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CNDJ - F11001110200020200230301ADJUNTA20221123123036-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020200230301ADJUNTA20221123123036-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001110200020200230301 Aprobado según Acta No. 089 de la misma fecha ASUNTO En esta oportunidad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la quejosa Nohora Clotilde García Peralta, contra la decisión dictada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 5 de octubre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, donde se decretó la terminación anticipada de la actuación a favor de

la abogada KELY YOHANA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ.

HECHOS La señora Nohora Clotilde García Peralta instauró queja contra la togada KELY YOHANA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, relatando que la contrató el 10 de diciembre de 2019, para adelantar un proceso de pertenencia, y asesorarla frente a un contrato de arrendamiento de inmueble. Adujo haber convenido anteriormente con varios profesionales del derecho para dicho trámite sin ser acogidas sus pretensiones, razón por la cual encargó a la señora Diana Vanessa Vásquez Lozano, estudiante de derecho en la época de los hechos, y 1 Magistrada instructora ELKA VENEGAS AHUMADA

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Radicación N° 11001110200020200230301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS le canceló varias sumas de dinero, y ésta a su vez firmó contrato de prestación de servicios profesionales con la disciplinada. Dijo que la investigada incoó demanda el 19 de diciembre de 2019, siendo repartida al Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá bajo la radicación 11001310303820200000500; el día 18 de febrero de 2020 fue inadmitida y se dio un término de cinco días para subsanarla, pero la togada retiró el libelo. Refirió que ante esa situación, y por razones económicas, dio por terminada la relación contractual en marzo de 2020 y mediante correo electrónico del 17 de abril siguiente2 solicitó la devolución de los documentos y el contrato de arrendamiento debidamente diligenciado, a lo cual la disciplinable contestó que era su voluntad entregarlos, pero invitó a dejar constancia expresa de la finalización del mandato y reconocer lo que aún se adeudaba por concepto de honorarios. Expuso que el 10 de julio 2020 presentó formalmente un derecho de petición3 a la indiciada en los mismos términos, pero ante la falta de respuesta, el 16 de julio de 2020 interpuso acción de tutela4 que correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá bajo la radicación 1100140710072020 00775, despacho que el día 03 de septiembre de

2020 emitió fallo6 en su favor y ordenó a la letrada contestar en el término de 48 horas; en tal medida, a través de correo certificado, el 5 2 Folio 1 Archivo Electrónico No 003Pruebas Queja Disciplinaria 3 Folio 2 del Archivo Digital No 003 Pruebas Queja Disciplinaria 4 Folio 12 al 15 del Archivo Digital No 003 Pruebas Queja Disciplinaria 5 Este radicado es copia fiel del que aparece en las pruebas 6 Folio 27-34 del Archivo Digital No 003 Pruebas Queja Disciplinaria P á g i n a 2 | 13

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Radicación N° 11001110200020200230301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de octubre de 2020 le envió los documentos solicitados, así como un informe de las labores ejecutadas y copia del contrato de arrendamiento. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad de la abogada Kely Yohana Gutiérrez González7, en providencia del 18 de febrero de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra8, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de mayo de 2021, en la cual rindió versión libre manifestando la existencia de una relación contractual desde diciembre de 2019, en principio por intermedio de la señora Diana Vanessa, y desde enero de 2020 directamente con la denunciante.

Señaló que en cumplimiento del mandato otorgado, incoó la demanda de pertenencia, y que la inadmisión y retiro del libelo obedeció a una estrategia jurídica, la cual no se pudo contemplar al ser revocado el poder en marzo del 2020. Sobre los documentos solicitados por su cliente, indicó que siempre existió la voluntad de entregarlos, como en su momento se lo comunicó mediante correo electrónico, conversaciones de whatsapp y respuesta a un derecho de petición. Precisó que lo pactado por honorarios eran $14.000.000.oo, pero sólo recibió $2.500.000.oo. 7 Quien según certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.069.723.593 y es titular de la Tarjeta Profesional de Abogada No 282.596 del Consejo Superior de la Judicatura. Folio 1 Archivo Digital No 005 Certificado Vigencia. 8 Folio 1 del Archivo Digital No 007Auto de Apertura P á g i n a 3 | 13

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Radicación N° 11001110200020200230301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 5 de agosto del 2021, oportunidad en la que se recibió la declaración de la señora Diana Vanessa Vásquez Lozano9, quien manifestó que la quejosa la contrató para la consecución de unos documentos necesarios

en el proceso de pertenencia y se canceló una suma de dinero por realizar gestiones en la ciudad de Bogotá, negando la existencia de relación laboral o asociación con la investigada. En la ampliación de queja10, la señora García Peralta se ratificó del contenido de la denuncia y manifestó que remitiría al despacho otras pruebas que tenía en su poder. Se incorporaron como pruebas documentales las siguientes: correos electrónicos cruzados entre las intervinientes11, pantallazos de whatsapp12, copia del expediente de pertenencia del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá con radicación 1100131030382020000050013 y del fallo acción de tutela con radicado No. 1100140710072020 007714. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En sesión del 05 de octubre de 2021, se ordenó la terminación anticipada a favor de la abogada Kely Yohana Gutiérrez González, según lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado. 9 Archivo digital No 025Record 7.20 10 Archivo digital No 025Record 35.17 11 Folios 53-54 Archivo Digital No 003Pruebas Queja Disciplinaria 12 Folios 42, 44-46 Archivo Digital No 003Pruebas Queja Disciplinaria 13 Carpeta Digital No 020 Respuesta Juzgado 38 Civil Circuito 14 Folios 27-34 Archivo Digital No 003 Pruebas Queja Disciplinaria P á g i n a 4 | 13

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Radicación N° 11001110200020200230301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La primera instancia realizó una valoración de las pruebas aportadas en conjunto y concluyó que la encartada acudió prontamente a radicar la demanda de pertenencia con la documentación que tenía en su momento, la cual fue inadmitida y el juzgado otorgó un término de cinco días para subsanarla, pero en el último fue retirada. Sin embargo, según el auto de inadmisión, no solamente debía allegarse un certificado especial, sino hacer toda una investigación relacionada con la existencia o fallecimiento de las personas que pudieran aparecer en los registros del bien, por tanto, la letrada ni ningún otro abogado en la misma situación, la hubiera podido subsanar en el término otorgado, luego, fue la señora García Peralta quien manifestó su deseo de no continuar con los servicios profesionales y por eso revocó el mandato en marzo de 2020. Señaló, en lo tocante al vínculo entre la quejosa y la señora Diana Vanessa, que no estaba respaldado probatoriamente; igualmente, adujo que los dineros pagados a la testigo, con anterioridad a diciembre 2019, no pueden ser imputados a la togada como si los hubiese cobrado porque no están referenciados en el proceso. En cuanto a la presunta retención de documentos, afirmó que se pudo constatar la existencia de un correo electrónico de fecha 17 de abril de 2020, solicitando la devolución, paz y salvo, y que el mismo fue contestado el 24 de junio siguiente, donde la disciplinable manifestó la

intención de devolverlos, pero requería la constancia expresa sobre el fin de la relación contractual y que adeudaba la suma de quinientos mil pesos por los trámites adelantados. Posteriormente, con ocasión a una acción de tutela, el 5 octubre 2020, se materializó la devolución. P á g i n a 5 | 13

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Radicación N° 11001110200020200230301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Infirió la primera instancia, que no podía hablarse de retención de documentos, puesto que la falta a la honradez del abogado exige una actuación dolosa del profesional en no querer hacer la entrega a su cliente, pero en este caso, y justo en etapa de pandemia, lo que se dio fue una discrepancia entre las intervinientes, porque la investigada, además de lo ya narrado, le solicitaba el número de cédula y dirección de la persona a quien debían remitirse y la quejosa se negaba a entregar dicha información. RECURSO DE APELACIÓN Presente en la audiencia, el apoderado de Nohora Clotilde García Peralta, doctor Anderson Guerrero Gutiérrez, interpuso recurso de apelación,15 en el cual reprochó que la instructora no realizó una adecuada valoración probatoria, porque desconoció la vulneración por parte de la disciplinable al artículo 35 numeral 4° de la ley 1123 de 2007, pues retuvo los documentos y la quejosa debió interponer

acción de tutela con posterioridad al derecho de petición, para que le fueran devueltos. En segundo lugar, manifestó que la abogada recibió un pago y cobró honorarios por presentar una demanda que no sabía si iba a prosperar, de conformidad con los requisitos especiales que exige el Código General del Proceso, pero antes de percibir cualquier suma de dinero o suscribir un contrato con la denunciante, debió realizar un estudio o investigación para determinar si la demanda era procedente, 15 Récord 1:13:28 a 1:17:16 Archivo Digital No 0025 Acta de Audiencia de Pruebas y Calificaciones Provisionales P á g i n a 6 | 13

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Radicación N° 11001110200020200230301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS por tanto, se configuraba una “falta a la honradez” de la abogada, porque no se lo explicó a su mandante. Concedido el recurso, el expediente se remitió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la secretaría judicial lo remitió al despacho de quien hoy funge como ponente el 23 de noviembre de 202116. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Sostiene el apelante que la instructora no realizó una adecuada

valoración probatoria porque desconoció que la disciplinable retuvo los documentos y la quejosa debió interponer una acción de tutela con posterioridad al derecho de petición, para que le fueran devueltos. Sobre el particular, realizado el análisis de las pruebas que reposan en plenario se puede determinar que contrario a lo expresado por el apelante, está demostrada la voluntad de la togada de entregar el legajo, con anterioridad de ser incoada la acción de tutela por parte de la denunciante. Así se desprende de las siguientes pruebas: - Correo electrónico del 17 de abril de 202017 – La señora Nohora Clotilde García Peralta solicitó un informe de gestión del proceso 16 Folio 1 Archivo Digital No 035 – Oficio Remisorio P á g i n a 7 | 13

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Radicación N° 11001110200020200230301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 2020-0005-00 del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, como la devolución de los documentos a un tercero, por encontrarse fuera del país. -Respuesta del correo de electrónico de fecha 24 de junio de 2020 por parte de la disciplinada, donde señaló: “Si Sra. con todo gusto puede su nuevo abogado el día que desee recoger su documentación, estaré atenta”.18 -Derecho de petición del 10 de julio de 202019: La señora quejosa reiteró la solicitud y luego presentó acción de tutela, que fue fallada el

3 de septiembre del mismo año en su favor,20 ordenándose a la togada, dentro de las 48 horas siguientes, dar respuesta clara, concreta y de fondo, quien procedió en ese sentido y envió los documentos solicitados por medio de la empresa de mensajería SERVIENTREGA el 5 de octubre de 2020 mediante guía 912336144521. - Informe de gestión de la doctora Kely Yohana Gutiérrez González en el proceso 2019-0005-00 del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá22: Se puede constatar que la abogada realiza una descripción detallada de las actuaciones, administrativas en la consecución de la documentación necesaria para la presentación de la demanda, como las judiciales en la radicación del escrito en el Juzgado. 17 Folio 53 Archivo Digital No003 – Pruebas Queja Disciplinaría 18 Folio 54 Archivo Digital No003 – Pruebas Queja Disciplinaría 19 Folios 16-18 Archivo Digital No003 – Pruebas Queja Disciplinaría 20 Folios 27-33 Archivo Digital No003 – Pruebas Queja Disciplinaría 21 Folio 1 – Carpeta Digital No21 – Memorial Investigado - Pruebas 22 Folios 35-40 Archivo Digital No003 – Pruebas Queja Disciplinaría P á g i n a 8 | 13

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Radicación N° 11001110200020200230301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Aunado a lo anterior, de los pantallazos de whatsapp relacionados con

los mensajes cruzados entre la denunciante y la letrada, en el periodo de tiempo transcurrido entre el 17 de abril y 7 de julio de 2020, se evidencia una controversia por los datos de identificación del tercero que iba a recibir los documentos. Por ejemplo, el 24 de junio la abogada indicó a la quejosa: “si sra, requiero por favor que su nuevo abogado designado pase por la documentación, ya que requiero que me reciba con aval y visto cada folio”23. El 7 de julio, la quejosa manifiesta: “Buena tarde, mi familiar pasará mañana por los documentos de 11 a 12”, y la togada solicita nombres, apellidos y número de cédula, a lo cual la señora Nohora replica: “Mi familiar se llama Carlos García, el no da el número de cédula porque son datos privados”24. De esta forma, se evidencia que existió disposición de la togada para devolver el legajo recibido en virtud de la gestión, sin embargo, se presentaron factores que impidieron la entrega inmediata, como la controversia suscitada entre las actoras y el confinamiento a causa del COVID-19, aunado a que la quejosa se encontraba por fuera del país y la recepción la haría por intermedio de otra persona, de la cual la encartada exigía datos de identidad para hacer en debida forma la entrega. De otro lado, argumenta el impugnante, que la abogada cobró honorarios por presentar una demanda que no sabía si iba a prosperar, ya que no realizó un estudio o investigación para determinar si la acción era procedente, incurriendo en una presunta 23 Folio 54 – Archivo Digital No 003 – Pruebas Queja Disciplinaria

24 Folio 54 – Archivo Digital No 003 – Pruebas Queja Disciplinaria P á g i n a 9 | 13

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Radicación N° 11001110200020200230301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS “falta a la honradez del abogado” porque no se le explicó esa situación a la cliente. En este punto, la Comisión considera que la conducta desplegada por la letrada, se ciñó al mandato conferido, pues cumplió con las obligaciones a su alcance, ya que presentó la demanda de pertenencia, la cual fue inadmitida por falta de algunos requisitos, como aportar el certificado especial de registrador de instrumentos públicos, adecuar el poder para instar contra las personas que figuren como titulares de derecho real de dominio, y acreditar eventualmente su fallecimiento, gestión que, como señaló el a-quo, difícilmente se podría realizar en el término de cinco días. Además de lo anterior, es de recalcar que al obtenerse el certificado de instrumentos públicos, la letrada pudo constatar que el bien en disputa era baldío, por consiguiente no era viable continuar con el proceso en esa jurisdicción, como lo establece el numeral 4 del artículo 375 del Código General del Proceso25; posteriormente, cuando la disciplinada inició los trámites administrativos para radicar la demanda en otra jurisdicción, le fue revocado el poder en marzo de 2020, situación que claramente la desligó del mandato inicialmente

asumido. En el informe de gestión26, el cual no fue controvertido, aseguró la abogada que la poderdante tenía conocimiento de todas las actuaciones y situaciones presentadas en el proceso, incluyendo la inadmisión, y que el predio no era de uso privado sino un bien baldío, 25 Numeral 4 artículo 375 del Código General del Proceso: “La declaración de pertenencia no procede respecto de bienes o de propiedad de entidades de derecho público…” 26 Folio 35 – Archivo Digital No003 – Pruebas Queja Disciplinaria P á g i n a 10 | 13

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Radicación N° 11001110200020200230301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS situaciones que reafirman que su actuar se ciñó a los términos y sobrevino una circunstancia que le impidió continuar el trámite de la demanda instaurada, y seguramente la conllevó a retirarla. En consideración a lo expuesto, al no observarse actuar irregular de la abogada KELY JOHANA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, que la haga merecedora de un juicio de reproche disciplinario, la decisión apelada será CONFIRMADA integralmente. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 5 de octubre de

2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida a la abogada KELY JOHANA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.

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Radicación N° 11001110200020200230301 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado P á g i n a 12 | 13

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

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