CNDJ - F11001110200020200242901ADJUNTA20220907150600-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F11001110200020200242901ADJUNTA20220907150600-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 5374
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 202002429 01 Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión proferida el 9 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la cual ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado ALFONSO BECERRA
VALDERRAMA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 14 de octubre de 2020, los señores MÓNICA LUCÍA RAMÍREZ MONTENEGRO y JAIRO ANDRÉS GALEANO CÁRDENAS radicaron queja disciplinaria contra el abogado ALFONSO BECERRA VALDERRAMA, en la que manifestaron que contrataron al profesional del derecho para que los representara en 1 Magistrado Alfonso Estrella Otero.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio una demanda de reparación directa contra la Policía NacionalMinisterio de Defensa, con el fin de obtener reparación por la falla del servicio que se produjo por el accionar de un agente del Estado. Manifestaron su inconformidad porque el abogado no incluyó en la
demanda todos los pormenores que estos le habían contado, hicieron referencia a una serie de correos electrónicos en los cuales el abogado les solicitó en reiteradas oportunidades la firma de los poderes y que los presentaran ante una notaría. Resaltaron que el 10 de febrero de 2017, le solicitaron al abogado por correo electrónico que revisara bien los poderes, porque no había incluido a su hijo menor Samuel Matías Galeano, frente a lo cual el abogado les indicó que no era posible incluirlo porque el niño no estuvo en el momento de los hechos. Señalaron que el 21 de junio de 2017, el abogado radicó la demanda que correspondió al Juzgado 61 Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá, con el No. 11001-3343-067-2017-0015100; el 25 de julio de 2018 se fijó la primera audiencia, con el antecedente de que la entidad demandada no contestó la demanda; adujeron que les aprobaron dos (2) testimonios, y no entendieron porque el abogado no presentó recurso para que les aprobaran los otros dos (2). Agregaron que el 26 de febrero de 2019, se iban a practicar los testimonios de los señores Víctor Jesús Ramírez Montenegro y María del Rosario González, sin embargo, el abogado desistió del primero y sólo se escuchó a la señora González, por lo que el mismo profesional del derecho los dejó sin sustento probatorio. P á g i n a 2 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01
Abogados Apelación Auto Interlocutorio Luego, el 27 de marzo y 3 de abril de 2019 le enviaron un correo al abogado para que incluyera todos los pormenores en la demanda, pero el correo nunca se le contestó, no fue posible que se reunieran y siempre estaba ocupado. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2019, el 7 y 15 de enero de 2020, el señor GALEANO CÁRDENAS le solicitó paz y salvo para buscar a otro abogado, pero nunca le respondió el correo. El 14 de enero de 2020 recibió una llamada del abogado, quien le solicitó el acta de defunción de la señora Hilda Cárdenas (su madre); y le envió la revocatoria por parte de la señora MÓNICA LUCÍA RAMÍREZ para que se firmara, pero no se la firmaron porque no había hecho el paz y salvo del señor JAIRO
GALEANO.
Agregó que el 17 de enero de 2020, se presentó a la oficina del togado a pedirle que presentara la apelación, fecha en la cual el abogado le indicó que no deseaba continuar el proceso, y que por ese motivo presentara la revocatoria que él redactó y le pidió que firmara. Luego, la llevaron al Juzgado con la excusa de que el abogado le entregaría el paz y salvo para que pudiera contratar otro abogado, lo cual nunca ocurrió. En la misma fecha, lo llamó y grabó la conversación en la cual se demuestra que el abogado conocía que él quería continuar con el proceso y que el abogado no, que le dijo que radicaran ante el
Juzgado la revocatoria y que él le daría el paz y salvo, el cual a la fecha de la queja no le había entregado, pero sí había presentado apelación por la señora MÓNICA LUCÍA RAMÍREZ
MONTENEGRO.
Agregó que el 12 de marzo de 2020, el abogado le envió un correo certificado en el que manifestó que renunciaba a representar a la P á g i n a 3 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio señora MÓNICA LUCÍA RAMÍREZ MONTENEGRO y a la señora Hilda Cárdenas (Q.E.P.D.), además envió una comunicación a la dirección de ella sabiendo que había fallecido. Adujo que el 7 de junio de 2020, le volvió a solicitar por derecho de petición el paz y salvo del poder, pero no recibió respuesta. Advirtió que a la fecha de la queja la demanda estaba sin defensor y muy mal efectuada. Que nunca se le entregó copia del contrato de honorarios firmado, que contemplaba un 30% de lo que se fallara en el Juzgado y 5% si el proceso llegaba al tribunal. Finalmente, manifestaron que se sentían vulnerados en sus derechos como mandatarios, porque le dieron poder a un profesional para que les hiciera justicia y que sus hijos menores pudieran tener algo de lo que se perdieron por haber tenido que cambiar abruptamente de vida. Para que fueran tenidos como pruebas allegaron copias de sus cédulas, de los poderes, de la demanda que presentó el abogado,
del auto que decretó pruebas, de los correos electrónicos y de la conversación telefónica del 17 de enero de 20202.
2. El asunto ingresó el 5 de noviembre de 2020 al despacho del doctor ANTONIO SUÁREZ NIÑO. Quien mediante auto de fecha 22 de febrero de 2021, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado ALFONSO BECERRA VALDERRAMA, decretó la práctica de unas pruebas y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional3. 2 Archivo Documento de RepartoCarpeta primera instanciaexpediente digital. 3 Archivos 02 y 03 carpeta primera instancia-expediente digital.
P á g i n a 4 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio
3. La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo en las fechas 10 de marzo4, 13 de mayo5, 29 de julio6, 20 de octubre7de 2021 y 9 de febrero de 20228, en las cuales el abogado disciplinable rindió y amplió su versión libre, el señor JAIRO ANDRÉS GALEANO CÁRDNENAS ratificó y amplió la queja, y se ordenó la práctica de pruebas.
4. El acervo probatorio se constituyó por: • Copia digitalizada de las piezas procesales que se encontraban en digital en el Juzgado 61 Administrativo Sección Tercera Bogotá, del proceso No. 11001-3343-061-2017-00151-0
promovido por JAIRO ANDRÉS GALEANO CÁRDENAS contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. El despacho judicial advirtió que el proceso había sido remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 8 de febrero de 20219. • Audio aportado por el quejoso10. • Contrato de honorarios suscrito el 23 de mayo de 2018 entre el investigado y el señor JAIRO ANDRÉS GALEANO CÁRDENAS11. • El quejoso allegó copia de un derecho de petición dirigido al abogado ALFONSO BECERRA12. • El Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió copia digitalizada del proceso No. 11001-3343-061-201700151-0 promovido por JAIRO ANDRÉS GALEANO CÁRDENAS contra 4 Archivos 16 a 18 carpeta primera instancia-expediente digital. 5 Archivos 19 y 20 carpeta primera instancia-expediente digital. 6 Archivos 28 y 29 carpeta primera instancia-expediente digital. 7 Archivos 32 y 33 carpeta primera instancia-expediente digital. 8 Archivos 37 y 38 carpeta primera instancia-expediente digital. 9 Archivos 08 y 09 Carpeta primera instanciaexpediente digital. 10 Archivos 12 y 13 carpeta primera instanciaexpediente digital. 11 Archivos 14 y 15 carpeta primera instanciaexpediente digital. 12 Archivos 21 a 24 carpeta primera instancia-expediente digital. P á g i n a 5 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio
La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional13. • Hoja de vida del abogado ALFONSO BECERRA
VALDERRAMA14.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de febrero de 2022, el Magistrado Alfonso Estrella Otero dispuso la terminación anticipada del procedimiento y el archivo de las diligencias en favor del abogado ALFONSO BECERRA VALDERRAMA, por cuanto su conducta no fue constitutiva de falta disciplinaria. Luego de hacer una síntesis de las diferentes actuaciones adelantadas en el disciplinario y del acervo probatorio, el magistrado hizo una relación de las actuaciones adelantadas en el proceso de reparación directa No. 11001-3343-061-2017-00151-0 promovido por el señor JAIRO ANDRÉS GALEANO CÁRDENAS contra la Policía NacionalMinisterio de Defensa, y resaltó las siguientes: • Mediante auto del 8 de septiembre de 2017, se admitió la demanda interpuesta por los quejosos en nombre propio y en representación de dos menores de edad. • El 25 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial del proceso administrativo a la cual el abogado asistió. • El 26 de febrero de 2019 se llevó a cabo audiencia de pruebas, a la cual el abogado asistió y ante la inasistencia del señor Marco 13 Archivos 26 y 27 carpeta primera instancia-expediente digital. 14 Archivo 34 carpeta primera instancia-expediente digital. P á g i n a 6 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio Tulio López Correa se prescindió de su testimonio, de conformidad con el artículo 218 del Código General del Proceso. • El 10 de abril de 2019, el abogado ALFONSO BECERRA VALDERAMA presentó alegatos de conclusión. • El 18 de diciembre de 2019 se emitió sentencia a favor de los quejosos. • El 14 de enero de 2020, el señor JAIRO ANDRÉS revocó el poder al abogado disciplinable e informó del fallecimiento de la señora Hilda Cárdenas. • El 22 de enero de 2020, el abogado BECERRA VALDERRAMA como apoderado de la señora MÓNICA LUCÍA RAMÍREZ MONTENEGRO presentó recurso de apelación. En la misma fecha, la señora le revocó el poder al abogado. • En julio de 2020 el abogado renunció al poder, dándose terminado el mandato por auto del 25 de agosto de 2020. • El 1 de septiembre de 2020, los quejosos otorgaron poder a la abogada Sonia Vásquez. Luego, advirtió que la queja presentada por los señores MÓNICA LUCÍA RAMÍREZ MONTENEGRO y JAIRO ANDRÉS GALEANO CÁRDENAS, fue porque consideraron que el abogado tenía una actitud negligente en el proceso de reparación directa porque en la demanda no relacionó a todos los perjudicados y porque en el
transcurso del asunto no procuró allegar las pruebas adecuadas y en los testimonios permitió que se decretaran solo dos (2) de cuatro (4) y llegado el día desistió de uno. Además, al momento de la apelación lo hizo solo en nombre de uno de los demandantes y no entregó el paz y salvo para poder contratar a otro abogado. Al respecto, indicó el magistrado que, habiendo revisado el plenario y las pruebas recaudadas, no existía mérito suficiente para P á g i n a 7 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio continuar con la investigación en contra del abogado porque no hubo negligencia por su parte o irregularidad que comprometiera su responsabilidad disciplinaria dentro del asunto contencioso administrativo radicado No. 2017-00151. Lo anterior, por cuanto de las pruebas pudo advertir que la actuación del abogado fue diligente, adecuada de conformidad a las herramientas jurídicas con las que contaba y a la realidad procesal que se le presentó. Agregó que, el abogado de cara al mandato confiado y a su preparación profesional (en lo que atañe a la representación de los quejosos) destinó su labor profesional a pretender que se reconociera en favor de sus mandantes las indemnizaciones solicitadas, presentó la demanda soportada jurídicamente y documentalmente, participó de las diligencias en las que se presentaron pruebas, aportó las pruebas que soportaban su tesis jurídica, para así finalmente, entrar a exponer sus alegaciones
finales. Inclusive presentó en los términos debidamente justificados el recurso de apelación en contra de la sentencia que no cumplió con las expectativas de sus poderdantes. Señaló que, el proponente de la queja echó de menos que el abogado no hubiera aportado más documental, que no hubiese incluido a uno de sus menores hijos en el proceso, la recepción de los testigos y que en las alegaciones no hubiera puesto algunos argumentos que se le recomendaron. Sin embargo, no se podía perder de vista que, en el ámbito del ejercicio de la profesión, el abogado podía escoger la estrategia de defensa adecuada, y en ese sentido, le correspondía establecer que pruebas eran conducentes o necesarias frente a su teoría del caso. Lo cual, si bien tenía que consultarlo con sus mandantes, no significaba que debiera aceptar de plano sus pretensiones o recomendaciones, P á g i n a 8 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio pues precisamente es el profesional del derecho quien tiene la idoneidad para determinar esas cuestiones. Además, resaltó que, según la hoja de vida del abogado, este contaba con especialización en esa área del derecho administrativo. Lo anterior, máxime cuando se encontró demostrado que el abogado en lo que tenía que ver con la vinculación de uno de los hijos, le expuso que en su criterio no era viable involucrarlo porque para la época de los hechos no había nacido; en cuanto a la no recepción del testigo, señaló que se prescindió de este no por
voluntad del togado, sino por disposición legal, y en todo caso, el togado presentó las alegaciones a lo largo del proceso. Aunado a ello, anotó que de las propias intervenciones del abogado y del quejoso en el disciplinario, se pudo advertir que siempre existió una constante comunicación entre estos, de su preparación y desarrollo del proceso, lo cual se corroboraba por la ampliación de la queja, en la cual el señor JAIRO ANDRÉS GALEANO CÁRDENAS aceptó que el abogado les había socializado el texto tanto de la solicitud de conciliación como de la demanda, concurriendo un conocimiento previo y pleno del mandante respecto de la realidad del proceso, su estado, avance y el desarrollo del mismo. Además, el quejoso estuvo presente en las audiencias que se realizaron, lo que hizo evidente que el abogado en ejercicio del mandato confiado procuró siempre la representación de sus clientes. Recordó que la gestión de los abogados era de medio y no de resultado, y que el abogado no tenía por qué acoger necesariamente los deseos de los poderdantes, pues las decisiones las tomaban los jueces en el marco de la independencia que les ha otorgado la carta política y no los abogados, así estos planteen con coherencia las P á g i n a 9 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio aspiraciones de sus mandantes. Así las cosas, no podía predicarse compromiso disciplinario por parte del disciplinable, en la medida que no desconoció ningún deber como abogado y resolvió disponer la terminación del
procedimiento en favor del profesional del derecho ALFONSO BECERRA VALDERRAMA, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 200715. DE LA APELACIÓN En la misma fecha, 9 de febrero de 2022, el señor JAIRO ANDRÉS GALEANO CÁRDENAS en su condición de quejoso, presentó recurso de apelación contra la decisión anterior, en la que manifestó, en síntesis, que no se hizo una correcta valoración de las pruebas porque la grabación o la llamada confirmaba que el abogado respondió que estaba actuando de mala fe. Además, él tenía conocimiento de la muerte de su mamá, la señora Hilda Cárdenas, y el día que le hizo renunciar al poder le dijo que la pasara el certificado de defunción, que no le respondió su solicitud respecto del paz y salvo, ni de la apelación ante el proceso y tampoco le informó los honorarios que se le adeudaban. El magistrado corrió traslado a la representante del Ministerio Público del recurso de alzada, quien manifestó que los argumentos dados no eran suficientes para derruir la decisión que se tomó, porque en esta se hizo una valoración completa de todas las pruebas recaudadas, y su valoración llevó a proferir la terminación del procedimiento en favor del abogado ALFOSO BECERRA 15 Archivos 37 y 38carpeta primera instanciaexpediente digital. P á g i n a 10 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio
VALDERRAMA.
Finalmente, solicitó mantener incólume la decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, solicitud que fue avalada por el disciplinable. El magistrado sustanciador concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y remitió el expediente a esta Comisión para lo de su competencia16. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el día 29 de junio de 2022. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones17. Este nuevo 16 Archivos 37 y 38 Carpeta primera instanciaexpediente digital. 17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. P á g i n a 11 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de
sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1618.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201619 y C-112/1720, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinable La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante certificado No. 81953 de fecha 15 de febrero de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la 18 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste
institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 12 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio Justicia, acreditó la calidad de disciplinable del abogado ALFONSO BECERRA VALDERRAMA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.476.888, portador de la tarjeta profesional No. 6798421. 3.- Legitimidad del apelante En este caso particular, considera la Comisión a tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar la decisión. Al respecto la norma citada establece: “Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que
pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Subrayado fuera de texto). 4.- De la apelación Observa la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional el 9 de febrero de 2022 y comunicada al quejoso en la misma diligencia, por lo que el recurso de apelación presentado en la misma fecha se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que 21 Archivo 04 carpeta primera instancia-expediente digital. P á g i n a 13 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200719. En consecuencia, esta Comisión sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto Manifestó el recurrente que no se hizo una correcta valoración de las pruebas porque la grabación o la llamada que él aportó confirmaba que el abogado respondió que estaba actuando de mala fe. Además, él tenía conocimiento de la muerte de su mamá,
la señora Hilda Cárdenas, y el día que le hizo renunciar al poder le dijo que le pasara el certificado de defunción; que no le respondió el paz y salvo, ni la apelación ante el proceso y no le informó los honorarios que se le adeudaban. Al respecto, esta Comisión constata que la primera instancia sí hizo una valoración adecuada de las pruebas obrantes en el disciplinario y tuvo en cuenta todos los archivos aportados. Si bien no ahondó en el audio de la llamada que aportó el quejoso, esto ocurrió porque su contenido fue para apoyar su dicho respecto de la presunta “mala fe” por parte del abogado para no entregarle el paz y salvo, y su contenido no tenía la vocación de cambiar el rumbo de la decisión para no proseguir con la investigación disciplinaria. En este punto, se considera importante hacer referencia al artículo 76 del Código General del Proceso, que señala lo siguiente: P á g i n a 14 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso (…)”. (Subrayado fuera de texto). Así las cosas, para que el quejoso pudiera designar a otro abogado en remplazo del abogado BECERRA VALDERRAMA, solo se requería la radicación de la revocatoria del poder en el despacho
judicial, lo cual en efecto ocurrió el 14 de enero de 2020. En este punto, se precisa que, si bien el poder otorgado al abogado puede ser revocado en cualquier momento procesal, este tiene derecho a recibir los honorarios correspondientes hasta la fecha en que se le revocó el poder, de conformidad con el contrato que hubiesen celebrado entre las partes; y en el caso que estos no se pongan de acuerdo, el abogado a quien se le ha revocado al poder puede solicitar al juez la regulación de esos honorarios. Ahora bien, se considera importante señalar que, si bien el aceptar un encargo sin el paz y salvo del profesional del derecho que estuviera llevando a cabo la gestión con antelación puede llegar a tener vocación de falta disciplinaria a la lealtad y honradez con los colegas, lo cierto es que en el caso particular no se evidencia tal situación, pues el togado mismo fue quien solicitó que le revocaran el poder después de culminar su gestión, con un fallo que por demás fue satisfactorio en los intereses de sus representados. Por lo tanto, el hecho que otro abogado representara los intereses del quejoso en el proceso administrativo sin haberse entregado el paz y salvo por parte del togado BECERRA VALDERRAMA, no tiene ninguna injerencia en el ámbito del derecho disciplinario. Máxime cuando la discusión frente a este tema, versó en el no pago P á g i n a 15 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio
de honorarios, hecho frente al cual es viable dar inicio a un proceso de regulación de honorarios en las instancias judiciales pertinentes. Finalmente, con relación a que no presentó la apelación en representación del quejoso, se tiene que el 14 de enero de 2020 el señor GALEANO le revocó el mandato al togado, por lo que, desde esa data el doctor ALFONSO BECERRA VALDERRAMA no estaba obligado a asistirlo en el proceso contencioso administrativo de marras; diferente a su representación frente a la señora MÓNICA LUCÍA RAMÍREZ MONTENEGRO, a quien siguió representando y por lo tanto, presento el recurso de alzada en su nombre el 22 de enero siguiente. Así las cosas, no tienen vocación de prosperidad los argumentos expuestos en el recurso de alzada, por lo que esta Comisión procederá a CONFIRMAR la decisión del 9 de febrero de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado ALFONSO BECERRA VALDERRAMA, por cuanto no se encontró que conducta con la cual pudiese incurrir en falta disciplinaria, con fundamento en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de fecha 9 de febrero de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de P á g i n a 16 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio Bogotá, mediante la cual ordenó la terminación y archivo de la acción disciplinaria adelantada a favor del abogado ALFONSO BECERRA VALDERRAMA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO. - DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Magistrado P á g i n a 17 | 18
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 5374
Radicado No. 110011102000 202002429 01 Abogados Apelación Auto Interlocutorio
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
Magistrado TAMAYO Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario Judicial (Hoja de firmas radicado No. 110011102000 202002429 01) P á g i n a 18 | 18