CNDJ - F11001110200020200240501
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020200240501
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020200240501 Discutido y aprobado en Sala No. 38 de la fecha
ASUNTO
La Comisión se pronuncia en torno al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de confianza de la disciplinable en contra de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Ju dicial de Bogotá1, por medio de la cual sancionó a la abogada NUBIA CASTILLO RODR ÍGUEZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por TRES (3) AÑOS tras incurrir en la falta disciplinaria regulada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo 28 numeral 8° de la citada norma, a título de dolo2.
SITUACIÓN FÁCTICA
El 4 de septiembre de 2020, Yasely Yineth Moreno Arboleda promovió queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó en contra de l os abogados NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ y Rogelio Castillo Candelo , quienes al parecer, retuvieron unos dineros que le fueron reconocidos en un proceso de
1 Magistrada Ponente: Paulina Canosa Suárez en Sala dual con Luis Wilson Laureano Báez Salcedo
RODRÍGUEZ y Rogelio Castillo Candelo , quienes al parecer, retuvieron unos dineros que le fueron reconocidos en un proceso de
1 Magistrada Ponente: Paulina Canosa Suárez en Sala dual con Luis Wilson Laureano Báez Salcedo 2 Igualmente, se resolvió: “INMEDIATAMENTE remítase copia de toda la actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo con relación con las conductas de la abogada, que puedan constituir delitos.”A 13382
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reparación directa iniciado por Robinson Murill o Arboleda (víctima y hermano de la quejosa), Jahn Carlos Palacios Arboleda, Carlos Javier Palacios Arboleda , Luis Ferna ndo Palacios Arboleda, José Arm ando Marmolejo Arboleda (hermanos de la inconforme) y Yileana Arboleda Romaña (madre de la víctima y de l a inconforme) en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional , por los perjuicios sufridos por Robinson Murillo Arboleda cuando prestó su servicio militar.
Para el efecto, precisó la inconforme que en Resolución No. 2254 del 10 de abril de 20193, el Ministerio de Defensa Nacional ordenó pagar a su favor y el de su familia la suma de $218.766.687, los cuales fueron consignados a una cuenta de la investigada NUBIA CASTILLO
10 de abril de 20193, el Ministerio de Defensa Nacional ordenó pagar a su favor y el de su familia la suma de $218.766.687, los cuales fueron consignados a una cuenta de la investigada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ; no obstante, a pesar de solicitarle a la togada el pago total del dinero, lo único que obtuvo fueron malos tratos.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE
Se acreditó la calidad de sujeto disciplinable de la abogada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 51.608.854 y tarjeta profesional No. 32522 del CSJ 4, documento que, a la fecha, 28 de enero de 2021, se encontraba vigente. Igualmente, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios No. 622875 del 10 de septiembre de 2020 5, en el cual no constan sanciones dis ciplinarias en contra de la profesional del derecho investigada.
3 Carpeta digital 25, archivo 008 del cuaderno de primera instancia. 4 Archivo digital 005 del cuaderno de primera instancia. 5 Archivo digital 5 de la carpeta digital 01 del cuaderno de primera instancia.A 13382
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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.Apertura del proceso disciplinario.
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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.Apertura del proceso disciplinario.
El asunto correspondió por reparto del 4 de septiembre de 2020 al Magistrado Humberto Rodríguez Arias de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, quien, en auto del 7 de septiembre de 2020 ordenó investigar por cuerda separada la conducta del profesional Rogelio Castillo Candelo. Posteriormente, en audiencia d e pruebas y calificación provisional del 8 de octubre de 2020 , el Magistrado en mención , resolvió remitir por competencia el proceso en contra de la togada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ , a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Por acta de reparto del 30 de octubre de 2020, el asunto correspondió a la Magistrada Paulina Canosa Suárez de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, mediante auto de 4 de febrero de 2021, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra de la abogada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ, y programó audiencias de pruebas y calificación provisional para el 28 de octubre de 2021.
En la fecha aludida, no se pudo llevar a cabo la audiencia por falta de comparecencia de la disciplinable.A 13382
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En la fecha aludida, no se pudo llevar a cabo la audiencia por falta de comparecencia de la disciplinable.A 13382
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2.Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El 15 de diciembre de 2021 se instaló la audiencia, a la cual asistieron la disciplinable y su defensor de confianza.
Durante la audiencia se re cibió versión libre de la abogada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ quien, relató:
Que el proceso de reparación directa, en primera y segunda instancia fue favorable a las pretensiones y, que una vez proferida la sentencia de segunda instancia , solicitó las copias auténticas y presentó la cuenta de cobro ante el Ministerio de Defensa Naciona l, entidad que acató la sentencia y efectuó el pago el 26 o 27 de abril del 2019, momento en el cual llamó a Yileana Arboleda Romaña (madre de la quejosa) para informarle lo aco ntecido y solicitarle los números de cuenta para efectuar los depósitos, quien le pidió que la llamara en 8 días, pues sus hijos , a quienes ella no conocía, se encontraban en la mina donde trabajaban.
Expuso que al cabo de ese tiempo y, en vista de que Y ileana Arboleda Romaña no la llamó, ella lo hizo , y le indicó que le enviaría a cada uno,
mina donde trabajaban.
Expuso que al cabo de ese tiempo y, en vista de que Y ileana Arboleda Romaña no la llamó, ella lo hizo , y le indicó que le enviaría a cada uno, $500.000 para abrir una cuenta bancaria, y realizó dos giros por $3.000.000. Pasados 10 días de la consignación y comoquiera que Yileana Arboleda tampoco la llamó, se comunicó con ella , para pedirle los números de cuenta de los menores de edad (también beneficiarios de la indemnización) y , hacerles la consignación; sin embargo, la señora Arboleda Romaña le dijo que le enviara el dinero de sus hijos y ella se encargaría de entregárselos, propuesta que aceptó.
Aseveró que el giro del dinero lo efectuó por Bancolombia y aclaró que le hicieron unos descuentos por préstamos con unos intereses pequeños del 2% mensual, aunque la señora Yileana puso detrás de las letras, el 2. 5% o el 3% mensual. Sostuvo que oportunamente le pagó a Yileana Arboleda Romaña el dinero correspondiente y adujo que nunca firmó un contrato de prestación de servicios con la quejosa (Yasely Yineth Moreno Arboleda) , pues para el momento en que inició su gestión, esto e ra, para la firma tanto del poder como el contrato, la inconforme y sus hermanos eran menores de edad y, por ello , se entendió únicamente con la madre, esto es, Yileana Arboleda Romaña,A 13382
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quien los representaba y con quien en últimas firmó los documentos que habilitaron su gestión.
Durante la diligencia, la Magistrada ponente le preguntó a la investigada si conocía que los menores de edad que representó en el proceso de reparación directa, para el momento en que el Ministerio de Defensa Nacional pagó las condenas impuestas, ya habían alcanzado la mayoría de edad, respecto de lo cual respondió que sí.
Aseveró que tampoco fue al lugar donde vivía Yileana Arboleda, e insistió que su domicilio siempre estuvo fijado en Bogotá, dirección que podía c ertificar el Tribunal Administrativo de Quibdó y los diferentes juzgados en los que ha bía actuado. Aseguró, también, que Yileana podía certificar que la llamaba por teléfono, porque ella nunca supo donde vivía y precisó que aquella siempre le manife stó que el dinero que obtuvieran de la demanda sería destinado para la construcción de una casa, pues así lo acordó con sus hijos, en tanto la vivienda en donde habitaban era de bareque.
Adujo que , luego se enteró que ella sí hizo una casa con lo que les entregó, por lo que no entendía por qué trataban de cobrarle un dinero que no deb ía, pues le pagó a la quejosa y a sus hermanos por
Adujo que , luego se enteró que ella sí hizo una casa con lo que les entregó, por lo que no entendía por qué trataban de cobrarle un dinero que no deb ía, pues le pagó a la quejosa y a sus hermanos por intermedio de su progenitora. Dijo que la consignación a Yasely Moreno Arboleda (quejosa), la hizo en la cuenta de ahorros No. 53600072630 de Bancolombia, por $24.000.000.
Informó que en la resolución emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, se reconocieron $218.766.687,95; sin embargo, consignaron $215.481.491.95, pues la entidad hizo una retención de $3.285.196. Explicó igualmente que durante el curso del proceso, le hizo diferentes préstamos a Yileana Arboleda Romaña, que ascendieron a $20.172.269, y el excedente del dinero lo giró a Robinson Murillo Arboleda, a través de su progenitora Arboleda Romaña, pues para ese momento, aquel estaba privado de su libertad y, por ello, autorizó entregar el dinero a su mamá.
De la exposición ofrecida por la investigada, así como de las pruebas recaudadas, la Seccional de instancia , no advirtió que el dinero entregado a los clientes ascendiera a $200.000.000, por lo que interrogó sobre el particular y la disciplinable precisó que a Yileana le giró en principio $6 .000.000 por Servientrega y/o Efecty, para que entregara $1 .500.000 a cada uno de sus hijos y , con ello , cada uno, una abriera u na cuenta bancaria. A Yileana le entregóA 13382
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entregara $1 .500.000 a cada uno de sus hijos y , con ello , cada uno, una abriera u na cuenta bancaria. A Yileana le entregóA 13382
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aproximadamente $50 .000.000 y a Robinson Murillo Arboleda, $70.000.000; y descontó el 40% de los honorarios profesionales pactados.
En relación con la autorización que los menores le dieron a la madre para recibir el dinero, la abogada indicó que nunca los conoció, pese a que quiso tener contacto con ellos. Frente a esa imposibilidad y comoquiera que no podía quedarse con el dinero de sus clientes, Yileana le propuso recibirlo para entregarlo a su s hijos, propuesta que finalmente aceptó, pues siempre tuvo comunicación con ella, además que el propósito de la familia era la construcción de una casa.
Respecto del contrato de prestación de servicios y el poder conferido, explicó que este fue suscrito por Robinson Murillo Arboleda, a quien le pagó el dinero obtenido de su gestión profesional, por intermedio de su progenitora Yileana Arboleda Romaña, según las autorizaciones que él entregó debidamente autenticadas. Explicó que el dinero que pagó el Ejército Nacional fue depositado en su cuenta de ahorros del Banco Caja Social en Bogotá.
Posteriormente, la Seccional r ecibió la declaración del apoderado
entregó debidamente autenticadas. Explicó que el dinero que pagó el Ejército Nacional fue depositado en su cuenta de ahorros del Banco Caja Social en Bogotá.
Posteriormente, la Seccional r ecibió la declaración del apoderado de la quejosa, el profesional Walberto Palomino Valenzuela , quien manifestó:
Que le fue conferido poder para recuperar los recursos que la abogada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ no entregó oportunamente a su prohijada. Narró que se comunicó vía telefónica con la investigada, quien le indicó que enviara un documento en el que precisara los números de cuenta de sus representados, m emorial que envió oportunamente. Posteriormente, le remitió una solicitud a la disciplinable para que consignara los recursos, según dijo, $34.000.000 que les correspondían a los jóvenes (hijos de Yileana Arboleda Romaña y hermanos de la quejosa ) porque en su momento no se los consignó a la mamá. Aludió que cuando radicó la petición, le solicitó que le enviara copia de la misma, pero tuvo que interponer una acción de tutela, incluido un desacato, para que la disciplinable entregara la copia de la resolución y, con ello, tener conocimiento de los recursos que efectivamente le adeudaba a su defendida.A 13382
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Interpuso, además, denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra de NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ , po r los recursos que ella no ha bía entregado a su proc urada y, a los demás hermanos que al igual que ella, eran beneficiarios de la mentada resolución. Manifestó que los hermanos de la quejosa llamaron a la abogada, pero como ella siempre estuvo radicada en Bogotá, no les contestó el teléfono y cuando lo hizo, los agredió.
En comunicación sostenida con CASTILLO RODRÍGUEZ , ella le manifestó que le entregaría $34 .000.000; sin embargo, no lo hizo, y dejó a la inconforme y sus hermanos (quienes para esa época aún eran menores de edad) sin recursos y desprotegid os. Pese a ello, una vez alcanzaron la mayoría de edad, le solicitaron la entrega de los dine ros que les fueron reconocidos, a efectos de construir su casa.
Afirmó que presuntamente, la abogada enmendó un documento autenticado en notaría, paz y salvo, del c ual, solicitó que se allegara de manera original con el sello de autenticación, pues fue adulterado el valor consignado. Puntualizó que la let rada debía responder por sus conductas temerarias en contra de la quejosa y sus hermanos, pues si bien entregó $24.000.000 o $25.000.000, lo cierto era que el excedente
valor consignado. Puntualizó que la let rada debía responder por sus conductas temerarias en contra de la quejosa y sus hermanos, pues si bien entregó $24.000.000 o $25.000.000, lo cierto era que el excedente lo cobró de intereses de una plata que ella les prestó de $1.000.000 o $2.000.000; sin embargo, Yirleana Arboleda Romaña manifestó no haber recibido ese dinero.
La audiencia fue reanudada el 10 de feb rero de 2022, a la cual asistieron la disciplinable y la quejosa.
Durante la diligencia se recibió ampliación y ratificación de queja de la señora Yasely Yineth Moreno Arboleda , quien se ratificó en la queja interpuesta y: Manifestó que e stuvo presente c uando la disciplinable NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ le entregó a su mamá Yileana Arboleda Romaña, $24.000 .000, quien le dijo, además, que luego cuadraba con sus hijos , cuando para ese momento, todos eran mayores de edad y necesitaban un ingreso, dada la dura situación en Quibdó. Afirmó que la abogada no les entregó nada y fue por eso que interpusieron la queja en su contra, pues si bien entregó algunos dineros a su progenitora y a su hermano Robinson Murillo Arboleda, ni a ella ni a sus hermanos les dio el dinero que les correspondía. A dujo que a suA 13382
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hermano Robinson Murillo Arboleda le giró un cheque por $40.000.000, dinero que recibió su mamá , pues él se encontraba privado de su libertad, para el momento de la entrega.
Al ponérsele de presente los depósitos a nombre de Yileana Arboleda Romaña por parte de la Seccional de instancia, y los cheques por $10.100.000 y $20 .000.000, que recibió a nombre de Robinson Murillo Arboleda, manifestó que solo tuvo conocimiento del cheque por $40.000.000, pero como esa cantid ad no podía retirarse en Quibdó sino por partes, su mamá lo devolvió. De ahí en adelante, la abogada comenzó a hacer envíos de dinero en partes de $10 .000.000 y $20.000 000.
Advirtió que no habló directamente con la disciplinable para indagar por la parte que le correspondía, eso lo hizo su abogado, a quie n le aseguró que la siguiente semana a su conversación, giraría $30 .000 000 para los cuatro hermanos, dinero que no consignó. Cuando se le preguntó por el despacho de instancia sobre su edad, la quejosa respondió que cumplió la mayoría de edad en 2017 y su s hermanos Luis Fernando, Jhan Carlos y Carlos Javier Palacios Arboleda, a quienes tampoco les dieron dinero, eran mayores que ella.
respondió que cumplió la mayoría de edad en 2017 y su s hermanos Luis Fernando, Jhan Carlos y Carlos Javier Palacios Arboleda, a quienes tampoco les dieron dinero, eran mayores que ella.
Posteriormente, fue recibida la declaración de Yileana Arboleda Romaña, madre de la quejosa y de Robinson Murillo Arboleda, quien le presentó a la abogada acá investigada.
La testigo a firmó que la disciplinable entre junio y julio de 2019 le consignó a su cuenta Bancolombia $24.000.000. Anotó que la profesional le dijo lo siguiente: “esto es lo que le toca a usted, porque usted me ha prestado ya como $10 000 000, usted ya me debe como $10.000.000 y apenas le están quedando $23 000 .000, a las malas hace su casa con eso y ya, pero ella había mandado a los pelaos que le firmar an el poder a cada uno de ellos autenticados. Pues yo me quedé tranquila, nunca me dijo que eso era de todos nosotros”.
Precisó que en 2019, abrió una cuenta de ahorros en Bancolombia, por indicación de la investigada, quien le dijo que allí le consignarí a, única cuenta que ha tenido, y respecto de la cual indicó : “En esa cuenta me consignó $20.000.000 de la plata de Robinson, de los $40.000.000 que ella le había mandado el cheque y como ella lo mandó en varias partes, primero me consignó 20 y después me c onsignó otra parte, que noA 13382
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recuerdo cuál otra parte, pero de la plata de Robinson me consignó dos veces”.
Para esas consignaciones, su hijo Robinson Murillo Arboleda le dio autorización a la abogada. En su cuenta solo tenía tres consignaciones de la abogada, dos para su hijo y , una de ella; no obstante, aclaró que a ella no le fueron consignados $40 .000.000, inicialmente $20 .000.000 y luego otra parte de la que no recordó el valor.
Al preguntársele por el despacho de instancia sobre los giros que recibió por medio de la empresa Efecty Ltda., aclaró que a su hijo Robinson Murillo Arboleda le giró $7 .000.000 de los mismos $40 .000. 000 del cheque que no se pudo cobrar; ella los reclamó en un solo giro por Servientrega. Con relación a los 2 giros efectuados a su nombre por medio de la empresa Efecty y enviados por Olga Céspedes Ospina, el 6 de mayo de 2019, cada uno por $3.000.000, aseguró no recordarlos. Tampoco recordó haber recibido algún otro dinero que hubiera enviado la abogada a ell a o a su hijo, antes d el recibo de $24.000.000. Sostuvo que no se comprometió a pagar a la disciplinable por concepto de honorarios el 40% de lo que se reconociera en favor de los mandantes.
$24.000.000. Sostuvo que no se comprometió a pagar a la disciplinable por concepto de honorarios el 40% de lo que se reconociera en favor de los mandantes.
Explicó que la abogada hizo un cheque y lo envió, pero ese títu lo solo podía cambiarlo Robinson, quien para ese momento estaba detenido, ella lo regresó a la abogada; de ese cheque, la investigada consignó en su cuenta $20 .000.000 el 12 de diciembre de 2019, pero no advirtió que hubiera otra suma diferente en la cuenta.
Cuando recibió el cheque por $40 .768.000 a nombre de Robinson Murillo Arboleda, firmó el cheque para cambiarlo, pero como en Quibdó no se cambiaba sino en Medellín, pagó pasaje en avión para cambiarlo en esa ciudad, lugar en donde tampoco consigui ó cambiarlo, por eso lo envió firmado a la abogada CASTILLO RODRÍGUEZ.
Con relación a los 3 envíos de Efecty a nombre de la señora Yileana Arboleda Romaña por $1 .000.000 el 19 de mayo de 2020, dijo que si bien la encartada los envió a su nombre, lo cierto es que esos dineros eran de su hijo y que los $2 .500.000 del 4 de mayo de 2020, también los recibió , pero eran igualmente para Robinson. De los $500 .000 enviados al parecer el 11 de abril de 2020 por Efecty, no recordó rec ibir esa suma para ella o para su hijo. De los 3 recibos en viados a su nombre el 23 de junio, dos de ellos por $3.000.000 y , otro por $1.000.000, para un total $7.000.000, dijo recordarlos. Manifestó que elA 13382
nombre el 23 de junio, dos de ellos por $3.000.000 y , otro por $1.000.000, para un total $7.000.000, dijo recordarlos. Manifestó que elA 13382
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18 de septiembre de 2012 sí recibió $400.000 para cubrir necesidades básicas de su casa y aceptó que recibió $10.000.000 de la abogada porque ella le enviaba de a $2.000.000, porque en ese momento tenía a su cargo a la hija de Robinson Mu rillo Arboleda, en varias ocasiones le envió dinero incluso sin pedírselo, por eso lo aceptó.
Tuvo conocimiento que el Minist erio de Defensa pagó las sumas de dinero a la abogada cuando su hijo buscó otro abogado, oportunidad en la que NUBIA CASTILLO RODR ÍGUEZ le informó que ya habían pagado ese dinero; fue ahí cuando la abogada le pidió abrir una cuenta bancaria y le consignó $ 24.000.000, pero en ningún momento recibió sumas de dinero para sus hijos.
El apoderado de la encartada interrogó a la testigo en punto al documento que tachó de falso “paz y salvo”, para lo cual, la deponente ratificó que cuando firmó ese documento , tení a espacios en blanco pero no se fijó bien, además, no vio ninguna numeración que dijera que
documento que tachó de falso “paz y salvo”, para lo cual, la deponente ratificó que cuando firmó ese documento , tení a espacios en blanco pero no se fijó bien, además, no vio ninguna numeración que dijera que le prestó $40 .000.000 y se negó a acep tar la deuda por esa suma de dinero.
Contó que desde el momento en que la abogada le entregó el mencionado documento y ella l o firmó y autenticó, transcurrieron apenas 30 minutos; sin embargo, no lo leyó porque la investigada no lo autorizó, simplemente le pasó una carpeta para que acudiera a una notaría y autenticara el documento, eso fue lo que ella le pidió y fue lo que en últimas hizo.
Confirmó también que en esa ocasión le fueron puestos de presente, diferentes recibos de pago y consigna ciones; con todo, aseguró que eran falsas las afirmaciones respecto de la cantidad de dinero que al parecer le había entregado porque solo tenía cuenta en Bancolombia y cuando la abogada envió esos giros fue cuando su hijo le solicitó por escrito que le pr estara, para lo cual tenía que enviar un papel de autorización, pero aseguró que la abogada no le hizo más consignaciones, porque solo tenía cuenta en Bancolombia.
Sobre el valor que le fue reconocido por el Ministerio de Defensa Nacional, indicó que : “Se me reconocieron los $23 .000.000, pero por qué ella me dijo pero nunca nos mostró el papel donde dice vino tanto; no nos mostró eso, la re solución. Nos mostró, apenas dijo, a usted le toca tanto y a su hijo tanto, pero no me mostró la resolución donde diga vino el total de tanto, a cada pelado tanto y ustedes me
no nos mostró eso, la re solución. Nos mostró, apenas dijo, a usted le toca tanto y a su hijo tanto, pero no me mostró la resolución donde diga vino el total de tanto, a cada pelado tanto y ustedes me deben tanto. Nunca ella me mostró eso”.A 13382
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Acto seguido fue recibido el testimonio de Robinson Murillo
Arboleda:
Adujo que contrató a la abogada NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ pues le aseguró que pelearía su caso y le entregaría el dinero que ganaran; sin embargo, luego de obtenerla, solo le entregó $40.000.000. Aclaró que su progenitora (Yileana Arboleda) le contó que la disciplinable envió en el año 2019, un cheque que no pudo cambiar en ningún l ado, único dinero que recibió de la profesional del derecho; tuvo noticia de la existencia de otro depósito en cheque, que de ser cierto, en la ent idad bancaria debía encontrarse el soporte.
Se enteró que en un primer momento la abogada envió a su madre $20.000.000, por autorización que él dio a la investigada. Luego de eso, la abogada peleó con su mamá, pues la primera le aseguró que su progenitora le daba mal uso al dinero que ella le enviaba.
Resaltó que la disciplinable le pidió entregarle un paz y sa lvo por
eso, la abogada peleó con su mamá, pues la primera le aseguró que su progenitora le daba mal uso al dinero que ella le enviaba.
Resaltó que la disciplinable le pidió entregarle un paz y sa lvo por $40.000.000, pues sin ello no le entregaría recursos, mismo que se firmó y autenticó en la defensoría de Quibdó, en días cercanos a diciembre de 2019, y luego lo envió por medio de una empresa de envíos. Aclaró que antes de la firma del paz y salvo, la disciplinable le entregó $20 .000.000, con la firma del documento, le hizo pagos parciales hasta completar $40 .000.000, pero d espués de diciemb re de 2019, no le entregó más dinero.
Aseguró que era falso lo d icho por la abogada cuando afirmó que el dinero que le envió a Yileana Arboleda Romaña era uno y el que le envió a él, otro, pues insistió, a él tenían que entregarle $40.000.000 , una primera entrega por $24.000.000, pagados a su mamá y una segunda por $16.000.000.
Posteriormente, la Seccional le otorgó el uso de la palabra al abogado de confianza de la disciplinable, quien señaló:
Que la quejosa no tuvo vínculo alguno con su defendida, pue s quien estuvo a cargo de la comunicación con la profesional del derecho , fue su madre Yileana Arboleda Romaña, de quien dijo, además, no era unaA 13382
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001110200020200240501
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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persona analfabeta como lo pretendieron matizar, pues cursó bachillerato, sabía leer y escribir, luego pudo le er y comprender el contenido de los diferentes do cumentos que firmó, entre ellos, el paz y salvo que suscribió.
Fue entonces Yileana Arboleda Romaña , quien recibió los dineros que entregó su defendida, recursos de los que era necesario descontar el monto de sus honorarios, los impuestos y los préstamos que la profesional del derecho le hizo a Arboleda Romaña, dineros que fueron relacionados y reconocidos por Yileana en el paz y salvo que firmó.
Adujo que fue ella misma (la señora Arboleda Romaña) quien recibió y retiró $6.000.000 enviados por NUBIA CASTILLO RODRÍGUEZ , para que sus hijos abrieran unas cuentas bancarias a efectos de depositar los dineros que habían sido reconocidos en su favor, dineros q ue Yileana reconoció en audiencia; sin embargo, al perc atarse que nunca le fueron enviados los números de cuenta, CASTILLO RODRÍGUEZ procedió a remitir a Yileana, los recursos suyos y los de sus hijos.
Por su parte, la defensora de oficio de la investigada, afirmó que la gestión encomendada mediante contrato de prestación de servicios profesionales y poder otorgado a la señora NUBIA CASTILLO , se
Por su parte, la defensora de oficio de la investigada, afirmó que la gestión encomendada mediante contrato de prestación de servicios profesionales y poder otorgado a la señora NUBIA CASTILLO , se rigió conforme lo estipulado.
Por otro lado, el Ministerio Público indicó que:
De las pruebas recaudadas se pudo establecer la entrega de $24.000.000 a la madre del señor Robinson Murillo y que este último, recibió el pago de
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