11001110200020200145301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En este punto, la comisión considera una vez analizado los hechos de la queja y el acervo probatorio, que no existieron intereses contrapuestos en la actuación del encartado al representar a un socio de la entidad, pues concurría consentimiento de las partes, incluyendo el representante legal de la sociedad, y su gestión redundó en un provecho común al buscar los medios para que las actas, presuntamente viciadas de la asamblea, no tuvieran efectos antes de ser subsanadas y evitar que la entidad se viera envuelta en problemas administrativos y jurídicos. En consideración a lo expuesto, al no observarse actuar irregular del abogado Andrés Julián Vásquez Penagos que lo haga merecedor de un juicio de reproche disciplinario, la decisión apelada será CONFIRMADA integralmente. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus

atribuciones constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 5 de octubre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual terminó anticipadamente el procedimiento disciplinario seguido al abogado ANDRÉS JULIÁN VÁSQUEZ PENAGOS, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato P á g i n a 8 | 10

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Radicación N° 11001110200020200145301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 9 | 10

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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