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CNDJ - F11001110200020200267001ADJUNTA20220217082700-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001110200020200267001ADJUNTA20220217082700-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 110011102000-2020-02670-01 Aprobado según Acta No. 013 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Jesús Vanegas Urrea contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de junio de 20211, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado José Roque Vargas Rodríguez. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS El director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó el 9 de enero de 2021 que el abogado JOSÉ ROQUE VARGAS RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.500.860, es portador de la tarjeta profesional No. 267.150 del Consejo Superior de la Judicatura2, a esa fecha vigente. 1 M.P. Jorge Eliecer Gaitán Peña. 2 Archivo digital “004VIGENCIAURNA11202002670”.

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Radicado N. 110011102000-2020-02670-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Por su parte, la secretaria judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial hizo constar que el citado profesional no registra sanción disciplinaria3. HECHOS La presente actuación se originó en la queja presentada el 9 de noviembre de 20204 por el señor Jesús Vanegas Urrea con el objeto de que se investigara al abogado José Roque Vargas Rodríguez. Narró que desde el año 2016 sostuvo una relación profesional con el letrado, a raíz de la cual, se generaron fuertes lazos de confianza. Lo anterior dio cabida a que en el mes de agosto de 2016 accediese a hacerle un préstamo de quince millones de pesos ($15.000.000), respaldados por tres (3) letras de cambio. Nuevamente en el mes de noviembre de 2016 le prestó veinticinco millones de pesos ($25.000.000) al profesional del derecho. Como forma de pago de una de las letras de cambio, se acordó que se sufragaría a partir de los honorarios que aquel recibiera producto de su gestión profesional. De igual forma, la deuda se pagaría con la representación que el abogado hiciera de su cónyuge, la señora Gloria Marina Torres Donoso, dentro de un proceso declarativo, identificado con el radicado No. 11001400306220170046300 que cursa en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá. Sin embargo, desde el año 2018 el abogado empezó a incumplir los pagos convenidos. Como justificación a su mora, manifestaba que los procesos judiciales a su cargo se habían suspendido, perdido e,

3 Archivo digital “011CERTIFICADOANT11202002670”. 4 Folios 4 a 8 archivo digital “002QUEJA11202002670”. P á g i n a 2 | 13

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Radicado N. 110011102000-2020-02670-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS inclusive, que sus clientes no le pagaban sus honorarios. De manera concomitante, el letrado abandonó el acompañamiento que hacía del proceso declarativo, ignorando las llamadas y requerimientos que le hacían, causando que este permaneciese sin novedades desde el mes de marzo de 2020. En adición, las letras de cambio que respaldaban la deuda fueron suscritas por terceros inexistentes o con números de cédula errados, inviabilizando su exigibilidad ante la jurisdicción. Para que se constatara lo anterior, allegó copia de los títulos valores, de las consultas realizadas sobre las personas registradas en ellos, como también del contrato de mandato celebrado entre su cónyuge y el abogado José Vargas5. ACTUACIÓN PROCESAL En acta de reparto del 3 de diciembre de 20206 se asignó el conocimiento de la queja al Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Acreditada la calidad de abogado del señor José Roque Vargas Rodríguez, mediante proveído del 15 de enero de 20217 se dispuso la

apertura de proceso disciplinario en su contra, fijándose como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de junio de 2021. 5 Folios 9 a 28 del archivo digital “002QUEJA11202002670”. 6 Archivo digital “003ACTAREPARTO11202002670”. 7 Archivo digital “006APERTURAPROCESO11202002670”. P á g i n a 3 | 13

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Radicado N. 110011102000-2020-02670-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Debido a que el 23 de febrero de 20218 el señor Jesús Vanegas Urrea radicó por medio virtual una queja idéntica, el 15 de abril del año en curso9 se decidió su incorporación a esta investigación disciplinaria. En la fecha indicada previamente, fue instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional con la comparecencia del disciplinado y el quejoso. Efectuándose una breve presentación de los hechos y medios de prueba por el magistrado instructor, se otorgó el espacio para que el abogado investigado ejerciera su derecho a rendir versión libre. Inició su intervención reconociendo las obligaciones contraídas con el quejoso, sin embargo, alegó que estas no referían ni se encontraban relacionadas con gestiones de carácter profesional. La representación se ejercía respecto de la señora Gloria Marina Torres como demandante en un proceso declarativo verbal que, contrario a lo manifestado por el quejoso, no se había descuidado o abandonado.

Después de enunciar brevemente el trasegar de la actuación judicial, indicó que no se había logrado avanzar a un nuevo estadio procesal debido a los inconvenientes ocasionados en el nombramiento, posesión y ejercicio de la curaduría ad-litem de la parte demandada, lo cual generó incluso compulsa de copias disciplinarias en contra de los profesionales del derecho que, en su momento, se habían nombrado por el despacho cognoscente. El último auto emitido al interior de ese proceso fue expedido el 3 de junio de 2021, designando nuevamente a otro abogado como curador ad-litem de los demandados. Por último, esclareció que en ningún momento representó al quejoso dentro de una actuación judicial o administrativa. 8 Archivo digital “008POSIBLEDUALIDAD11202002670”. 9 Archivo digital “009AUTOINCORPORAQUEJA11202002670”. P á g i n a 4 | 13

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Radicado N. 110011102000-2020-02670-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En ejercicio de su derecho de defensa, solicitó que se decretara como prueba la obtención de una copia del expediente contentivo del proceso declarativo bajo radicado No. 2017-00463, adelantado por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá. A través de auto interlocutorio la magistratura decidió que se requiriera al despacho judicial enunciado por el disciplinado, para que allegara una certificación detallada del proceso declarativo al cual se aludió en

la versión libre, especificando el objeto, trámite, actuaciones surtidas y, de ser el caso, revocatoria de poder al apoderado de la parte demandante. Así mismo, ordenó que se allegaran al plenario los antecedentes disciplinarios del profesional del derecho, se recibiera declaración juramentada a la señora Gloria Marina Torres Donoso como también la ampliación de la queja. Prosiguiendo con lo último, se recibió la declaración testimonial del quejoso. Allí confirmó, como fue dicho en la versión libre, que el investigado no le representó en ningún proceso judicial. Señaló que se trataron de tres (3) préstamos por valor cada uno de quince millones de pesos ($15.000.000). En las tres (3) letras de cambio que respaldaron estos negocios jurídicos se inscribieron a varias personas, de las cuales solo una pagó la totalidad del monto consignado en el título valor, constatándose posteriormente que las demás firmaron con documentación falsa. Aseguró, que a finales de diciembre de 2018, ante los incumplimientos de los pagos acordados, encomendó a una abogada de su confianza transar con el encartado lo adeudado y, en efecto, llegaron a un acuerdo. Sin embargo, insistió en que el letrado le había defraudado y engañado, apropiándose de dineros que no le han sido devueltos. P á g i n a 5 | 13

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Radicado N. 110011102000-2020-02670-01

ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Refirió que entre los meses de julio a diciembre de 2020, como también en lo que corría del año en curso, no figuraba actuación alguna del profesional del derecho en el proceso declarativo bajo radicado No. 2017-00463. Es por ello que el 16 de febrero de 2021 la señora Gloria Marina Torres ofició al Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá exponiendo las dificultades que presentaba con su apoderado. Razonó que por tal motivo el proceso finalmente mostró un avance, a saber, el legajo pasó al despacho del juez. Como no recibió respuesta a su memorial, el 13 de abril de 2021 radicó por segunda vez una petición al juez de conocimiento con el mismo contenido de la anterior, hecho que figura en la plataforma web de la Rama Judicial. La siguiente actuación fue dada el 3 de junio de 2021, nombrando a un nuevo auxiliar de justicia para el caso. No obstante, estas novedades han sido consecuencia de las diligencias realizadas por la señora Gloria Torres, no por la gestión del apoderado. Concluyó que esto exhibía el abandono del proceso por el abogado investigado quien, además, había desatendido por completo las peticiones de información por ellos presentadas. Seguidamente, el despacho advirtió de la incorporación de los antecedentes disciplinarios del profesional del derecho, así como también de la consulta virtual realizada al proceso declarativo bajo radicado No. 2017-00463 al expediente10. Dejando constancia de lo anterior, dio continuidad a la audiencia con la práctica de la prueba testimonial de la señora Gloria Marina Torres Donoso.

10 Archivos digitales “011CERTIFICADOANT11202002670” y “012CONSULTAPROCESOCIVIL11202002670”. P á g i n a 6 | 13

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Radicado N. 110011102000-2020-02670-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La declarante confirmó que le había conferido poder al abogado José Roque Vargas Rodríguez para adelantar una demanda que, actualmente, se hallaba en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá. La última actuación que figuraba era la solicitud presentada por ella el 13 de abril de 2021, peticionando continuar el trámite y requiriendo orientación para la revocatoria del poder, la cual se encontraba al despacho para análisis del juez. Expresó que su apoderado no le siguió informando del avance de su proceso, pese a sus llamadas y mensajes a través de Whatsapp. Durante la contradicción de la declaración juramentada adelantada por el encartado, la testigo expuso que el contrato de mandato se celebró con ella. Así mismo, dijo que los intentos de comunicación fueron realizados desde su número telefónico, sin embargo, no podía señalar las fechas debido a que había cambiado de celular. Testificó que se pagaron dos millones de pesos ($2.000.000) al abogado por impetrar la demanda, estipulándose que, de ser satisfactoria la decisión de fondo, se le daría el 25% de lo recaudado. Aclaró, por último, que los

valores desembolsados al letrado por el proceso declarativo fueron a causa de honorarios y no de préstamos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Una vez terminó la declaración juramentada de la señora Gloria Torres Donoso, el magistrado instructor adoptó la decisión de terminar anticipadamente el procedimiento disciplinario contra el abogado José Roque Vargas Rodríguez. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, consideró que el conflicto jurídico derivado de la mora en el pago de las obligaciones contenidas en las letras de cambio, al igual que lo atinente a las presuntas irregularidades de los P á g i n a 7 | 13

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Radicado N. 110011102000-2020-02670-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS datos personales de quienes suscribieron dichos títulos valores, correspondían a asuntos de competencia de la jurisdicción ordinaria, descartándose su análisis en el proceso disciplinario. Para examinar la gestión del abogado en el proceso declarativo bajo el radicado No. 2017-00463, hizo un recuento de todas las actuaciones que habían sido desarrolladas durante su trámite, a partir de la consulta virtual del expediente en la plataforma de la Rama Judicial. Detalló que, una vez fue efectuado el emplazamiento de la parte demandada en octubre de 2017, se procuró en ocho (8) ocasiones la posesión de un curador ad-litem11, acotándose que la última de ellas

tuvo lugar el 3 de junio de 2021. En dos oportunidades fue necesaria la compulsa de copias a la jurisdicción disciplinaria para que se investigaran a los abogados que no efectuaron su posesión al cargo como auxiliar de justicia. En este orden de ideas, coligió que la conducta del jurista no ameritaba reproche disciplinario teniendo en cuenta que la letargia que reluce en el proceso declarativo no le era imputable a él. La mora en la resolución de la litis deviene de las dificultades del despacho judicial en lograr la posesión de un auxiliar de justicia que defienda los intereses de la parte demandada, no en la desatención de la labor encomendada. Por otra parte, extrajo de la declaración juramentada que la poderdante tenía conocimiento del estado actual del proceso, el despacho al que le correspondió su demanda y las dificultades que hasta el momento se habían presentado en su desarrollo. 11 16 de noviembre y 19 de diciembre de 2017; 25 de abril 2018; 16 de enero, 22 de julio y 12 de noviembre de 2019; 31 de enero 2020 y 3 de junio de 2021. P á g i n a 8 | 13

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Radicado N. 110011102000-2020-02670-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, en la misma diligencia el quejoso interpuso

recurso de apelación insistiendo en que el profesional del derecho había abandonado el proceso declarativo desde el 20 de marzo de

2020. Si el proceso se reactivó fue a causa de las gestiones adelantadas por su cónyuge y él. Alegó que no se les podía reprochar que, a la fecha, no se le hubiese revocado el poder al abogado, pues tienen total desconocimiento de las dinámicas en que se desenvuelven los procesos judiciales.

Analizados los presupuestos de procedencia del recurso de alzada, fue concedida la impugnación en el efecto suspensivo. Allegadas las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por reparto del 30 de septiembre de 2021 se remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente12. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. De entrada, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso de apelación, únicamente frente a los argumentos expuestos por el quejoso. Además, por expreso acatamiento del principio de 12 Archivo denominado “01 ACTA 11001110200020180716001” del expediente digital. P á g i n a 9 | 13

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Radicado N. 110011102000-2020-02670-01

ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad o improseguibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Caso concreto. La apelación se sustenta exclusivamente en remarcar un presunto abandono del proceso declarativo verbal bajo radicado No. 2017-00463, por parte del abogado José Roque Vargas Rodríguez. La consideración respecto de la revocatoria del poder no fue consustancial en la decisión proferida por el a-quo, de modo que no tiene relevancia en el análisis que ha de desplegarse si se actuó o no en ese sentido. Revisado el plenario y, en especial, la consulta que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá hizo al proceso referenciado en la página web de la Rama Judicial, esta Alta Corte puede establecer que: (i) La demanda fue admitida el 5 de abril de 2017. Ante la imposibilidad de notificar personalmente o por aviso al extremo pasivo del auto admisorio, el 13 de septiembre de 2017 se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (ii) Realizada la publicación y el trámite correspondiente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, mediante auto del 16 de noviembre de 2017 se nombró un auxiliar de justicia para que actuara en representación del demandado. (iii) A partir de este momento, se realizaron siete (7)

designaciones más de profesionales del derecho entre los P á g i n a 10 | 13

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Radicado N. 110011102000-2020-02670-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS años 2017 a 2021, debido a que se presentaron inconvenientes para la aceptación de dicho cargo. (iv) No obra constancia de que la señora Gloria Marina Torres hubiese radicado memorial o impulso procesal en febrero de

2021. Autónomamente el juzgado requirió al curador en providencia del 26 de febrero de 2021.

A diferencia de lo que sucedería con la práctica de una notificación, la contestación a las excepciones de la demanda, la asistencia a audiencias, entre otras más diligencias a cargo del apoderado del demandante en un proceso de esta índole, la designación del curador ad-litem, una vez se ha emplazado a una parte dentro de una actuación judicial, le corresponde al juez que tenga el conocimiento del asunto. Particularmente, este proceso declarativo ha tenido recurrentes dificultades para efectuar esta diligencia, sin embargo, no le es atribuible la mora al letrado. Por lo tanto, coincide esta Colegiatura con el análisis efectuado por el a-quo respecto de la ausencia de mérito para dar continuidad a un proceso disciplinario con motivo de un abandono de la gestión profesional que, materialmente, nunca aconteció. En consecuencia, se confirmará íntegramente la decisión.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de junio de 2021, por medio de P á g i n a 11 | 13

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Radicado N. 110011102000-2020-02670-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado José Roque Vargas Rodríguez, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos del abogado y el quejoso copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ P á g i n a 12 | 13

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ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

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