CNDJ - F11001250200020210008401ADJUNTA20221021100229-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F11001250200020210008401ADJUNTA20221021100229-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 11001250200020210008401 Aprobado según Acta No. 080 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión proferida el 23 de marzo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual terminó el procedimiento a favor de la abogada EDITH YOLIMA ACOSTA
RUJANA.
HECHOS El origen de la presente actuación es la queja incoada por la señora Diana Rocio Alba Grimaldos contra la abogada EDITH YOLIMA ACOSTA RUJANA, por medio de la cual cuestionó su actuar como apoderada del señor Javier Elías Acosta Rujana -hermanoen el proceso de paternidad adelantado en su contra en el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá bajo el Rad. 2011-01217, “al querer sobornarme y presionarme a que retirara esta demanda, después de conocerse por medicina legal el resultado de la prueba genética de
1 M.P. Dr. ALFONSO ESTRELLA OTERO.
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Radicación N 11001250200020210008401
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO ADN”2 -25 de abril de 2013-. Así mismo, refirió su mala fe al radicar escritos que contenían “acusaciones y difamaciones falsas sobre mí y sobre mi dignidad personal”, las cuales fueron difundidas públicamente.
Por otro lado, reprochó que se haya negado a pagar las costas procesales ordenadas en el proceso de alimentos Rad. 201701170 adelantado en el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, no diera respuesta oportuna a los requerimientos realizados por la Fiscalía y no acatara las disposiciones emitidas por las inspecciones de policía de Engativá. Con la queja allegó, entre otros: (i) escrito del 3 de abril de 20193, en el cual la Unidad de URI de Engativá solicitó a la estación de policía de la misma localidad proveer protección a la quejosa para que Edith Yolima Acosta Rujana y Oscar Quiroga Moreno no se acercaran a esta, (ii) acto administrativo del 27 de julio de 2020, mediante el cual la Inspección Distrital de Policía de Bogotá impuso multa de $441.662,oo al señor Quiroga, al determinar que “amenazó y agredió tanto verbalmente como físicamente a la señora Diana Rocío Alba Grimaldos, en hechos ocurridos el día 4 de marzo de 2019” 4 y, (iii) Resolución 0030 del 6 de noviembre de 2020, por medio de la cual se confirma la anterior decisión5. ACTUACIONES PROCESALES 2 Folio 1 del documento denominado “001CorreoQueja”
3 Folio 1 del archivo virtual denominado “PRUEBAS PDF_.pdf” 4 Folios del 17 al 26 del archivo virtual denominado “PRUEBAS PDF_.pdf” 5 Archivo virtual denominado “RESOLU_2” P á g i n a 2 | 11
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, el 13 de abril de 20216, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la citada profesional. Mediante correo electrónico adiado de 21 de mayo siguiente, la quejosa señaló que la togada incitó a su esposo “para que nos empujara y nos golpeara al niño y a mí, por lo que fue este señor multado por la inspección de policía turno 2, y luego ratificada por la secretaría de seguridad y vigilancia en noviembre del año 2020
Resolución 30”7. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones de 24 de mayo8, 10 de agosto9, 21 de octubre de 202110, 14 de febrero11 y 23 de marzo de 202212. En la primera calenda, la abogada rindió versión libre13. Manifestó que era la tercera investigación disciplinaria que la quejosa promovía en su contra y dos querellas policivas. Así mismo, refirió que representó a su hermano Javier Elías Acosta en un proceso de alimentos y otro de paternidad,
pero ha obrado conforme a derecho, pues los presuntos escritos injuriosos eran apreciaciones subjetivas y podían ser verificados. Respecto a la condena en costas al interior del proceso de alimentos, no era quien las debía sufragar, y las supuestas inasistencias a la fiscalía, estaban basadas en conjeturas y mentiras. Indicó que las actuaciones reprochadas “no tienen nada que ver con mi ejercicio profesional, sino con resentimientos y cosas que la señora ha tenido contra mí, por el hecho de ser la hermana del papá de su hijo”14. 6 Archivo virtual denominado “003Apertura” 7 Folio 1, del archivo virtual denominado “013CorreoEnviadoPorLaQuejosa” 8 Archivo virtual denominado “025ActaPrimeraAudiencia” 9 Archivo virtual denominado “040ActaAudienciaContinuacionPruebasyCalificacionProvisional” 10 Archivo virtual denominado “065ActaAudienciaContinuacionPruebasyCalificacionProvisional 2021-10-21-20210084” 11 Archivo virtual denominado “076ActaAudienciaContinuacionPruebasyCalificacionProvisional” 12 Archivo virtual denominado “103ActaAudienciaContinuacionPruebasyCalificacionProvisionalTerminacionApelacion” 13 Récord 11:21 del 24 de mayo de 2021 14 Récord 05:35 del 24 de mayo de 2021 P á g i n a 3 | 11
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Concluida la diligencia, la quejosa allegó escrito reiterando su inconformidad por los hechos que dieron origen a la Resolución 030 del 6 de noviembre de 2020, la cual se emitió “por actos violentos y agresiones físicas en contra mía, en presencia de mi hijo”15.
En la siguiente calenda, la señora Alba Grimaldos amplió la queja16. Refirió que la abogada “ha intervenido de manera malintencionada y de mala fe”17 en la demanda de alimentos, dado que en los escritos y memoriales radicados en el juzgado, ha difamado y denigrado de su buen nombre, al hacer aseveraciones tales como: “que su hijo corre peligro, que yo utilizo un lenguaje soez, que el niño es maltratado físicamente, que yo he estado en varios sitios de la URI”18, improperios que ha propagado de manera pública, conllevándola a promover dos denuncias, una por injuria y calumnia, y otra por amenazas. Esgrimió que la letrada puso en duda la paternidad de su hermano, y “aseguró que le puede quitar la custodia de su hijo”, pero una vez expedida la prueba genética de ADN, le ofreció dinero para que retirara la demanda -25 de abril de 2013-. Añadió que continuamente es agredida física y verbalmente en las audiencias y fuera de ellas, motivo por el cual “el señor esposo de ella tiene ahorita una multa que le impuso la inspectora de policía turno 2 (…), ratificado por la secretaría de seguridad”19. Así mismo, dijo que “cuando yo llegaba de
la casa de mi madre, ustedes estaban esperando (…) sumerced estaba con su esposo, el señor Oscar Quiroga (…) para agredirnos 15 Archivo virtual denominado 015CorreoEnviadoPorLaQuejosa 16 Récord 15:30 del 10 de agosto de 2021 17 Récord 15:35 del 10 de agosto de 2021 18 Récord 24:07 del 10 de agosto de 2021 19 Récord 17:40 del 10 de agosto de 2021 P á g i n a 4 | 11
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO verbalmente y hasta físicamente, (…) las agresiones quedaron contempladas en la multa del señor Oscar Quiroga”20.
El 12 de agosto de 2021, la quejosa remite nuevo escrito, en el que manifiesta que la abogada ha efectuado “agresiones verbales, psicológicas y hasta físicas hacia mi integridad personal y la de mi menor hijo”, y para probar su dicho allegó “fotos y documentos que corroboran las multas en las que ha incurrido por parte de la Inspección de Policía de Engativá y ratificadas por la secretaría distrital de seguridad”21. Se incorporó, entre otras pruebas: (i) cuatro fotografías de los presuntos hechos de agresión22, (ii) copia de la contestación de la demanda del 5 de marzo de 2012 ante el Juez Dieciséis de Familia de
Bogotá, (iii) proceso de investigación de la paternidad radicado 201101217 y, (iv) respuesta de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá23. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación provisional del 23 de marzo de 2022, el magistrado instructor calificó jurídicamente la actuación, disponiendo la terminación en favor de la abogada EDITH YOLIMA ACOSTA RUJANA. Inicialmente, señaló que en lo relativo a la contestación de la demanda de impugnación de la paternidad5 marzo de 2012-, la presunta propuesta dineraria para que retirara la demanda, – 25 de abril 2013y la “confrontación física y verbal que se suscitó entre la ciudadana y la profesional ante la defensoría de familia 20 Récord 32:30 del 10 de agosto de 2021 21 Archivo virtual denominado “041CorreoPruebasAllegadasPorlLaQuejosa” 22 Archivo virtual denominado “021PruebasDocumentalesAportadasPorLaQuejosa” 23 Archivo virtual denominado “092RespuestaSEcretariaSeguridadConvivenciaYJusticia” P á g i n a 5 | 11
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO el 15 de marzo de 2017”24, la acción disciplinaria estaba prescrita, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, por
cuanto al ser conductas de carácter instantáneo, habían transcurrido más de 5 años desde su ejecución. Respecto a las manifestaciones y actitudes asumidas por la jurista al interior de los procesos de alimentos y de investigación de la paternidad en los que obraba como apoderada del señor Javier Elías Acosta Rujana, si bien pudieron causar molestias por parte de la quejosa, no estaban dirigidos a constituir ofensas, irrespetarla o acusarla de alguna irregularidad, ya que de acuerdo a la naturaleza de los mismos, podían presentarse situaciones que “suscitan escenarios y se lanzan expresiones que si bien, (…) pueden considerarse lesivas a su honra, buen nombre o calidad moral, no contienen el elemento del animus injuriandi, es decir, ese ánimo de imputar un hecho deshonroso, menoscabar la integridad de los mismos, requisito sine qua non para la configuración de una falta disciplinaria”25. Frente a las costas procesales a las que fue condenada la parte accionada dentro del radicado 2017-1170, no correspondía a la profesional cancelar tales emolumentos, pues la responsabilidad recaía directamente en la parte vencida, es decir, su cliente. Similar raciocinio por las presuntas inasistencias a las citaciones de la fiscalía, dado que no eran acciones en el ejercicio de la profesión, requisito sine qua non para emitir un pronunciamiento de fondo, ya que lo advertido era un conflicto de tipo familiar, el cual, si bien trascendió a la esfera jurídica, no fueron ejecutados en calidad de abogada. 24 Récord 25:03 25 Récord 23:00
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la quejosa presentó recurso de apelación26. Manifestó su inconformidad con la decisión adoptada, pues en su criterio, los hechos denunciados no habían prescrito, por cuanto la investigada “continúa con sus hostigamientos, sus actuaciones de mala fe, dicho esto, hay emitida una sentencia de la secretaría de seguridad y vigilancia donde se multa al señor esposo y a ella también, debido a sus actuaciones de convivencia por agresiones físicas y verbales, y esto fue en el año 2019. (…) Ella continúa también ejerciendo como abogada en el juzgado séptimo de familia, y lo está haciendo con amenazas a la señora juez, (…) al defensor de familia, que va a presentar la queja al ministerio público y también que compulsará copias” 27, actuaciones materializadas en el ejercicio de la profesión.
Arribado el expediente a esta Corporación, en reparto del 19 de mayo del 2022,28 correspondió a quien en esta providencia funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de
conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 26 Presentado en la misma audiencia Récord 37:50 27 Récord 36:00 28Archivo virtual denominado “01 110012502000 202100084 01 acta” P á g i n a 7 | 11
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO De entrada, advierte esta superioridad que la censora dirige su ataque en cuestionar el archivo de la investigación adelantada contra la abogada ACOSTA RUJANA, bajo el supuesto que los presuntos hechos denunciados no estaban prescritos, en concreto, señaló que los “hostigamientos” continuaban ejecutándose, prueba de ello, era la multa impuesta por los ataques físicos y verbales en el año 2019, así como las amenazas a la Juez Séptima de Familia de Bogotá y al defensor de familia adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar. Es así como analizada la alzada de cara a los motivos que impulsaron la denuncia disciplinaria, se observa que la censora radicó tres escritos del 20, 24 de mayo y 12 de agosto de 2021, en los cuales insistió en una supuesta agresión física y verbal por parte de la aquí investigada y su esposo, lo que conllevó a la imposición de una multa por parte de la Inspección Distrital de Policía de Bogotá, decisión
confirmada mediante Resolución 0030 del 6 de noviembre de 2020. Evidenciándose, además, que en más de 5 oportunidades la quejosa allegó a la seccional de origen, copia de la precitada resolución y fotografías de los supuestos ataques. Por otro lado, en diligencia de ampliación y ratificación de la queja, la señora Alba Grimaldos manifestó, “el 4 de julio de 2019 cuando yo llegaba de la casa de mi padre, venía en compañía de mi madre y ustedes me estaban esperando en la cuadra donde mi mamá, su merced estaba con su esposo, el señor Oscar Quiroga (…), para agredirnos verbalmente y hasta físicamente (…) me empujaron, ella bien lo recuerda, el señor esposo de ella, me pegó un puño debido a P á g i n a 8 | 11
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO que ella lo incita”29, y en consecuencia a ello, “el 30 de noviembre de 2020 la inspectora de policía lo multó”, pues las agresiones siempre son de los dos, “porque la mente es la señora Yolima, es decir, ella es la que incita a estas confrontaciones”30.
Aunado a lo anterior, de las pruebas documentales adosadas en el curso de la investigación, se tiene que el 27 de julio de 2020, la Inspección Distrital de Policía de Bogotá impuso multa de $441.662,oo
al señor Oscar Javier Quiroga Moreno, al determinar que “amenazó y agredió tanto verbalmente como físicamente a la señora Diana Rocío Alba Grimaldos, en hechos ocurridos el día 4 de marzo de 2019” 31, decisión recurrida y confirmada por la Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia mediante Resolución 0030 del 6 de noviembre de 202032. En tal sentido, una vez verificados los raciocinios del fallador de primera instancia para decretar la terminación anticipada y archivo de las diligencias adelantadas contra la abogada ACOSTA RUJANA, es indiscutible que el a-quo no analizó lo respectivo a las insistentes agresiones físicas y verbales denunciadas por la quejosa, las cuales dieron origen a la expedición de una amonestación pecuniaria por la Inspección Distrital de Policía de Bogotá el 27 de julio de 2020. Es por ello, que para esta magistratura no queda camino procesal diferente a revocar parcialmente la decisión apelada frente a este puntual aspecto, para que en su lugar se continúe la investigación y se determine la posible responsabilidad que puede asistirle a la letrada 29 Récord 30:36 30 Récord 34:30 31 Folios del 17 al 26 del archivo virtual denominado “PRUEBAS PDF_.pdf” 32 Archivo virtual denominado “RESOLU_2” P á g i n a 9 | 11
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO por las presuntas acometidas físicas y verbales sobre la humanidad de la quejosa.
Frente a las supuestas amenazas que según la censora se lanzaron contra la Juez Séptima de Familia de Bogotá y el defensor de familia adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, son hechos nuevos que no fueron puestos en conocimiento en la queja ni posterior ampliación, por lo que atendiendo al principio de limitación, no se emitirá pronunciamiento al respecto. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 23 de marzo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual decretó la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra la abogada EDITH YOLIMA ACOSTA RUJANA, para en su lugar: - CONTINUAR la investigación en lo que respecta a las presuntas agresiones físicas y verbales cometidas sobre la humanidad de la quejosa. - CONFIRMAR en todo lo demás.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes P á g i n a 10 | 11
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: REGRESAR de inmediato el proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que continúe la investigación disciplinaria
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 11 | 11