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CNDJ - F11001250200020210004901ADJUNTA20221103092548-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F11001250200020210004901ADJUNTA20221103092548-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 11001250200020210004901 Aprobado según Acta No. 084 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso José Arnulfo Cogua Cárdenas contra la decisión de terminación anticipada adoptada en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 23 de marzo de 20221 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, respecto del proceso disciplinario adelantado contra la abogada ALICIA SUSANA DEL PILAR RODRÍGUEZ

POVEDA.

SITUACIÓN FÁCTICA Según se informó en la queja radicada por el señor José Arnulfo Cogua Cárdenas, contrató a la doctora ALICIA SUSANA DEL PILAR RODRÍGUEZ POVEDA el 3 de octubre de 2018 con el fin de que interpusiera una demanda ordinaria laboral, para lo cual convinieron como honorarios la suma de $3.000.000., pero la togada fue negligente e irresponsable, al no recurrir en sede de casación, la 1 Archivo digital 020AUDIENCIAPYCP11202100049. Magistrado ponente Jorge Eliecer Gaitán Peña

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Radicación N°. 11001250200020210004901

Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO decisión proferida el 30 de julio de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que revocó la proferida por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del expediente No. 2019-00014.

ACTUACIÓN PROCESAL Recibida la noticia disciplinaria, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá verificó la calidad de abogada de ALICIA SUSANA DEL PILAR RODRÍGUEZ POVEDA2 y dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra mediante auto del 8 de febrero de 20213. Mediante correo electrónico del 4 de junio de 2021 la disciplinable remitió escrito en el que realizó un recuento de la gestión profesional realizada con ocasión al mandato otorgado por el quejoso y allegó pruebas documentales.4 La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo en sesiones del 6 de julio de 2021, 9 de noviembre de 2021 y 23 de marzo de 2022, la cual se desarrolló así: - 6 de julio de 2021: La abogada RODRÍGUEZ POVEDA en ejercicio de su derecho a rendir versión libre manifestó que el señor José Arnulfo Cogua Cárdenas la contrató el 3 de octubre de 2018 para presentar demanda laboral ordinaria con la pretensión de que se declarara la nulidad del traslado efectuado de Colpensiones a Porvenir S.A. y fijó honorarios para ese efecto en la suma de

$3.000.000. 2 Archivo digital 004VIGENCIAURNA11202100049 3 Archivo digital 006AUTOAPERTURAPROCESO11202100049 4 Archivo digital 008DOCUMENTOSDISCIPLINABLE11202100049 P á g i n a 2 | 12

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Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO Informó que la demanda fue presentada el 4 de marzo de 2019, y en la audiencia celebrada ante el juzgado de conocimiento se fallaron las pretensiones en favor del demandante, decisión contra la que Porvenir S.A. presentó recurso de apelación, resuelto por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá el 30 de julio de 2020, revocando la decisión de primera instancia.

Manifestó que en agosto de 2020 se comunicó vía telefónica con el poderdante para informarle sobre las resultas desfavorables y que el paso a seguir era interponer recurso de casación, pero su gestión finalizaba en ese momento, dado que su contrato fue suscrito solamente para adelantar el trámite en primera instancia y debía consultar un abogado con experticia en este tipo de asuntos. Indicó que no incurrió en falta disciplinaria, pues en todo momento su cliente fue informado de las actuaciones desplegadas en procura del cumplimiento del mandato encomendado. Afirmó que cuando se comunicó con el señor Cogua para informarle

la decisión del Tribunal, este se molestó y de forma grosera exigió que incoara el recurso de casación o en su defecto la devolución del dinero, a lo que respondió que no contaba con la experticia para ello por lo que envió vía WhatsApp una copia de la sentencia y finalizó la conversación. Se escuchó la ampliación de queja del señor José Arnulfo Cogua Cárdenas quien indicó que otorgó poder a la abogada para presentar la demanda, estuvo enterado de las resultas del proceso en primera instancia y del recurso de apelación presentado por Porvenir S.A., ante lo cual, la profesional adujo que solo quedaba P á g i n a 3 | 12

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Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO esperar el resultado de ese recurso. Que ella informó el 19 de agosto de 2020 sobre la revocatoria realizada por el Tribunal, noticia que le causó mal genio por lo que exigió que presentara el recurso de casación pues tenía que hacer el traslado de Porvenir a Colfondos nuevamente ya que para eso pagó sus honorarios.

El instructor ordenó de oficio la práctica de pruebas tendientes a obtener copias del expediente contentivo del proceso ordinario laboral No.110013105023201900014 de conocimiento del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá. Así mismo, que se oficiara a las empresas de telefonía móvil ETB y CLARO para obtener copia del

registro de llamadas entrantes y salientes del mes de agosto de 2020. - En sesión del 9 de noviembre de 2021 el magistrado instructor informó que las pruebas ordenadas fueron practicadas sin que se obtuviera respuesta de las autoridades y entidades requeridas, por lo que dispuso suspender la diligencia y reiterar las solicitudes probatorias. DECISIÓN IMPUGNADA La seccional dispuso la terminación anticipada del proceso en sesión de audiencia del 23 de marzo de 2022, pues ante la técnica que requiere este tipo de acciones, era admisible que la doctora RODRÍGUEZ POVEDA hubiese expresado con sinceridad su inexperiencia para interponer el recurso indicado y no por ello se podía establecer que estaba incursa en falta disciplinaria. P á g i n a 4 | 12

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Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO Encontró que el demandante tenía hasta el 9 de septiembre de 2020 para incoarlo, dado que el estatuto procesal del trabajo dispone que el recurso de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.

Destacó que contrario a lo denunciado por el señor Cogua Cárdenas, la abogada obró en consonancia con sus deberes al informarle oportunamente, con sinceridad y honestidad, su incapacidad de presentar el multi mencionado recurso, dejándolo en libertad de

contratar un profesional que tuviera conocimientos en la técnica requerida. Al no encontrar fundamento probatorio alguno que conllevara a formular cargos contra la investigada, dispuso la terminación anticipada de la actuación disciplinaria. RECURSO DE APELACIÓN Notificada en estrados la decisión, el quejoso incoó recurso de alzada por no estar de acuerdo con lo dispuesto e insistió en que la doctora RODRÍGUEZ POVEDA no le informó en el momento de suscribir el poder que ella no lo representaría en la casación. Indicó que ante la negativa de la investigada a interponer el recurso de casación se vio perjudicado, pues no le avisó con tiempo para poder contratar otro profesional que lo acompañara en su presentación. En curso de la sesión de audiencia, la Comisión Seccional de la Judicatura de Bogotá concedió el recurso incoado y ordenó remitir el asunto a esta instancia. P á g i n a 5 | 12

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Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO La Secretaría General de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial repartió el asunto a quien aquí funge como ponente como consta en acta del 12 de mayo de 20225.

CONSIDERACIONES Por mandato constitucional (Art. 257ª, C.P.), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, y

resolverá esta impugnación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 107 de la Ley 1123 de 2007. Constituye el argumento de la alzada, que la abogada contratada para reclamar ante las instancias judiciales los derechos laborales del quejoso, no presentó el recurso de casación ni le informó con antelación suficiente para poder contratar los servicios de otro profesional. Sobre este particular, obra en el cartulario copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el señor José Arnulfo Cogua Cárdenas como poderdante y la doctora ALICIA SUSANA DEL PILAR RODRÍGUEZ POVEDA del 3 de octubre de 2018, del cual se extrae que el objeto del mandato era el siguiente: “EL ABOGADO se obliga para con EL CLIENTE a PRESENTAR DEMANDA DE NULIDAD DE TRASLADO DE FONDO DE PENSIONES DE COLPENSIONES A PORVENIR. El plazo para la ejecución del presente contrato será el que se demore el proceso en terminar”.6 5 Archivo digital 01 110012502000 202100049 01 acta. 6 Archivo digital 008DOCUMENTOSDISCIPLINABLE11202100049, pág. 7 al 9. P á g i n a 6 | 12

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Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO En igual sentido, se encuentra copia del poder que el quejoso otorgó a

la investigada para efectos del cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales, el cual indica: “JOSÉ ARNULFO COGUA CÁRDENAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 197.152 de Cajicá, por medio del presente escrito otorgo poder especial amplio y suficiente a la Doctora ALICIA SUSANA DEL PILAR RODRÍGUEZ POVEDA mayor y vecina de esta ciudad , identificado (sic) con cédula de ciudadanía No. 52.710.619 expedida en Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 169243 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, solicite inicie y lleve hasta su terminación PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA en contra de la sociedad ADMINISTRADORA DE

FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.(…) y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES[…]”7 (Resaltado por fuera de texto).

De lo extraído se establece, que el mandato de la abogada se encontraba limitado al trámite en las instancias ordinarias del proceso laboral contra las administradoras de pensiones, que para el caso en estudio, se evidencia haberse surtido a cabalidad, pues culminó con sentencia del 30 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que resolvió el recurso de apelación. Es así, como la razón por la cual el recurso de casación no estaba previsto dentro de la gestión a cumplir con ocasión al mandato profesional convenido con la doctora Rodríguez Poveda era

justamente su naturaleza extraordinaria, para lo cual lógicamente, necesitaba contar con un poder especial, luego al haber informado a 7 Archivo digital 008DOCUMENTOSDISCIPLINABLE11202100049, pág. 10 y 11. P á g i n a 7 | 12

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Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO su cliente sobre esta situación, en manera alguna puede reputarse como una irregularidad.

Ahora bien, esta Colegiatura, luego de confrontar las pruebas obrantes al infolio, pudo establecer que el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, en decisión adoptada en audiencia del 23 de agosto de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda incoada por el señor José Arnulfo Cogua Cárdenas a través de su apoderada judicial y declaró la ineficacia de la afiliación o traslado del demandante al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por PORVENIR S.A, a quien ordenó devolver o trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido por la afiliación del mencionado señor y dispuso que para efectos pensionales se daba por afiliado al régimen de prima media con prestación definida administrado por la última entidad referida. La entidad demandada PORVENIR S.A. interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en audiencia celebrada el 30 de julio de

2020 en la que dispuso revocar la sentencia objeto de alzada, decisión notificada mediante edicto publicado por un día hábil, el día 12 de agosto de 2020. Regresadas las diligencias al despacho de origen, mediante proveído del 30 de octubre de 2020 el Juzgado 23 Laboral ordenó efectuar la liquidación de las costas y agencias en derecho a cargo del demandante; el 9 de noviembre de 2020 se aprobó dicha compensación en un valor de $600.000 y ordenó el archivo de las diligencias ante la falta de pronunciamiento de las partes procesales. P á g i n a 8 | 12

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Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO De lo anterior se colige que los 15 días que concede el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo para interponer recurso de casación fenecieron el día 3 de septiembre de 2020, dado que el edicto por medio del cual se enteró a las partes la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior fue publicado y desfijado el 12 de agosto de 2020.

Sin embargo, cuando la togada conoció de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá calendada del 30 de julio de 2020 que revocó la anterior, procedió a comunicarse con su cliente para informarle lo

acontecido y explicarle sobre el recurso extraordinario de casación que tenía a disposición, así como su imposibilidad de presentarlo por no ser experta en ello. Valga mencionar, que el Código Disciplinario del Abogado exige a los profesionales del derecho, precisamente que las relaciones con sus clientes estén fundamentadas en la honestidad y lealtad, de modo que no está permitido aceptar un encargo para el cual no se está capacitado (lit. i del art. 34 – L.1123/2007). Así, contrario a lo considerado por el quejoso, esta Comisión no encuentra tacha alguna en el actuar de la abogada con relación a negarse a interponer el recurso de casación, máxime cuando los términos del mandato no cobijaban la presentación de recursos por fuera de los cauces ordinarios. Ante lo sucedido, es notorio el cumplimiento de los deberes profesionales por parte de la doctora RODRÍGUEZ POVEDA, primero cuando de forma diligente representó al señor Cogua Cárdenas en todo el trámite ordinario laboral incoado, conforme a las condiciones P á g i n a 9 | 12

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Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO del contrato suscrito con él y al poder para actuar conferido, y segundo, cuando de manera honesta hizo saber a su prohijado sobre su imposibilidad de incoar la casación ante su inexperiencia en esas

lides. Frente a que fue hasta el 19 de agosto que la profesional informó sobre la pérdida del proceso y la posibilidad de presentar el recurso extraordinario pluricitado, fecha para la cual ya se había agotado el tiempo legalmente establecido para ello, debe esta Colegiatura iterar que los 15 días que contempla el legislador, en el caso bajo examen, se agotaron el día 3 de septiembre de 2020, situación que permite derivar que no es cierto lo afirmado por el quejoso, pues todavía tenía tiempo a su favor para asesorarse y tener la representación de un profesional con las calidades requeridas para acudir ante la Corte Suprema de Justicia, de modo que la acusación realizada en este sentido carece de sustento. En conclusión, se confirmará la decisión apelada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 23 de marzo de 2022, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá dispuso la terminación anticipada del procedimiento disciplinario adelantado contra la abogada ALICIA SUSANA DEL PILAR

RODRÍGUEZ POVEDA.

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Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el

efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 11 | 12

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Referencia: ABOGADOS APELACIÓN INTERLOCUTORIO

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 12

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