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CNDJ - F11001110200020200184601ADJUNTA20220817125201-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020200184601ADJUNTA20220817125201-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 5106

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 110011102000 202001846 01

Aprobado según Acta No. 059 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra el auto proferido en audiencia del 24 de agosto de 2021, por la Comisión Seccional Disciplina Judicial de Bogotá1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado RAFAEL EDUARDO

ZAPATA MONTOYA.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- EL 29 de julio de 2020, el señor JUAN CARLOS CASTRO ALCARCEL, interpuso queja disciplinaria contra el abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA2, argumentando que en 1 Decisión proferida por la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA 2 Folio 1 a 15 - 01CuadernoPrincipal

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios su condición de representante legal de la Organización Grupo GRECO LTDA. contrató los servicios profesionales del abogado el 26 de julio de 2016, con el fin de que representara a la compañía en procesos judiciales. Dentro de sus obligaciones se acordó una

cláusula de exclusividad que impedía desarrollar la profesión por cuenta propia o para otras personas. Señaló que la sociedad GRECO inició a partir del 13 de enero de 2017, una relación comercial con EFCO S.A.S., para la prestación de servicios profesionales de cobranza en la recuperación de cartera morosa adeudada a la sociedad; por lo que a medida que iban siendo asignados los casos por parte de EFCO S.A.S. para iniciar los procesos jurídicos, a través de la sociedad GRECO, se iban delegando estos al abogado, entregando los respectivos títulos ejecutivos, poderes, certificados de existencia y representación legal y demás documentos pertinentes, útiles y conducentes a los procesos ejecutivos que se debían impetrar. (No. 2019-0724, No. 2019-0726 y No. 2019-0422). Indicó que el abogado no presentaba los informes requeridos y siempre decía “la demanda está con recurso”, dilatando el verdadero manejo de los procesos. Además, se le entregaron títulos valores, certificados de existencia y representación legal, para iniciar los procesos. Afirmó que de la Constructora Inmobiliaria Espacios Industriales S.A.S., encontraron los documentos originales entregados sin que hubiese impetrado la respectiva demanda ejecutiva, ya que el poder autenticado que se halló no estaba firmado por el abogado y en la consulta de la página de la Rama Judicial no arrojó ningún resultado de la supuesta demanda impetrada, aunado a ello, en la P á g i n a 2 | 26

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios auditoria efectuada al abogado, se evidenció que actuaba paralelamente como abogado del señor Oscar Gabriel Jaimes Orejarena (funcionario y apoderado de la sociedad EFCO S.A.S.), en procesos hipotecarios iniciados durante la relación comercial que la Organización Grupo Greco Ltda., sostenía con EFCO S.A.S., dentro de procesos No. 2018-0994, No. 2019-0589, No. 2019-0906 y No. 2020-0342 Expuso que se le hizo seguimiento a sus actuaciones y se encontraron desistimientos tácitos, levantamiento de medidas, procesos archivados, procesos sin notificar, entre otras actuaciones, que no demostraban la debida gestión del abogado. Señaló que el abogado no solo descuidó su gestión y actuó de mala fe con EFCO S.A.S., sino con varios clientes de la compañía, y con su actuar causó daños y perjuicios. El quejoso allegó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba dentro del expediente3: • Contrato laboral suscrito entre Organización Grupo Greco y el abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA. • Contrato Organización Grupo Greco y EFCO S.A.S y certificado de existencia y representación legal. • Poder especial conferido por EFCO S.A.S. al abogado ZAPATA MONTOYA. • Informes de la Rama Judicial. • Correo del abogado donde presenta informe acerca del proceso contra de Constructora espacios inmobiliarios.

3 Folio 16 a 105 - 01CuadernoPrincipal P á g i n a 3 | 26

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios • Búsqueda en la página de la rama judicial procesos contra constructora espacios inmobiliarios. • Proceso de Oscar Gabriel Jaimes Orejarena contra varios donde el abogado actuaba como apoderado. • Guía de envío y derechos de petición enviados a EFCO S.A.S. y al señor Jaimes Orejarena. • Acta de reunión del 9 de julio de 2020 suscrita entre el abogado y JUAN CARLOS CASTRO ALCARCEL. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 23 de octubre de 2019, correspondiendo su trámite a la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA4, la calidad del abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, se demostró mediante la impresión de la hoja de consulta realizada la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia5. 3.- El 9 de octubre de 2020, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA y fijó el 25 de noviembre de 2020, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076. 4.- El 28 de octubre de 2020, se fijó edicto emplazatorio con el fin

de notificar al abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, del auto que ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra7. 5.- El 14 de abril de 2021, se adelantó audiencia de pruebas y 4 Folio 106 - 01CuadernoPrincipal 5 Folio 109 - 01CuadernoPrincipal 6 Folio 108 - 01CuadernoPrincipal 7 Folio 110 - 01CuadernoPrincipal P á g i n a 4 | 26

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, su defensor de confianza doctor Edward Johny Ayala Mora, el quejoso y la representante del Ministerio Público; la magistrada dejó constancia de la asistencia del defensor de oficio el doctor Juan Camilo Franco, se surtieron las siguientes actuaciones8: 5.1.- Se escuchó en versión libre al abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, indicó que respecto de las inadmisiones de las demandas aportó por intermedio de recursos de reposición las resoluciones de facturación electrónica que la DIAN había autorizado a la sociedad, las cuales no fueron atendidas por los jueces de conocimiento. Señaló que particularmente en el caso Chusacá, al presentar la demanda, el domicilio era el municipio de Fusagasugá, por lo que fue remitido por competencia al juez de esa localidad. Respecto de los procesos que manifestó el quejoso, que

el abogado adelantaba a nombre del señor Jaimes Orejarena, afirmó que dentro los procesos recibidos para llevar a cabo, una cosa era la Sociedad como tal, y otra la persona natural (representante legal). Expuso que el señor Jaimes Orejarena jamás actuó como representante de EFCO, sino a motu proprio otorgándole poderes para gestionarle demandas ejecutivas a su favor. Expuso que esos procesos nunca se manejaron en la oficina. Agregó que para 29 marzo de 2017, se conformó una sociedad Grupo Greco Abogados S.A.S., donde él fungía como representante legal suplente; es decir, desde ese momento se cambió la figura de empleado y empleador, y pasó a ser socio del quejoso, y por tanto no quedaba bajo la subordinación que el quejoso mencionaba. En ese sentido, en el ejercicio liberal de su profesión no tenía por qué aceptar que le dijeran a quien sí podía 8 Folio 1 a 3 - 05ActaAudienciaPyC20210414 y audiencia 04AudienciaPyC20210414 P á g i n a 5 | 26

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios llevarle y a quien no podía llevarle procesos. En cuanto a los descuidos mencionó que en julio de 2020, le hizo firmar acta para asumir compromisos y que debía sustituirle los siguientes procesos a la doctora Karoll Borbón Castro, No. 2020-00158, No. 2019-0960, No. 2017-0502, No. 2000-903 y No.2020-0095, todos procesos

admitidos. Expuso que su actuación fue diligente, toda vez que presentó recursos en contra de los autos que negaron los mandamientos ejecutivos. 5.1. La magistrada decretó pruebas e incorporó los documentos allegados por el disciplinable9, se suspendió la audiencia y se fijó para el 23 de junio de 2021. 6.- Mediante correo electrónico del 31 de mayo de 2021, el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, informó que el proceso No. 20190906, fue rechazado por providencia del 13 de septiembre de 2019 y archivado en la caja 554 de 2019, una vez desarchivado el 13 de marzo de 2020, el apoderado del demandante RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, retiró la demanda con sus anexos10. 7.- Durante la investigación, el Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, remitió copia del proceso No. 2020-034211, el Juzgado 20 Civil de Bogotá, remitió copia del proceso No. 2019-042212, el Juzgado 39 Civil de Bogotá, remitió copia del proceso No. 2019-058913, el Juzgado 81 Civil -Transitoriamente Juzgado 63 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, remitió copia del proceso No. 9 06AportadosPorElInvestigado y 09Grupo Greco 10 Folio 1 a 3 - 08Rta-J-47-C-Mpal 11 11Rta-j-6C-Mpal 12 12Rta-J-20_C-Mpal 13 13Rta-J-39-C-Mpal

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2019-0724 y No. 2019-072614 y el Juzgado 14 Civil Municipal Ejecución, remitió copia del proceso No. 2018-099415. 8.- Se allegó la búsqueda de la hoja de consulta de la página de la rama judicial de los procesos No. 2020-0095, No. 2017-0502, No. 2019-0724, No. 2019-0903, No. 2019-0906, No. 2019-0960, No. 2020-0158 y No. 2019-072616. 9.- El 23 de junio de 2021, se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, su defensor de confianza, el quejoso y el defensor de oficio, a quien le informa la magistrada que ante la presencia del abogado de confianza, era libre de continuar en la audiencia o de retirarse. Se surtieron las siguientes actuaciones17: 9.1.- Se escuchó en ampliación de la queja al señor JUAN CARLOS CASTRO ALCARCEL, indicó que no realizó sociedad alguna con el abogado. Expuso que el contrato que se estableció con EFCO S.A.S., fue en representación del señor Jaimes Orejarena, como persona natural, establecido con la Organización Grupo Greco. Manifestó que en la auditoria se dieron cuenta que el abogado pasó cuentas de cobro a título personal, tratando de trasladar el cliente,

mencionó que señor Jaimes Orejarena, le dijo que tenían pactado el 20% sobre el recaudo y que el abogado en aras de trabajar directamente con él le ofreció 10%; es decir que, trasladó clientes que eran de la oficina a título personal desconociendo el contrato laboral, pues el nombramiento no daba para constituir una 14 14Rta-J-81-C-Mpal 15 15Rta-Oficina Ejecucion-Mpal 16 16ActuacionesProceso20200095, 17ActuacionesProceso201700502, 18ActuacionesProceso201900724, 19ActuacionesProceso201900903, 20ActuacionesProceso201900906, 21ActuacionesProceso201900960, 22ActuacionesProceso202000158, 23ActuacionesProceso201900726, 17 Folio 1 a 2 - 26ActaAudienciaPyC20210623 y audiencia 25AudienciaPyC20210623 P á g i n a 7 | 26

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios empresa. A la fecha no han podido hacer entrega del contrato porque el abogado tenía los procesos y no hizo entrega oficial del puesto, prueba de ello es que pasó un derecho de petición y el abogado le envió un mensaje y emitió una foto de burla contra él. Los poderes se lo entregaban los clientes y lo manejaba para avance del mismo, pero las conciliaciones y temas puntuales siempre tenía que rendir informe, para ellos establecer el alcance con el cliente y hasta dónde podía llegar el abogado dentro de las negociaciones de los

procesos. El disciplinado laboró para la organización Greco desde el 2016, hasta marzo de 2020. En la relación al caso de Constructora Inmobiliaria Espacios Industriales S.A.S., el abogado realizó conciliación donde se encontró una cuenta de cobro que pasó éste a título personal y fue consignada en su cuenta personal de ahorros, sin estar autorizado para recibir dinero de los clientes. 9.2.- Se escuchó en declaración al señor Oscar Gabriel Jaimes Orejarena, quien refirió que trabajó en EFCO S.A.S., desde 2015 como Gerente Financiero, conoció al quejoso y al disciplinado porque eran los abogados encargados del cobro de cartera, establecieron relación comercial mediante contrato con la firma Organización Greco Ltda., por tener varios casos de cartera; se retomaron los casos con el abogado y se iniciaron las gestiones de cuatro casos, el cual fue designado por la firma y donde le otorgaron poder para gestionar estos, en 2019 un nuevo Gerente de Distrito decidió que los casos lo asumiera otra firma de abogados. P á g i n a 8 | 26

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Afirmó que no tuvo conocimiento de algún problema que se hubiese presentado entre el Grupo Greco y el abogado, los anticipos de estos procesos se hicieron a la organización; afirmó que ellos nunca le cancelaron dineros al abogado, además no se llegó a cobro efectivo de esas obligaciones por lo cual se pidió la

devolución de los procesos y los archivos. A título personal le otorgó poder al disciplinado para que le adelantara varios procesos. Cuando decidió contratarlo para estos casos, confirmaron entre ellos que no había ningún inconveniente por estar trabajando con la organización Greco. En la firma Greco le atendieron un caso personal en Flandes, sobre un proceso hipotecario con honorarios que fueron girados a Greco cuando se liquidó dicha operación. Se suspendió la audiencia y se fijó para el 24 de agosto de 2021. 10.- Mediante correo electrónico del 3 de agosto de 2021, el Juzgado 1º Civil Municipal, indicó que revisado el libro radicador de procesos no se encontró anotación alguna de EFCO S.A.S., contra CONSTRUCTORA CHUZACA CIA LTDA18. 13.- Mediante correo electrónico del 18 de agosto de 2021, la asistente Administrativo de Archivo Central, comunicó que teniendo en cuenta que se verificó en bodegas adscritas que el proceso No. 2019-0906 no se encontró en custodia de archivo central, se observó que se encontraba en “SECRETARIADESARCHIVADOS”19. 11.- El 24 de agosto de 2021, se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, su 18 Folio 1 a 4 - 28RespuestaJuzgado01CivilFusagasuga 19 Folio 1 a 14 - 29RespuestaArchivoCentral P á g i n a 9 | 26

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios defensor de confianza, el quejoso y el defensor de oficio. La

magistrada de instancia luego de realizar un resumen de la actuación, ordenó la terminación del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA

MONTOYA20.

DE LA DECISIÓN APELADA El 24 de agosto de 2021, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007, la magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, dio por terminado el proceso disciplinario bajo los siguientes argumentos: En julio de 2016 el abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, suscribió contrato de obra o labor con la sociedad Organización Grupo Greco Ltda., para el cargo de asistente jurídico, dentro de una de cláusulas se pactó que el trabajador se comprometía a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores ni a trabajar por cuenta propia durante la vigencia del contrato, sin embargo, no se señaló la fecha de la terminación del mismo. Se probó que el 29 de marzo de 2017, se constituyó la Sociedad Grupo Greco Abogados Asociados S.A.S., donde fue designado como gerente JUAN CARLOS CASTRO ALCARCEL (quejoso) y como subgerente el abogado ZAPATA MONTOYA, se acreditó que el abogado actuó como apoderado del señor Oscar Gabriel Jaimes Orejarena, en varios procesos desde julio de 2018, con el objeto de instaurar demandas ejecutivas contra varias personas y presentó 20 Folio 1 - 31ActaAudienciaPyC20210824 y audiencia 30AudienciaPyC20210824

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios varias demandas por poder otorgado por el representante legal de EFCO S.A.S., contra diversas compañías en las que se negó mandamiento de pago porque los documentos no reunían requisitos de Ley para constituir título ejecutivo. Indicó que no se cuestiona la existencia de un contrato donde se pactó cláusula de exclusividad, pero la misma solo podía tener vigencia mientras el abogado ZAPATA MONTOYA, laboró como asistente jurídico de la Sociedad Organización Grupo Greco Ltda., cláusula que no le impedía con posterioridad adelantar procesos de manera independiente, según el artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo; ahora bien, la prohibición del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, respecto a la obligación de los profesionales del derecho de no actuar cuando termina su vinculación a determinadas entidades, operaba frente a las entidades públicas o de procesos que hubieran conocido como trabajadores oficiales o servidores públicos. Precisó que lo que hacía el disciplinable era prestar sus servicios de manera independiente y no como lo dijo el quejoso, respecto del grupo EFCO S.A.S., sino en cuanto a procesos encomendados por el señor Jaimes Orejarena de manera personal o persona natural, así mismo se debía tener en cuenta que el abogado se vinculó con la sociedad Grupo Greco Ltda., mediante contrato en julio de 2016, como asistente jurídico y posteriormente dicha sociedad mutó el 29

de marzo de 2017, cuando constituyó la Sociedad Grupo Greco Abogados Asociados S.A.S., donde el abogado fue elegido como subgerente. No se advirtió que se presentara conflicto de intereses en cuanto a que el abogado representara simultáneamente a partes que P á g i n a 11 | 26

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios tuvieran intereses contrapuestos, pues ninguno de los procesos en los que actuó como apoderado tenía relación con las sociedades, pues eran del resorte personal y exclusivo del señor Jaimes Orejarena, como lo manifestó en declaración bajo juramento. De la falta de la debida diligencia profesional, señaló que se observó que el abogado fungió como apoderado de la EFCO S.A.S., y si bien dentro de los procesos fueron rechazados las demandas ello no obedeció a falta de diligencia, sino por problemas presentados a títulos o documentos que se pretendieron allegar como títulos ejecutivos, los cuales les fueron informados a su compañía. Del proceso de la Constructora Inmobiliaria Espacios Industriales S.A.S., explicó que le fue otorgado poder el 29 de julio de 2017, con el objeto de formular demanda ejecutiva contra esa sociedad, y en declaración el quejoso aseguró que se realizó conciliación por el monto adeudado, conciliación que estuvo en cabeza del abogado, y le que cancelaron sus honorarios en su cuenta personal, sin poder predicarse falta a la debida diligencia. De los pagos realizados por honorarios a la cuenta personal del

abogado, el señor Jaimes Orejarena, aseguró que nunca le fueron cancelados dineros por tal concepto al disciplinable, razones por las que se ordenó la terminación del proceso a favor del abogado

ZAPATA MONTOYA.

DEL RECURSO DE APELACIÓN El 24 de agosto de 2021, el señor JUAN CARLOS CASTRO ALCARCEL, interpuso recurso de apelación contra la decisión que dispuso la terminación de la acción disciplinaria en favor del P á g i n a 12 | 26

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, con fundamento en los siguientes argumentos: El apelante manifestó que no fueron analizadas las pruebas aportadas por el quejoso donde se demostraba la relación que tuvo con la Organización Grupo Greco Ltda. Indicó que el disciplinable a manera de dolo tomó clientes que era de Organización Grupo Greco Ltda., y que el señor Jaimes Orejarena (apoderado de la sociedad EFCO S.A.S.) mintió, por lo que era pertinente revisar el contrato donde él reconoció que no debía tener ningún tipo de negociaciones. Señaló que el señor Jaimes Orejarena con el abogado disciplinado iniciaron a trabajar en conjunto disminuyendo los honorarios para la empresa. Afirmó que sí hubo falta de diligencia por parte del abogado, porque si conocía que no eran viables los títulos debió haber buscado otros recursos para evitar perjuicios, como por ejemplo interponer

procesos monitorios. Agregó que el abogado desvió clientela, comenzó a tomar directrices que no le concernían, pues él ganaba todo lo de Ley, tomó al señor Jaimes le propuso negocio para trabajarlo por fuera y le dejó el 10% de honorarios, faltando a la ética, a la fecha estaban a la espera de la entrega de las carpetas y acta de la entrega de los documentos por parte del disciplinado. Por lo anterior, solicitó que se revocara la decisión. P á g i n a 13 | 26

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el 2 de noviembre de 202121. 2.- Mediante correo electrónico del 31 de mayo de 2022, el señor Juan Carlos Castro Alcarcel, adjuntó memorial en cual solicitó impulso procesal y reiteración de pruebas22. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones23. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien

después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1624. La Corte Constitucional también se refirió al querer del 21 Folio 1 - 01-11001110200020200184601-ACTA 22 Folio 1 - 04 OFICIO QUEJOSO 1846 y 05 ANEXO OFICIO 23 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 24 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo P á g i n a 14 | 26

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201625 y C-112/1726, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad del disciplinable La calidad de disciplinable del abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, fue acreditada mediante la impresión de la hoja de consulta realizada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados 27. 3.- De la apelación Inicialmente observa la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 24 de agosto de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes dentro de la audiencia, el señor JUAN 25 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 27 Folio 109 - 01CuadernoPrincipal P á g i n a 15 | 26

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios CARLOS CASTRO ALCARCEL, interpuso recurso de apelación, por lo que se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 201928, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200729. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación se dio por la queja del señor JUAN CARLOS CASTRO ALCARCEL, contra el abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, ya que en calidad de representante legal del Grupo Greco Ltda. contrató sus servicios para su representación en procesos judiciales. Expuso que en el contrato se firmó una exclusividad que impedía desarrollar la profesión como abogado con otro empleador y trabajar por su 28 De conformidad con lo establecido en el artículo 624 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 “… Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las

notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. (…) -resaltado fuera del texto original29 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 16 | 26

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Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios cuenta como profesional en derecho; así mismo la sociedad inició una relación comercial con EFCO S.A.S., para la cobranza y recuperación de cartera morosa adeudada. Dentro de la auditoría efectuada al abogado, se evidenció que actuaba paralelamente como abogado de Oscar Gabriel Jaimes Orejarena (apoderado de la sociedad EFCO S.A.S.) en procesos hipotecarios iniciados durante la relación comercial que la Organización Grupo Greco Ltda., sostenía con EFCO S.A.S., evidenciando que el abogado actuó de mala fe, con ellos y con los

clientes de la compañía. La Comisión Seccional Disciplina Judicial de Bogotá, mediante decisión del 24 de agosto de 2021, ordenó la terminación del proceso disciplinario contra el abogado RAFAEL EDUARDO ZAPATA MONTOYA, por considerar que no estuvo incurso en falta disciplinaria. Por su parte, el apelante manifestó su inconformidad con la decisión ya que las pruebas aportadas no fueron examinadas. Expuso que se demostró la relación que tuvo la Organización Grupo Greco Ltda., con el señor Jaimes Orejarena, observando cómo el abogado ZAPATA MONTOYA, tomó el cliente que era de la Organización y desvió la clientela, faltando a la ética. Expuso que existió falta de diligencia porque pudo haber utilizado más recursos para evitar el rechazo de las demandas. Señaló que se encontraban a la espera que el abogado hiciera entrega de las carpetas y acta de la entrega de los documentos del proceso. Al revisar el expediente se observó que se allegó copia de los siguientes procesos: P á g i n a 17 | 26

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5106

Radicado nro. 110011102000202001846 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios • El Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, remitió copia del proceso No. 2020-034230. • El Juzgado 20 Civil de Bogotá, remitió copia del proceso No. 2019-042231. • El Juzgado 39 Civil de Bogotá, remitió copia del proceso No.

2019-058932. • El Juzgado 81 Civil -Transitoriamente Juzgado 63 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, remitió copia del proceso No. 2019-0724 y No. 2019-072633. • El Juzgado 14 Civil Municipal Ejecución, remitió copia del proces

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