CNDJ - F11001110200020200179001
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020200179001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: CARLOS GEOVANNY PÁEZ MARTÍN
Quejosa: MARÍA CONSUELO PAREJA SIERRA Radicación: 11001-11-02-000-2020-01790-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Tunja, 30 de abril de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 20.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinable en contra de la sentencia del 27 de septiembre de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariam ente al abogado CARLOS GEOVANNY PÁEZ MARTÍN , al incurrir en la falta a la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 10° del artículo 28 de la ibidem, a título de culpa; así como de la falta de lealtad con el cliente consagrado en el literal E) del artículo 34, al transgredir el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensi ón en el ejercicio de la profesión por tres (03) años.
contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensi ón en el ejercicio de la profesión por tres (03) años.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C . P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Paulina Canosa Suárez y Jorge Eliécer Gaitán Peña, folios 130 - 131, del archivo “70SentenciaSancionatoria” del expediente digital.Página 2 | 90
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que CARLOS GEOVANNY PÁEZ MARTÍN se identifica con cédula de ciudadanía No. 80.094.563 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 152.563 del Consejo Superior de la Judicatura3.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
El origen de este proceso disciplinario se dio con ocasión a la queja presentada el 01 de agosto de 2020 por la señora María Con suelo Pareja Sierra, en su calidad de representante legal suplente de F EDCO S. A., contra el abogado Carlos Geovanny Páez Martín, por sus presuntas actuaciones irregulares dentro del proceso de reorganización empresarial, de conformidad con los siguientes hechos:
contra el abogado Carlos Geovanny Páez Martín, por sus presuntas actuaciones irregulares dentro del proceso de reorganización empresarial, de conformidad con los siguientes hechos:
1. Afirmó que, la sociedad F EDCO S. A., se encontraba en reorganización por motivos mercantiles.
2. Señaló que, contrató a la firma Páez Martín Abogados S. A. S., cuyo representante legal era el señor Carlos Geovanny Páez Martín. Este se presentó como especialista en trámites de reorganización empresarial y destacó la experiencia de su firma en este tipo de procedimientos.
3. Indicó que, según lo inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá y conforme al certificado de existencia y representación legal, la sociedad PÁEZ MARTÍN ABOGADOS S. A. S. t enía como objeto principal: «En desarrollo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil lícita, y además tendrá como objeto s ocial: 1) Prestar servicios de asesoría jurídica y actuar como gestora de negocios y representante de empresas y empresarios nacionales y extranjeros. Para ello, los profesionales del derecho vinculados a la sociedad podrán actuar como abogados y consejero s legales, prestando asesoría jurídica y asistencia legal en todas las ramas del derecho a toda clase de clientes, públicos y privados, en Colombia y en el exterior, por todos los medios lícitos
3 Folio 01 del archivo “04RegistroNacionalDeAbogados” del expediente digital.Página 3 | 90
disponibles, incluidos los medios electrónicos, con estricta sujeción a las normas
3 Folio 01 del archivo “04RegistroNacionalDeAbogados” del expediente digital.Página 3 | 90
disponibles, incluidos los medios electrónicos, con estricta sujeción a las normas legales que regulan el ejercicio de la profesión de abogado y los principios éticos que la orientan. 2) Además de lo anterior, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos requeridos de intermediación financiera, y prestar s ervicios de asesoría financiera(...)»
4. Refirió que, el 23 de mayo de 2019, F EDCO S. A. en reorganización celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con Páez Martín ABOGADOS S. A. S., cuyo objeto quedó definido en la cláusula primera, así: «PRIMERA. Objeto. En virtud del presente contrato, EL MANDATARIO se obliga a promover asesoría y representación judicial de reorganización empresarial en los términos de la Ley 1116 de 20 06 de las
siguientes personas naturales y jurídicas:
- FEDCO S. A. EN R EORGANIZACIÓN, sociedad comercial, legalmente constituida, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, identificada con Nit.890.109.640-3, representada legalmente por el señor Juan Guillermo Ruiz García de Paredes, persona mayor de edad, identificado con cédula de
ciudadanía No.8.735.628. - PROCESOS 2000 S. A. S. EN REORGANIZACIÓN, sociedad comercial, legalmente constituida, domiciliada en el municipio de Funza Cundinamarca, identificada con Nit.811.012.461 -6, representada legalmente por el señor Gustavo Andrés Castañeda Sánchez, persona mayor de edad, identificado con
legalmente constituida, domiciliada en el municipio de Funza Cundinamarca, identificada con Nit.811.012.461 -6, representada legalmente por el señor Gustavo Andrés Castañeda Sánchez, persona mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.926.467. - EISENBAND Y COMPAÑÍA S. EN C., sociedad comercial, legalmente constituida, domiciliada en la Ciudad de Barranquilla, identificada con Nit.800.128.875-0, representada legalmente por el señor NATHAN ISAAC EISENBAND OTÁLORA, persona mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No.1.020.753.233. - EISENBAND OTALORA & COMPAÑÍA S. EN C., sociedad comercial, legalmente constituida, domiciliada en la Ci udad de Barranquilla, identificada con Nit.890.116.027, representada legalmente por el señor NATHAN ISAAC EISENBAND OTÁLORA, persona mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No.1.020.753.233. - EISENBAND GOTTLIEB & CIA S. EN C. COMANDITA SIMPLE , sociedad comercial, legalmente constituida, domiciliada en la Ciudad de Barranquilla, identificada con Nit.800.239.983 -4, representada legalmente por el señor NATHAN ISAAC EISENBAND OTÁLORA, persona mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No.1.020.753.233. - OTALORA ANGULO & CIA S EN C COMANDITA SIMPLE, sociedad comercial, legalmente constituida, domiciliada en la Ciudad de Barranquilla, identificada con Nit.800.239.982 -7, representada legalmente por el señorPágina 4 | 90
comercial, legalmente constituida, domiciliada en la Ciudad de Barranquilla, identificada con Nit.800.239.982 -7, representada legalmente por el señorPágina 4 | 90
NATHAN ISAAC EISENBAND OTÁLORA, persona mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No.1.020.753.233. - INVERSIONES EIDELMAN S.A.S., sociedad comercial, legalmente constituida, domiciliada en la Ciudad de Barranquilla, identificada con Nit.802.017.184-0, representada legalmente por l a se ñora LOTTY EISEMBAND DE EIDELMAN, persona mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No.22.381.993. - LEO EISENBAND GOTTLIEB, persona mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No.7.474.651. - LUZ ELENA OTÁLORA ANGULO, persona mayor d e edad, identificada con cedula de ciudadanía 32.659.920. - NATHAN ISAAC EISENBAND OTÁLORA , persona mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No.1.020.753.233.
5. Estableció que, en el contrato de prestación de servicios en mención, se estableciero n la s siguientes obligaciones a cargo del mandatario PAEZ MARTIN ABOGADOS S .A.S.: “QUINTA.- Obligaciones de EL MANDATARIO. Este se obliga a través de sus trabajadores a: (i) obrar con diligencia en el asunto encomendado; (ii) cumplir con presteza el objeto del presente contrato; (iii) absolver con la mayor celeridad posible las consultas que le formule EL MANDANTE; (iv) rendir informes, si fuere necesario, del(os) negocio(s)
presente contrato; (iii) absolver con la mayor celeridad posible las consultas que le formule EL MANDANTE; (iv) rendir informes, si fuere necesario, del(os) negocio(s) a su cargo; (v) asistir a las audiencias que para el efecto se señalen, pedir pruebas y presentar alegaciones; (vi) ejecutar todo acto lícito necesario para la representación judicial y/o extrajudicial de LA MANDANTE, en este asunto.”
6. Indicó que, era importante mencionar que de forma previa a la suscripción del contrato y para fines de claridad sobre su finalidad, se realizó una reunión entre las partes interesadas, en la cual se hizo la presentación general de los asuntos que serían objeto del contrato, el alcance de algunas de las responsabilidades a cargo del contratista y las personas que en nombre de PAEZ MARTIN ABOGADOS S.A.S. ejecutarían dichas labores.
Como constancia de lo acordado en esta reunión, se elaboró un acta de resumen de reunión remitida por correo electrónico el 15 de mayo de 2019, en la que se hizo constar, entre otras cosas:
- Cuáles serían las personas naturales y jurídicas objeto de asesoría en procesos de reorganización empresarial. • Las personas designadas por PAEZ MARTIN ABOGADOS S.A.S. para la atención de los asuntos: como representante legal y abogado el señor CARLOSPágina 5 | 90
PAEZ MARTIN (cpaez@paezmartin.com) y como asesora en temas administrativos y financieros la señora Margarita Mejía (asesorafiduciaria@gmail.com). • Los compromisos de entrega de información por parte del contratante. • Los asuntos que se enco ntraban en curso ante la superintendencia de
administrativos y financieros la señora Margarita Mejía (asesorafiduciaria@gmail.com). • Los compromisos de entrega de información por parte del contratante. • Los asuntos que se enco ntraban en curso ante la superintendencia de sociedades, pendientes de gestión y decisión.
7. Alegó que, e n el contrato de prestación de servicios en mención, se pactó lo siguiente en relación con los honorarios y su forma de pago: “TERCERA.- El valor de los servicios relacionados en la cláusula primera de este documento, será por concepto de honorarios profesionales que EL MANDANTE se obliga a pagar a favor de EL MANDATARIO, una suma fija por valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($150000.000 M/cte.) pagaderos en 12 cuotas mensuales iguales cada una por valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($12500.000 M/cte); la primera de ellas deberá pagarse dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a la firma del presente contrato, la s qu e deberá ser consignada a la cuenta de ahorros de Bancolombia N°58284826718, titular PAEZ MARTIN ABOGADOS SAS, con NIT. 900.529.437-1”.
Parágrafo Primero. - A las sumas establecidas en este numeral, se deberá adicionar el Impuesto de Valor Agregado (IVA) aplicable para el momento.
Parágrafo Segundo. - EL MANDANTE se obliga a pagar a favor de EL MANDATARIO por Comisión de Éxito, siempre que se obtenga la firma y aprobación del Acuerdo de Acreedores, la suma de CIENTO CINCUENTA
MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($150000.000 M/cte.) pagaderos
MANDATARIO por Comisión de Éxito, siempre que se obtenga la firma y aprobación del Acuerdo de Acreedores, la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($150000.000 M/cte.) pagaderos en 12 cuotas mensuales iguales cada una por valor de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($12500.000 M/cte); la primera de ellas deberá pagarse dentro de los cinco (5) primeros días siguientes a la firma y aprobación del Acuerdo dentro del trámite concursal que se adelantare ante la Superintendencia de Sociedades.”
8. Señaló que, d urante la vigencia del contrato, F EDCO S.A. en reorganización pagó a PAEZ MARTIN ABOGADOS S.A.S. la suma de OCHENTA MILLONES QUINIENTOS DIECI SIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.517.000 M/cte) por concepto de honorarios del componente fijo. El componente variable de los honorarios pactados no llegó a causarse, toda vez que no llegó a cumplirse la condición establecida para ello en el contrato.
9. Refirió que, d e manera sorpresiva, el 27 de mayo de 2020 la firma contratista PAEZ MARTIN ABOGADOS S.A.S. por conducto de suPágina 6 | 90
representante legal, Carlos Páez Martin , presentó verbalmente y posteriormente por escrito su renuncia irrevocable al mandato conferido para representar a FEDCO S.A., LEO EISENBAND GOTTLIEB, PROCESOS 2000 S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y EISENBAND Y COMPAÑÍA S. EN C. EN REORGANIZACIÓN en los procesos de reorganización empresarial que se adelanta ban ante la
GOTTLIEB, PROCESOS 2000 S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y EISENBAND Y COMPAÑÍA S. EN C. EN REORGANIZACIÓN en los procesos de reorganización empresarial que se adelanta ban ante la Superintendencia de Sociedades, por el “continuo e injustificado incumplimiento de las obligaciones a cargo de FEDCO S.A., tal y como se observa del examen al contrato de prestación de servicios celebrado por las partes el 23 de mayo de 2019” . Esto fue lo que consignó en las cartas de re nuncia que presentó por correo electrónico a los mandantes FEDCO S.A. y al señor Leo Eisenband Gottlieb el 27 de mayo de 2020, así como en los escritos que radicó posteriormente en la Superintendencia de Sociedades en los expedientes de estas dos personas.
10. Mencionó que, la firma contratista PAEZ MARTIN ABOGADOS S.A.S. no obró con diligencia en los asuntos encomendados: i) A pesar de las reiteradas solicitudes por parte del mandante, el mandatario nunca remitió su concepto jurídico y financiero respecto del r echazo de la Superintendencia de Sociedades frente a las solicitudes de inicio del proceso de reorganización
empresarial para EISENBAND OTALORA & COMPAÑÍA S. EN
C., EISENBAND GOTTLIEB & CIA S. EN C. COMANDITA
SIMPLE, OTALORA ANGULO & CIA S EN C COMANDITA SIMPLE E INVERSIONES EIDELMAN S.A.S. ii) Desde el inicio del contrato se entregó al mandatario información sobre distintas solicitudes y trámites presentados por el mandante ante la Superintendencia de Sociedades, con el fin de
SIMPLE E INVERSIONES EIDELMAN S.A.S. ii) Desde el inicio del contrato se entregó al mandatario información sobre distintas solicitudes y trámites presentados por el mandante ante la Superintendencia de Sociedades, con el fin de que el mandatario realizara segu imiento, les diera impulso procesal y obtuviera decisión al respecto por parte del juez del concurso. A pesar de las reiteradas solicitudes tanto verbales como escritas del mandante, el mandatario nunca presentó ni un solo memorial o actuación de impulso p rocesal, al punto que fue el mandante quien asumió la gestión directa de presentar nuevosPágina 7 | 90
memoriales y visitar las dependencias de la superintendencia para hacer seguimiento del avance de cada tema. iii) El mandatario no realizó seguimiento de los procesos en la Superintendencia de Sociedades. Desde el inicio del proceso, fue el mandante quien debió consultar diariamente los estados y providencias expedidas por la superintendencia de sociedades y remitirle al mandatario los autos y providencias notificados, par a obtener del mandatario la presentación de respuestas o recursos en los casos en que ello fuera requerido. iv) El mandatario no realizó las actividades requeridas para la representación y defensa de los mandatarios en los procesos y asuntos objeto del contra to. Al efecto, se presentaron ocasiones en el que el mandatario no ejerció las acciones o recursos que debían ser presentados por los mandantes para ejercer su derecho de defensa en los procesos a su cargo. 11) Aseguró que, la firma contratista PAEZ MARTI N ABOGADOS S.A.S. no cumplió con el objeto del contrato. 12) Mencionó que, n o absolvió la totalidad de las consultas que le
- Aseguró que, la firma contratista PAEZ MARTI N ABOGADOS S.A.S. no cumplió con el objeto del contrato. 12) Mencionó que, n o absolvió la totalidad de las consultas que le formularon sus mandantes. 13) Alegó que, no rindió ningún informe escrito de su gestión ni al contratante F EDCO S. A. en reorganizac ión ni a ninguna de las sociedades y personas naturales beneficiarias del contrato de prestación de servicios celebrado por las partes. 14) Refirió que, la firma contratista PAEZ MARTIN ABOGADOS S.A.S para la terminación del contrato no ejecutó de manera c ompleta las actividades que le correspondían para ello. E n sus cartas de renuncia se refirió a las cuatro personas naturales y jurídicas que se encontraban en el proceso de reorganización empresarial, pero no hizo referencia a los demás mandantes que fuero n beneficiarios del contrato y le otorgaron poderes para su representación en los eventuales procesos. Tampoco presentó su renuncia ante la superintendencia de sociedades en la totalidad de los expedientes en los que fue apoderado, ya que solamente la pres entó para FEDCO S.A. en reorganización y para Leo Eisenband Gottlieb.Página 8 | 90
- Mencionó que, el 02 de junio de 2020, FEDCO S.A. en reorganización procedió a devolver y rechazar las facturas No. 767 y PM4 expedidas en los meses de marzo y abril de 2020 (por no haberse prestado el servicio contratado). En el mismo escrito se rechazó la factura No. PM10 expedida en mayo de 2020 por concepto de honorarios por la presentación de una acción de tutela,
haberse prestado el servicio contratado). En el mismo escrito se rechazó la factura No. PM10 expedida en mayo de 2020 por concepto de honorarios por la presentación de una acción de tutela, aclarando al contratista que entre las partes nunca se pactó el pa go de honorarios por concepto de esta actuación , máxime, cuando al mandatario se le informó desde el mes de agosto de 2019 la decisión de FEDCO S.A. en reorganización de no iniciarla. 16) Aseguró que, el abogado Carlos Geovanny Páez Mart ín en su condición de representante legal de PAEZ MARTIN ABOGADOS S.A.S. estaba reclamando valores por concepto de honorarios que superaban la labor que de manera efectiva adelantó. 17) Estableció que, el 19 de junio de 2020, el contratante FEDCO S.A. en reorganización remitió una comunicación al contratista PAEZ MARTIN ABOGADOS S.A.S., representado legalmente por Carlos Geovanny Páez Martin , en la cual dio respuesta a sus cartas de renuncia y presentó sus consideraciones en relación con el incumplimiento contractual por pa rte del mandatario, según los hechos que fueron consignados atrás.
4. TRÁMITE PROCESAL
Radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, le correspondió el 11 de agosto de 2020 por reparto 4 al despacho de la magistra da P aulina Canosa Suárez quien, luego de acreditar la condición de abogado del investigado, a través de auto del 4 de febrero de 20215 ordenó la apertura del proceso disciplinario.
La audiencia de pruebas y calificación fue realizada en sesiones del 09
acreditar la condición de abogado del investigado, a través de auto del 4 de febrero de 20215 ordenó la apertura del proceso disciplinario.
La audiencia de pruebas y calificación fue realizada en sesiones del 09 de diciembre de 2021 6, 1 de marzo 7, 2 de marzo 8 y 3 de marzo de 2022 9
4 Folio 01 del archivo “02ActaReparto” del expediente digital. 5 Folio 01 del archivo “05Apertura” del expediente digital. 6 Folios 01 - 04 del archivo “26ActaAudienciaPruebas09122021” del expediente digital. 7 Folio 01 del archivo “33ActaFracasoTestVicenteGuillermoBulaSanchez01032022” del expediente digital. 8 Folio 01 del archivo “21ActaAudienciaSuspendida02122021” del expediente digital. 9 Folio 01 del archivo “63ActaAudienciaTestimonioAdielaSanchezArias03032022” del expediente digital.Página 9 | 90
con asistencia del disciplinable y la quejosa oportunidad en la cual se amplió la queja , se recibió versión libre, decretaron y practicaron pruebas y se formularon cargos.
El 02 de dici embre de 2021 10, mediante correo electrónico la quejosa envió documento ampliando la queja respecto a nuevos hechos conocidos de forma posterior a la presentación de la queja que dio origen a la acción disciplinaria, consistieron en el inicio de una acción ejecutiva en contra de la sociedad PROCESOS 2000 S.A.S., demanda que fue iniciada por el abogado Carlos Páez Martin en representación de la sociedad comercial
VASA S.A.S.
Señaló que, lo irregular del inicio de la demanda civil en mención no era el
sociedad PROCESOS 2000 S.A.S., demanda que fue iniciada por el abogado Carlos Páez Martin en representación de la sociedad comercial
VASA S.A.S.
Señaló que, lo irregular del inicio de la demanda civil en mención no era el solo h echo de que el abogado investigado antes era apoderado de PROCESOS 2000 S.A.S. y para ese momento contara con intereses contrapuestos, obrando como su ejecutante. El abogado dio inicio a la acción ejecutiva en nombre de VASA S.A.S. utilizando un título eje cutivo en blanco - pagaré, diligenciado a sabiendas de que no existía obligación alguna en favor de su tenedor y contraviniendo las instrucciones contenidas en la carta.
Al efecto, la sociedad comercial VASA S.A.S., identificada con el NIT. 901.184.867-6, representada legalmente por Luis Fernando Aristizábal Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.654.002, presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía ante la jurisdicción civil, en contra de la sociedad PROCESOS 2000 S.A.S., identificada con el NIT 811-012.4616, para lo cual usó ilegalmente un pagaré en blanco y con carta de instrucción que habría recibido por vía de endoso en propiedad de parte de
la sociedad ARGENTA ESTRUCTURADORES S.A.S.
La acción ejecutiva, como se indicó, se encaminó a l cobro de un pagaré en blanco girado el 8 de marzo de 2019 por PROCESOS 2000 S.A.S., empresa que para esa fecha estaba representada legalmente por el señor Gustavo Andrés Castañeda Sánchez. Dicho título valor se giró por PROCESOS 2000
blanco girado el 8 de marzo de 2019 por PROCESOS 2000 S.A.S., empresa que para esa fecha estaba representada legalmente por el señor Gustavo Andrés Castañeda Sánchez. Dicho título valor se giró por PROCESOS 2000
10 Folio 01 del archivo “01CorElectQuejosaAmpliacionQueja” del expediente digital.Página 10 | 90
S.A.S. a favor de la sociedad ARGENTA ESTRUCTURADORES S.A.S., la cual posteriormente y de manera ilícita lo endosó a través de su representante legal Jacobo Sanint Aristizábal, a favor de la sociedad VASA S.A.S., quien luego y como mencionó en el hecho anterior, procedió a su ejecución judicial.
El título valor pagaré fue llenado o diligenciado a mano para cobro ejecutivo y se impuso en su contenido, como fecha de vencimiento, el 12 de abril de 2021 y como valor a pagar se consignó la suma de $238’751.403 M/cte, con intereses por $573.003 M/cte y dirección de pago en la calle 94 No. 11A -76 de la ciudad de Bogotá.
Este valor plasmado en el título valor era falso y el diligenciamiento se realizó contraviniendo la carta de instrucci ón de fecha 8 de marzo de 2019 la cual, para el 12 de abril de 2021 (fecha ésta del supuesto vencimiento), no se había cumplido en sus condicionamientos; para ese momento, la sociedad PROCESOS 2000 S.A.S. no le adeudaba, ninguna suma de dinero a ARGENTA ESTRUCTURADORES S.A.S. Es decir, el endoso del título fue doloso, la inclusión de valores contrarios a la verdad y el cobro
sociedad PROCESOS 2000 S.A.S. no le adeudaba, ninguna suma de dinero a ARGENTA ESTRUCTURADORES S.A.S. Es decir, el endoso del título fue doloso, la inclusión de valores contrarios a la verdad y el cobro jurídico fue fraudulento, ya que el librador lo giró en garantía y para la época en que se dio tal endoso, reiteró, no estaba cumplida la condición de la carta de instrucción; además, quien aparecía como posterior tenedor y actor ejecutivo, la sociedad VASA S.A.S., estaba representada legalmente por quien fuera socio constituyente de la firma ARGENTA ESTRUCTURADORES S.A.S., cuyo representante legal, señor Jacobo Aristizábal Sanint conocía perfectamente de la existencia de la condición estipulada para el cobro y circulación en el mercado de valores del pagaré ejecutado. Es decir, la beneficiaria del título valor ARGENTA ESTRUCTURADORES S.A.S., lo endosó a la sociedad VASA S.A.S., representada por un socio constituyente de aquélla, sin razón o relación causal, sin mediar negocio alguno y sin que existiera obligación alguna en favor de dicha compañía, únicamente con el fin de demandar a PROCESOS 2000 S.A.S.y embargarla.Página 11 | 90
Agregó que, se mencionó en un hecho anterior, la demanda ejecutiva anteriormente referida fue presentada por VASA S.A.S. a través del abogado Carlos Páez Martin y fue repartida al Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado 2021 -00246-00 autori dad judicial que luego de exigir el aporte del título ejecutivo original, emitió
abogado Carlos Páez Martin y fue repartida al Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado 2021 -00246-00 autori dad judicial que luego de exigir el aporte del título ejecutivo original, emitió mandamiento de pago el 31 de mayo de 2021 por el importe completo, reconociendo personería al apoderado Carlos Páez Martin, antiguo asesor de la afectada y giradora del título.
En paralelo, el juzgado de conocimiento decretó la práctica de medidas cautelares en contra de la sociedad afectada PROCESOS 2000 S.A.S., consistentes en el embargo y retención de los dineros que la demandada PROCESOS 2000 S.A.S. tuviera o llegare a te ner en cuentas bancarias y productos financieros, medidas cautelares que fueron comunicadas por el juzgado a quince (15) instituciones financieras, limitando la medida para cada banco a la suma de seiscientos millones de pesos M/cte ($600.000.000 M/cte), es de cir que cada uno de dichos bancos debía dar cumplimiento a la orden judicial hasta reunir el monto allí señalado.
También es relevante en este caso que el abogado Carlos Geovanny Páez Martin, durante el tiempo en que fungió como apoderado y asesor de la sociedad PROCESOS 2000 S.A.S., conoció sobre la relación comercial que existió entre la sociedad PROCESOS 2000 S.A.S. y ARGENTA ESTRUCTURADORES S.A.S. y, más aún, le recomendó a la empresa que asesoraba continuar a con la ejecución del contrato de facto ring que dio origen al título valor – pagaré que en su momento se extendió como garantía.
ESTRUCTURADORES S.A.S. y, más aún, le recomendó a la empresa que asesoraba continuar a con la ejecución del contrato de facto ring que dio origen al título valor – pagaré que en su momento se extendió como garantía.
El representante legal de ARGENTA ESTRUCTURADORES S.A.S., Jacobo Sanint Aristizábal, se acercó para pedir la ayuda de FEDCO S.A. con la generación de nuevos negocios de factoring que le permitieran generar flujo de caja para recuperarse de la situación en que se encontraba ante la imposibilidad de recibir pagos de su deudor, sin embargo, FEDCO S.A. decidió no celebrar nuevas operaciones y lo refirió con la empresa PROCESOS 2000 S.A.S.Página 12 | 90
FEDCO S.A. consultó este negocio con su entonces asesor legal, Carlos Geovanny Páez Martin , quien en ese momento manifestó que conocía al señor Jacobo Sanint Aristizábal y recomendó celebrar nuevas operaciones de factoring a través de l a em presa PROCESOS 2000 S.A.S., también asesorada por él.
Fue producto de la asesoría integral del abogado Carlos Geovanny Páez Martin a FEDCO S.A. y a PROCESOS 2000 S.A.S. (entre otras personas naturales y jurídicas beneficiarias del contrato de prestac ión de servicios del 23 de mayo de 2019), que el abogado Carlos Páez Martin conoció la existencia del pagaré, que se giró en garantía de las obligaciones del contrato de factoring que se celebró entre PROCESOS 2000 S.A.S. y la sociedad ARGENTA ESTRUCTURADO RES S.A.S. Por lo tanto, este profesional del derecho tenía perfecto conocimiento acerca de que tal
contrato de factoring que se celebró entre PROCESOS 2000 S.A.S. y la sociedad ARGENTA ESTRUCTURADO RES S.A.S. Por lo tanto, este profesional del derecho tenía perfecto conocimiento acerca de que tal pagaré fue librado como una garantía, pero, aun así, se presentó judicialmente como abogado del cobrador del importe del título y actuó en dicha calidad, a pesar de que no exist ía una obligación y menos con el carácter de exigible.
Por los hechos expuestos la sociedad PROCESOS 2000 S.A.S. entabló una denuncia penal en contra del abogado Carlos Geovanny Páez Martin y contra los señores Jacobo Sanint Aristizábal y Luis Fernando Aristizábal Rivera, con el fin de que fuese la jurisdicción penal determinar a si se cometieron hechos punibles con las conductas aquí descritas.
El 09 de diciembre de 2021 11, se recibió versión libre , en la que el disciplinable mencionó lo que calificó de có mo sucedió toda la situación. Refirió que, el señor Reinaldo Espinosa le recomendó al señor Leo Eisenband Gottlieb, los servicios de su firma para atender un problema que tenía la sociedad Fedco S.A. y Procesos 2000 S.A.S.
Aseguró que, Leo Eisenband no aparecía como representante legal ni como socio controlante de las empresas, pero él e ra quien tomaba las
11 Audiencia conforme al archivo “25VideoAudienciaPruebas09122021”, minuto 3:35.Página 13 | 90
determinaciones no solamente de Fedco S.A., sino también en Procesos 2000 S.A.S y cada una de las sociedades que decía el objeto del contrato.
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