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CNDJ - F11001110200020200245801

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F11001110200020200245801
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13114

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001110200020200245801 Aprobado según Acta No.032 de la misma fecha.

ASUNTO

Negadas las ponencias de los magistrados Alfonso Cajiao Cabrera 1 y Juan Carlos Granados Becerra 2, procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza contra la sentencia proferida el 1 de agosto de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 3, que sancionó al abogado Nicolás Ipuz Peña con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de diez (10) meses y multa de cuatro (4) s.m.l.m.v., por la incursión dolosa en las faltas descritas en l os artículo s 35 numeral es 6 y 30 numerales 4 y 5 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numerales 8 y 5 ibidem, al tiempo que absolvió a la abogada Yenny Natalia Velandia Cañón de los cargos formulados en su contra.

ORIGEN DE LA ACTUACIÓN

El 19 de octubre de 2020, Mery Yanett Pinto Torres presentó queja relatando que el 4 de julio de ese año su hijo, Boris Alexander López

1 Sala No. 20 del 30 de abril de 2025. 2 Sala No. 30 del 26 de junio de 2025.

relatando que el 4 de julio de ese año su hijo, Boris Alexander López

1 Sala No. 20 del 30 de abril de 2025. 2 Sala No. 30 del 26 de junio de 2025. 3 MP. Elka Venegas Ahumada en sala dual con el magistrado Martín Leonardo Suárez Varón.A 13114

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M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO No. 11001110200020200245801

ABOGADO EN APELACIÓN

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Pinto, atravesó unos problemas judiciales junto a tres personas más. Un amigo de él, la llamó para informarle que habían logrado un acuerdo con unos abogados ubicados en la ciudad de Bogotá, a efectos de que realizaran su representación, siendo los honorarios $100.000.000,oo, de los cuales le correspondía sufragar $20.000.000,oo.

El 8 de julio de 2020 , fue hasta su a partamento Berónica Carbonell, quien se identificó como la esposa de la persona que realizó la llamada, para recibir el monto acordado, que luego entregó al abogado Nicolás Ipuz Peña, por la suma total de $40.000.000,oo. La señora Carbonell le dio a su vez el contacto telefónico de la letrada Tania Elles Bellido, “miembro” de la firma Velca y Asociados, y al comunicarse, le indicó que en atención a que el dinero dado fue parcial, habría una reunión posterior.

Elles Bellido, “miembro” de la firma Velca y Asociados, y al comunicarse, le indicó que en atención a que el dinero dado fue parcial, habría una reunión posterior.

El 12 de julio de 2020 a las 11:00 a.m., concu rrió junto a otras personas al apartamento 101, torre 6 del Edificio Alameda II en Bogotá, donde fue atendida por Ipuz Peña y otros abogados 4, quienes manifestaron que tenían a un colega en México y garantizaban la libertad de su hijo para el 14 de julio d e 2020. Uno de los asistentes, manifestó que el togado extranjero había incumplido al no asistir a una diligencia el día 10 de ese mes , motivo por el cual se reprogramó la reunión para el 13 siguiente, a efectos de realizar una videollamada con él.

Ese día, ante la respuesta del abogado de México, se dispuso que no realizaría la representación y debía efectuarse la devolución de los

4 Carolina Velandia, Tania Elles Bellido, Madelaine del Socorro Flórez Mogollón y un “señor Pedro”.A 13114

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$40.000.000,oo. Sin embargo, las personas contratadas en Bogotá indicaron que debían descontar $10.000.000,oo por los honora rios

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$40.000.000,oo. Sin embargo, las personas contratadas en Bogotá indicaron que debían descontar $10.000.000,oo por los honora rios supuestamente cobrados por el colega foráneo, y en todo caso, tampoco efectuaron la devolución.

ACTUACIÓN PROCESAL

Verificado el requisito de procedibilidad 5, el 18 de febrero de 2021 6 se ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de lo s abogados Yenny Natalia Velandia Cañón y Nicolas Ipuz Peña, La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló los días 18 7 y 258 de mayo, 5 de octubre de 2021 9, 20 de enero 10, 22 de febrero 11 y 8 de abril de 202212, con la presencia de los inv estigados o sus defensores de confianza.

En versión libre13, Ipuz Peña manifestó que lo celebrado con Berónica Carbonell, fue un contrato de intermediación, cuyo objeto era obtener los servicios profesionales de un abogado en la ciudad de México para efectuar la representación de cuatro personas en un proceso de carácter penal (Mariana Gamaliel Hidalgo Mondragón, David Alfonso Velasco Solís, Raúl Oswaldo Olvera Alba y Andrés López García). Efectivamente, se contrató a Juan Antonio Flores Rico, quien tenía l a preparación académica necesaria para dicha actuación.

5 Archivos digitales 3 y 4. 6 Archivo digital 6. 7 Archivo digital 10. 8 Archivo digital 15. 9 Archivo digital 26. 10 Archivo digital 31.

5 Archivos digitales 3 y 4. 6 Archivo digital 6. 7 Archivo digital 10. 8 Archivo digital 15. 9 Archivo digital 26. 10 Archivo digital 31. 11 Archivo digital 44. 12 Archivo digital 50. 13 Minutos 3:15 a 39:10 del archivo digital 14.A 13114

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El caso llegó a la firma a través de la señora Madelaine Mogollón, “persona de confianza con la que hemos realizado varias intermediaciones”. Indicó que existieron varias reuniones, la primera a inicios de julio de 2020, compareciendo Berónica Carbonellcontratantey otros. Allí se explicaron los pormenores del caso y se acordó que el 8 de julio de 2020 se realizaría un pago inicial de $40.000.000,oo, dirigidos a sufragar los honorarios de Juan Anto nio Flores Rico que en total, ascendían a $90.000.000,oo, siendo la cuota de “intermediación” un 10% -equivalente a $10.000.000,oo-.

En la segunda ocasión, Berónica Carbonell entregó el dinero ($40.000.000,oo). Precisó que el 9 de julio de 2020, fueron transferidos $10.000.000,oo para el colega en México, a quien no se le permitió participar en la audiencia celebrada el día siguiente. El 12 de

($40.000.000,oo). Precisó que el 9 de julio de 2020, fueron transferidos $10.000.000,oo para el colega en México, a quien no se le permitió participar en la audiencia celebrada el día siguiente. El 12 de julio de 2020, sí asistió la quejosa, junto con su hermano y una hija, sin que fuera cierto que garantizaran la l ibertad. El día 13, se realizó una reunión virtual con Juan Antonio Flores Rico -a la cual él no asistió -, sin embargo, se presentó una discusión porque la señora Carbonell exigía asegurar un resultado favorable.

El 25 de julio de 2020, se celebró una as amblea extraordinaria en el bufete Velca y Asociados, a la cual asistió la socia Yenny Natalia Velandia Cañón, decidiéndose dar por terminado el contrato suscrito con Berónica Carbonell. El 28 de julio se devolverían $3.000.000,ooasí se procedió - y en el “primer trimestre” el restante de los recursos ($27.000.000,oo).A 13114

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Como pruebas, se incorporaron al expediente, entre otras, (i) lo aportado por la quejosa 14; (ii) las documentales suministradas por los investigados15; (iii) constancia de la cuenta de ahorr os de Berónica

Como pruebas, se incorporaron al expediente, entre otras, (i) lo aportado por la quejosa 14; (ii) las documentales suministradas por los investigados15; (iii) constancia de la cuenta de ahorr os de Berónica Carbonell en Banco Caja Social; (iv) certificados de antecedentes disciplinarios -no registraban-16; (v) comprobante del giro efectuado por Western Union a Juan Antonio Rico, siendo el valor cancelado $10.000.050 el 9 de julio de 2020 17, e inf ormación acerca de su devolución el día 20 de ese mes 18 por solicitud de Lizbeth Carolina Velandia Cañón.

Además, se escuchó la ampliación de queja 19 y los testimonios de Lizeth Carolina Velandia Cañón 20 -contratista de Velca y Asociados -, Pedro Alexander V elandia Cañón 21 -dependiente de la firma de abogados-, María Berónica Carbonell Tunjano 22 y Madeleine del Socorro Flórez Mogollón 23. En la última sesión, se formularon los siguientes cargos contra los investigados:

(i) Falta del artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 200724 y violación del deber establecido en el artículo 28 numeral 8 ibidem25, a título de dolo, porque no se expidió recibo por los $40.000.000,oo que entregó Berónica Carbonell como pago de los honorarios exigidos para la representación de los capturados en México, el 8 de julio de 2020.

14 Carpeta digital 1. 15 Archivo digital 16. 16 Folios 4 y 5 del archivo digital 16. 17 Archivo digital 42. 18 Carpeta digital 46.

14 Carpeta digital 1. 15 Archivo digital 16. 16 Folios 4 y 5 del archivo digital 16. 17 Archivo digital 42. 18 Carpeta digital 46. 19 Minutos 3:10 a 36:08 del archivo digital 20. 20 Minutos 37:35 a 1:04:34 del archivo digital 20. 21 Minutos 1:08:06 a 1:25:26 del archivo digital 20. 22 Minutos 6:20 a 39:14 del archivo digital 30. 23 Minutos 19:20 a 55:45 del archivo digital 43. 24 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos. 25 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto (…).A 13114

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(ii) Falta del artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 26, en

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(ii) Falta del artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 26, en concordancia con el artículo 28 numeral 5 ibidem27, a título de dolo, ya que obraron de mala fe, pues pese a que desde el 13 de julio de 2020 finalizó el vínculo contractual con la firma de abogados, dispusieron de los $40.000.000,oo entregados previamente.

(iii) Violación dolosa de idéntico deber e incursión en la falta del artículo 30 numeral 5 del C.D.A.28 -participar honorarios con quienes lo han recomendado -, pues como afirmaron bajo la gravedad de juramento los declarantes, después de recibidos los $40.000.000,oo -8 de julio de 2020 -, Pedro Velandia Cañón obtuvo $5.000.000,oo, Madeleine del Socorro Mogoñón $4.000.000,oo y Tania Elles, la misma cantidad por concepto de comisión “ al haber llevado el cliente al bufete”.

La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 17 de mayo de 2022 29, oportunidad en la cual los defensores de confianza alegaron de conclusión en favor de sus prohijados. El que agenc iaba al doctor Nicolás Ipuz Peña, refirió esencialmente que la labor ejecuta da no implicó el ejercicio profesional, únicamente un rol de intermediación o corretaje.

26 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 4. Obrar con mala fe en las actividades

implicó el ejercicio profesional, únicamente un rol de intermediación o corretaje.

26 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. 27 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. 28 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado. 29 Archivo digital 54.A 13114

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LA SENTENCIA APELADA

El 1º de agosto de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Ju dicial de Bogotá absolvió a la abogada Yenny Natalia Velandia Cañón de los cargos formulados en su contra, y sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 10 meses y multa de 4 s.m.l.m.v. a Nicolás Ipuz Peña, por la incursión en las faltas atribuidas, bajo idénticos presupuestos fácticos y jurídicos.

Halló demostrado que como representante de la sociedad Velca y

s.m.l.m.v. a Nicolás Ipuz Peña, por la incursión en las faltas atribuidas, bajo idénticos presupuestos fácticos y jurídicos.

Halló demostrado que como representante de la sociedad Velca y Asociados Soluciones Legales S.A.S., el 8 de julio de 2020 recibió $40.000.000 por parte de la señora María Berónica Carbonell Tunjano, entre ellos, $20.000.0000 de parte de la señora Mery Yanett Pinto Torres, pero no expidió los correspondientes recibos (artículo 35 numeral 6, C.D.A.). Esos dineros recibidos el disciplinado los repartió con Madeleine del Socorro Flórez Mogollón, Pedro Alexander Velandia Cañón y Tania Elles, por concepto de “comisión”, al haber recomendado su bufete de abogados o haber conseguido ese caso (artículo 30 numeral 5, C.D.A.) , destacando que aún cuando el 13 de julio de 2020 se optó por los man dantes finiquitar la relación profesional, se procedió a la disposición de los dineros recibidos.

De cara al alegato defensivo, fue razonado que el disciplinado se comprometió, en su calidad de representante legal del bufete, a prestarle los servicios pr ofesionales de su firma a las personas detenidas en México, precisamente a través de la contratación de un abogado de ese país, a quien ellos le cancelarían los honorarios. No resultaba lógico afirmar que si lo que se celebró fue un contrato deA 13114

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resultaba lógico afirmar que si lo que se celebró fue un contrato deA 13114

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intermediación, la sociedad Velca y Asociados Soluciones Legales S.A.S. se haya quedado con el 100% de los dineros recibidos, como en efecto sucedió.

Para dosificar la sanción, se tuvo en cuenta la trascendencia social y modalidad de las conductas desplegadas por el profesional del derecho, la puesta en riesgo de los intereses confiados por los contratantes a la firma de abogados, la ausencia de agravantes y de antecedentes disciplinarios.

RECURSO DE APELACIÓN

En término30, el defensor de confianza de Nicolás Ipuz Peña apeló el fallo. Refirió que el contrato de intermediación para la defensa judicial en el exterior, fue suscrito entre Berónica Carbonell Tunjano y su prohijado, en calidad de representante legal de Velca y Asociados, no con la quejosa. A la contratante se le habían devuelto $3.000.000,oo el 28 de julio de 2020 y $27.000.000,oo en efectivo.

Censuró que la magistrada sustanciadora no se abstuviera de sugerir respuestas y de inferir presión hacia algún sentido, al momento en que fueron interrogados los deponentes. Puntualizó que esto aconteció

Censuró que la magistrada sustanciadora no se abstuviera de sugerir respuestas y de inferir presión hacia algún sentido, al momento en que fueron interrogados los deponentes. Puntualizó que esto aconteció durante la ampliación de queja, cuando la denunciante señaló : “ellos no han entregado ninguna plata ”, ante lo cual la funcionaria indagó: “ y usted cómo sabe que no le han devuelto el dinero sino la conoce”. Así, Mery Pinto “ no debía saber que no conocía a ese tercero que al parecer entregó dinero ”, hecho que no se investigó de manera más profusa.

30 Archivo digital 56. Fue notificada a los intervinientes mediante correo electrónico del 2 de agosto de 2022. Archivo digital 57. El recurso fue interpuesto el día 9 de ese mes.A 13114

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También resaltó que en el testimonio Pedro Velandia al ser indagado por la magistrada acerca de la contabilidad de la fir ma, indicó que “imaginaba” que la debían tener, con un tono de “ suspicacia” que no era necesario.

Carolina Velandia, Pedro Velandia y Madeleine Flórez atestiguaron al unísono que se devolvieron $27.000.000,oo a la señora Berónica Carbonell, quien conveni entemente fue direccionada por la quejosa a

era necesario.

Carolina Velandia, Pedro Velandia y Madeleine Flórez atestiguaron al unísono que se devolvieron $27.000.000,oo a la señora Berónica Carbonell, quien conveni entemente fue direccionada por la quejosa a indicar lo contrario, siendo además ilógico que se requiriera su práctica por la defensa para que afectara los intereses del disciplinado.

Su defendido en versión libre, refirió que el cónyuge de Berónica Carbonell no fue uno de los detenidos, además, enfatizó que nunca ejerció la profesión, solamente efectuó una “ actividad de coordinación negocial, efectuar intermediación de asistencia judicial en la ciudad de México”, pues el único que adelantó esta clase de ac tividades fue el licenciado mexicano. Esto además permitía predicar una atipicidad respecto de la falta del artículo 35 numeral 6 del C.D.A., toda vez que el dinero fue recibido para una actividad negocial alejada de la abogacía.

Berónica Carbonell adujo que fue citada el 7 de noviembre de 2021 por Nicolás con el fin de entregarle $5.000.000, sin embargo, esto nunca se probó pese a los esfuerzos investigativos del a quo . Tampoco se demostró la utilización voluntaria de intermediarios en busca de obtener la representación judicial, además, tanto la quejosa como la señora Carbonell acudieron autónomamente quienes buscaron la firma.A 13114

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Pedro Velandia y Madeleine Flórez recibieron sumas dinerarias por “la prestación de servicios de coordinación o intermediación c on un abogado en la ciudad de México ”, lo cual tornaba atípica la falta del artículo 30 numeral 5 del C.D.A. La expresión “ comisión” no implicaba con nitidez la participación de honorarios, y en cualquier caso, lo entregado obedeció a una “mera liberalidad”.

Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta Colegiatura y correspondió al magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, cuya ponencia fue negada en Sala No. 20 del 30 de abril de 2025. Lo mismo aconteció con la presentada por el magistrado Juan Car los Granados Becerra en Sala No. 30 del 26 de junio de 2025, por lo que se reasignó el asunto al día siguiente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, procede a resolver el recurso de apelación.

En atención a los reparos elevados por el defensor de confianza, respecto de los interrogatorios realizados por la magistrada sustanciadora a quo, resulta importante destacar que como ha

resolver el recurso de apelación.

En atención a los reparos elevados por el defensor de confianza, respecto de los interrogatorios realizados por la magistrada sustanciadora a quo, resulta importante destacar que como ha sostenido esta Corporación31, es importante recurrir a criterios técnicos y científicos que se alejen de una valoración subjetiva e irrazonada frente a las pruebas testimoniales, y por ello, la autoridad disciplinaria

31 CNDJ. Sentencia del 29 de mayo de 2024, bajo radicado No. 76001110200020190187501, MP. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.A 13114

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debe poner atención a distintos factores como las dificultades en la percepción de lo ocurrido, provenientes de aspectos visuales, la velocidad, la distancia, el tiempo de exposición (duración del acontecimiento), la edad, el efecto de focalización en el objetivo, el estrés del sujeto, a su vez, el lapso entre el acaecimiento y la obtención del recuerdo, la información recibida por el deponente después del hecho y la manera en que sea recopilada la prueba testifical32.

En efecto, la recepción de las declaraciones de terceros al interior de la actuación disciplinaria, deben efectuarse a través de la realización de preguntas que permitan al testigo exponer de manera natural y

testifical32.

En efecto, la recepción de las declaraciones de terceros al interior de la actuación disciplinaria, deben efectuarse a través de la realización de preguntas que permitan al testigo exponer de manera natural y fluida lo que recuerda sobre los hechos materia de investigación, sin dar lugar a interrogantes capciosos, sugestivos o confusos, pues ello garantizará en mejor medida el descubrimiento de la verdad material al interior del proceso disciplinario, como una de sus más pri mordiales finalidades (artículo 15 del C.D.A.).

En cuanto a la ampliación de queja, lo que ocurrió fue lo siguiente:

“Magistrada: ¿Cómo se llama la otra señora que es madre de uno de los capturados, que usted dice que también entregó los otros $20.000.000,oo?

Quejosa: Yo no le conocí el nombre a ella, no la conocía, la verdad estaba ahí, pero yo no la conocía a ella, no sé quién es.

Magistrada: ¿Sabe si a ella sí le devolvieron el dinero?

Quejosa: Tampoco.

Magistrada: ¿Tampoco qué?

Quejosa: Tampoco le han devuelto el dinero a ella, ellos no han entregado ninguna plata.

Magistrada: ¿Y usted cómo sabe que a ella no le han devuelto el dinero si no la conoce?

Quejosa: Porque la señora Verónica me dejó responsable a mí de la entrega de todos esos dineros por haber yo dado el plazo a los señores abogados de Velca y Asociados, los que se presentaron allá y ellos me dijeron que yo me hacía

32, Ramos, Vitor de Paula. La prueba testifical. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 2019, págs. 87 y

Asociados, los que se presentaron allá y ellos me dijeron que yo me hacía

32, Ramos, Vitor de Paula. La prueba testifical. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 2019, págs. 87 y ss.A 13114

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responsable por haberles dado el plazo a ellos de la entrega del dinero ” (min. 29:49 - 39:40, archivo digital 20).

Obsérvese que allí, la funcionaria únicamente confrontó a la deponente con una respuesta anterior, sin entrar a sugerir ninguna respuesta o inducirla a contestar en algún sentido. Acerca de lo ocurrido en el testimonio de Pedro Velandia, la grabación permite establecer lo siguiente:

“Magistrada: De esos dineros, ¿cuánto le pagaron a usted de comisión?

Testigo: De ese dinero, doctora, yo la verdad recibí (inaudible).

Magistrada: ¿Cuánto?

Testigo: $5.000.000,oo.

Magistrada: Cuando le pagan esos dineros, ¿eso apare ce en la contabilidad de ellos? ¿En la contabilidad suya?

Testigo: Pues doctora, lo que pasa es que o sea, la contabilidad mía, yo prácticamente, o sea, yo llevo dos años porque estoy en curso de un proceso, yo llevo dos años sin laborar, o sea, sin recibi r dinero. Entonces pues la contabilidad

Testigo: Pues doctora, lo que pasa es que o sea, la contabilidad mía, yo prácticamente, o sea, yo llevo dos años porque estoy en curso de un proceso, yo llevo dos años sin laborar, o sea, sin recibi r dinero. Entonces pues la contabilidad mía no es que yo la tenga mensual, ni mucho menos, porque recibo lo que como dice, como cualquier ciudadano para poder subsistir.

Magistrada: Y ellos llevarán contabilidad, me imagino ¿no?

Testigo: Doctora, mire el Buffet, como le digo es una, es una empresa nueva, obviamente está en este momento, pues hasta ahora organizándose todo inclusive hasta pretendiendo conseguirse la oficina. Sí me imagino que se llevará el registro de lo que ingrese y lo que sale”, (min. 1:20:40-1:21:48).

Si bien la funcionaria, con dicho interrogante, partió de una afirmación, esto no permite dar al traste con lo afirmado en dicho testimonio, ni mucho menos descartar el mérito probatorio de este medio de conocimiento, puesto que se trató a penas de una de las preguntas efectuadas durante la declaración, en donde además, se permitió la intervención de los defensores de confianza de los investigados, de allí que esta situación no tiene la suficiencia para catalogar la prueba como ilícita o ilegal.

Ahora bien, frente al derrotero principal que fundamenta la tesis defensiva, es importante señalar que el artículo 19 del CódigoA 13114

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Disciplinario del Abogado, acerca de los destinatarios de la acción disciplinaria consagra:

“Artículo 19. Destinatarios . Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimi ento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional.

Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con di cho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título”.

Esta disposición activa la com petencia de la jurisdicción disciplinaria respecto de las actuaciones de los abogados, en la medida que lo relevante es la constatación de la aplicación de los conocimientos en derecho, ya sea para la asesoría, patrocinio o asistencia de personas naturales o jurídicas.

En el caso sub examine, María Berónica Carbonell Tunjano testificó al respecto que:

“Yo conozco al abogado porque unos amigos tuvieron un problema en México. Yo

naturales o jurídicas.

En el caso sub examine, María Berónica Carbonell Tunjano testificó al respecto que:

“Yo conozco al abogado porque unos amigos tuvieron un problema en México. Yo vivo en galerías y ahí había una vecina en la cual ella se encontraba almorzan do en mi casa. Escucha la conversación y me dice que puede ayudarme consiguiendo un bufete de abogados acá en Colombia para que asistieran a los chicos en México. Ella me conecta con Nicolás, con un señor llamado Pedro, con una señorita llamada Carolina, con una doctora llamada Madeleine. Ellos me citan a un apartamento en el norte, realmente no tengo la dirección ahora, pero fue la misma que presentó la señora Mary. Me citan allá, yo voy por intermediaria de mi vecina a buscar los servicios de esos abogado s. Llegamos allá, habían pactado una negociación de cobros de $100.000.000,oo, me dicen que lleve $50.000.000,oo a ese apartamento. Efectivamente no se firmó contrato ni nada, yo lo hice confiando en los abogados y en mi vecina que me los presenta, buscand o una solución a la gente que está en problemas allá en México. Efectivamente la señora Meryquejosallega con $30.000.000,oo a mi casa, la mamá de otro chico llega con $20.0000.00 a mi casa y yo llevo la suma de $40.000.000,oo y le hago entrega del dinero a Nicolás en su apartamento, porque no nos citaron a ninguna oficina ni nada, sino que se encuentra Nicolás, la señora Carolina, el señor Pedro, la señora Madeleine, la vecina que ya no vive en el edificio donde vivo, la señora Mery, su

dinero a Nicolás en su apartamento, porque no nos citaron a ninguna oficina ni nada, sino que se encuentra Nicolás, la señora Carolina, el señor Pedro, la señora Madeleine, la vecina que ya no vive en el edificio donde vivo, la señora Mery, su hija, mi persona y nadie más, porque la otra persona estaba fuera delA 13114

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO No. 11001110200020200245801

ABOGADO EN APELACIÓN

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apartamento. Yo entrego los $40.000.000,oo, la audiencia se iba a realizar a los dos días, ellos dijeron que ellos tenían clientes mexicanos que llevaban procesos acá en Colombia y que tenían muy buenos abogados, que también llevan procesos de ellos allá en México, por eso llego a ellos y pues busco el servicio de abogados, entregándoles la suma de $40.000.000,oo ”, (min. 10:08 -13:05, archivo digital 30).

Salta a la vista, que el motivo por el cual la se ñora Carbonell acude a Velca y Asociados residió en la búsqueda de servicio

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