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CNDJ - F11001110200020200240901ADJUNTA20220610095919-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020200240901ADJUNTA20220610095919-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001110200020200240901 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia suscrita el 7 de diciembre de 2021, en la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, sancionó al abogado HARBEY RIVAS MORENO con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria. CALIDAD DE ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado HARBEY RIVAS MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.879.412, es portador 1Magistrada Elka Venegas Ahumada, ponente, y el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón.

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Radicado No. 11001110200020200240901

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de la tarjeta profesional de abogado 215.132 del Consejo Superior de la Judicatura2.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Según lo narrado en la queja, la señora Paola Andrea Achury Mora, liquidadora de la sociedad Biorescate S.A.S, confirió poder al abogado HARBEY RIVAS MORENO, para que los representara en las demandas laborales iniciadas por Tatiana Stefanía Bastidas Zutta2018.00466.00y Juan Manuel Bohórquez -2018.00369.00-, que si bien las contestó, una vez fueron inadmitidas no las subsanó, motivo por el cual se dieron por “no contestadas”. Así mismo, porque se le confió iniciar “acción de responsabilidad” en contra de Juan Manuel Bohórquez, pero no adelantó ninguna gestión. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por auto del 18 de febrero de 2021 dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el jurista3. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 18 de mayo4, 3 de agosto5, 17 de septiembre6 y 22 de octubre de 20217 fecha en la que se calificó jurídicamente la actuación, formulando cargos contra el abogado por la 2 04RegistroSIRNAInvestigado 3 Folio 2 c.o. 4 Folio 7 y 8 c.o. 5 Folio 16 y 17 c.o. 6 Folio 20 y 21 c.o. 7 Folio 25 y 26 c.o. P á g i n a 2 | 6

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Radicado No. 11001110200020200240901

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA posible incursión en la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007, a título de culpa.

El 1° de diciembre de 20218 se realizó la audiencia de juzgamiento, en la cual el disciplinado expuso sus alegatos de conclusión. Finalmente, el 7 de diciembre de 20219 dictó sentencia contra el investigado, imponiendo suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, al hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Notificada la decisión, y al no ser recurrida, se remitió el proceso para surtirse el grado jurisdiccional de consulta, correspondiendo por reparto del 28 de marzo de 2022 a quien en esta providencia funge como ponente10. Posteriormente, se tuvo conocimiento al interior de las presentes diligencias del deceso del disciplinado, por tanto, se procedió a consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado HARBEY RIVAS MORENO, constatándose que se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 20 de diciembre de 2021, prueba documental incorporada al expediente11. CONSIDERACIONES 8 Folio 28 a 29 c.o. 9 Folio 135 a 143 c.o. 10 29FalloDePrimeraInstancia.

11005 CertificadoVigenciaCedula. P á g i n a 3 | 6

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Radicado No. 11001110200020200240901

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en la instancia que señale la ley, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de

Colombia. Tal y como se indicó en precedencia, en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, toda vez que en el curso de las diligencias se encuentra debidamente acreditado el deceso del doctor HARBEY RIVAS MORENO, razón por la cual se procederá a decretar la terminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, normas que preceptúan: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

1. La muerte del disciplinable.

Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la

actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” P á g i n a 4 | 6

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Radicado No. 11001110200020200240901

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones

Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra el abogado HARBEY RIVAS MORENO, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007.

SEGUNDO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 5 | 6

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Radicado No. 11001110200020200240901

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6

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